Orden de 6 de junio de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en régimen de concurrencia no competitiva.
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El Reglamento 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos 99/2013, 1287/2013, 254/2014 y (UE) 652/2014, recoge, entre otros, la participación financiera de la UE en determinados programas ejecutados por los EE.MM. aprobados por la Comisión referentes al control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales.
Asimismo, el Acuerdo de subvención de Programas veterinarios de enfermedades animales y zoonosis 2023–2024 (Grant Agreement Project 101144408 – AMR 2023-24-ES) establece, para este periodo, los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos en el marco de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria.
Sobre la base de este marco regulador se dicta la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Efectuar la convocatoria para el año 2024, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG), en régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas están condicionadas a la aprobación de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales y consistirán en una subvención para las actuaciones sanitarias realizadas por las ADSG en explotaciones ganaderas como consecuencia de la ejecución de los siguientes programas sanitarios, en el periodo que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023:
a) Programa Nacional de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.
2. La información asociada al procedimiento de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria, a través de las ADSG, está disponible en el código de procedimiento 25371, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25371
Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se hará efectiva con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
-1400130000 G/71B/78200/00 CP32050201 2023000204; cuya asignación asciende a 350.000 euros.
-1400010000 G/71B/78204/00 2007000656; cuya asignación asciende a 100.000 euros.
2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Gastos subvencionables.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Para cada programa serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas:
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Salmonella para vacunaciones en el marco del Programa Nacional, hasta un máximo de 0,05 euros por vacuna aplicada.
Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda a presentar se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente orden, y que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General indicado en el apartado primero, punto 2 de la presente orden.
2. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y, junto con la documentación que la acompañe, se presentará de forma exclusiva telemática, de conformidad con el articulo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente referenciado.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden 13 de marzo de 2024, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente orden y que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado primero, punto 2 de esta orden.
2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo acompañe, se presentará en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente citado.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Notificaciones
Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía.
El órgano encargado de la notificación enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Octavo. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
Anexo I: Solicitud de la ayuda.
Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el punto 2 del resuelvo primero de esta orden.
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Undécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 6 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5.2024, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
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BOJA nº 121 de 24/06/2024