Anuncio de 16 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Deifontes, de las bases para la provisión, por el sistema de libre designación, de la plaza de Jefatura Inmediata de la Policía Local del Ayuntamiento de Deifontes (Granada). (PP. 8708/2024).
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Don Francisco Abril Tenorio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Deifontes (Granada).
Hace saber que por la Junta de Gobierno, de fecha 26 de abril de 2024, se han aprobado las siguientes:
BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE LA PLAZA DE JEFATURA INMEDIATA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES (GRANADA)
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de la plaza de funcionario denominada jefatura inmediata de la Policía Local del Ayuntamiento de Deifontes, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Las características de dicha plaza son:
- Denominación de la plaza: Jefatura inmediata del cuerpo de Policía Local de Deifontes.
- Categoría del puesto de trabajo: Escala Básica, categoría Policía.
- Clasificación: Grupo C1.
- Escala: Administración especial. Subescala: Servicios Especiales.
- Tipo de puesto: Singularizado. Jefatura inmediata de Policía Local.
- Adscripción: Entre funcionarios del cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Nivel de complemento de destino actual en la plantilla presupuestaria: 18.
- Complemento específico actual en la plantilla presupuestaria: 802,39 € /mes
Segunda. Funciones.
Las funciones de la Jefatura son las establecidas en el artículo 26.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, y en la Relación de Puesto de Trabajo de Deifontes.
El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal Delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 26.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo, así como las establecidas en la normativa reguladora.
Tercera. Requisitos.
De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben ser funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policías Locales de los municipios de Andalucía.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General o Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI.
- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.
- Currículum vítae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, haciendo constar, además, las características detalladas del puesto que, actualmente se viniese desempeñando.
Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales, o (fotocopias cuya autenticidad se acreditará antes del nombramiento).
No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Ayuntamiento de Deifontes y que, habiendo sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en Tablón de Edictos Electrónico de la Corporación que se encuentra alojado en la página web de este Ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Sexta. Valoración.
Se valorarán los siguientes aspectos, por orden de importancia:
Experiencia profesional: Se valorarán los años de desempeño en los Cuerpos de Policía Local y en otros Cuerpos de Seguridad del Estado.
Formación: Se valorará la realización de cursos de especialización en materias relacionadas con el ejercicio de funciones propias de la Policía Local, tales como tráfico, seguridad, medio ambiente, etc.
Otros: Se valorará la excelencia profesional demostrada en el ejercicio de sus funciones, pudiendo acreditarse la misma, a través de la consecución de honores y distinciones, cartas de recomendación de quienes hayan ostentado jefatura sobre el candidato.
Entrevista: Sólo si se estimara conveniente en función de las solicitudes recibidas, se podrá realizar una entrevista personal para constatar o averiguar las características de las personas aspirantes que mejor se adecuen al contenido del puesto. En el supuesto de realizarse, versará sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Sólo si se estimara conveniente, se constituirá una comisión de valoración, encargada de la valoración de los diferentes aspectos enunciados.
Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.
Séptima. Nombramiento, toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará acabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
El nombramiento motivado recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente una vez valoradas las solicitudes para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido. La motivación del nombramiento deberá incluir los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes.
Con carácter previo al nombramiento, en el plazo de diez días desde que se le requiera al interesado, se aportará para su cotejo, aquella documentación que no se hubiera presentado en original o copia compulsada, y se aportará igualmente informe o certificación médica actualizada de capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la finalización de la presentación de solicitudes, dicho plazo podrá prorrogarse como máximo durante otro mes.
El plazo para tomar posesión, salvo causas debidamente justificadas, será de 15 días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.
Octava. Protección de datos.
La participación en el presente procedimiento implica la prestación del consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.
El Ayuntamiento de Deifontes, como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento dela normativa de protección de datos de carácter personal y, en particular de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Novena. Normativa aplicable.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.
Décima. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Publicidad.
Las bases se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Deifontes.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de edictos electrónico de la Corporación de este Ayuntamiento.
Deifontes, 16 de mayo de 2024.- El Alcalde Presidente, Francisco Abril Tenorio.
A N E X O
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES (GRANADA)
Datos personales.
Apellidos:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
DNI:
Correo electrónico:
Teléfono de contacto:
Domicilio:
Municipio y provincia:
C.P.:
Datos profesionales.
Categoría profesional:
Situación administrativa actual:
Activo:
Otras:
Denominación del puesto de trabajo que ocupa:
Nivel de complemento de destino:
Municipio y provincia:
Declaro bajo mi responsabilidad, que conozco expresamente y reúno los requisitos establecidos en la convocatoria para desempeñar el puesto que solicito y que los datos y circunstancias que hago constar en el presente anexo son ciertos.
En ............................, a ……. de .................... 2024
Lo que se hace público en Deifontes a fecha firma electrónica.
Descargar PDFBOJA nº 103 de 29/05/2024