Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 6 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una lista para realizar nombramientos de funcionarios interinos en la Escala de Gestión Administrativa, Subgrupo A2, en el Gabinete Jurídico de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre

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Este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios,

HA RESUELTO

Convocar pruebas selectivas para la elaboración de una lista para realizar nombramientos de funcionarios interinos en la Escala de Gestión Administrativa, Subgrupo A2, en el Gabinete Jurídico, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una lista para realizar nombramientos de funcionarios interinos en la Escala de Gestión Administrativa (Subgrupo A2), en el Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2024. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

1.6. A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la vigente Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2024 a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.

1.7. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino de la Escala de Gestión Administrativa, Subgrupo A2, de la Universidad de Almería.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos nuevo ingreso del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Almería en la siguiente dirección: https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0103

Para el acceso a dicho trámite se requerirá la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico. En la Sede Electrónica de la Universidad de Almería (sede.ual.es) se podrá consultar la información relativa a los requisitos técnicos para realizar el procedimiento aludido.

3.3. Para completar con éxito el proceso de solicitud los interesados deberán acceder al referido procedimiento habilitado en la Sede Electrónica y realizar, dentro del plazo estipulado, los siguientes pasos:

a) Cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.

b) Abonar los derechos de examen correspondientes que ascienden a la cantidad de 25 euros. Únicamente se permitirá el pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hubieran presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo establecido. Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de realizar el pago, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.7 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.

3.5. Las personas aspirantes afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo marcando la opción prevista para tal fin en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.6. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder a la presentada en el procedimiento telemático y anexar la documentación adicional.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.8. A la solicitud se deberán adjuntar, en formato pdf, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único archivo.

c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la Administración estatal o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) Justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4.3. Se procederá a la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, carretera de Sacramento, sin número, teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «G». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la «H», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4. El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/recursoshumanos/convocatorias y en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica, la información relacionada con su desarrollo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Confección, funcionamiento y vigencia de la lista para nombramientos como funcionario interino.

7.1. Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Igualmente, el Tribunal dictará resolución aprobando la puntuación provisional obtenida por los citados aspirantes en la fase de concurso. Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones.

7.2. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal dictará nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada ejercicio, así como la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso.

7.3. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se elaborará la lista de espera para realizar nombramientos como funcionarios/as interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.4. La citada lista se elaborará con los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición, ordenada de mayor a menor puntuación teniendo en cuenta la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el Anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado los dos ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, o sucesivos empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:

a) Puntuación obtenida en el primer ejercicio.

b) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (entrevista).

c) Puntuación obtenida en la fase de concurso.

d) Sorteo.

7.5. Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista. La lista de espera se utilizará para el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a la Escala de Gestión Administrativa, Subgrupo A2, nivel 25, en el Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería.

8. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120, Almería, es la responsable del tratamiento de los datos y que el Delegado de Protección de Datos (DPO) es la Comisión de Seguridad Informática y Protección de Datos (contacto: dpo@ual.es).

8.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, le informamos que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

8.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

8.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (https://www.ctpdandalucia.es/).

9. Norma final.

La presente resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 6 de junio de 2024.-El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Desarrollo de los ejercicios

1. Proceso selectivo.

El proceso de selección constará de las fases de oposición y de concurso, indicadas en la base 1.3.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que se indican a continuación:

2.1. Primer ejercicio. Eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas seleccionados por el Tribunal del temario incluido en el Anexo II (necesariamente se desarrollará un tema por bloque).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

2.2. Segundo ejercicio. Eliminatorio.

Consistirá en una entrevista con los candidatos que versará sobre preguntas a cuestiones prácticas relacionadas con los tres temas seleccionados en el primer ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

2.3. Calificación de los ejercicios:

Primer ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de los temas para superarlo.

Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para superarlo.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada una de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Fase de concurso. Fase de valoración de méritos.

Hasta 7 puntos. No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente.

3.1. Titulación (hasta un máximo de 2 puntos).

- Graduado/a en Derecho (1 punto).

- Licenciado/a en Derecho o Máster de acceso a la Abogacía: (2 puntos).

Estas titulaciones no son acumulativas, sólo se valorará una de ellas (la superior).

3.2. Experiencia profesional (hasta un máximo de 3 puntos).

3.2.1. Experiencia profesional de, al menos, 6 meses relacionada con las funciones del puesto de trabajo (hasta un máximo de 2 puntos).

Se valorará de acuerdo a los siguientes criterios:

• La puntuación máxima se asignará a una experiencia profesional de 5 años o superior.

• Hasta 5 años: 0,4 puntos/año.

• Se valorarán los meses completos trabajados a razón de 0,4/12 puntos/mes.

• No se valorarán experiencias inferiores a seis meses de duración.

3.2.2. En el caso de que la experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto de trabajo se haya realizado en al ámbito de una Universidad Pública, se multiplicará la puntuación por 1,5 puntos/año, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima del apartado (hasta un máximo de 1 punto).

Se deberán detallar las fechas y tipos de trabajo y los puestos desempeñados a lo largo del tiempo junto con una breve descripción de las actividades y responsabilidad desempeñadas, aportándose certificados o documento similar de la entidad para la que se haya realizado el trabajo.

Para la justificación de este apartado también se deberá aportar la historia de la vida laboral de la Seguridad Social y certificado de las funciones desarrolladas o contrato de trabajo en el que se especifique la categoría profesional u objeto del contrato.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al coeficiente especificado en el informe de vida laboral.

3.3. Formación específica relacionada con las funciones del puesto (hasta un máximo de 1 punto).

Cursos relacionados con las funciones del puesto impartidos por centros de carácter público u homologados por la Universidad de Almería: hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán según la tabla siguiente:

Núm. de horas Sin acreditar aprovechamiento Con acreditación de aprovechamiento
Hasta 15 horas 0,075 0,135
De 16 a 25 horas 0,115 0,200
De 26 a 50 horas 0,150 0,270
Más de 50 horas 0,200 0,400

3.4. Idiomas (hasta un máximo de 1 punto).

- Nivel B1 de lengua inglesa de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): 0,50 puntos.

- Nivel B2 de lengua inglesa de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): 1 punto.

En caso de acreditar varios niveles, sólo se valorará el nivel superior (no son acumulativos).

ANEXO II

TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Bloque 1. Parte general.

1. La Constitución Española de 1978.

2. Protección de Datos. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios, bases de legitimación, derechos de las personas y ejercicio de los derechos.

3. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Normativa de Transparencia del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Título preliminar, Objeto y ámbito de la Ley, título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, título II, Políticas públicas para la igualdad, título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, título V, El principio de igualdad en el empleo público.

5. Las fuentes del derecho administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. La Constitución y las leyes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento: Concepto, naturaleza y clases; límites de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho: La costumbre. La jurisprudencia, los principios generales del derecho.

6. El Patrimonio de la Administración. Clasificación de los bienes. Régimen jurídico del dominio público y de los bienes patrimoniales. El dominio público: Concepto y elementos.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Título I, Interesados en el procedimiento. Título II, De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III, De los actos administrativos. Título IV, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III, Relaciones interadministrativas.

9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título Preliminar, Disposiciones generales. Libro Primero: Título I, Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Título II, Partes en el contrato. Título III, Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Libro Segundo: Título I, Disposiciones generales. Título II, De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.

10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título II, Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III, Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título IV, adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V, Ordenación de la actividad profesional. Título VI, Situaciones administrativas. Título VII, Régimen disciplinario.

11. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas andaluzas. Convenio Colectivo del PDI laboral en las universidades públicas andaluzas.

12. Régimen disciplinario del personal laboral: Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo. El despido disciplinario.

13. El derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral. Negociación colectiva y huelga.

14. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Ley 9/87, de 12 de junio.

15. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

Bloque 2. Universidades Públicas.

1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

2. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU).

3. Alumnos: Acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos de ingreso en los Centros universitarios. Normas de Matrícula en la Universidad de Almería.

4. Títulos oficiales de Grado y Postgrado. Espacio Europeo de Educación Superior. Títulos propios en la Universidad de Almería.

5. Becas: Normas reguladoras; clases; procedimiento.

6. Personal Docente universitario. Funcionarios docentes, acreditación y concursos de acceso. Personal contratado. Clases de contrato, concursos de acceso. Sistema retributivo funcionarios docentes y personal contratado.

7. Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

8. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

9. El Presupuesto anual de la Universidad de Almería (Presupuesto 2024). Normas administrativas para la gestión de gastos e ingresos.

10. La evaluación y la acreditación de las Universidades públicas. La ANECA y la Agencia Andaluza de Conocimiento.

11. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: Universidades y organismos públicos de investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación.

Bloque 3. Derecho Procesal.

1. El Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

2. El derecho a la tutela judicial efectiva. Examen del artículo 24 de la Constitución: Su desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

3. El proceso. Naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución.

4. La LOPJ. Normas fundamentales sobre el Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

5. Régimen de los Juzgados y Tribunales: Abstención y recusación de los Jueces. Las actuaciones judiciales: Sus requisitos. Nulidad de los actos procesales. La cooperación jurisdiccional.

6. Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes. Responsabilidad Patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y el sistema LexNET.

7. El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil: La competencia en el proceso civil. La revisión y la conexión como reglas modificativas de la competencia.

8. Acción procesal: Acción, pretensión y demanda. Pluralidad de pretensiones, acumulación de acciones y procesos. Ampliación de la demanda.

9. El proceso contencioso-administrativo, naturaleza, extensión y límites en la Constitución y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y distribución de competencias.

10. Procedimiento en primera o única instancia. El procedimiento ordinario. La Sentencia, otros modos de terminación del procedimiento.

11. El procedimiento abreviado. La cuestión de legalidad.

12. La adopción de medidas cautelares en el procedimiento contencioso- administrativo.

13. Los recursos en el procedimiento contencioso-administrativo: Apelación y casación.

14. Ejecución de sentencias en el procedimiento contencioso-administrativo.

15. Procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

16. El procedimiento laboral, naturaleza, extensión y límites del procedimiento laboral. Órganos jurisdiccionales.

17. Actos previos al proceso laboral. El procedimiento ordinario de trabajo. La sentencia, su ejecución. Ejecución provisional.

18. Procesos especiales de trabajo, en especial despidos y sanciones. Conflictos colectivos.

19. Los recursos en el proceso laboral: Suplicación y casación.

20. Los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, en especial prevaricación y cohecho.

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