Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Tesorería en Diputación Provincial de Granada mediante el sistema de libre designación.
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Expediente núm.: 0400/2024.
1. Entidad local convocante.
Diputación de Granada.
2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.
Denominación: Tesorería-14243.
Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 50.017,24 euros anuales.
Sistema de provisión del puesto: PLD.
3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Lugar: En el registro electrónico de la Diputación de Granada al que puede accederse a través de la siguiente URL: https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede#
Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Resolución.
Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la regulación de la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería-14243 de la Diputación Provincial de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyas características se recogen en la base siguiente.
2. Características del puesto de trabajo objeto de provisión.
Corporación: Diputación Provincial de Granada.
Denominación: Tesorería-14243.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 50.017,24 € anuales.
Grupo: A; Subgrupo: A1.
Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Cualquier categoría.
Sistema de provisión del puesto: Libre designación.
3. Requisitos que han de reunir los aspirantes.
3.1 Podrán participar los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.
3.2 No podrán participar en la presente convocatoria.
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados/as dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación con la disposición adicional quinta de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica y del procedimiento administrativo común electrónico de la Diputación de Granada. La solicitud podrá presentarse en el registro electrónico de la Diputación de Granada al que puede accederse a través de la siguiente URL:
https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede#
así como en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Además de los datos consignados en el modelo de solicitud, los aspirantes acompañarán a la misma su currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, acompañando la documentación justificativa de tales extremos. Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Resolución de la convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
De dicha resolución, se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio correspondiente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
6. Toma de posesión.
El plazo de toma de posesión será el que establece el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7. Norma final.
7.1 En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto a que se refieren estas Bases, comporta la aceptación íntegra de las mismas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Diputación de Granada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no estima oportuna la presentación del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
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