Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00303254.
Preámbulo.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha derogado tanto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), como la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la anterior (en adelante LOMLOU), incidiendo sobre el régimen de concurso del profesorado, que pasa a estar ahora regulado en los artículos 71 y 72 de la LOSU. En desarrollo de estos preceptos de la LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios (en adelante CDUs), y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, concreta el procedimiento de acceso a los CDUs, dedicando su Título II en exclusiva a la regulación de los concursos de acceso a los CDUs, mientras que su Título I contiene la nueva regulación de la acreditación estatal.
Estas normas introducen cambios en el perfil de las plazas, la publicidad de las convocatorias y la composición de las Comisiones de Selección. Por lo que se refiere al perfil de la plaza objeto de concurso, estas normas disponen que deberá coincidir con una o más especialidades. En lo que hace a la publicidad de las convocatorias, se incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica Euraxess Jobs creada por la Unión Europea y gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de celebración del concurso, a los efectos de mejorar la publicidad y la transparencia de los concursos. En lo que respecta a la composición de las Comisiones de Selección, se dispone la obligación de que estén compuestas por una mayoría de personas evaluadoras externas a la Universidad convocante.
Con la finalidad de hacer efectivos los citados cambios normativos, el Real Decreto 678/2023 deroga el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los CDUs, salvo el anexo I, que mantendrá su vigencia hasta que se apruebe el listado de especialidades al que hace referencia la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023. También deroga el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a CDUs.
Se impone, pues, la nueva ordenación de los concursos a CDUs por la Universidad de Huelva, teniendo en cuenta que los Estatutos de la institución establecen, en el Título IV, Capítulo segundo, relativo a los concursos de los profesores de los CDUs que el Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los mismos, así como los criterios generales de valoración y la composición de la Comisión de Selección que ha de resolver los concursos de acceso, de acuerdo con el marco legal establecido.
En este sentido, el presente Reglamento tiene como objeto el desarrollo reglamentario de los concursos de acceso a los CDUs, habida cuenta de los aspectos y remisiones que deben concretarse por la Universidad, procediendo, a su vez, a la derogación de la normativa vigente hasta ahora, esto es, el Reglamento de la Universidad de Huelva para los Concursos de acceso a plazas de los CDU, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2004, y la Normativa para la regulación del régimen de los concursos de acceso a CDUs, aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2008. Además, esta nueva norma incluye una disposición transitoria específica, con el fin de acoger los cambios que introduzca el listado de las especialidades/ámbitos del conocimiento, así como con el propósito de garantizar una correcta adaptación normativa a los nuevos Estatutos de la Universidad de Huelva, una vez se aprueben.
Por otro lado, el marco normativo específico donde se regula el procedimiento de los concursos viene determinado por las nuevas normas citadas, por las previsiones contenidas en los correspondientes Estatutos de cada Universidad y por las bases de sus respectivas convocatorias. Y, desde una perspectiva más general, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas en lo que proceda respecto de la promoción de este profesorado. El citado bloque normativo, de superior rango al del presente Reglamento, constituye también el obligado marco para la interpretación y aplicación del mismo.
Se trata de una norma que conecta directamente con los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediendo a la realización de los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica y eficiencia. Junto a ello, el procedimiento seguido ha permitido la realización del principio de transparencia y la participación de la comunidad universitaria en general y de los representantes de los trabajadores en particular.
Además, el Reglamento conecta directamente con el modelo EFQM y permite la aplicación del ODS 4 en relación con la consecución de una educación de calidad, así como del Objetivo 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).
El presente Reglamento se estructura en cinco capítulos que ordenan sucesivamente la designación de las Comisiones de Selección, la celebración de los concursos y el régimen de reclamaciones.
Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 19 x) de los Estatutos, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2024.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de concursos para el acceso a plazas de los CDUs de Profesorado Titular de Universidad (en adelante, TU) y Catedrático/a de Universidad (en adelante, CU) establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los CDUs y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. Los concursos ordenados en el presente Reglamento se regirán por la LOSU y por su normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica, y en particular por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por los Estatutos de la Universidad de Huelva y por la reglamentación que, en su desarrollo, sea adoptada por la misma, incluido el presente Reglamento y, específicamente en cada supuesto, por las bases de la respectiva convocatoria.
Artículo 2. Tipos de concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso a plazas de profesorado podrán ser de dos tipos: 1) concurso-oposición, y 2) concurso de méritos.
2. En la modalidad de concurso-oposición para las plazas de profesorado CU se establecerá una prueba con dos partes, debiendo otorgarse a los siguientes apartados las puntuaciones numéricas que se desglosan en el artículo 14 del presente Reglamento:
a) En la primera parte de la prueba, se valorará el historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona candidata.
b) En la segunda parte de la prueba, se valorará la calidad y adecuación del proyecto de investigación y transferencia que la persona candidata pretende desarrollar en la Universidad de Huelva.
c) En ambas pruebas, se valorará asimismo la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate ante la Comisión de Selección.
3. En la modalidad de concurso-oposición a plazas de profesorado TU se establecerán dos pruebas, debiendo otorgarse a los siguientes apartados las puntuaciones numéricas que se desglosan en el artículo 14 del presente Reglamento, asegurando una mayor puntuación de la primera prueba respecto de la segunda:
a) En la primera prueba, se valorará el historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona candidata, así como la calidad y adecuación de los proyectos docente y de investigación que pretende desarrollar en la Universidad de Huelva. Esta prueba se articulará, a su vez, en dos partes.
b) En la segunda prueba, se valorarán los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegido, de entre los incluidos en el proyecto docente presentado.
c) En ambas pruebas, se valorará asimismo la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate ante la Comisión de Selección.
4. En la modalidad de concurso de méritos para el acceso a plazas de profesorado de los CDUs se establecerá una única prueba, donde la persona candidata expondrá y defenderá ante la Comisión de Selección su historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento), y el proyecto de investigación y transferencia que pretende desarrollar en la Universidad de Huelva.
5. En los concursos de promoción interna y de movilidad a los que se refieren los artículos 71.2 y 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la modalidad de acceso será el concurso de méritos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
6. La Universidad de Huelva también podrá convocar concurso de méritos para el acceso a una plaza de profesorado TU desde las figuras de PPL o Profesorado Contratado Doctor. Sólo podrá participar en estos concursos el profesorado que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de PPL o Profesorado Contratado Doctor de origen y que esté acreditado para la categoría de profesorado TU.
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE PLAZAS, CONVOCATORIAS Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 3. Creación de plazas.
1. Los Departamentos, para atender sus necesidades docentes e investigadoras, podrán proponer, previo acuerdo de su Consejo, la creación de plazas de Profesorado TU o de CU, y proponer la aprobación de la correspondiente convocatoria.
2. En su propuesta, el Departamento, a través del acuerdo de su Consejo, establecerá para cada plaza la especialidad o especialidades de conocimiento a la que se adscribe y su categoría. Los Departamentos deberán asignar a la plaza, motivadamente, la actividad docente relacionada con las especialidades de conocimiento y actividad investigadora.
3. El Consejo de Gobierno acordará la creación de las plazas de los CDUs a propuesta de los Departamentos. Tratándose de las plazas de vacantes del profesorado funcionario, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento afectado, procederá a la adopción de las decisiones que correspondan en lo relativo a su amortización, transformación o mantenimiento, conforme a lo cual acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre las personas acreditadas, comunicándolo a la Conferencia General de Política Universitaria.
4. La Oferta Pública de Empleo en la que se integren estas plazas cumplirá las previsiones establecidas en materia de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, así como en la normativa estatal o autonómica aplicable.
5. Además, la Oferta Pública de Empleo del Personal Docente e Investigador tendrá en cuenta la reserva de plazas para el personal investigador prevista en el artículo 71.1.c de la LOSU, en las Leyes Generales de Presupuestos, así como en las otras normas aplicables.
6. La provisión de las plazas se adecuará a la dotación presupuestaria disponible.
7. La aprobación de la convocatoria de las plazas se realizará según los criterios acordados con los órganos de representación de las personas trabajadoras en la negociación de la Oferta Pública de Empleo, la Relación de Puestos de Trabajo, así como los Planes e Instrumentos de Planificación de los Recursos Humanos del Personal Docente e Investigador. La Universidad informará sobre la aprobación de la convocatoria de las plazas a los órganos de representación de las personas trabajadoras.
Artículo 4. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. Los concursos públicos de acceso para las plazas de CDUs cuya creación sea aprobada por el Consejo de Gobierno serán convocados mediante Resolución del Rector o Rectora que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Los plazos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. Asimismo, la convocatoria se comunicará al Registro Público de Concursos de Personal Docente e Investigador del Ministerio competente en materia de universidades y con, al menos, un mes de antelación respecto de la celebración del concurso, al registro de la plataforma Euraxess Jobs.
2. En los concursos de acceso se garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia Universidad. Asimismo, se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social, así como la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
3. La convocatoria deberá indicar, como mínimo:
a) Turno por el que se accede: libre, promoción interna o movilidad. De igual modo, se indicará si la plaza o plazas convocadas corresponden a alguna de las reservas establecidas legalmente.
b) Plazas objeto de concurso, con indicación de categoría, Departamento, especialidad o especialidades de conocimiento a las que se adscriben, no pudiendo perfilarse más allá de esta adscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
c) La actividad docente e investigadora, que deberá ir referida a la especialidad o especialidades de conocimiento a las que pertenecen, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de este Reglamento.
d) Composición de las Comisiones de Selección, tanto titulares como suplentes.
e) Criterios generales para la adjudicación de las plazas.
f) Requisitos de las personas candidatas.
g) Modelo de solicitud y documentación a aportar.
h) Lugar, procedimiento y plazos para la presentación de solicitudes.
i) Fases de los concursos, características de las pruebas, plazos y normas de presentación de documentos.
j) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
4. El perfil que se especifique para la plaza convocada no supondrá, en ningún caso, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusivo al mismo, ni limitará la competencia de la Universidad de Huelva para asignarle obligaciones docentes distintas de las directamente relacionadas con el mismo. El profesorado debe impartir la docencia adscrita a su área o especialidad. Sólo en casos excepcionales debidamente motivados, se podrá impartir docencia de otras áreas o especialidades.
Artículo 5. Requisitos de las personas aspirantes
1. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
2. La acreditación de que concurren los requisitos generales de admisibilidad al proceso selectivo se efectuará por parte de la persona aspirante a cuyo favor se efectúe la adjudicación de la plaza, en cuanto condición necesaria y previa para su toma de posesión, y comprenderá los siguientes:
a) Los generales establecidos por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, regulados en los artículos 56 al 57 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La acreditación para el cuerpo correspondiente al que se concursa, según lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los CDUs y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar el personal funcionario de los CDUs. A todos los efectos, se entenderá que están habilitados para profesorado TU los actuales Catedráticos/as de Escuela Universitaria que sean doctores/as y el profesorado que se hubiese habilitado como Catedrático de Escuela Universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de Universidades de estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de CU o TU, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
c) En el caso de las plazas de promoción interna, únicamente se admitirá a profesorado TU que tenga la acreditación a CU. En todo caso, será necesario que la persona candidata haya prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el puesto de origen correspondiente, según dispone el artículo 71.2 de la LOSU.
d) Para las plazas de movilidad a las que se refiere el artículo 72 de la LOSU deberán haber desempeñado al menos dos años el puesto de origen, y deberán ser:
1) Para puestos de profesorado TU:
I. Funcionarios/as de carrera del cuerpo de profesorado TU de las distintas universidades del territorio nacional;
II. Funcionarios/as de carrera de las escalas de investigadores científicos de organismos públicos de investigación y de científicos titulares de organismos públicos de investigación, de la especialidad de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para profesorado TU.
2) Para puestos de profesorado CU:
I. Funcionarios/as de carrera del cuerpo de profesorado CU de las distintas universidades del territorio nacional;
II. Funcionarios/as de carrera de la escala de Profesores de Investigación de organismos públicos de investigación de la especialidad de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para profesorado CU.
c) En el caso de las plazas incluidas en alguna de las reservas previstas en la ley, estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Sección Primera.
Presentación de solicitudes y lista de candidaturas.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y lista de candidaturas.
1. Las personas que participen en los concursos de acceso a plazas de los CDUs estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo, incluida la realización a distancia de las pruebas previstas en dicho proceso, en su caso, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el BOE, la correspondiente solicitud al Rector o Rectora de la Universidad de Huelva en los lugares y por los medios especificados en la convocatoria, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas candidatas acompañarán la solicitud con la documentación exigida para la admisión al concurso indicado en la convocatoria. En la solicitud deberán hacer constar que, en caso de obtener la plaza objeto del concurso, se comprometen a respetar y cumplir los Estatutos de la Universidad de Huelva y demás normativas de aplicación.
3. De acuerdo con el artículo anterior, las personas candidatas que participen en el concurso deberán reunir las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública. La acreditación de estas condiciones generales se realizará por las personas candidatas, una vez que hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Rectora dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. El plazo de publicación de estas listas será el que determine la convocatoria, y nunca inferior a 10 días hábiles.
5. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora en un plazo de 10 días hábiles siguientes a su publicación. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hubieran podido presentarse, el Rector o Rectora dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes.
No obstante, la relación podrá elevarse a definitiva en el caso de que no haya ninguna persona candidata excluida.
6. Las listas provisionales y definitivas serán publicadas a efectos de su notificación en el Tablón Electrónico Oficial, pudiéndose publicar adicionalmente a efectos puramente informativos en la página web del Servicio de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva.
Sección Segunda.
Comisiones de Selección.
Artículo 7. Evaluación de los concursos.
Los concursos regulados por este Reglamento serán juzgados por Comisiones de Selección, cuyos componentes serán elegidos y nombrados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. De acuerdo con el artículo 143.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, la designación de estas Comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Artículo 8. Requisitos del profesorado integrante de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección estarán integradas por tres personas evaluadoras de igual o superior categoría a la plaza convocada.
2. Si se trata de profesorado CU, deberán contar con, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos y/o transferencia. En el caso de que sean profesorado TU, deberán tener, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido y/o transferencia.
3. Se garantizará que las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección tengan la necesaria aptitud científica y docente y, con carácter preferente, que estén vinculadas con la especialidad o especialidades a las que se adscribe la plaza convocada.
4. Podrá formar parte de la Comisión de Selección el profesorado de las Universidades de los estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a la de CU o TU.
5. A los efectos de la composición de las Comisiones de Selección, se equiparará la escala de Profesores/as de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al cuerpo de CU y la escala de Investigadores/as Científicos/as Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a los cuerpos de TU.
6. Las personas evaluadoras de las Comisiones podrán estar, en la fecha de aprobación de las Comisiones por el Consejo de Gobierno y en la fecha de celebración del concurso, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del EBEP, exceptuando las de excedencia y de suspensión de funciones.
Artículo 9. Composición, selección y nombramiento de las Comisiones de Selección
1. La Comisión de Selección estará integrada por tres personas evaluadoras en la comisión titular, así como por tres personas evaluadoras en la comisión suplente. En ambas comisiones se designará Presidencia, Vocalía y Secretaría.
2. Las Comisiones de Selección estarán constituidas por una mayoría de personas evaluadoras externas a la Universidad convocante. No obstante, la composición de estas Comisiones también podrá estar conformada en su totalidad por personas evaluadoras externas a la institución.
3. Los Departamentos enviarán al Vicerrectorado competente en materia de profesorado una propuesta por cada concurso, donde se incluirá la Presidencia y su suplencia, así como una lista cualificada de profesorado y personal investigador con 10 personas evaluadoras de ámbito nacional o europeo de las especialidades/ámbitos del conocimiento a la que se adscribe la plaza, que intervendrán, en su caso, en la Vocalía y en la Secretaría de la Comisión de Selección, salvo acuerdo de los miembros de la comisión al respecto. Esta lista se someterá a sorteo, conforme a lo previsto en los apartados siguientes.
4. Cuando el Departamento no pueda realizar una lista con personas evaluadoras de la especialidad o especialidades a la que se encuentra adscrita la plaza, podrá seleccionar a personas evaluadoras del mismo ámbito de conocimiento, siempre que existan razones debidamente justificadas.
5. La propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice el Departamento procurará el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de las personas evaluadoras, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, facilitando con ello que el posterior sorteo permita la constitución de Comisiones de Selección con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La propuesta de la Comisión de Selección será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en atención a la propuesta del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, incluyendo las personas designadas de forma directa.
7. Aprobada la lista por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Universidad procederá al sorteo público para conformar la comisión titular y la suplente, realizando el mismo de forma separada entre las mujeres y hombres de la referida lista. En este sentido, las 2 primeras personas elegidas de la lista cualificada de las 10 personas evaluadoras, integrarán la comisión titular, de forma que la Vocalía se asumirá, preferentemente, por la persona de mayor antigüedad, y la Secretaría, por la de menor antigüedad, salvo acuerdo al respecto de la Comisión. Asimismo, las dos siguientes personas conformarán la comisión suplente, procediéndose a la designación de la Vocalía y la Secretaría de acuerdo con los criterios de antigüedad ya mencionados.
El resto de evaluadores de la lista se seleccionarán y ordenarán de forma sucesiva, en orden a la aplicación, en su caso, del artículo 10.3 de este Reglamento.
En el supuesto de no poder realizar el sorteo de manera presencial, podrá realizarse de manera telemática.
Artículo 10. Conflictos de interés de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección.
1. Las personas evaluadoras seleccionadas deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Tener o haber tenido relación contractual.
c) Ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
2. En todo caso, las personas seleccionadas deberán abstenerse de formar parte de la Comisión de Selección si concurrieran alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que no se abstuvieran, serán recusados, según lo dispuesto en el artículo 24 de esta misma ley.
3. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente persona según el orden, respetando la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en el miembro suplente, lo suplirá el siguiente en la lista igualmente con respeto del referido principio de presencia equilibrada. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión de Selección, según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
4. El Rector o Rectora podrá motivadamente resolver sobre la concurrencia del conflicto de interés entre las personas que integran las Comisiones de Selección, ya sea en respuesta a la instancia presentada por las personas interesadas, o bien de oficio.
5. Contra la Resolución Rectoral adoptada en caso de conflicto de interés o de incidente de recusación, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar el conflicto de interés o la recusación, al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 11. Constitución de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de no cumplirse con este plazo, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector o Rectora procederá de oficio a la sustitución de la Presidencia de la Comisión por su suplente. La nueva Presidencia deberá proceder a la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nueva composición.
2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que la integran, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que la integran, tanto titulares como suplentes. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
4. Para que la Comisión de Selección pueda actuar válidamente será necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la constituyen. A tales efectos, intervendrán las personas evaluadoras que integran las Comisión de Selección titular, quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se deje constancia formal del cambio.
5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, así como de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría de las Comisiones de Selección y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad.
Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Selección las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliada por el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios del Centro y/o Departamentos.
Artículo 13. Publicidad de la composición de las Comisiones de Selección, así como de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación.
La composición de las Comisiones de Selección será pública. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en su página web.
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras podrán estar alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
Sección Tercera
Realización de los concursos
Artículo 14. Articulación de pruebas.
1. Los concursos de acceso que vayan por el sistema de concurso-oposición se articularán mediante las pruebas previstas en este apartado.
En el caso del profesorado que concurse a una plaza de CU, la prueba será única y se articulará en dos partes con una duración máxima de 90 minutos, con un valor del 100% de la calificación. El profesorado que concurse a una plaza de TU, realizará dos pruebas: la primera, idéntica a la prueba única de concurso de CU, constituirá el 60% del total de la calificación y la segunda, el 40%.
La primera prueba, única en el caso del CU, se estructurará del siguiente modo:
a) En la primera parte, que supondrá el 50% del valor de la prueba, deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a.1. El historial académico: 5%.
a.2 La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento (15 %).
Para los apartados a.1 y a.2 se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los CDUs y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:
1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.
2. Actividad docente.
2.1. Experiencia docente.
2.2. Calidad de la actividad docente.
2.3. Proyectos y actividades de innovación docente.
2.4. Tutorización docente.
3. Méritos y competencias de liderazgo.
3.1. Dirección de equipos de investigación.
3.2. Dirección de tesis doctorales.
3.3. Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria.
3.4. Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos.
4. Méritos y competencias relacionadas con la actividad profesional.
4.1. Experiencia profesional.
a.3 El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 15%.
b) La segunda parte de la prueba supondrá un 50% de la calificación global, siendo necesario alcanzar, al menos el 25% para superarla y se evaluarán las siguientes cuestiones:
b.1 El proyecto docente e investigador, debiendo valorarse la calidad y adecuación del mismo al perfil de la plaza a la que se concursa cuando se trata de plazas de TU: 40%.
Si la plaza para la que se concursa es de CU, deberá valorarse el proyecto docente y de investigación, atendiendo a la calidad y adecuación del proyecto de investigación al perfil de la plaza: 40%
b.2 El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la constatación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 10%.
La segunda prueba será exigible sólo a quienes concurran a una plaza de profesorado TU, representando hasta el 40% de la calificación final. Esta segunda prueba consistirá en la exposición, por un tiempo máximo de 60 minutos, de uno de los temas de los propuestos en el proyecto docente, valorándose los siguientes aspectos:
Contenidos y metodología de impartición del tema elegido: 70% .
El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 30%.
2. En los supuestos de concurso de méritos previstos en este Reglamento, se valorarán, en una prueba única por tiempo máximo de 90 minutos, los siguientes aspectos:
a) El historial académico: 10%.
b) La experiencia docente: 25% y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento: 25%, de acuerdo con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en atención a los siguientes aspectos:
- Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:
1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
3. Estancias en universidades y centros de investigación.
- Actividad docente:
1. Experiencia docente.
2. Calidad de la actividad docente.
3. Proyectos y actividades de innovación docente.
4. Tutorización docente.
c) Proyecto Docente e Investigador: 25%.
d) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 15%.
Artículo 15. Acto de presentación
1. Los concursos de acceso a los que se refiere esta normativa se realizarán en el lugar que determine la Universidad de Huelva, de acuerdo con las previsiones del artículo 16 de este Reglamento.
2. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán la siguiente documentación:
a) Currículo, por triplicado, donde la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia de conocimiento, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.
b) Cuando deba realizarse, proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se propone desarrollar si se le adjudica la plaza a la que concursa. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.
3. La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen en el concurso la documentación especificada en el apartado anterior, debiendo presentarse con 5 días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en el Acta de la sesión.
4. En dicho acto, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de los concursantes. La hora de comienzo de la prueba no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, si bien las personas concursantes podrán renunciar a este plazo.
5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las personas concursantes antes del inicio de las pruebas.
Artículo 16. Garantías de la prueba.
1. En la celebración y en el desarrollo de las pruebas en la modalidad de concurso-oposición y concurso de méritos deberán garantizarse siempre la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes.
3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.
Artículo 17. Desarrollo de la prueba.
1. La prueba deberá celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.4 de este Reglamento.
2. La prueba en la modalidad de concurso-oposición y concurso de méritos será pública, realizándose preferentemente de forma presencial, y, en su caso, de forma telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad disponga.
3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir unos de forma presencial y otros de forma telemática. En todo caso, al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes, será preciso que todas intervengan de forma presencial.
4. La prueba consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la duración prevista en el artículo 14 del presente Reglamento, de los méritos alegados en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las personas con derecho a participar en la prueba.
5. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar presentes otras personas distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.
Artículo 18. Valoración de las personas concursantes.
1. Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión de Selección.
Artículo 19. Resolución del concurso.
Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosando la puntuación por cada uno de los aspectos evaluados. La documentación relativa al concurso se entregará en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Artículo 20. Duración del concurso.
1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de cómputo de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar la actuación de las Comisiones.
2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROPUESTAS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 21. Propuesta de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección realizarán sus propuestas ateniéndose a los siguientes presupuestos:
a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente, al menos, por dos de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección que hayan actuado válidamente.
b) Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección no podrán abstenerse en la votación.
c) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.
d) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plaza.
2. En el caso de empate entre personas candidatas de uno y otro género, se preferirá la persona candidata del género menos representado. Esta forma de desempate se aplicará siempre que exista un desequilibrio superior al 60% y 40% en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
3. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, con la motivación y desglose de cada uno de los aspectos evaluados, según los criterios previamente adoptados por las mismas.
4. Esta propuesta explicitará el voto de cada una de las personas evaluadoras que intervengan en la Comisión de Selección del concurso.
5. La propuesta de provisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva.
Artículo 22. Entrega de la documentación del concurso y régimen de archivo de la misma.
1. En los 3 días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión de Selección, la Secretaría de la misma entregará en el Área de Ordenación Académica el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:
a) El acta de la sesión de constitución de la Comisión de Selección y de cada una de las sesiones realizadas, donde se dejará constancia de las actuaciones fundamentales habidas.
b) Los documentos a que alude el apartado 2 del artículo 15.
c) El documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba a que alude el artículo 11.5.
d) Los informes razonados sobre la valoración que merece cada persona candidata en cada prueba.
e) Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosando los criterios cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.
f) El acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1.b de este artículo permanecerán depositados durante dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión de Selección en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
3. Transcurridos seis meses adicionales sin que la persona interesada hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Artículo 23. Nombramientos y tomas de posesión.
1. El Rector o Rectora procederá a realizar los nombramientos de las personas adjudicatarias, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, una vez que la persona adjudicataria haya presentado, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la documentación prevista en la convocatoria para los concursos a los que se refiere este Reglamento. A continuación, se ordenará la inscripción del nombramiento en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
2. En un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona nombrada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria o funcionario del CDU de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
3. La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE RECLAMACIONES CONTRA LAS PROPUESTAS DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Y RECURSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES RECTORALES DE NOMBRAMIENTO
Artículo 24. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones de Selección.
1. Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, que oirá a los miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas, examinando el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.
3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta que es objeto de reclamación en un plazo de máximo de tres meses, dictándose Resolución rectoral a continuación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que será vinculante, y procediéndose a la publicación de dicha resolución en el Tablón Electrónico Oficial.
4. Transcurrido el plazo máximo de resolución establecido en el apartado anterior sin notificar la resolución rectoral que resuelve la reclamación, se entenderá que ésta ha sido desestimada por silencio administrativo.
5. La resolución rectoral a la que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien recurrirla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1989, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 25. Composición de la Comisión de Reclamaciones.
1. El Consejo de Gobierno elegirá a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete miembros del profesorado CU pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, debiendo garantizarse la composición paritaria. En ningún caso podrá haber en esta Comisión de Reclamaciones más de dos miembros que pertenezcan a la misma área de conocimiento.
3. El nombramiento como miembro de la Comisión de Reclamaciones es irrenunciable.
4. Cuando concurra causa justificada alegada por algún miembro que impida su actuación, se comunicará al Rector o Rectora, quien resolverá sobre la misma.
5. En caso de vacante, se procederá a cubrirla por el Consejo de Gobierno en un período máximo de dos meses a partir de la fecha de dicha vacante.
Artículo 26. Funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones.
1. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Reclamaciones se ejercerán por los miembros de ella con mayor y menor antigüedad, respectivamente, en el cuerpo de CU.
2. Las sesiones de la Comisión de Reclamaciones serán convocadas por su Presidencia o por el miembro de esta en quien delegue, pudiendo, en su defecto, ser convocada por el Rector o Rectora.
3. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones necesitarán siempre, al menos, de cuatro votos conformes, sin que ningún miembro de esta pueda tener voto de calidad.
Artículo 27. Recurso frente a las resoluciones rectorales de nombramiento.
Las resoluciones del Rector o Rectora que realicen los nombramientos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición, o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Disposición adicional primera. Publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad de Huelva.
1. Las publicaciones que se realicen en el Tablón Electrónico de la Universidad de Huelva tendrán carácter de notificación a las personas que participen en el concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las publicaciones que se realicen en la web de la Universidad de Huelva tendrán carácter meramente informativo, efectuándose sólo cuando se indique expresamente en la presente regulación.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Huelva para la gestión interna de la relación de la Universidad con sus empleados y cesión a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa de Función Pública, de Seguridad Social y Tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Huelva.
Disposición transitoria primera. Referencias a las especialidades de conocimiento.
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, se mantendrán las referencias a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las plazas se podrán perfilar en los concursos a los CDUs, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, según se establece en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto. Por lo que se podrá perfilar la descripción de la plaza a una o más especialidades de conocimiento a la que se adscriben, siendo en consecuencia el perfil de la plaza preferentemente genérico. En caso de especificar más de una especialidad se podrá considerar como mérito la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad.
Disposición transitoria segunda. Régimen de la Comisión de Reclamaciones.
En tanto que se aprueben los nuevos Estatutos de la Universidad de Huelva, las Comisiones de Reclamaciones se regirán por lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento, que será revisado, si procede, una vez finalice la aprobación de los nuevos Estatutos de la Universidad de Huelva.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento de la Universidad de Huelva para los Concursos de acceso a plazas de los CDUs aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2004, así como la Normativa para la Regulación del Régimen de los Concursos de acceso a CDUs, aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2008, así como las demás normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.
Disposición final primera. Relación por medios electrónicos con la Universidad de Huelva.
Las personas que participen en los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo, incluida la realización a distancia de las pruebas previstas en el proceso selectivo, en su caso.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Huelva, 5 de junio de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 114 de 13/06/2024