Orden de 17 de junio de 2024, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
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Con fecha 3 de enero de 2024, la Asociación para la Promoción de las Aceitunas Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal presentó una nueva solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre la base de un pliego de condiciones en el que se limita el ámbito geográfico a la provincia de Sevilla, de conformidad con el sentido de las Sentencias núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022 y núm. 3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
Con fecha 9 de febrero de 2024, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) anuncio de la resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a las solicitudes de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana», estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Dentro del plazo establecido en el procedimiento de oposición, con fecha 9 de abril de 2024, se han presentado tres escritos de oposición referidos a la publicación indicada, dos en representación de veinticinco sociedades de la provincia de Badajoz y una de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, pero ninguno de ellos contiene declaración de oposición ni alegación alguna referida a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana». Procede, por tanto, emitir decisión favorable para continuar con la tramitación de dicha solicitud y hacer pública esta decisión, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, publicado en la página web de la Consejería competente en materia agraria y dar traslado de la solicitud a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinarla, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en los artículos de pertinente aplicación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» y que la misma sea remitida a la Comisión Europea.
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones en que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4t6h6 o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (https://lajunta.es/4a9oh), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad Agroalimentaria»/«Denominaciones de Calidad»/«Otros Productos».
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Cuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 17 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
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