Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 30 de abril de 2024, se ratificó el Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
Por todo ello, la Federación Andaluza de Esgrima pretende adoptar el presente Código de Transparencia y Buen Gobierno, que recoge, además de los principios legales establecidos, los procedimientos que permitan alcanzar una mayor transparencia y ética, y una mejor integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales y políticos.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Esgrima, y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Ámbito objetivo.
El presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la Federación Andaluza de Esgrima y regula internamente las prácticas de Transparencia y Buen gobierno en la Federación, refiriéndose tanto al régimen de acceso a la información, como al control de las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública, así como a las propias prácticas de buen gobierno, inspiradas por los principios de democracia y participación.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación Andaluza de Esgrima impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus órganos, que son las siguientes:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación Andaluza de Esgrima, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de esta federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Esgrima, se hade acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima, no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Así mismo la Federación Andaluza de Esgrima, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
1. EL BUEN GOBIERNO
1.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación, gestión, administración o específicos de la Federación Andaluza de Esgrima.
1.2. Son órganos de la Federación Andaluza de Esgrima.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta Directiva.
- Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Comisión de la Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
b) De Administración:
- La Secretaria General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Regional de Árbitros y Jueces.
- El Comité Técnico de Entrenadores/Entrenadores y Enseñanza.
- Los Comités específicos.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina Deportiva.
- El Comité de Conciliación.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
- Las Mesas Electorales.
f) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
1.3. Los miembros de los órganos de la Federación Andaluza de Esgrima, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además de otros marcos legales aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que rigen la actuación de la Federación, cumpliendo las siguientes obligaciones:
a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la Federación, comprometiéndose en su logro.
b) Actuar con diligencia, lealtad e independencia.
c) Cuidar la imagen pública de la Federación Andaluza de Esgrima difundiendo su labor.
d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la Federación.
e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo
disponible, llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus funciones.
g) No harán uso indebido del patrimonio de la Federación, ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
h) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos.
i) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos de la Federación. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño a la entidad.
j) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo.
k) Informar a la FAE de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la reputación de la Federación Andaluza de Esgrima.
1.4. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la FAE, deberá remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación a la celebración de la misma.
2. ÓRGANOS DE CONTROL
2.1. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Esgrima, será:
a) El Secretario General.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2.2. El Secretario General.
El Secretario General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
2.3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias asignadas en su nombramiento.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y de este código de buen gobierno, estableciéndose por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la Federación Andaluza de Esgrima.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, emitirá los informes que les sean requeridos, desde cualquier otro órgano recogido en este Código, en un plazo máximo de un mes desde su petición, informes que serán incorporados a los expedientes correspondientes que hayan originado su solicitud.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un titular de la Presidencia elegido por la Asamblea General.
b) El Interventor de la Federación Andaluza de Esgrima, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o los estatutos.
c) Dos Delegados Territoriales, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o los estatutos.
d) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área de Formación e Infraestructuras, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativo o los estatutos.
e) El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus sesiones.
Estarán asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen los servicios jurídicos de la Federación.
Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea general.
3. LOS CONTRATOS, GASTOS Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS
3.1. La FAE no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la legislación vigente.
3.2. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la FAE, salvo casos excepcionales que serán informados a la Junta Directiva.
3.3.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
• Intervienen: Responsable de área, Secretaría general, o Presidencia.
• La persona responsable de cada área autoriza los gastos referentes a su partida en el presupuesto general de la Federación Andaluza de Esgrima.
• La Secretaría general facilitarán a cada responsable el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
• Todos los gastos deben ser autorizados por los responsables de Área y la Secretaría general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
• Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.
• En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización de la Presidencia.
• Se requiera a los Responsables de Área, para que soliciten más de un presupuesto de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
• Todos los pagos que se realicen por la Caja de la Federación Andaluza de Esgrima, deberán de contar con la autorización del Responsable de Área y la autorización de la Secretaría general antes de ser hechos efectivos. Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.
• Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación.
• Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
• Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría general, que demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo del mismo, entregando copia del recibo a la persona que realice el ingreso.
• Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la Federación Andaluza de Esgrima normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
C) Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable.
• Todas las facturas serán emitidas por la Secretaría general o el Área de Contabilidad.
• Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar a la Secretaría general o al Área Contabilidad de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien facturar.
• Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en la Secretaría general y el Área de Contabilidad, quiénes recabarán los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.
• Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos de la Federación Andaluza de Esgrima. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
• Proceso contable. La Federación Andaluza de Esgrima cumple estrictamente lo estipulado en el Plan Contable adaptado a las federaciones deportivas. Una vez los documentos contables llegan a la Federación, van directamente al Área de Contabilidad, que los codifica y controla según presupuesto y se comprueba la autorización.
• Una vez autorizado, se incluye en la previsión de los pagos.
• Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el Área de Contabilidad, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas, libros mayores, extractos bancarios, etc.).
D) Sistema presupuestario y de gestión.
• La Federación Andaluza de Esgrima sigue el sistema de presupuesto, seguimiento, liquidación y justificación respetando en todo momento la legalidad sobre dichas cuestiones.
E) Régimen General de pagos.
• Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
• Salvo excepciones, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria.
F) Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.
• Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
• Cualquier miembro de la Junta Directiva o Asamblea podrá poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen, los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de lo estipulado en el presente documento.
4. SISTEMA DE SUPERVISIÓN INTERNA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CÓDIGO
Como queda establecido en el punto 2.3, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.
Se desarrollará una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten, y que se incluirá, como Anexo I a este código, una vez se establezca.
Sin perjuicio de un desarrollo más adecuado y extenso en fechas futuras, en este Código contemplamos unas normas básicas de control y funcionamiento, a saber:
En caso de que se detecte cualquier tipo de incumplimiento del presente Código, ya sea de oficio o por denuncia, se convocará una reunión extraordinaria del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, por el presidente, en un plazo máximo de 5 días desde el conocimiento del incumplimiento, tras esa reunión se abrirá un plazo de alegaciones a los interesados, de un mínimo de diez días y un máximo de quince días. Recibidas las alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las mismas, el Comité de Transparencia resolverá en un plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de alegaciones, período durante el cual, solicitará los informes necesarios, a quien proceda, comunicando a la Junta Directiva el resultado del procedimiento.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5. CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
La Federación Andaluza de Esgrima, cumple y se compromete al cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente Código de Transparencia y Buen gobierno surtirá efectos una vez ratificados por la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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