Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se deposita la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se indica.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado, de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Andrés Rodríguez González mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000248.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 13.6.2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 17.6.2024.
La asamblea general extraordinaria, celebrada el día 8 de abril de 2024, adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 3, 8, 12, 18, 23 y 28 de los estatutos de esta asociación.
El certificado figura suscrito por don Enrique Rodríguez Boza, como Secretario, con el visto bueno del Presidente don Andrés Rodríguez González.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General, acuerda:
1. Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Circulo Empresarial de Cuidados a Personas de Andalucía, en siglas, CECUA, con número de depósito 71100079.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 18 de junio de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 120 de 21/06/2024