Resolución de 24 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para incluir en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz el bien inmueble denominado Complejo Hidráulico Molino del Prevenido, en Villanueva del Trabuco, Málaga.
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye en el artículo 13.1 el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, al objeto de facilitar su identificación como integrantes de dicho Patrimonio, correspondiendo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico su formación, conservación y difusión. Estableciéndose en el artículo 13.2 de dicha Ley que formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico a los que en virtud de resolución de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico se les reconozca como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Además de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre las obligaciones de las personas titulares para el cumplimiento del deber de conservación, en relación con el artículo 2 de dicho texto legal.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actualmente Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías) determinadas competencias en materia de patrimonio histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), la competencia para resolver la inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial, se encuentra delegada en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
II. El complejo hidráulico denominado Molino del Prevenido se encuentra situado en el margen derecho del Río Guadalhorce, en el kilómetro 10 de su cauce, a una distancia de cerca de 3 kilómetros de Villanueva del Trabuco y muy próximo a la carretera MA-4100 en dirección al Puerto de los Alazores.
Constituye, junto con el Molino de San Antonio del Jabonero, uno de los últimos representantes del proceso de industrialización agrícola que experimentó el referido municipio a partir de su independencia a mediados del siglo XIX.
Este Molino, dedicado a la producción de harina, dispone de un edificio completamente rehabilitado y conserva prácticamente toda la maquinaria. Asimismo, atesora restos del azud o represa desde la que se derivaba el agua al caz o acequia, y restos del caz en la parte inicial. También se conserva el tramo final del caz, con el partidor, los cubos, los cárcavos y el socaz. En la sala de molienda se conservan los dos conjuntos de molienda, junto con la cabria, la bancada y las muelas. Además, mantiene las poleas que transmitían el movimiento al resto de máquinas de la panadería.
El bien inmueble presenta valores etnológicos e industriales que justifican su inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
A tenor de lo expuesto, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, teniendo en cuenta la solicitud de personas y organismos interesados, conforme al artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, el bien inmueble denominado Complejo Hidráulico del Molino del Prevenido, en Villanueva del Trabuco (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Conceder un trámite de audiencia a los interesados y al municipio donde radica el bien inmueble por un plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución.
Tercero. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 24 de abril de 2024.- La Delegada, Gemma del Corral Parra.
ANEXO
I. Denominación.
Complejo Hidráulico Molino del Prevenido.
II. Localización.
Carretera de Los Alazores km 2.9 MA-4100, en el término municipal de Villanueva del Trabuco (Málaga).
III. Descripción.
En el año 1877, de acuerdo con los planos del Instituto Geográfico y Estadístico para el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, existían en el tramo alto del río Guadalhorce cuatro molinos: Molino de Zamora, Molino de Licera, Molino de San José y Molino de don Felipe. A principios del siglo XX el número de molinos documentados ascendió a un total de ocho con la incorporación del Molino de Espejo o San Antonio de Jabonero, los del Prevenido (Alto y Bajo) y el del Huerto del Viejo.
El Molino del Prevenido, construido en la primera década del siglo XX, dispone de una planta rectangular con tres alturas. La molienda se encontraba en el semisótano donde se albergaban dos conjuntos de molienda, uno destinado al trigo y el otro a cereales para pienso. En la planta baja del Molino se encontraba la panadería y la planta alta se reservaba como granero y almacén de la harina ya molida.
La sala de molienda mantiene la cabria, auxiliada con unas pinzas -los torillos- que servían para sujetar las piedras que eran levantadas con el torno o husillo, situado en la parte superior de la cabria. Además, en la bancada, existe un husillo para cada conjunto destinado a regular la distancia entre las muelas del molino y que servía para conseguir distintos granos de molienda.
Como consecuencia del Decreto-ley de Ordenación Triguera y la creación del Servicio Nacional del Trigo en 1937, se prohibió la venta del trigo a los molinos privados, existiendo la obligación de la venta del mismo al Servicio Nacional, por lo que la actividad de este y el resto de los molinos quedó bastante paralizada. Esta intervención duró desde 1937 hasta 1952, año en que se acabó el racionamiento y se reinició la actividad molinera.
Este hecho ocasionó que se modernizase completamente el Molino del Prevenido. Toda la carpintería se encargó a un carpintero local llamado Francisco y apodado «Cebollino» quien realizó la bancada, las poleas, la cabria y el rodezno para las muelas del grano para pienso. En la piedra volandera de este conjunto, puede leerse «Isidro Díaz, año 1952» que fue el molinero que la realizó. Por otra parte, se instaló una muela denominada «francesa», dedicada en exclusiva a moler harina para el pan. Estas piedras fueron fabricadas en Francia por la compañía «La Fertè». También cabe destacar el rodezno metálico que se conserva.
El Molino sigue preservando la puente, una viga de madera que se sitúa en el cárcavo y en la que apoya el rodezno mediante el dado y el punto, que también se conservan. El rodezno se unía a la piedra volandera mediante el árbol, que no se conserva, al que se unía el palahierro o buje, que se conserva, sobre el que se apoyaba la piedra volandera.
Los dientes de los engranajes que transmitían el movimiento hacia las poleas están fabricados en madera de encina a fin de que absorbieran las tensiones producidas por los cambios de velocidad, como consecuencia de la irregularidad en el movimiento por la diferente presión del agua, de tal modo que, en el caso de que se rompiese un diente, se evitaba que el engranaje completo se averiase. Desde este conjunto se obtiene también la fuerza motriz para el funcionamiento de la maquinaria complementaria para la panadería y para la elevación de la harina al granero.
IV. Delimitación.
La delimitación del Bien se ciñe a los límites catastrales de las tres fincas afectadas: parcelas 328, 329 y 330 del polígono 11 del Catastro de Rústica de Villanueva del Trabuco que se corresponden con las referencias catastrales:
-29097A011003280000ZI.
- 29097A011003290000ZJ.
- 29097A011003300000ZX.
V. Cartografía.
La cartografía utilizada para la delimitación del Bien es la Cartografía Catastral Urbana Digital.
Dirección General del Catastro 2024.
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BOJA nº 113 de 12/06/2024