Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se publica la Resolución de fecha 13.5.2024 por la que se concede declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica, ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla). (PP. 8716/2024).
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Nuestra referencia: SVE/JGC.
Expediente: 287.071.
R.E.G.: 114.153.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 18 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas concede a favor de la sociedad mercantil Ancen Solar IV, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, para la infraestructura de evacuación denominada Línea Aérea/Subterránea de Alta Tensión de 66 kV, para la conexión entre las Subestaciones «Ence Sevilla», «Santiponce», «Carambolo» y las Subestaciones «Salteras 1-2», «Centenario» y «Tomares», ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla).
Segundo. Con fecha de 29 de septiembre de 2023, la sociedad mercantil Magnon Green Energy, S.L. (B-85739209), solicita declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación del expediente de referencia.
Asimismo, con fecha de 29 de septiembre 2023, la sociedad Magnon Green Energy, S.L. solicita cambio de la titularidad, proyecto a favor de la sociedad Ancen Solar IV, S.L.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:.
- BOJA número 208, de fecha 30 de octubre de 2023.
- BOP de la provincia de Sevilla número 244, de fecha 21 de octubre de 2023.
- BOE número 266, de fecha 7 de noviembre de 2023.
- Diario El Mundo de fecha 3 de noviembre 2023.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Camas, en el período comprendido entre 25 de octubre y 11 de diciembre de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 12 de diciembre de 2023.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Salteras, en el período comprendido entre 25 de octubre y 11 de diciembre de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 8 de marzo de 2024.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Tomares, en el período comprendido entre 11 de marzo y 24 de abril de 2024 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 25 de abril de 2024.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en el período comprendido entre 23 de octubre y 11 de diciembre de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 31 de enero de 2024.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el período comprendido entre 24 de enero y 6 de marzo de 2024 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 7 de marzo de 2024.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Santiponce, en el período comprendido entre 16 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 7 de marzo de 2024.
Indicando que en fecha 4 de diciembre de 2023 se han formulado alegaciones en los términos que obran en el expediente por doña Esperanza Prados Velasco, debido a la servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad afectada, en resumen:
«Que declare nulo de pleno derecho el procedimiento administrativo en base a lo dispuesto en el artículo 47 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y archive el expediente sin más. Que, a la vista de lo alegado, desestime el proyecto sometido a información pública o, subsidiariamente, ordene que se modifique la ruta descrita y que defina otra ruta alternativa que evite los daños y riesgos descritos a lo largo del presente escrito.
Que, en caso de que el proyecto sea aprobado, queden garantizados los tratamientos médicos, indemnizaciones, responsabilidades y demás contingencias descritas en el presente escrito de alegaciones.
Que, de resultar declarado el proyecto de interés público, que asuma el proyecto el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía y no empresas privadas de reducida dimensión (S.L. o S.L.U.) en favor de clientes finales, grandes empresas privadas».
Remitido el escrito de alegaciones al peticionario, se recibe respuesta en fecha 22 de diciembre de 2023, en los términos incluidos en el expediente, en resumen:
«En lo relativo a la petición de doña Esperanza Prados Velasco de no haber recibido el expediente completo, decir, que esta documentación se encuentra accesible a través de los anuncios publicados en los diferentes Boletines Oficiales en cumplimiento con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Como se ha introducido en el punto anterior, la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se concede por Ley y, en su virtud, el procedimiento administrativo en el cual se formulan estas alegaciones está destinado al reconocimiento en concreto de la utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; cuyos requisitos generales y efectos están contenidos en el artículo 55.1 y 56 LSE.
Es importante partir de la premisa de que las alegaciones se formulan frente a la modificación de las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción ya concedidas, por lo que no es procedente formular alegaciones en lo relativo a la concesión de estas autorizaciones originales.
Respecto a la posibilidad del uso de subestaciones en el mismo municipio en el que se encuentran los Proyectos, o el uso de infraestructuras existentes de supuesta titularidad pública, se declara la imposibilidad de la misma, dado que los procedimientos de acceso y conexión marcados por las normativas aplicables, así como los permisos obtenidos por los promotores, establecen claramente el punto de vertido obtenido, siendo la única posibilidad para los promotores.».
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- EMASESA.
- Telefónica de España, S.A.U.
- Nedgia, S.A.
- Jazztel PLC.
- Orange Espagne S.A.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.U. .
- EDistribución Redes Digitales S.L.U.
- Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa).
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Delegación Territorial de Sevilla.
- Ayuntamiento de Camas.
- Ayuntamiento de Santiponce.
- Ayuntamiento de Tomares.
- Ayuntamiento de Salteras.
- Ayuntamiento de Sevilla.
- Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
- Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
No obstante, en particular el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla con fecha 30 de octubre de 2023 presenta una alegación al trazado de la línea eléctrica de evacuación incluida en el expediente, exponiendo:.
«[…] en el término municipal de Sevilla se definen dos tramos:.
- La línea de alta tensión, en subterráneo, que discurre por el perímetro del viario existente que cruza el Guadalquivir empleando un puente propiedad de ADIF y cruza en subterráneo la Avda. Carlos III hasta su conexión en la Subestación Centenario. Esta infraestructura es autorizable.
- La línea aérea de alta tensión, próxima a la SE-30 y con dirección al municipio de Tomares. Este tramo no es autorizable […]».
Con fecha de 16 de noviembre, tiene entrada en esta Delegación reparos del promotor a estas consideraciones, en los términos que obran en el expediente. Concretamente, se expone que el tramo incompatible se tramitará de manera independiente en el expediente 294.889, en virtud de la solicitud presentada en esta Delegación por Magnon Green Energy, S.L., en la que se solicita la exclusión del tramo que se describe a continuación del expediente 287.071:
Descripción del tramo a excluir de la modificación de AAp y Aac.
Tramo aéreo.
- Longitud subterráneo: 0,797 km.
- Inicio aéreo: Apoyo 54 PAS.
- Final aéreo: Apoyo 58 PAS.
- Tipo: Aéreo con 5 apoyos, simple circuito, conductor LA-380, aislamiento de vidrio y FO OPGW 48.
- Potencia requerida: 46,11 MVA.
- Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Categoría de la red: A.
- Término municipal: Sevilla.
Tramo subterráneo.
- Longitud subterráneo: 0,268 km.
- Inicio subterráneo: Apoyo 58 PAS.
- Final subterráneo «Arqueta U*.
- Tipo: Subterránea, simple circuito, conductor 800 mm² aluminio XLPE.
- Potencia requerida: 46,11 MVA.
- Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada.
- Categoría de la red: A.
- Término municipal: Sevilla.
En fecha de 14 de marzo de 2024, se recibe respuesta de E-Distribución a la consulta emitida por esta Delegación, exponiendo:.
«Según la separata presentada, se indica que existe el siguiente listado de afecciones con líneas de alta tensión de 66kV o 132kV, dependientes de nuestra unidad en E-Distribución Redes Digitales. Estas afecciones deben respetar las distancias mínimas horizontales y verticales en los puntos de cruzamiento, tal y como se especifica en RLAT.
[… ].
4. LAT ANCE SEVILLA vano 54-55 cruza con LAT 66Kv de EDRD Carambolo- Centenario en vano 2-3. No cumple RD 223/2008.
[… ] .
No se autoriza el cruzamiento. Se debe corregir en proyecto el punto 4. ”.
Con fecha de 21 de marzo de 2024 tiene entrada en esta Delegación respuesta del promotor, argumentando:.
“[… ].
Que interesa manifestar que, el motivo de dicha denegación se basa en que, en la separata remitida y sobre la que se emite el informe, no se evidencia que el trazado de la línea cumpla con las distancias reglamentarias de manera clara y detallada, ya que existen varios errores en la impresión de los planos de la misma, no apreciándose de manera correcta las cotas que darían cumplimiento a estas distancias reglamentarias.
Que, a los efectos de que Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.U. pueda autorizar todos los cruzamientos, se remite nueva separata corregida habiendo efectuado modificaciones necesarias en los planos para la evidenciar la viabilidad de los cruzamientos, donde se especifican todas las cotas reglamentarias horizontales que ya se cumplían, y de manera correcta, a fin de justificar el cumplimiento con la legislación y reglamentación aplicable. Se adjunta nueva separata como Documento 1.
Adicionalmente, se informa de que el vano 54-55 está siendo tramitado bajo un nuevo número de expediente 294.889, y que no ha sido incluido en la resolución de modificación de la Autorización Administrativa de Construcción, por lo que la citada afección ya no corresponde al expediente sobre el que se emite el informe.
[… ]”.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. .
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.”
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ancen Solar IV, S.L. (B-88577192), declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación denominada «Líneas aéreas/subterráneas de alta tensión 66 kV para la conexión entre las SET Ence Sevilla – SET Santiponce – SET Carambolo y SET Salteras – SET Tomares – SET Centenario», ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes: .
Peticionario: Ancen Solar IV, S.L.U. con NIF B-88577192.
Domicilio: Calle Beatriz de Bobadilla, 14, piso 4, 28040 Madrid.
Denominación de la instalación: Líneas aéreas/subterráneas de alta tensión 66 kV para la conexión entre las SET Ence Sevilla – SET Santiponce – SET Carambolo y SET Salteras – SET Tomares – SET Centenario.
Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
La infraestructura de evacuación denominada «Líneas aéreas/subterráneas de alta tensión 66 kV para la conexión entre las SET Ence Sevilla – SET Santiponce – SET Carambolo y SET Salteras – SET Tomares – SET Centenario» es compartida por varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente.
Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN | NÚM. DE EXPEDIENTE | PROMOTOR |
---|---|---|
HSF ENCE SEVILLA I | 284.550 | SEVILLA 90 SOLAR S.L. |
HSF ENCE SEVILLA II | 284.551 | SEVILLA 90 SOLAR S.L. |
HSF ENCE SEVILLA III | 284.552 | SEVILLA 90 SOLAR S.L. |
HSF SALTERAS SOLAR 1 | 282.115 | SANTILLÁN SOLAR, S.L. |
HSF SALTERAS SOLAR 2 | 282.116 | SANTILLÁN SOLAR, S.L. |
HSF SALTERAS SOLAR 3 | 284.557 | TALAR SOLAR S.L. |
HSF SALTERAS SOLAR 4 | 284.558 | TALAR SOLAR S.L. |
HSF SALTERAS SOLAR 5 | 288.492 | SALTERAS SOLAR 5, S.L.U. |
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
La línea se divide en 12 tramos diferenciados en función de origen y destino, todos con diferentes características.
Características generales.
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tensión nominal: 66 kV.
• Tensión más elevada de la red: 72,5 kV.
• Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
• Categoría: Especial.
Tramo 1 – 3.
Tramo aéreo.
• Origen: Apoyo núm. 1 contiguo a SET ENCE Sevilla.
• Final: Apoyo núm. 6.
• Longitud: 999 metros.
• Núm. de apoyos: 6.
• Conductor: LA-280 / LA-380.
• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Tipo: Aérea, doble circuito.
• Términos municipales afectados: Salteras.
Tramo enterrado.
• Origen: Apoyo núm. 6.
• Final: Arqueta Z2, Arqueta Z2* (Punto 3).
• Longitud: 5.909 metros.
• Tensión: 66 kV.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, doble circuito.
• Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepción.
Tramo 2-3.
Tramo aéreo.
• Origen: Apoyo núm. 30 contiguo a SET Salteras 1-2.
• Final: Apoyo núm. 37.
• Longitud: 1.644 metros.
• Núm. de apoyos: 8.
• Conductor: LA-380/LA-545.
• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Tipo: Aérea, doble circuito.
• Términos municipales afectados: Salteras.
Tramo enterrado.
• Origen: Apoyo 37.
• Final: Arqueta Z2, Arqueta Z2* (Punto 3).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 818,31 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, doble circuito.
• Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepcion.
Tramo 3 - 4a.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta Z2, Arqueta Z2* (Punto 3).
• Final: Arqueta M, Arqueta M* (Punto 4a).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 5.127 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, cuádruple circuito.
• Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce.
Tramo 4a - 4b.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta M, Arqueta M* (Punto 4a).
• Final: SET Santiponce (Punto 4b).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 388 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción.
Tramo 4a – 4c.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta M, Arqueta M* (Punto 4a).
• Final: Arqueta M1, Arqueta M1* (Punto 4c).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 359 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, cuádruple circuito.
• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción.
Tramo 4c – 4b.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta M1, Arqueta M1* (Punto 4c).
• Final: SET Santiponce (Punto 4b).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 253 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción.
Tramo 4c - 5.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta M1, Arqueta M1* (Punto 4c).
• Final: Apoyo 38 / Arqueta 27.ª-1, Arqueta P-1, Arqueta P*-1 (Punto 5).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 1.666 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, triple circuito.
• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción, Santiponce.
Tramo 5 – 6a.
Tramo aéreo.
• Origen: Apoyo 38 / Arqueta 27.ª-1, Arqueta P-1, Arqueta P*-1 (Punto 5).
• Final: Apoyo núm. 51 (Punto 6a).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 3.080 metros.
• Núm. de apoyos: 14.
• Conductor: LA-280 / LA-380 / LA-545.
• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Tipo: Aérea, triple circuito.
• Términos municipales afectados: Santiponce, Camas.
Tramo 6a – 6b.
Tramo enterrado.
• Origen: Apoyo núm. 51 (Punto 6a).
• Final: Arqueta 19 (Punto 6b).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 42,23 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, doble circuito.
• Términos municipales afectados: Camas.
Tramo 6b – 7.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta 19 (Punto 6b).
• Final: SET Carambolo (Punto 7).
• Tensión: 66 Kv.
• Longitud: 2.501 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Camas.
Tramo 6a – 8.
Tramo enterrado.
• Origen: Apoyo núm. 51 (Punto 6a).
• Final: SET Centenario (Punto 8).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 1153 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada y grapado a puente, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Camas, Sevilla.
Tramo 6b – 9.
Tramo enterrado.
• Origen: Arqueta U*.
• Final: Apoyo 59 PAS.
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 113 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Camas.
Tramo aéreo.
• Origen: Apoyo núm. 59 PAS.
• Final: Apoyo 62 PAS.
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 568 metros.
• Núm. de apoyos: 4.
• Conductor: LA-380.
• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Tipo: Aérea, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Camas, Tomares.
Tramo enterrado.
• Origen: Apoyo 62 PAS.
• Final: SET Tomares (Punto 9).
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 709 metros.
• Conductor: XPLE.
• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito.
• Términos municipales afectados: Camas, Tomares.
Proyecto técnico: Modificado del proyecto de ejecucion de «Líneas aéreas/subterraneas de alta tensión 66 Kv para la conexión entre las SET Ence Sevilla - SET Santiponce - SET Carambolo y SET Salteras - SET Tomares - SET Centenario. T.m. Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla, Tomares (Sevilla)» y sus ADENDAS, con fecha de D.R. 29 de septiembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ángel Blanco García; Ingeniero Técnico Industrial núm. 1.162 COITIH.
Promotor: Ancen Solar IV, S.L.U. con NIF B-88577192.
Se excluye del ámbito de la presente resolución el tramo de línea que a continuación se describe, y que deberá ser objeto de un nuevo procedimiento de autorización según los términos expuestos en el punto tercero de los antecedentes de derecho:
Descripción del tramo a excluir de la modificación de AAp y Aac.
Tramo aéreo.
- Longitud subterráneo: 0,797 km.
- Inicio aéreo: Apoyo 54 PAS.
- Final aéreo: Apoyo 58 PAS.
- Tipo: Aéreo con 5 apoyos, simple circuito, conductor LA-380, aislamiento de vidrio y FO OPGW 48.
- Potencia requerida: 46,11 MVA.
- Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Categoría de la red: A.
- Término municipal: Sevilla.
Tramo subterráneo.
- Longitud subterráneo: 0,268 km.
- Inicio subterráneo: Apoyo 58 PAS.
- Final subterráneo «Arqueta U*.
- Tipo: Subterránea, simple circuito, conductor 800 mm2 Aluminio XLPE.
- Potencia requerida: 46,11 MVA.
- Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada.
- Categoría de la red: A.
- Término municipal: Sevilla.
Segundo. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.»
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración, en concreto,de utilidad pública en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA, núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Descargar PDFBOJA nº 108 de 05/06/2024