Resolución de 13 de junio de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de solicitud de mediaciones laborales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.
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El Reglamento del SERCLA, en su artículo 18, establece que las solicitudes de mediación, así como los documentos que lo acompañen, deberán presentarse telemáticamente a través de la oficina virtual, donde se integran los diferentes modelos de solicitud.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación.
Se hace necesaria la normalización de formularios de obligado cumplimiento, de solicitud de mediación en el seno del SERCLA, que se señalan a continuación.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Aprobación de los formularios.
1. Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados (Código de procedimiento 533 del Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía) que se adjuntan a la presente resolución:
- Solicitud de procedimiento de arbitraje en conflictos colectivos.
- Solicitud de procedimiento de mediación en conflictos colectivos cuando es promovido conjuntamente por la empresa y las personas trabajadoras.
- Solicitud de procedimiento de mediación de conflictos laborales colectivo para la determinación de servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga.
- Solicitud de procedimiento de mediación en conflictos laborales colectivos relativo a las discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el art. 82.3. ET.
2. Asimismo, los citados formularios publicados en la presente resolución se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/533.html
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de junio de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 120 de 21/06/2024