Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación que se cita. (PP. 8799/2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de Greenalia Solar Power San Julián II, S.L., y número de identificación fiscal B88321724, autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2023, la entidad Greenalia Solar Power San Julián II, S.L., con CIF B88321724 y domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOE núm. 21, de fecha 24 de enero de 2024, en el BOJA núm. 20, de fecha 29 de enero de 2024, en el BOP de Jaén núm. 29, de fecha 9 de febrero de 2024, y en el diario Ideal de Jaén de fecha 25 de enero de 2024. Del mismo modo, se envió el anuncio al Ayuntamiento de Marmolejo, con fecha 15 de enero de 2024, para su exposición al público durante el mismo plazo. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Así mismo, se ha emitido el día 2 de marzo 2024 Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Marmolejo, en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto en el tiempo que transcurre desde el día 17 de enero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024.

Cuarto. En relación al cumplimiento del artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.

Los organismos afectados que han emitido informe, son:

• Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir, informe del 10 de enero de 2024 y fecha de conformidad 26 de enero de 2024.

• ADIF, informe del 29 de enero de 2024 y fecha de conformidad 15 de mayo de 2024.

• Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible, Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, informe del 8 de marzo de 2024 y fecha de conformidad 13 de mayo de 2024.

Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:

• Ayuntamiento de Marmolejo, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.

Quinto. Durante el período de información pública se han recibido escrito de alegaciones y otra documentación mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte de los siguientes afectados particulares:

• Alegaciones presentadas por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, y Premier España 2018, S.L., con CIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:

Polígono 18, parcela 110, 23059A018001100000AH.

Polígono 18, parcela 95, 23059A018000950000AO.

Polígono 18, parcela 82, 23059A018000820000AA.

Polígono 18, parcela 83, 23059A018000830000AB.

Estas alegaciones han sido remitidas al solicitante el día 22 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 21 de mayo de 2024, se le requiere al titular una relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluya aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.

Séptimo. Con fecha 22 de mayo de 2024, Greenalia Solar Power San Julián II, S.L., hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso que aparecen en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

La Ley del Sector Eléctrico, determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Séptimo. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos, durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación con fecha 15 de febrero de 2024, presentada por don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B-99441453, y Premier España 2018, S.L., con CIF B-99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de instalación eléctrica denominada «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I».

La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por instalación de planta solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud del citado negocio jurídico.

Remitido con fecha 22 de febrero de 2024 escrito de alegaciones y demás documentación recibida a entidad Greenalia Solar Power San Julián II, S.L., como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024 se presenta escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis que las alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado.

Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas y entrando en el fondo del asunto expuesto por la parte alegante relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.

En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las Instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Greenalia Solar Power San Julián II, S.L.U. (CIF B88321724).

Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.

Finalidad: Proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén.)

Expediente: PRETOR 2454.

Características principales de la instalación.

Planta solar fotovoltaica «Marmolejo Solar II»:

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 25 MW nominales y 30 MW pico y estará compuesta por 5 subcampos.

• Total de inversores: 8.

• Total de módulos: 45.120.

• Máxima potencia: 30 MWp.

• Potencia nominal: 25 MWn.

• Inversores por cada transformador: 3 trafos con 2 inversores y 2 trafos con 1 inversor.

• Total de transformadores: 5.

Centro de seccionamiento Marmolejo Solar II:

El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:

• Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV.

• Una (1) celda de medida SF6 36 kV.

• Una (1) celda de SSAA.

• Una (1) una celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV.

Línea de evacuación CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I:

Tramo I (subterráneo): LMT 30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I:

• Tensión nominal: 30 kV.

• Número de circuitos: 1.

• Longitud de línea (*): 6.803 metros.

• Origen: CS Marmolejo Solar II.

• Final: Ap. núm. 1 PAS.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

Tramo II (Aéreo):

• Tensión nominal: 30 kV.

• Número de circuitos: 1.

• Número de apoyos proyectados: 2.

• Longitud: 478,46 metros.

• Material: Apoyos metálicos.

• Cimentaciones: Hormigón.

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.

COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN
NÚM. APOYO FUNCIÓN TIPO APOYO VANO ANTERIOR (m) VANO POSTERIOR (m) X (UTM) Y (UTM) Z
NÚM. 1 FL-PAS IC-70000E-15-6C PAS - 478,46 391.720,46 4.209.905,35 231,80
NÚM. 2 FL-PAS IC-70000E-15-6C PAS 478,46 - 391.941,89 4.210.329,49 193,99

Tramo III (subterráneo): LMT 30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I:

Tensión de línea: 30 kV.

Número de circuitos: 1.

Longitud de línea (*): 1.280 metros.

Origen: Ap. núm. 2 PAS.

Final: SET Zumajo I.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior

Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

• Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 3 de junio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), el Delegado, Javier Calvente Gallego.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS del Proyecto denominado «PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR II»
ID Polígono Parcela Ref. Catastral Término Municipal Titular Propuesto Superficie Vallado Superficie Temporal
para acopio
Superficie zanja Caminos acceso Superficie ocupada permanente Clase Uso Principal
Sup.
Permanente
Sup.
Temporal
Sup. Permanente Sup. Temporal
8 19 703 001970300VG90F MARMOLEJO TAMOIL ESPAÑA SA 152,65 508,84 638,40 255,36 791,05 URBANO INDUSTRIAL
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS del Proyecto denominado “LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR II – SET ZUMAJO I”
ID Datos Catastrales Término municipal Titular propuesto Apoyo Vuelo Ocupac. Temp. Apoyo Ocupac. Temp. gestión residuos (m²) Zanja Clase Uso Principal
Pol. Parc. Ref. catastral Núm. de apoyo Superficie (m²) Longitud
(m) Superficie 
(m²) OT (m²) Longitud
(m) Ocupac. Perm.
(m²) Ocupac. Temp.
(m²)
1 12 253 23059A01200253 MARMOLEJO HIDALGO ALCALDE FRANCISCO 213 383 682 RÚSTICO AGRARIO
2 12 254 23059A01200254 MARMOLEJO HIDALGO ALCALDE FRANCISCO 733 1321 2346 RÚSTICO AGRARIO
3 15 102 23059A01500102 MARMOLEJO HIDALGO ALCALDE FRANCISCO 104 188 334 RÚSTICO AGRARIO
4 19 703 001970300VG90F MARMOLEJO TAMOIL ESPAÑA SA 139 250 355 RÚSTICO AGRARIO
5 15 109 23059A01500109 MARMOLEJO HIDALGO ALCALDE FRANCISCO 253 446 1211 RÚSTICO AGRARIO
6 15 100 23059A01500100 MARMOLEJO AGROPECUARIA EL ALCAIDE SL 295 523 1361 RÚSTICO AGRARIO
7 15 27 23059A01500027 MARMOLEJO AGROPECUARIA EL ALCAIDE SL 431 775 1378 RÚSTICO AGRARIO
8 15 28 23059A01500028 MARMOLEJO CASADO ORTEGA MANUELA 323 581 1035 RÚSTICO AGRARIO
9 15 39 23059A01500039 MARMOLEJO SÁNCHEZ GARCÍA LUZ MARÍA
SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ
SÁNCHEZ GARCÍA FERNANDO 288 520 921 RÚSTICO AGRARIO
10 15 40 23059A01500040 MARMOLEJO PÉREZ CASADO ANTONIO 262 472 837 RÚSTICO AGRARIO
11 15 41 23059A01500041 MARMOLEJO BARRAGÁN MEDINA FRANCISCO 257 463 822 RÚSTICO AGRARIO
12 15 57 23059A01500057 MARMOLEJO GÓMEZ PERALES ANDRÉS 118 212 375 RÚSTICO AGRARIO
13 15 59 23059A01500059 MARMOLEJO GONZÁLEZ LOZANO BARTOLOMÉ 157 283 503 RÚSTICO AGRARIO
14 15 63 23059A01500063 MARMOLEJO COMERCIAL AGRÍCOLA MARMOLEJEÑA SL 280 505 896 RÚSTICO AGRARIO
15 15 69 23059A01500069 MARMOLEJO CANTÓN DIAZ ANTONIO
CASTILLO SÁNCHEZ MARÍA VIRTUDES 281 506 902 RÚSTICO AGRARIO
16 15 71 23059A01500071 MARMOLEJO NAVAJAS LUQUE JERÓNIMA
GODOY MARTÍNEZ ANTONIO
(HEREDEROS DE)
164 295 522 RÚSTICO AGRARIO
19 16 31 23059A01600031 MARMOLEJO GÓMEZ CASADO VICENTE JOSÉ (HEREDEROS DE) 69 125 221 RÚSTICO AGRARIO
20 16 27 23059A01600027 MARMOLEJO CASADO ORTEGA MARÍA DEL MAR 279 502 892 RÚSTICO AGRARIO
21 16 26 23059A01600026 MARMOLEJO PERALES SERRANO DOLORES 163 293 522 RÚSTICO AGRARIO
22 16 25 23059A01600025 MARMOLEJO PUENTES PALOMARES MANUELA 68 123 218 RÚSTICO AGRARIO
23 16 21 23059A01600021 MARMOLEJO LOZANO PERALES LORENZO
(HEREDEROS DE)
108 195 347 RÚSTICO AGRARIO
24 16 20 23059A01600020 MARMOLEJO LOZANO PERALES PEDRO 108 195 348 RÚSTICO AGRARIO
25 16 19 23059A01600019 MARMOLEJO GODOY MARTÍNEZ ANTONIO
(HEREDEROS DE)
50 90 161 RÚSTICO AGRARIO
26 16 15 23059A01600015 MARMOLEJO GODOY MARTÍNEZ ANTONIO
(HEREDEROS DE)
180 324 576 RÚSTICO AGRARIO
27 16 10 23059A01600010 MARMOLEJO MESA SERRES JOSÉ (HEREDEROS DE) 667 1201 2131 RÚSTICO AGRARIO
28 17 38 23059A01700038 MARMOLEJO MÁRQUEZ GARCÍA MATILDE 432 779 1384 RÚSTICO AGRARIO
29 17 16 23059A01700016 MARMOLEJO MARÍN DE LA ROSA MARÍA
COBA CORREAS JUAN APOYO PAS N.º 1 97 170 7796 357 126 218 396 RÚSTICO AGRARIO
32 18 107 23059A01800107 MARMOLEJO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ MARÍA CARMEN
RAMÍREZ DELGADO JUAN JOSÉ (HEREDEROS DE) 37 1.839 RÚSTICO AGRARIO
33 18 108 23059A01800108 MARMOLEJO GODOY BARRERA ANA MARÍA 5 1.280 RÚSTICO AGRARIO
34 18 110 23059A01800110 MARMOLEJO RUIZ RUIZ CARLOS ALBERTO
RUIZ AYUSO FRANCISCO JOSÉ 47 2.001 RÚSTICO AGRARIO
35 18 109 23059A01800109 MARMOLEJO GODOY BARRERA ANA MARÍA APOYO PAS N.º 2 97 43 870 362 243 430 749 RÚSTICO AGRARIO
36 18 111 23059A01800111 MARMOLEJO GÓMEZ CASADO MARÍA 1 12 RÚSTICO AGRARIO
37 18 96 23059A01800096 MARMOLEJO CASAS LÓPEZ JUANA 185 333 316 RÚSTICO AGRARIO
38 18 95 23059A01800095 MARMOLEJO SOLANA MARTÍNEZ MARÍA DEL CARMEN 279 RÚSTICO AGRARIO
39 18 82 23059A01800082 MARMOLEJO LOZANO FLORES ALFONSO 578 1043 1851 RÚSTICO AGRARIO
40 18 83 23059A01800083 MARMOLEJO SANTIAGO JIMENEZ PEDRO 3250 264 474 845 RÚSTICO AGRARIO
17 16 33 23059A01600033 MARMOLEJO EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU 65 116 208 RÚSTICO AGRARIO
18 16 32 23059A01600032 MARMOLEJO EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU 25 45 80 RÚSTICO AGRARIO
30 17 12 23059A01700012 MARMOLEJO JUNTA DE ANDALUCÍA 68 4.052 RÚSTICO AGRARIO
31 18 124 23059A01800124 MARMOLEJO JUNTA DE ANDALUCÍA 28 1.701 RÚSTICO AGRARIO
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