Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso académico 2023/2024.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en su artículo 2.1.d), como uno de los fines a los que se orientará el Sistema Educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal.

En este sentido, la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión, tiene como objetivo reconocer y valorar públicamente los méritos basados en el esfuerzo, dedicación y afán de superación del alumnado de esta etapa educativa. Estos premios vienen a distinguir, no solo la superación de la etapa con destacado rendimiento, sino la especial actitud en dedicación, empeño e interés por el estudio, por el aprendizaje y por el desarrollo personal en sociedad.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. Se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz y, en definitiva, de toda la ciudadanía andaluza, alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Por todo ello, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 de la referida Orden de 1 de marzo de 2018 y las otorgadas por el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como reconocimiento al esfuerzo y a la superación personal del alumnado que finaliza sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas,

RESUELVE

Primero. Objeto y financiación.

1. Convocar los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas para el curso académico 2023/2024.

2. La Consejería competente en materia de educación concederá un premio por cada quinientos estudiantes matriculados, con un máximo de 20, en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en el curso académico 2023/2024. El jurado podrá declarar desierto algún premio en caso de no existir propuesta de candidatura.

3. La dotación económica de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas correspondientes al curso académico 2023/2024 tendrá un montante final de 10.000 euros. Cada premio será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la partida 1100010330/G/42G/22608/00/01 del presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2024.

4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2024.

Segundo. Requisitos de las personas candidatas.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión, podrá participar en el procedimiento de concesión de estos premios el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial, semipresencial o a distancia, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2023/2024 y ser propuesto por el equipo docente para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en dicho curso.

2. Ser designado por la persona titular de la dirección del centro docente como persona merecedora de un especial reconocimiento por el esfuerzo, la dedicación y el afán de superación demostrados a lo largo de la etapa, para vencer las dificultades personales, educativas o de entorno familiar y sociocultural.

Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.

1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será realizada por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

2. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Del 24 al 28 de junio de 2024, la dirección de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo alumnado cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios de su centro la relación de personas candidatas para optar a los premios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 1 de marzo de 2018 y ajustada al modelo que se recoge como Anexo I de la misma, sin perjuicio de la notificación telemática a las personas interesadas. Para considerar presentadas las candidaturas de un centro, el Anexo I será generado, firmado digitalmente y presentado a través del Sistema de Información Séneca.

b) En los cinco días siguientes a la publicación de dicha relación, del 1 al 5 de julio de 2024, el alumnado que figure en ella y que esté conforme con ser propuesto como candidato, o en su caso las personas que ejerzan la tutela legal, cuando la persona candidata fuese menor de edad, comunicarán a la dirección del centro docente correspondiente su conformidad o autorización para que la persona propuesta sea candidata a optar a los premios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 1 de marzo de 2018, mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II de la citada orden. Una vez recibido el Anexo II, el centro docente procederá a grabar dicho Anexo II en el espacio habilitado para tales efectos en el Sistema de Información Séneca.

c) En los cinco días siguientes a este plazo, del 8 al 12 de julio de 2024, la dirección de los centros docentes presentará a través del Sistema de Información Séneca la relación del alumnado finalmente propuesto como candidato para la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, conforme al Anexo III, acompañado del Anexo IV y resto de documentación referida en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

d) Los plazos de instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

Cuarto. Jurado y criterios para la valoración de las propuestas.

1. El jurado para la valoración de los expedientes del alumnado candidato estará compuesto por:

a) Presidencia:

Don Manuel Casas Guijarro. Jefe del Servicio de Educación Permanente.

Doña Sonia Andaluz Sánchez. Jefa del Servicio Convivencia e Igualdad (Suplente).

b) Vocalías:

Doña María José Catalán Moreno. Inspección de Educación.

Doña M.ª Cinta Alonso Gómez. Inspección de Educación (Suplente).

Don Alberto Fernández Garrido. Inspección de Educación.

Don Francisco José Moruno Navarro Inspección de Educación (Suplente).

Doña Carmen Barra Aguilar. Profesora del IES Fuente Grande de Alcalá del Valle, en Cádiz.

Don David Ruiz Becerra. Profesor del IES Andrés Benítez de Jerez de la Frontera, en Cádiz (Suplente).

Don Manuel Blanco Pérez. Profesor del IPEP de Córdoba, en Córdoba.

Doña Inmaculada Albañir Albalá. Jefa de Estudios del IES Luis Carrillo de Sotomayor de Baena, en Córdoba (Suplente).

Don Juan Manuel Núñez Pérez. Director del IES La Arboleda de Lepe, en Huelva.

Doña M.ª del Carmen Morago Lázaro. Directora del IES San Blas de Aracena, en Huelva (Suplente).

Doña Elena González Guerrero. Directora del IES Pino Montano de Sevilla, en Sevilla.

Don José María Reyes Cazalla. Director del IPEP de Sevilla, en Sevilla (Suplente).

c) Secretaría:

Doña Susana Dolores López García. Funcionaria de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Don Juan de Dios Torres Pérez. Funcionario de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Suplente).

2. Los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se concederán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 1 de marzo de 2018.

Quinto. Difusión y supervisión.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación darán traslado de la presente convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación.

2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adoptarán las medidas necesarias para que la presente convocatoria sea conocida por toda su Comunidad Educativa.

3. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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