Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectuó su convocatoria para el curso 2011/2012.

La Disposición adicional primera de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar futuras convocatorias de las distintas líneas de subvenciones reguladas en la mencionada orden.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Esta medida viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el gobierno de la Junta de Andalucía dentro del marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.

En su virtud, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar para el curso 2024/2025 las ayudas económicas destinadas a:

Línea 3. Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía.

Línea 4. Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Línea 5. Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Línea 8. Mediación intercultural de ámbito provincial.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) de cada Cuadro Resumen.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los Anexo I, solicitud que acompañan a esta resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Financiación y cuantías.

La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas presupuestarios indicados:

Línea 3. Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía. Cuantía total máxima destinada 33.354,22 euros, de acuerdo con la siguiente distribución y partidas presupuestarias:

Anualidad 2024 Partida presupuestaria
ALMERÍA 3.730,12 € 1100020000 G/42F/48601/04 01
CÁDIZ 2.175,90 € 1100020000 G/42F/48601/11 01
CÓRDOBA 1.865,06 € 1100020000 G/42F/48601/14 01
GRANADA 621,69 € 1100020000 G/42F/48601/18 01
HUELVA 932,53 € 1100020000 G/42F/48601/21 01
JAÉN 1.554,22 € 1100020000 G/42F/48601/23 01
MÁLAGA 14.501,21 € 1100020000 G/42F/48601/29 01
SEVILLA 7.973,49 € 1100020000 G/42F/48601/41 01
1100020000 G/42F/48600/41 01

Línea 4. Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Cuantía total máxima destinada 773.167,19 euros de acuerdo con la siguiente distribución, desglosada en dos anualidades:

Anualidad 2024 Anualidad 2025 Total Partida presupuestaria
ALMERÍA 68.894,70 € 24.040,00 € 92.934,70 € 1100020000 G/42F/46100/04 01
CÁDIZ 85.917,76 € 29.980,00 € 115.897,76 € 1100020000 G/42F/46100/11 01
CÓRDOBA 53.017,97 € 18.500,00 € 71.517,97 € 1100020000 G/42F/46100/14 01
GRANADA 70.442,25 € 24.580,00 € 95.022,25 € 1100020000 G/42F/46100/18 01
HUELVA 59.150,85 € 20.640,00 € 79.790,85 € 1100020000 G/42F/46100/21 01
JAÉN 75.772,70 € 26.440,00 € 102.212,70 € 1100020000 G/42F/46100/23 01
MÁLAGA 70.327,61 € 24.540,00 € 94.867,61 € 1100020000 G/42F/46100/29 01
SEVILLA 89.643,35 € 31.280,00 € 120.923,35 € 1100020000 G/42F/46100/41 01

Línea 5. Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Cuantía total máxima destinada 530.829,92 euros de acuerdo con la siguiente distribución y partidas presupuestarias:

Anualidad 2024 Partida presupuestaria
ALMERÍA 46.022,95 € 1100020000 G/42F/48100/04 01
CÁDIZ 76.917,26 € 1100020000 G/42F/48100/11 01
CÓRDOBA 56.904,97 € 1100020000 G/42F/48100/14 01
GRANADA 65.292,08 € 1100020000 G/42F/48100/18 01
HUELVA 34.769,35 € 1100020000 G/42F/48100/21 01
JAÉN 50.588,09 € 1100020000 G/42F/48100/23 01
MÁLAGA 90.771,92 € 1100020000 G/42F/48100/29 01
SEVILLA 109.563,30 € 1200020000 G/42F/48100/41 01
1200020000 G/42F/48600/41 01

Línea 8. Mediación intercultural de ámbito provincial. Cuantía total máxima destinada 193.143,54 euros de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad 2024 Partida presupuestaria
ALMERÍA 50.804,48 € 1100020000 G/42F/48708/04 01
1100020000 G/42F/48600/04 01
CÁDIZ 17.746,03 € 1100020000 G/42F/48708/11 01
CÓRDOBA 13.608,89 € 1100020000 G/42F/48708/14 01
GRANADA 20.851,78 € 1100020000 G/42F/48708/18 01
HUELVA 19.217,78 € 1100020000 G/42F/48708/21 01
JAÉN 12.693,39 € 1100020000 G/42F/48708/23 01
MÁLAGA 36.952,22 € 1100020000 G/42F/48708/29 01
SEVILLA 21.268,97 € 1100020000 G/42F/48708/41 01

Sexto. Requisitos.

1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. A excepción de las entidades locales, las demás solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada Cuadro Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando los formularios Anexo II – Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos que acompañan a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.

d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.

1. Conforme al artículo 21 de la Orden, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, entre ellos el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 de cada Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En aquellos casos en que el beneficiario de la subvención solicite al órgano concedente, la devolución voluntaria, compensación con reconocimiento de deuda, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, la presentación de la solicitud producirá los efectos recogidos en el artículo 124 quáter del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta solicitud podrá presentarse en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Aportación de declaración responsable.

En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria, previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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