Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el actual régimen jurídico de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulado, fundamentalmente, en el artículo 5 y en el Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho régimen ha sustituido al régimen anteriormente vigente, conformado por los artículos 5 y 145 de la derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, en virtud de los cuales se dictó la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los citados artículos 5 y 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno y Órdenes de la Consejería competente en materia de Salud fueron estableciendo el régimen de precios públicos aplicable en aquellos casos en los que, en la financiación de las prestaciones sanitarias, existieran sujetos obligados al pago de las mismas.
Esos distintos acuerdos y órdenes dieron lugar a un conjunto de disposiciones que, sin embargo, debían ser unificadas por razones de seguridad y precisión jurídica, labor que se llevó a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Tras la adopción de dicho acuerdo, y al amparo de la habilitación recogida por el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, se aprobó la citada Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía. No obstante, tanto ésta como el referido Acuerdo de 21 de junio de 2005 fueron objeto, a su vez, de modificaciones por posteriores acuerdos y órdenes que establecían nuevos servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
En el período transcurrido desde el 14 de noviembre de 2017 y 8 de mayo de 2018, fechas de las últimas actualizaciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno y de la Orden, de 21 de junio y de 14 de octubre de 2005, respectivamente, se han producido una serie de cambios en el Sistema Sanitario Público de Andalucía que, orientados a dar la máxima calidad asistencial con una utilización óptima de los recursos disponibles, han tenido una repercusión inmediata en el mismo. Así ha sucedido con la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud, directamente afectada por la reciente disolución de las Agencias Públicas Empresariales al haber asumido aquel los fines y objetivos de las mismas, o con la incorporación de recientes tecnologías necesarias para el logro de dichos objetivos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la inclusión en la cartera de servicios de nuevas prestaciones que no se encuentran detalladas en la Orden de 14 de octubre de 2005 ni en sus sucesivas modificaciones, así como la disponibilidad en la actualidad de herramientas que, al posibilitar identificar con mayor precisión la actividad realizada y el coste de las mismas, permiten dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.1 de Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el nivel con el que ha de establecerse el importe de los precios públicos.
Todo ello ha justificado que, sobre la base de los citados artículos 5 y 25.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se haya considerado necesario adoptar un nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno que determine los servicios, actividades y entrega de bienes sanitarios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos que podrán percibir el Servicio Andaluz de Salud o los entes adscritos a la Consejería competente en materia de Salud.
En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2023, se han determinado los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Así, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 16 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Administraciones Públicas tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados en aquellos casos en los que atiendan sanitariamente a personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de los gastos propios de la atención sanitaria.
Una vez determinados dichos servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, procede que en uso de la habilitación recogida por la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 25.2, y de conformidad con lo previsto en su artículo 26, se efectúe mediante la presente orden la fijación del importe de los precios públicos, que deberá establecerse, con carácter general a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada.
Para la determinación de dicho importe se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos del bien, servicio o actividad, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y el desarrollo razonable del citado servicio, actividad o bien por cuya prestación, realización o entrega se exige el precio público.
Asimismo, no existen razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general debidamente justificadas que aconsejen el señalamiento de precios públicos inferiores al coste del bien vendido o servicio o actividad prestados.
Esta orden se estructura en 2 anexos, en el anexo A se recogen los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos establecidos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2023 (BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2023), y en el Anexo B quedan fijados los precios públicos correspondientes a éstos.
La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en este preámbulo, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del trámite de consulta previa y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, permitiéndose por lo demás el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Así mismo, se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en relación con la integración transversal del principio de igualdad de género, dado que dicho principio ha informado todo el proceso de en la elaboración y aprobación de esta disposición.
En virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25.2.a) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el importe de los precios públicos de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria relacionados en el Anexo A para los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante, SSPA), en las cuantías que se recogen en el Anexo B.
2. Las cuantías de los precios públicos del Anexo B están expresadas en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), en aquellos supuestos que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Andalucía reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria facilitados directamente a las personas, en los siguientes supuestos:
a) Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
c) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
d) Seguros obligatorios:
1.º Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
2.º Seguro obligatorio de vehículos de motor.
3.º Seguro obligatorio de viajeros.
4.º Seguro obligatorio de caza.
5.º Cualquier otro seguro obligatorio.
e) Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
f) Ciudadanos extranjeros:
1.º Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.
2.º Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.
g) Otros obligados al pago.
1.º Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
2.º Seguro escolar.
3.º Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.
3. En los casos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social en virtud del artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el gasto asistencial será por cuenta de la persona perceptora del servicio sanitario cuando la misma no facilite los datos identificativos del tercero obligado para su correcta liquidación.
Artículo 3. Procedimiento, liquidación y pago.
1. El pago de los servicios prestados debe hacerse con sujeción a los conceptos facturables que se relacionan en el Anexo A y a los precios públicos correspondientes fijados en el Anexo B de esta orden.
2. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, las liquidaciones por los servicios, actividades y bienes facturables se efectuarán a través del Sistema Unificado de Recursos de la Junta de Andalucía, en el modelo que la Consejería competente en materia tributaria establezca.
En el ámbito de otros entes que pudiesen adscribirse a la Consejería competente en materia de Salud que pueden conformar el Sistema Sanitario Público Andaluz, la liquidación será realizada por el procedimiento que se establezca en su norma de creación.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las liquidaciones se efectuará con arreglo a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la misma.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 10/2021 de 28 de diciembre, se podrá exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total o parcial o la constitución de garantía, en los casos en los que el obligado al pago lo solicite o cuando se estime que existe riesgo de impago de la liquidación por la prestación realizada a ciudadanos no residentes extracomunitarios o no sujetos a Convenios de asistencia sanitaria con el SSPA por existir deudas anteriores con los centros, servicios y establecimientos del mismo por servicios prestados con anterioridad.
Artículo 4. Revisión
Los precios establecidos por esta orden serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones de las cuantías de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones que, en orden a la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos, establecen los artículos 5, 25 y 26 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se autoriza al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 2024
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Salud y Consumo |
ANEXO A. RELACIÓN Y DEFINICIÓN DE SERVICIOS, ACTIVIDADES Y BIENES
1. Servicios Sanitarios prestados en Centros de Atención Primaria.
2. Servicios Sanitarios prestados en Centros Hospitalarios.
3. Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos.
4. Transporte sanitario.
5. Servicios Sanitarios prestados en Centros de Transfusión Sanguínea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos.
6. Otros servicios y prestaciones.
ANEXO B. PRECIOS PÚBLICOS
Anexo B.1: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Atención Primaria.
Anexo B.2: Servicios Sanitarios prestados en Centros Hospitalarios.
Anexo B.3: Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos.
Anexo B.4: Transporte sanitario.
Anexo B.5: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Transfusión Sanguínea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos.
Anexo B.6: Otros servicios y prestaciones.
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BOJA nº 108 de 05/06/2024