Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 5 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 11 de septiembre de 2023 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante Orden de 11 de septiembre de 2023, aprobar definitivamente la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de febrero de 2022, a reserva de la simple subsanación de determinadas deficiencias técnicas señaladas en la citada orden.

2. El Pleno del Ayuntamiento de El Ejido, en sesión de 13 de octubre de 2023, acordó «tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias técnicas concretadas en el informe técnico e indicadas en la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 11 de septiembre de 2023, para la aprobación definitiva de la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido, para incorporación a la carta arqueológica de nuevos elementos a proteger».

Advertido error en el citado documento, una vez subsanado se somete nuevamente a toma de conocimiento del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de enero de 2024.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, mediante Resolución de 1 de marzo de 2024, ha tomado conocimiento del documento técnico sometido al Pleno del Ayuntamiento y ha resuelto tener por subsanadas, a la vista del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 19 de febrero de 2024, las deficiencias señaladas en la Orden de 11 de septiembre de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 12 de marzo de 2024 la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería ha inscrito y depositado el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de registro 9986 en la Sección de Instrumentos Urbanísticos del Libro de Registro de El Ejido.

Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 11 de septiembre de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido como Anexo I, junto a la normativa urbanística de la innovación como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de El Ejido y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería.

Sevilla, 5 de junio de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 20 DEL PGOU DE EL EJIDO

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general actualmente vigente en el municipio de El Ejido es el Plan General de Ordenación Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 122, de 25 de junio de 2009). Mediante Resolución del citado órgano de 23 de enero de 2009 (BOJA núm. 175, de 7 de septiembre de 2009), se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del PGOU suspendidas por la anterior resolución de la CPOTU.

Segundo. Con fecha de 28 de octubre de 2022 tuvo entrada en el registro electrónico de esta Consejería documentación técnica y administrativa relativa a la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido, tras su aprobación provisional por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de febrero de 2022, solicitándose su aprobación definitiva por parte de la administración autonómica.

Analizado el expediente por parte del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, mediante oficio de 1 de diciembre de 2022 se le comunicó al Ayuntamiento de El Ejido que se consideraba el expediente incompleto, dado que, afectando la innovación presentada a bienes incluidos en el Dominio Público Marítimo Terrestre, no constaba en el expediente la solicitud de emisión de informe a la Administración Estatal competente en materia de costas, en virtud del artículo 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha de 14 de abril de 2023 el Ayuntamiento completó el expediente remitiendo el informe emitido por la citada Administración Estatal con fecha de 30 de marzo de 2023.

Tercero. La presente modificación tiene por objeto incorporar 15 nuevos elementos a la Carta Arqueológica del PGOU de El Ejido, derivados de los recientes hallazgos arqueológicos realizados en el municipio, siendo procedente establecer las medidas protectoras adecuadas para evitar acciones que puedan degradar los restos o su entorno. Los bienes que se incorporan se localizan principalmente en suelo no urbanizable, e incluyen yacimientos megalíticos, de época romana, elementos relacionados con infraestructuras del agua y elementos defensivos de la guerra civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Con fecha de 12 de julio de 2023, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana emitió informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación, señalando, no obstante, una serie de subsanaciones técnicas a realizar en el documento.

Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 28 de julio de 2023, la citada Dirección General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de febrero de 2022, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:

1. Deberá eliminarse el cambio de clasificación de los nuevos bienes protegidos como suelo no urbanizable de protección por legislación específica «Zonas de Interés Cultural (BIC)» en las hojas del plano de «Estructura General del Territorio 1» a escala 1:10.000 del PGOU de El Ejido.

2. Deberán incluirse las subsanaciones señaladas en el informe de 30.3.2023 en materia de costas emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Deberá corregirse el plano C/3 modificado de la Carta Arqueológica, eliminando la trama que excede los límites del plano.

4. Deberá aportarse el plano modificado de la Carta Arqueológica, que incluya el elemento ET-06, Arquería de Riego Cañada de Cortés.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido. El Ayuntamiento deberá elaborar un nuevo documento en el que conste exclusivamente las correcciones de las deficiencias indicadas anteriormente; el Pleno del Ayuntamiento deberá tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.

anexo II

NORMATIVA URBANÍSTICA

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