Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y su extracto.
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Mediante la Orden de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 151, de 8 de agosto de 2023, se convocaron las siguientes ayudas:
a) Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 1 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024.
b) Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz , que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2023, respectivamente.
c) Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, siendo el periodo en el que se circunscriben los días subvencionables del 1 de enero al 15 de octubre de 2023.
En relación con la ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023, y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2023, respectivamente, los créditos convocados han sido los siguientes:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (€) |
---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/71P/47300/G4130204A6 | Armadores FEMPA: 900.000,00 |
1400120000/G/71P/48300/G4130204A6 | Tripulantes FEMPA: 700.000,00 | |
TOTAL DISPONIBLE 2023 | 1.600.000,00 |
El apartado 3 del resuelvo primero de la referida orden recoge la posibilidad de un incremento de crédito de esta convocatoria y dado que el número de solicitudes presentadas a día de hoy en relación con la referida parada ha superado con mucho las presentadas en las convocatorias anteriores, se hace necesario incrementar los créditos convocados.
Por otra parte, y en relación con la ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, siendo el periodo en el que se circunscriben los días subvencionables del 1 de enero al 15 de octubre de 2023, los créditos convocados han sido los siguientes:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (€) |
---|---|---|
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. | 1400120000/G/71P/47300/G4130204A6 | Armadores FEMPA: 1.600.000,00 |
1400120000/G/71P/48300/G4130204A6 | Tripulantes FEMPA: 800.000,00 | |
TOTAL DISPONIBLE 2023 | 2.400.000,00 |
Teniendo en cuenta que esta parada se produjo en el año 2023 y que existen armadores y tripulantes que no tienen agotados los 180 días máximos subvencionables en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se pueden subvencionar los mismos con cargo a este fondo con el fín de agotar los remanentes existentes en el referido fondo, al existir crédito disponible en el mismo, procediéndose a redistribuir el crédito convocado.
En cuanto a la parada de cerco Golfo de Cádiz los créditos convocados han sido los siguientes:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (€) |
---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía en la modalidad de cerco que faena en el caladero Nacional del Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | Armadores FEMPA: 400.000,00 |
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 | Tripulantes FEMPA: 550.000,00 | |
TOTAL DISPONIBLE 2023 | 950.000,00 |
El apartado 3 del resuelvo primero de la referida orden recoge la posibilidad de un incremento de crédito de esta convocatoria y dado que el número de solicitudes presentadas a día de hoy en relación con la referida parada ha superado con mucho las presentadas en las convocatorias anteriores, se hace necesario incrementar los créditos convocados.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 28 de julio de 2023 y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que se citan.
Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo primero, que queda redactado como sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.790.931,06 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.»
Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado como sigue:
«Parada | Partida presupuestaria | Cuantía máxima(€) | Periodo de parada | Periodo computable | Días subvencionables |
---|---|---|---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G4130204A6 |
Armadores:400.000 Tripulantes: 870.000 |
01/12/2023 a 31/01/2024 | Mínimo 31 días y máximo 62 días. | Mínimo 20 días y máximo 40 días. |
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G4130204A6 |
Armadores: 980.000,00 Tripulantes: 860.000,00 |
1) Litoral mediterráneo: 01/07/2023 a 30/09/2023. 2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: 16/08/2023 a 31/10/2023. |
1) Litoral mediterráneo: mínimo 30 días y máximo 90 días. 2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: mínimo 30 días y máximo 77 días. |
1) Litoral mediterráneo: mínimo 21 días y máximo 64 días. 2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: mínimo 21 días y máximo 54 días. |
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía en la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero mediterráneo. | 1400120000/G/
71P/47300/00/
G2311145G6 1400120000/G/ 71P/47300/00/ G4130204A6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G2311145G6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G4130204A6 |
Armadores:143.432,82 Armadores:364.948,24 Tripulantes:146.050,00 Tripulantes: 26.500,00 |
01/01/2023 a 15/10/2023 | No hay | Cómo máximo los que se recogen individualmente para cada buque en la Resolución de 9 de mayo de 2023 de la Secretaría General de Pesca.» |
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que se citan.
Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.790.931,06 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.»
Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado como sigue:
«Parada | Partida presupuestaria | Cuantía máxima(€) | Periodo de parada | Periodo computable | Días subvencionables |
---|---|---|---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G4130204A6 |
Armadores:400.000 Tripulantes: 870.000 |
01/12/2023 a 31/01/2024 | Mínimo 31 días y máximo 62 días. | Mínimo 20 días y máximo 40 días. |
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G4130204A6 |
Armadores: 980.000,00 Tripulantes: 860.000,00 |
1) Litoral mediterráneo: 01/07/2023 a 30/09/2023. 2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: 16/08/2023 a 31/10/2023. |
1) Litoral mediterráneo: mínimo 30 días y máximo 90 días. 2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: mínimo 30 días y máximo 77 días. |
1) Litoral mediterráneo: mínimo 21 días y máximo 64 días. 2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: mínimo 21 días y máximo 54 días. |
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía en la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero mediterráneo. | 1400120000/G/
71P/47300/00/
G2311145G6 1400120000/ G/71P/47300/00/ G4130204A6 1400120000/ G/71P/48300/00/ G2311145G6 1400120000/G/ 71P/48300/00/ G4130204A6 |
Armadores:143.432,82 Armadores:364.948,24 Tripulantes:146.050,00 Tripulantes: 26.500,00 |
01/01/2023 a 15/10/2023 | No hay | Cómo máximo los que se recogen individualmente para cada buque en la Resolución de 9 de mayo de 2023 de la Secretaría General de Pesca.» |
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
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