Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación que se cita. (PP. 8798/2024).
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Expediente: PRETOR 2479.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de Greenalia Solar Power Zumajo I, S.L., y número de identificación fiscal B44507564, autorización administrativa previa de la modificación del Proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132 kV SET Zumajo I SET Promotores Guadame y Subestación SET Zumajo I» en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2023, la entidad Greenalia Solar Power Zumajo I, S.L., con CIF B44507564 y domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de «Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132 kV SET Zumajo I SET Promotores Guadame y Subestación SET Zumajo I», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Jaén núm. 15, de fecha 22 de enero de 2024, en el BOE núm. 21, de fecha 24 de enero de 2024, en el BOJA núm. 31, de fecha 13 de febrero de 2024, y en el diario Ideal de Jaén de fecha 23 de enero de 2024. Del mismo modo, se envió el anuncio al Ayuntamiento de Marmolejo, con fecha 15 de enero de 2024, para su exposición al público durante el mismo plazo. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Así mismo, se ha emitido el día 2 de marzo 2024, Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Marmolejo en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 17 de enero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024.
Cuarto. En relación al cumplimiento del artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.
Los organismos afectados que han emitido informe, son:
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, Secretaría General Provincial de Cultura, informe del 21 de diciembre de 2023 y fecha de conformidad 24 de enero de 2024.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informe del 10 de enero de 2024 y fecha de conformidad 7 de febrero de 2024.
• Red Eléctrica de España, S.A., informe del 16 de enero de 2024 y fecha de conformidad 7 de febrero de 2024.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, informe del 14 de febrero de 2024 y fecha de conformidad 18 de marzo de 2024.
Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:
• Ayuntamiento de Marmolejo, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Montes Públicos, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Vías Pecuarias, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.
Quinto. Durante el período de información pública se han recibido escritos de alegaciones y otra documentación mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte de los siguientes afectados particulares:
• (Alegaciones núm. 1) Presentada por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, y Premier España 2018, S.L., con CIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
◦ Polígono 2, Parcela 35, 23059A002000350000AA.
◦ Polígono 2, Parcela 38, 23059A002000380000AG.
◦ Polígono 2, Parcela 39, 23059A002000390000AQ.
◦ Polígono 2, Parcela 37, 23059A002000370000AY.
◦ Polígono 2, Parcela 40, 23059A002000400000AY.
◦ Polígono 2, Parcela 47, 23059A002000470000AM.
◦ Polígono 2, Parcela 51, 23059A002000510000AO.
◦ Polígono 21, Parcela 77, 23059A021000770000AH.
◦ Polígono 21, Parcela 94, 23059A021000940000AM.
◦ Polígono 21, Parcela 151, 23059A021001510000AQ.
◦ Polígono 21, Parcela 85, 23059A021000850000AG.
◦ Polígono 21, Parcela 95, 23059A021000950000AO.
◦ Polígono 21, Parcela 56, 23059A021000560000AL.
◦ Polígono 21, Parcela 66, 23059A021000660000AD.
◦ Polígono 21, Parcela 55, 23059A021000550000AP.
◦ Polígono 21, Parcela 113, 23059A021001130000AB.
◦ Polígono 21, Parcela 52, 23059A021000520000AY.
◦ Polígono 22, Parcela 69, 23059A022000690000AO.
◦ Polígono 2, Parcela 202, 23059A002002020000AP.
◦ Polígono 18, Parcela 83, 23059A018000830000AB.
◦ Polígono 18, Parcela 92, 23059A018000920000AT.
◦ Polígono 18, Parcela 93, 23059A018000930000AF.
◦ Polígono 18, Parcela 91, 23059A018000910000AL.
◦ Polígono 17, Parcela 54, 23059A017000540000AO.
• (Alegaciones núm. 2) Presentadas por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de la entidad mercantil Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de don José Santiago García, con DNI ****9550**, y doña Concepción Flores González, con DNI ****9772**, escrito con fecha 27 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
◦ Polígono 18, Parcela 92, 23059A018000920000AT.
◦ Polígono 18, Parcela 94, 23059A018000940000AM.
• (Alegaciones núm. 3) Presentadas por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de la entidad mercantil Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de doña Concepción Flores González, con DNI ****9772**, escrito con fecha 27 de febrero de 2024 y la siguiente parcela afectada (en adelante alegaciones núm. 3):
◦ Polígono 18, Parcela 93, 23059A018000930000AF.
• (Alegaciones núm. 4) Presentadas por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de la entidad mercantil Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de don Mariano Lozano Gil, con DNI ****0539**, y doña Mariana Cano Carmona, con DNI ****7931**, escrito con fecha 27 de febrero de 2024 y la siguiente parcela afectada (en adelante alegaciones núm. 4):
◦ Polígono 18, Parcela 89, 23059A018000890000AT.
• (Alegaciones núm. 5) Presentadas por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de la entidad mercantil Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de don Francisco Soriano Barea, con DNI ****7741**, y doña Juana Relaño Moreno, con DNI ****8569**, escrito con fecha 29 de febrero de 2024 y la siguiente parcela afectada (en adelante alegaciones núm. 5):
◦ Polígono 2, Parcela 36, 23059A002000360000AB.
• (Alegaciones núm. 6) don Juan Bautista Salas Darias, con DNI ****5396**, diciendo actuar en su propio nombre y derecho y en representación de doña María Isabel Salas Darias, con DNI ***1113**, don Francisco Salas Darias, con DNI ***9573**, don Humberto Salas Darias, con DNI ***8064**, doña Marta Salas Darias, con DNI ***0373**, doña María Hermisenda Darias Guerrero, con DNI ***1062**, y de la Comunidad Hereditaria Hnos. Salas Darias, C.B., con CIF E23507932, escrito con fecha 27 de marzo de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
◦ Polígono 21, Parcela 94, 23059A021000940000AM.
◦ Polígono 21, Parcela 95, 23059A021000950000AO.
◦ Polígono 18, Parcela 16, 23059A018000160000AB.
◦ Polígono 18, Parcela 17, 23059A018000170000AY.
Todas estas alegaciones han sido remitidas al solicitante los días 22 de febrero, 4 y 8 de marzo y 12 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 6 de mayo de 2024, se le requiere al titular una relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluya aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.
Séptimo. Con fecha 14 de mayo de 2024, Greenalia Solar Power Zumajo I, S.L., hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso que aparecen en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos, durante el periodo de información pública se reciben seis escritos de alegaciones y otra documentación de la entidad Premier Engineering and Procurement, S.L. (alegaciones núm. 1) así como de otras partes interesadas que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (alegaciones 2 a 6).
Una vez analizadas las citadas alegaciones, se observa que escritos de alegaciones 1 a 5 responden a un mismo contenido pintiparado y argumentación literal entre sí, basando la pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con la entidad solicitante en concreto, de utilidad pública de instalación fotovoltaica, proyecto denominado «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132 kV SET Zumajo I-SET Promotores Guadame y Subestación SET Zumajo I» en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Las partes alegantes argumentan que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados negocios jurídicos.
Por su parte y en relación a las alegaciones núm. 6, la parte interesada basa su argumentación en la inexistencia de justificación técnica para la consideración de las parcelas afectadas como de necesaria ocupación.
Remitido con fechas 22 de febrero, 4 y 8 de marzo y 12 de abril de 2024 los escritos de alegaciones y demás documentación recibida a la entidad Greenalia Solar Power Zumajo I, S.L.U., como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024, 2 y 29 de abril de 2024 se presentan escritos de contestación en los que manifiesta en síntesis y con idéntica argumentación, que las alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado (alegaciones 1 a 5) y que la elección de las parcelas afectadas cuenta con el respaldo del Condicionante y Memoria Técnica del citado proyecto atendiendo a criterios técnico-energéticos y medioambientales (alegación núm. 6).
Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 5 y dado su contenido similar y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando de forma acumulativa que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
Por otro lado y en lo referente a la fundamentación técnica a la hora de la elección de las parcelas afectadas en el presente proyecto, examinado expediente de Autorización administrativa previa y de construcción de la instalación objeto del presente procedimiento, se observa la existencia de Proyecto administrativo de instalación fotovoltaica de 49,99MWp con conexión a red de fecha marzo 2023, Estudio de Impacto Ambiental de mayo 2023 así como Memorias Técnicas de fecha septiembre de 2023 de línea subterránea y aérea de alta tensión proyecto Zumajo I de 49,99 Mwp, línea alta tensión 132 kV SET Zumajo I-SET promotores Guadame y subestación SET Zumajo I, en el término municipal de Marmolejo (Jaén), documentación técnica donde se reflejan las parcelas de ubicación de la instalación, estableciéndose como criterios de selección del emplazamiento, criterios técnico-energéticos tales como la interconexión con el centro de seccionamiento para el traslado de la energía, el recurso solar (radiación directa), amplitud y características geomorfológicas de los terrenos, la infraestructura de acceso así como criterios medioambientales.
Debemos indicar igualmente que la instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), fue sometida a Autorización Ambiental Unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emitió Informe Favorable de carácter Vinculante, con fecha 24 de agosto de 2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada según expediente AAU/JA/012/2023, para el proyecto de instalación. En consecuencia y tras el oportuno trámite de información pública sin manifestación alguna al respecto e información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, con fecha 24 de octubre de 2023 se concede autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y de Autorización administrativa de construcción de la instalación objeto del presente procedimiento.
En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de las Instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Greenalia Solar Power Zumajo I, S.L.U. (CIF B44507564).
Domicilio Social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.
Finalidad: Proyecto de «Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132 kV SET Zumajo I-SET Promotores Guadame y Subestación SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Expediente: PRETOR 2479.
Características principales de la instalación.
Planta Solar Fotovoltaica «Zumajo I»:
La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,6 MW nominales y 49,99 MW pico y estará compuesta por 11 subcampos.
• Total de inversores 15.
• Total de módulos 75.180.
• Máxima potencia 49,99 MWp.
• Potencia nominal 42,60 MWn.
• Inversores por cada transformador 3 trafos con 2 inversores y 9 trafos con 1 inversor.
• Total de transformadores 12.
Centro de Seccionamiento Zumajo I:
Los centros de seccionamiento serán de tipo prefabricado. Se deberá realizar una preparación del terreno y cimentación previo a la implantación de la caseta en su ubicación.
El centro de seccionamiento Zumajo I (Norte) contará con un conjunto de celdas de 30 kV para unificar los diferentes circuitos con que cuenta la zona norte de la planta, unificando toda la potencia en un único circuito de salida hasta el centro de seccionamiento Zumajo I (Sur).
El centro de seccionamiento Zumajo I (Sur) contará con un conjunto de celdas de 30 kV para unificar los diferentes circuitos con que cuenta la planta, unificando toda la potencia en un único circuito de salida hasta la subestación. Además, este contará con una celda de medida para realizar la medida fiscal de la energía generada en la planta.
SET Zumajo I:
La subestación SET Zumajo I estará compuesta por un sistema de 132 kV y 30 kV, toda la aparamenta será de intemperie y estará compuesta por las siguientes posiciones:
• Una (1) posición de línea de 132 kV, para la salida de la LAT 132 kV SET Zumajo I-SET Promotores.
• Una (1) posición de transformación de 132 kV, con tecnología de aparamenta convencional, para la protección del transformador de potencia y su conexión a barras colectoras de 132 kV (POS T1).
• Una (1) posición de transformación de 132 kV, con tecnología de aparamenta convencional, para la protección del transformador de potencia y su conexión a barras colectoras de 132 kV (POS T2).
• Un (1) transformador de potencia con relación de transformación 30/132 kV y con una potencia aparente de 150 MVA (T1).
• Un (1) transformador de potencia con relación de transformación 30/132 kV y con una potencia aparente de 150 MVA (T2).
• Una (1) posición de medida de tensión en barras colectoras de 132 kV.
• Un embarrado principal de 132 kV.
• Un sistema de 30 kV, dotado de las siguientes posiciones:
◦ Dos (2) posiciones de protección, para el lado de 30 kV del transformador de potencia T1.
◦ Dos (2) posiciones de protección, para el lado de 30 kV del transformador de potencia T2.
◦ Una (1) posición de protección, para el transformador de servicios auxiliares de la subestación.
◦ Cuatro (4) posiciones de protección, para la batería de condensadores.
◦ Siete (7) posiciones de protección, para las líneas procedentes de las plantas de generación fotovoltaica.
◦ Cuatro (4) posiciones de medida de 30 kV.
Línea de Evacuación SET Zumajo I-SET Promotores Guadame:
Tramo I (Soterrado):
• Tensión de línea: 132 kV.
• Número de circuitos: 1.
• Longitud de línea (*): 1.071 metros.
• Origen: SET Zumajo I.
• Final: Apoyo PAS núm. 1.
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
Tramo II (Aéreo):
• Tensión nominal: 132 kV.
• Número de circuitos: 1.
• Número de apoyos proyectados 2.
• Longitud 471,45 metros.
• Material Apoyos Metálicos.
• Cimentaciones Hormigón.
Este tramo de la línea de alta tensión constará de conductor LA-455 Dúplex, más un cable de fibra óptica del tipo OPGW-48, que efectuarán además la función de cables de tierra.
En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.
COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN | |||||||
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NÚM. APOYO | FUNCIÓN | TIPO APOYO | VANO ANTERIOR (m) | VANO POSTERIOR (m) | X (UTM) | Y (UTM) | Z |
NÚM. 1 | FL-PAS | GCO-4000-E-20-PAS | - | 471,45 | 393.479,90 | 4.211.558,90 | 250,10 |
NÚM. 2 | FL-PAS | GCO-4000-E-20-PAS | 471,45 | - | 393.948,00 | 4.211.615,00 | 197,28 |
Tramo III (Soterrado):
• Tensión de línea: 132 kV.
• Número de circuitos: 1.
• Longitud de línea (*): 1.372 metros.
• Origen: Apoyo PAS núm. 2.
• Final: SET Promotores Guadame.
• Núm. tramos: 2.
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 30 de mayo de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), el Delegado, Javier Calvente Gallego.
Descargar PDFBOJA nº 117 de 18/06/2024