Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en su artículo 70 contempla los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos que se determinan.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el PEPAC se encuentran las intervenciones del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

La Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, establece como criterio de subvencionabilidad para acceder a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), que la persona solicitante forme parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, entre las condiciones de admisibilidad de las ayudas indicadas, señala, que tanto en los años en los que se declaren en la solicitud ayuda como en la solicitud de pago, las parcelas agrícolas con cultivos elegibles para estas operaciones, deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada, conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

El artículo 17.2 de la Orden de 28 de marzo de 2023 dispone que las personas beneficiarias de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (API), respecto a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión de conformidad con el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, crea el Registro de Operadores de producción integrada, adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, prevé el control de la actividad de la producción integrada mediante las entidades de certificación inscritas.

Por otro lado, dicho decreto también contempla la obligación por parte de los operadores de disponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada.

El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros deben inscribirse en el registro administrativo creado mediante el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

La Orden de 12 de abril de 2022, que desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, regula entre otras, las cuestiones relativas a la estructura y contenido del Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los términos en los que se han de realizar, por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, las comunicaciones relativas a la suspensión temporal, o la revocación o a la cancelación de la inscripción. En dicho registro deben inscribirse, entre otros, los organismos que realizan la certificación de la producción integrada en Andalucía, contando para ello con la correspondiente acreditación de ENAC, conforme a la norma ISO/IEC 17065.

Por todo ello, siendo necesario regular las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades de certificación de la producción integrada que, estando acreditadas e inscritas en él, estén interesadas en realizar las operaciones técnicas necesarias para verificar los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de forma directa mediante control a las personas beneficiarias, o validando el autocontrol realizado por la Agrupación de Producción Integrada a la que pertenezcan, la presente disposición desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión y tramitación de las declaraciones responsables de las entidades verificadoras, con el propósito de posibilitar la participación de los mismas en el control de los compromisos, estableciendo las condiciones requeridas para que un organismo pueda actuar en dicho ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual asigna en su artículo 12 la competencia en las funciones relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en su artículo 13 dispone que la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por todo ello, a propuesta de las personas titulares de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por sus entidades verificadoras, así como la presentación de las declaraciones responsables.

2. De conformidad con el artículo 7.3 a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

3. La información asociada a la presente orden se encuentra dentro del procedimiento «Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión» está disponible con el código de procedimiento número 25231 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25231.html

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:

1.º Entidad Verificadora: Entidad inscrita como organismo de control de la producción integrada, en el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecido en el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que haya presentado su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente orden.

2.º Declaración responsable: De conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo del sistema de seguimiento técnico y de verificación de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

1. Los organismos de control de la producción integrada que estén interesados en participar en la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, como entidades verificadoras, deberán elaborar un protocolo de actuación en el que establecerán el sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 28 de marzo de 2023.

2. El sistema de seguimiento técnico dispondrá al menos de los siguientes elementos:

a) Procedimiento documentado de las actuaciones que deban llevarse a cabo por el agricultor como consecuencia de los compromisos adquiridos.

b) Procedimiento desarrollado por la entidad verificadora conforme a la guía orientativa para el procedimiento de verificación, que se adjunta como Anexo I a esta orden. Asimismo, en el Anexo II se incluyen los compromisos por operaciones y las épocas idóneas para la comprobación de su cumplimiento.

3. Las entidades verificadoras deberán poner a disposición de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente para la resolución de las ayudas correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, toda la información relativa al propio sistema de seguimiento técnico así como la información derivada del mismo, debiendo conservar la referida información, y en su caso la documentación correspondiente, al menos durante cuatro años siguientes a la finalización del periodo de compromisos. No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la evaluación del sistema de seguimiento técnico desarrollado por la entidad interesada.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones responsables.

1. Las declaraciones responsables deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberán recoger de manera expresa los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Las entidades interesadas podrán acceder al modelo de declaración responsable a que se refiere el presente artículo a través de la dirección web indicada en el artículo 1 apartado 3 de la presente orden.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentar las declaraciones responsables, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como también en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

No obstante, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica de la Junta de Andalucía, por lo que de acuerdo con establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las declaraciones responsables se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.3 de la presente orden.

3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el caso de la convocatoria de nuevas operaciones que requieran el compromiso de autocontrol, el plazo de presentación de las declaraciones responsables se establecerá en la orden por la que se convoquen dichas operaciones.

Artículo 5. Entidades verificadoras.

1. Los organismos de evaluación de la conformidad adquirirán la condición de entidad verificadora con la presentación de la declaración responsable en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los establecidos en el artículo anterior.

2. Las declaraciones responsables permitirán, con carácter general, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, pudiendo las entidades de verificación dar comienzo a su actividad una vez hayan presentado la misma, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan tanto a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, como a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades verificadoras.

En los 30 días siguientes a la finalización de la ejecución anual de los compromisos, y a más tardar el 5 de mayo de cada año, las entidades verificadoras deberán remitir a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe de verificación, que incluirá, al menos:

- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.

- Resumen del resultado del control realizado por la entidad verificadora en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX: Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales, al que se refiere el artículo 17 de la Orden de 28 de marzo de 2023, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada o por la entidad verificadora (en su caso).

Artículo 7. Publicación del listado de entidades verificadoras.

A los efectos de información pública la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados mantendrá actualizado el listado de entidades de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la dirección web indicada en el artículo 1.3 de la presente orden.

Disposición transitoria única. Cláusula suspensiva.

Las disposiciones previstas en la presente orden estarán condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 3 del Plan Estratégico de la PAC de España, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3 de mayo de 2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

ANEXO I

GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El procedimiento debe responder a la estructura procedimental del sistema de gestión de calidad que cada una de las entidades verificadoras tenga implantado, no obstante, deberá recoger los siguientes apartados:

A) Objeto.

El procedimiento señalará las actuaciones a desarrollar por la entidad interesada a fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 28 de marzo de 2023, en concreto para la verificación de los compromisos obligatorios a los que se refiere su artículo 17, el cual dispone que las personas beneficiarias de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, equivalente a un sistema de autocontrol. Asimismo, el citado precepto establece, que tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (API), respecto a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión de conformidad con el Anexo IX de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez verificado por la citada entidad verificadora.

El procedimiento deberá recoger de forma clara su utilidad para la verificación del sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, equivalente a un sistema de autocontrol, tanto para los solicitantes que estando certificados en producción integrada lo hagan a nivel individual, como a nivel colectivo dentro de una API, restringiendo la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Referencias normativas.

- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Decreto 245/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA núm. 174, de 10 de septiembre).

Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA número 13, de 18 de enero de 2008).

- Decreto 163/2021, de 11 de mayo, que regula los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 12 de abril de 2022 que desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo.

- Orden de 8 de junio de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de solicitud, declaración responsable y comunicación, previsto en el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 12 de abril de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

C) Definiciones.

Se relacionan las definiciones incluidas en la normativa referenciada, así como las que se requieran y sean utilizadas en las descripciones de las actividades técnicas a realizar en la verificación debiéndose tener en cuenta al menos las siguientes:

- Parcela Agrícola: Superficie de tierra continua, declarada por un único agricultor, dedicada a un único producto y sistema de explotación, secano o regadío, válido para la ayuda que se está solicitando. Estará contenida total o parcialmente dentro de un recinto SIGPAC.

- Criterios de subvencionabilidad: Respecto de las intervenciones de desarrollo rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la operación y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.

- Compromisos: Prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115. Los compromisos adquiridos para cada una de las operaciones, enumeradas en la presente orden se detallan en el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023.

- Período de compromisos: Período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos que será de 5 años, excepto para la operación 6501.5.1. Protección de la avifauna, que será de 3 años. Cuando la ejecución de los compromisos de acuerdo con el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, vaya más allá del 31 de diciembre del año de finalización de compromisos, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste ejecutado en su totalidad para cada intervención u operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 6.a) del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

- Unidades comprometidas: Superficie sobre la que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.

- Superficie determinada: En las operaciones de ayuda por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos y/o sobre el terreno.

- Producción integrada: Los sistemas de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, de conformidad a los Capítulos I, II y V y Anexos I, II y III del Real Decreto 1201/2002 y con los requisitos recogidos en el Decreto 245/2003 y aquellos que se dicten en desarrollo del mismo, de forma que se garantice una agricultura sostenible.

- Persona o entidad operadora de producción integrada: Toda persona física o jurídica titular de una empresa que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios en las condiciones establecidas en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

- Agrupación de producción integrada (API): Aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos agrarios bajo requisitos de Producción Integrada para ser comercializados.

- Servicio técnico competente en producción integrada: Personas físicas o jurídicas que presten servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuenten, al menos, con una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o, en su caso, la manipulación y elaboración de productos obtenidos de ésta, pudiéndose acreditar tales conocimientos por cursos específicos de postgrado.

- Unidad de inspección: Superficie y documentación correspondientes a una unidad comprometida.

- No conformidades: Cualquier incumplimiento de acuerdo con la Reglamentación de Certificación aplicable.

- Auditoría de calidad: Examen metódico e independiente para determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad cumplen las disposiciones previamente establecidas, y si estas disposiciones están implantadas de forma efectiva y son adecuadas para alcanzar los objetivos.

D) Requisitos para la contratación del servicio.

El procedimiento deberá recoger la sistemática empleada por la entidad verificadora para la contratación con los interesados del servicio de verificación.

E) Solicitud del servicio por parte de los interesados.

a) Modelo de solicitud del servicio:

El formulario de solicitud al menos deberá incluir los siguientes datos:

- Datos generales del Titular Productor o API y del representante legal.

- Certificación en Producción Integrada.

- Identificación de los servicios técnicos competentes en su caso.

- Compromiso adquirido. Compromiso a verificar.

- Datos específicos del Productor/API que en su caso considere la entidad necesarios.

b) Plazo para la resolución:

Si en el plazo de 3 meses la entidad verificadora no acepta la solicitud del interesado, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada. Al respecto, señalará que el rechazo de la solicitud deberá restringirse a causas ajenas a la entidad.

c) Requisitos que deben cumplir los solicitantes y causa de denegación de la solicitud:

Deberá describir la sistemática empleada por la entidad verificadora para la aceptación tanto de las solicitudes de carácter individual, como de APIs, la configuración del expediente, la codificación del mismo en su caso, y las causas de no aceptación. La entidad verificadora diseñará y cumplimentará los formatos que considere adecuados que evidencien la realización de estas operaciones, que deberán ser referenciados en este procedimiento.

F) Descripción del procedimiento de verificación.

a) Asignación de inspectores:

Indicación de la sistemática empleada por la entidad para la asignación de inspectores, y cualificación necesaria de los mismos.

b) Requisitos mínimos que deberá cumplir el procedimiento de verificación:

La sistemática de control deberá incluir de manera diferenciada, la verificación y evaluación del sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, tanto para los solicitantes que estando certificados en producción integrada, lo hagan a nivel individual, o a nivel colectivo dentro de una API, que deberán contemplar al menos:

1. En el caso de Agrupaciones de Producción Integrada (APIs):

La API debe disponer de un sistema de trabajo totalmente homogéneo que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación a la totalidad de sus productores. La sistemática implantada de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión debe contener, al menos, los siguientes condicionantes:

- El sistema deberá asegurar la realización de, al menos, una verificación anual de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en todos los productores que compongan el API y en todos los recintos SIGPAC de todas sus unidades comprometidas.

- Por parte de la API se realizarán las visitas de campo necesarias y al menos una por recinto SIGPAC de cada operación subvencionable solicitada.

- En estas visitas, se verificará el mayor número de compromisos posibles de acuerdo con la fecha de estas. Se adjunta en el Anexo II de esta orden, relación de los compromisos por operación y la época idónea para la comprobación del cumplimiento de cada uno de ellos.

- Las visitas a campo deberán distribuirse a lo largo de cada año del periodo de compromisos, de manera que esta distribución permita verificar la mayor parte de los compromisos agroambientales a nivel de superficie gestionada por la API. Respecto a los compromisos cuya época idónea de verificación no coincida con la de la visita, se comprobará con las correspondientes pruebas documentales o evidencias del cumplimiento, siempre y cuando sea posible.

- La API procederá a verificar las fichas del Anexo IX de la Orden de 28 de marzo de 2023, para la totalidad de productores por operación.

- El técnico responsable del seguimiento y verificación deberá tener la formación apropiada: como mínimo deberá tener curso de Producción Integrada.

2. En el caso de productores individuales se deberá verificar:

- El productor tiene implantado un sistema de autocontrol apropiado a las actividades en todos los recintos SIGPAC de todas sus unidades comprometidas.

- El técnico responsable del seguimiento y verificación deberá tener la formación apropiada: como mínimo deberá tener curso de Producción Integrada.

Con respecto al numero mínimo de controles a realizar por la entidad verificadora, el procedimiento desarrollado para ello debe recoger que al menos:

1. En APIs: el nivel de controles se determinará según el resultado de la evaluación de la sistemática implantada de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

- Si se ha realizado un autocontrol correcto por parte de la API de todos los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas de los productores, se procederá a inspeccionar documentalmente, como mínimo, un número de productores igual a la raíz cuadrada de los que conforman la API (por operación subvencionable solicitada), aplicando para el redondeo la regla del cinco en la cifra decimal. De cada operador seleccionado se deberá acreditar igualmente, que por parte del API se han realizado las visitas de campo necesarias y al menos una por recinto SIGPAC de cada operación subvencionable solicitada.

- Si no se ha realizado autocontrol por parte de la API o no es adecuado, se procederá a inspeccionar a todos los productores que conforman la API. De cada productor se procederá a inspeccionar la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas que disponga.

2. En productores individuales:

- Si se ha realizado un autocontrol correcto de todos los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas, se procederá a inspeccionar la raíz cuarta de los recintos SIGPAC que disponga el productor por operación subvencionable solicitada, aplicando la regla de redondeo del cinco en la cifra decimal.

- Si no se ha realizado autocontrol o no es adecuado, se procederá a inspeccionar la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas que disponga el productor.

En cuanto a los criterios de selección de los recintos SIGPAC a inspeccionar el procedimiento fundamentará el mecanismo empleado por la entidad verificadora que deberá al menos contemplar:

- Recintos SIGPAC diferentes: No inspeccionados en años anteriores,

- Representatividad: Recintos SIGPAC que por superficie cultivada y/o producción estimada representen mejor al productor respecto a otros.

Con respecto al proceso de verificación, este debe incluir la sistemática empleada por la entidad para evaluar las actividades del sistema de seguimiento técnico y de verificación así como que los cuadernos de campo y anexos correspondiente a la Orden de 28 de marzo de 2023 se encuentran correctamente cumplimentados y actualizados a la fecha de la visita. La descripción del mismo deberá incluir las referencias a los documentos a cumplimentar por los inspectores en la operaciones de verificación, que deberán encontrarse anexos al procedimiento en cuestión, así como las instrucciones que se consideren necesarias para la correcta cumplimentación del mismo. Deberán encontrarse diferenciados los documentos correspondientes a:

- Listas de verificación: para productores individuales, y APIs, y para cada uno de ellos individualmente, las correspondientes a las verificaciones de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario y 6501.5.1. Protección de la avifauna. Dependiendo del diseño documental desarrollado por la entidad verificadora y que debe recoger este procedimiento, los criterios de aceptación y/o rechazo podrán figurar en las listas de verificación o en documento aparte. Las listas de verificación contendrán las diferentes posibilidades a las evaluaciones realizadas, que deberán diferenciar entre cumplimiento, no cumplimiento y no aplicación de los requisitos previstos. Además, deberán reservar un espacio para las posibles observaciones que deba realizar el inspector. Las listas detallarán las evidencias recogidas por el inspector que le permiten avalar lo manifestado y una vez cumplimentadas se anexarán copia de los documentos correspondientes firmados por ambas partes.

- Informe de verificación: diseñado a fin de reflejar los trabajos realizados en la inspección y en el que se deberán anotar los incumplimientos que se detecten respecto al cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en la Orden de 28 de marzo de 2023. El mismo deberá diseñarse a los efectos de recoger la firma del inspector y del productor individual/API.

El procedimiento detallará el mecanismo para la emisión, por parte de la entidad verificadora, del informe de verificación. Para la emisión del mismo se deberá tener en cuenta, tanto la información relativa de las evaluaciones realizadas como la existente en la entidad. Deberá indicar claramente si el mismo es favorable, o desfavorable, y, en su caso, los criterios para la evaluación del mismo deberán estar recogidos en este procedimiento.

Por último, el procedimiento deberá recoger un apartado de obligaciones para la entidad verificadora, que al menos recogerá la obligación que adquiere la misma, para que en los 30 días a la finalización del periodo de ejecución de los compromisos, y a mas tardar el 5 de mayo de cada año, remitir al Órgano competente en la gestión de las ayudas a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, un informe de verificación, que incluirá:

- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.

- Resumen del resultado del control realizado por la entidad, en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX de la Orden de 28 de marzo de 2023, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico del API o por la entidad verificadora (en su caso).

ANEXO II

COMPROMISOS POR OPERACIONES Y LAS ÉPOCAS IDÓNEAS

PARA LA COMPROBACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO

OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA.
COMPROMISOS OBLIGATORIOS
ÉPOCA IDÓNEA
OPERACIÓN 6501.2.4. CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA.
COMPROMISO VOLUNTARIO
ÉPOCA IDÓNEA
OPERACIÓN 6501.5.1. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA ÉPOCA IDÓNEA
Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón.
- Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo. JUL - AGO
- Si existe cultivo de algodón ha procedido al picado de los restos de cosecha. OCT - DIC
- Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de los restos de cosecha. OCT - DIC
Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.
- Se ha establecido un cultivo de leguminosa en una superficie de ____ha. OCT - FEB
- Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la remolacha. OCT - FEB
- Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este ha permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero. FEB - MAR
- Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha incorporado al suelo con una labor. MAR - ABR
Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. No se podrá establecer, en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.
- Se ha establecido un cultivo de crucífera en una superficie de _____ ha. OCT - FEB
- Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la remolacha. OCT - FEB
- Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este ha permanecido hasta el 28 de febrero. FEB - MAR
- Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha incorporado al suelo. MAR - ABR
Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo elegible. En las explotaciones de menos de 30 hectáreas comprometidas este compromiso se podrá realizar a lo largo de los tres años del periodo de compromisos en la superficie determinada de cultivo elegible, siempre que se alcance la superficie determinada media de cultivo elegible del periodo de compromiso.
- Se mantienen los arrozales inundados desde recolección hasta 15 de diciembre. NOV - DIC
Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.
- Se ha llevado a cabo la nivelación con láser en la superficie determinada de cultivo elegible. ENE - DIC
Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o «clearfield», para contribuir a la alimentación de la avifauna.
- Se ha llevado a cabo la siembra con la variedad y dosis de semilla establecida en la orden. ENE - DIC

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