Resolución de 11 de junio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte, sito en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
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Visto el expediente MO/00070/2020, de deslinde parcial (2.º tramo) del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», con código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, titularidad del Ayuntamiento de Almonte, provincia de Huelva, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente MO/00070/2020 de deslinde del tramo segundo del monte público «Grupo Ordenados de Almonte» surge ante la necesidad de establecer de forma indiscutible la plena posesión del mismo por parte del Ayuntamiento de Almonte, debido a las numerosas descatalogaciones, permutas, compras, concesiones y ocupaciones que se han practicado desde que se ejecutó el deslinde de 1891, y fijar de forma exhaustiva los linderos, diferenciando así el terreno de pleno dominio del Ayuntamiento del terreno de propiedad privada; y actuando en consonancia con lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto 178/2017, de 16 de diciembre, del «Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana» y el programa de medidas complementarias a dicho plan (BOJA núm. 254, de 30.12.2014).
2. Mediante Resolución de 17 de junio de 2020, la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acordó el inicio del deslinde administrativo del segundo tramo de dicho monte público, que comprende el perímetro exterior del monte desde el suroeste del monte Pinar Grande, cercano al paraje Los Pajonales (parcela 24 del polígono 53 del término municipal de Almonte), a la altura del vértice geodésico Los Cerrajones y a una distancia aproximada de 800 metros con el límite de término municipal de Rociana, lugar donde finaliza el primer tramo de deslinde, hasta la carretera A-483, entre los puntos kilométricos 15 y 16 (concretamente 15 860 m), lugar en el que se finaliza el deslinde completo del perímetro del monte, junto con los enclavados de dicho monte. Además, se incluyen en este deslinde los parajes conocidos como El Pinar de los Pobres, Puertos y Santa María, Laguna de Ponce y una superficie de 16,7 ha situada al sureste del monte Pinar Grande, en el límite del término municipal de Hinojos y al norte del monte Las Monjas (la distancia total a deslindar en este segundo tramo es de unos 37,7 km).
Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se procedió a dar publicidad a la resolución de inicio y a notificarla fehacientemente a los interesados, colindantes y afectados del siguiente modo:
- Notificación individualizada del anuncio de resolución de inicio a todos los colindantes e interesados conocidos, estando la prueba documental de constancia de la práctica de la notificación articulada mediante el correspondiente acuse de recibo, debidamente cumplimentado y archivado en el expediente administrativo.
- Publicación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almonte, Hinojos y Rociana, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 131, de 9 de julio de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 126, de 6 de agosto de 2020.
- Publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 210, de 4 de agosto de 2020, para notificar el acto a las personas con domicilio desconocido o erróneo. Además, al considerarse que el acto tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas y que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Asimismo, se procedió a la comunicación de la Resolución de Inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Almonte para que extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción del monte, a efectos de publicitar la declaración del mismo en estado de deslinde.
En junio de 2020 se redacta la memoria, que fue aprobada el 30 de junio del mismo año.
3. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se iniciaron el día 23 de septiembre de 2020, notificándose dicha circunstancia a todos los colindantes e interesados conocidos. Las notificaciones se realizaron por correo postal con acuse de recibo, los cuales, debidamente cumplimentados, forman parte del expediente. Además, se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almonte, Hinojos y Rociana, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 235, de 4 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 220, de 23 de diciembre de 2020, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 36, de 11 de febrero de 2021.
Para las ejecución de las operaciones materiales se tomaron como base de trabajo el deslinde aprobado por Real Orden de 8 de marzo de 1891, cartografía histórica del término municipal de Almonte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Andalucía, el convenio de cooperación entre Administración Forestal y el Ayuntamiento de Almonte de 1995, el Registro de la Propiedad de Almonte, informes de descatalogaciones, expropiaciones y permutas del monte público, el registro topográfico levantado con motivo de estas actuaciones y los datos de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.
4. Durante los días 9, 10 y 18 de febrero, 9 y 16 de marzo y 8 de abril de 2021 se llevaron a cabo las operaciones materiales de deslinde, colocándose un total de 478 piquetes que definen el perímetro del monte público. En las correspondientes actas se recogieron las manifestaciones efectuadas por los interesados, firmando su conformidad o disconformidad, según los casos, con los actos materiales de deslinde. El 3 de mayo de 2021 el ingeniero operador del deslinde emite el informe previsto en el artículo 41 de la Ley Forestal y en el artículo 119 del Reglamento de Montes.
5. El periodo de vista y audiencia del expediente para la formulación de alegaciones, al amparo del artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía, fue anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 102, de 31 de mayo de 2021, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almonte, Hinojos y Rociana y notificado a todos los colindantes e interesados conocidos. Asimismo, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 94, de 19 de mayo de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 113, de 12 de mayo de 2021.
6. Las solicitudes y alegaciones que se recibieron durante este periodo han sido las de:
- Juan Pichardo Bort.
- José Francisco Cabrera Raso.
- Ayuntamiento de Almonte.
7. Con fecha 15 de marzo de 2022, mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se amplía el plazo de resolución del expediente 24 meses, ante la imposibilidad de cumplir el plazo de tramitación de este expediente de deslinde, a pesar de haberse adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales, y debido a las vicisitudes encontradas en el desarrollo del mismo y a la situación de pandemia mundial en el que se ha desarrollado.
8. Las alegaciones de Juan Pichardo Bort y José Francisco Cabrera Raso fueron desestimadas y las realizadas por el Ayuntamiento de Almonte fueron estimadas parcialmente, todo ello en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el informe de alegaciones del ingeniero operador de 22 de diciembre de 2023 que obra en el expediente, y que por la técnica de la motivación in aliunde (TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 916/2017, de 21 de septiembre de 2017, Rec. 712/2015) se remite al informe referido que jurídicamente expone los fundamentos en derecho que justifican la desestimación de las alegaciones interpuestas en el expediente de deslinde. Así como en base al art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que por considerar que las alegaciones pueden contener datos protegidos, la publicación de los mismo puede lesionar derechos o intereses legítimos. Es por ello que igualmente las justificaciones de desestimación se encuentran expuestas en el informe referido de fecha 22 de diciembre de 2023, que obra en el expediente y en la Delegación Territorial en Huelva para su consulta.
9. Con fecha 10 de abril de 2024, se emite un informe por parte del ingeniero operador justificando la conveniencia de excluir estos terrenos agrícolas bajo concesión administrativa del deslinde practicado. Esta recomendación se fundamenta en que dichos terrenos han perdido totalmente la condición de suelo forestal y están incluidos dentro de la zona C del POTAD, según la actualización de zonas realizada en el citado Plan. Además, se ha acreditado documentalmente que han perdido su uso forestal, de manera legal y fehaciente, antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Este informe obra en el expediente y está disponible para su consulta en la Delegación Territorial en Huelva.
10. Con fecha 20 de mayo de 2024 los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva emiten el informe SJP Huelva INF 2024/44 sobre el deslinde de referencia, que obra en el expediente y que versa sobre el objeto y alcance del expediente, regularidad del procedimiento y consideraciones de fondo, señalando, entre otras apreciaciones, en cuanto a las alegaciones presentadas por los interesados: «Durante la tramitación del expediente han presentado alegaciones el Ayuntamiento de Almonte, don Juan Pichardo Bort y don José Francisco Cabrera Raso. Que por parte del Ingeniero Operador se emitió el informe de todas estas alegaciones el 22.12.2023 y que sirve de base al presente».
A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, en uso de las competencias que le vienen dadas en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, y en base a lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, esta Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente MO/00070/2020, de deslinde parcial (2.º tramo) del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», con código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, titularidad del Ayuntamiento de Almonte, provincia de Huelva, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y el registro topográfico que se incorpora en el Anexo 1.
2.º Que una vez firme la resolución de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, sin perjuicio de posteriores rectificaciones en base a nuevos deslindes, sentencias judiciales o nueva documentación, quedando este tramo del monte descrito en el mismo como a continuación se detalla:
Monte público: Grupo Ordenados de Almonte.
Código: HU-50003-AY.
Pertenencia: Ayuntamiento de Almonte.
Término municipal: Almonte.
Provincia: Huelva.
Linderos:
Perímetro exterior del monte público Pinar Grande, perteneciente al grupo de montes «Ordenados de Almonte» desde el suroeste del monte Pinar Grande, cercano al paraje Los Pajonales (parcela 24 del polígono 53 del término municipal de Almonte) a la altura del vértice geodésico Los Cerrajones y a una distancia aproximada de 800 metros con el límite de término municipal de Rociana, lugar donde finaliza el primer tramo de deslinde, hasta la carretera A-483, entre los puntos kilométricos 15 y 16 (concretamente 15 860 m), lugar en el que se finaliza el deslinde completo del perímetro del monte junto con los enclavados de dicho monte. Además, se incluyen en este deslinde los parajes conocidos como El Pinar de los Pobres, Puertos y Santa María, Laguna de Ponce y una superficie de 16,7 ha situada al sureste del monte Pinar Grande, en el límite del término municipal de Hinojos y al norte del monte Las Monjas (la distancia total a deslindar en el segundo tramo es de unos 37,7 km).
3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
4.º Modificar el expediente MO/00019/2020, de deslinde parcial (1.er tramo) del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», aprobado por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 14 de septiembre de 2021, de acuerdo a las UTM que definen los terrenos forestales del monte con los terrenos agrícolas otorgados en canon del Ayuntamiento de Almonte (Anexo 2).
5.º Que estando formado el monte público por tres fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Almonte a favor del Ayuntamiento de Almonte, se encuentra afectada por el presente deslinde parcial la siguiente finca registral:
Finca | Tomo | Libro | Folio | Inscripción | Superficie (ha) |
---|---|---|---|---|---|
3749 | 613 | 68 | 115 | 1.ª | 8678 ha |
Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Almonte el expediente MO/00070/2020, de deslinde del tramo segundo del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», en cuanto a las fincas registrales que se ven afectadas por el mismo, con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas e informe del ingeniero operador que obran en el expediente.
El registro topográfico del expediente MO/00070/2020 se adjunta como Anexo 1 a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 11 de junio de 2024.- El Viceconsejero, P.D. (Orden de 15.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.
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BOJA nº 119 de 20/06/2024