Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea –NextGenerationEU– y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, regulada en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de proyectos de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en sectores prioritarios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGeneration EU– y se efectúa su convocatoria.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por una cuantía máxima de hasta treinta y cuatro millones seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (34.605.464,94 €) y con cargo al programa presupuestario 32D, para el ejercicio 2024, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
TIPO DE PROYECTO SUBVENCIONABLE | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 (euros) |
---|---|---|
1.4.a) Proyecto de empresas para la formación de sus trabajadores/as (20%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 6.921.092,99 € |
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales (40%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € |
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | |
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | |
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | |
1.4.c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (30%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 3.460.546,50 € |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | |
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | |
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro (10%) | 1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € |
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del componente 20 del mencionado plan, en la inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales» (C20.I01.P04.S17), de acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, de 30 de mayo de 2022 y de 7 de junio de 2023, por el que se autorizaba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en los ejercicios presupuestarios 2021, 2022 y 2023 destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La financiación aportada para estas subvenciones no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea ni con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por lo que no cabe que se produzca doble financiación.
3. El porcentaje máximo de subvención será del 100% de los gastos elegibles.
4. Se prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de proyecto subvencionable, siguientes:
a) Para los proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, las empresas a título individual, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
b) Para los proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, las agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referida Ley de Subvenciones. En este caso, se considera que se alcanzan al menos los 20 trabajadores exigidos si los mismos se aportan de parte de algunas empresas de la agrupación.
c) Para los proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, las entidades de formación que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que, en el caso que opten por la formación mixta, cuenten con centros físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir la modalidad presencial.
d) Para los proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V de las Bases Reguladoras, las entidades sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
Tercero. Objeto.
La formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o catálogos que determine la normativa vigente, en los sectores estratégicos recogidos en el Anexo II de las bases reguladoras, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro.
Cuarto. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
2. A tal efecto, el régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien será el establecido en:
a) Ámbito de la Unión Europea:
1.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
3.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento.
4.º Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales».
5.º Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013,(UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
6.º La Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.
7.º Decisión de Ejecución del Consejo de la UE y Anexo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
8.º Anexo Decisión de la Comisión por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (EU) 2021/241. (Título original: ANNEX to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241).
9.º Propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
10.º Anexo de la Propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
b) Ámbito estatal:
1.º El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.º La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea. Entre dicha normativa se encuentran las siguientes:
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR.
- Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de «reskilling» y «upskilling» de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado mediante Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional (BOE núm 160, de 6 de julio de 2023).
- Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
5.º Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7.º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
8.º Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
9.º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11.º Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
12.º Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
13.º Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
14.º Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
15.º Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
16.º Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
17.º Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
c) Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.
3.º Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4.º Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
5.º Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6.º Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7.º Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
8.º Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
9.º Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.º Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
11.º Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
12.º Orden de 6 de abril de 2018, por el que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
13.º Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
14.º Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf
15.º Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16.º Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y se regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Con carácter específico, al estar las actuaciones subvencionables incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», conforme al pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el MRR y otros fondos o programas de la Unión, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.
No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Gasto subvencionable y cuantía.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:
a) Los gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados. En concreto:
i. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.
ii. Costes dedicados a la formación.
iii. Costes de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.
iv. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye los relativos al diseño, desarrollo. Mantenimiento operativo, mantenimiento de CAU (centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación de informe y recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.
v. Costes de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.
vi. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.
vii. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.
b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
i. El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
ii. Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.
c) El conjunto de gastos recogidos en el apartado anterior no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el apartado 14.
3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquellas que hayan asistido al menos a un 80% de la formación, o que hayan realizado el 80% de los controles o pruebas de evaluación, en el caso de la modalidad de teleformación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:
a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.
b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado hasta un mes después de la finalización de la ejecución de la acción formativa.
7. Como esta subvención se financia con fondos MRR – Next Generation, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
9. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
11. En cualquier caso los costes indirectos deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.
12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
a) Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.
b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, las referidas ofertas deberán aportarse.
13. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245 euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por persona formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una subvención fija por persona formada proporcional al número de horas, conforme se determina en el Anexo III de las bases reguladoras.
14. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el siguiente artículo relativo a los gastos subvencionables.
15. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, y para los proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, si bien dichas resoluciones podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
b) Para los proyectos de formación de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupe empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, la cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de euros, si bien las mismas podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
c) Para los proyectos de formación de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V de las Bases Reguladoras, la cuantía máxima no podrá exceder de 400.000 euros, si bien éstas podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de los proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos de formación según lo indicado en el siguiente apartado.
16. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 de las Bases Reguladoras, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de la publicación.
Séptimo. Otros datos
El formulario de solicitud y los anexos correspondientes deberán ser cumplimentados por la entidad interesada y estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Sevilla, 31 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional segunda de la Orden de 29.5.2024), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 109 de 06/06/2024