Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

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La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, así como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella. En concreto, el artículo 11.2 de esta ley contempla los programas formativos con compromisos de contratación como una de las principales acciones que configuran la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

Posteriormente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se ha desarrollado mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dedicando su Capítulo IV a la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. Dentro de este capítulo, el artículo 28 desarrolla los programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo y al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

Al objeto de posibilitar el desarrollo de la propuesta y ejecución de la política de formación profesional conforme a la actual distribución de competencias, se publica la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y se regulan determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 3 de marzo de 2023, se publicó la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Con fecha 23 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ha constatado que la puesta en marcha de la misma ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en la redacción y el contenido de estas bases reguladoras por varios motivos.

En primer lugar, se ha visto la necesidad de ampliar las posibles entidades beneficiarias para poder conseguir con mayor facilidad el objeto de esta línea de subvenciones, ya que se ha corroborado la dificultad de acceso a las mismas por parte de las pequeñas empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme al artículo 6.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los programas formativos dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, podrán ser posibles beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigido dicho programa. Asimismo, se da cabida a las entidades sin ánimo de lucro.

En segundo lugar, se ofrece la posibilidad de poder programar varias ediciones de la misma acción formativa.

Las especialidades formativas objeto de financiación se determinarán en la convocatoria. Podrán ser, tanto especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo como ofertas formativas del Grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Por ello, se incluyen en este marco jurídico tanto la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

En tercer lugar, se han introducido especificaciones en la redacción de los requisitos de carácter económico, con objeto de adecuarlo a la normativa correspondiente del impuesto de sociedades y del impuesto de las rentas de las personas físicas.

En cuarto lugar, se ha comprobado, por un lado, la dificultad por parte de las entidades solicitantes, de dar cumplimiento al requisito y la obligación relativa a la no resolución de contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la persona empleadora, no siendo computables entre otras, las extinciones por despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes y, por otro lado, la dificultad por parte de la Administración de poder analizar el carácter de las extinciones de las relaciones laborales antes de la resolución de concesión de la subvención. Por lo que en su lugar, se opta por incluir que la empresa que desarrolle el compromiso de contratación no podrá reducir el número medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta el momento que se dicte la propuesta de resolución.

En quinto lugar, se establece, como novedad, la posibilidad de que se lleve a cabo una justificación a través módulos.

Por último, de forma genérica mencionar, igualmente, que se han introducido cambios de redacción motivados por la posibilidad de participación de otras entidades, la estimación por silencio administrativo de la solicitud de autorización para la subcontratación de la impartición del programa formativo y de la solicitud de autorización para la contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas y la excepción de que se puede seleccionar alumnado que hubiera tenido una relación laboral previa con la empresa contratante siempre y cuando hubiera estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la subvención.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención y teniendo en cuenta que esta iniciativa de formación profesional para el empleo tiene como objetivo la impartición de acciones formativas dirigidas a formar a personas trabajadoras desempleadas al objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes, se hace necesario un proceso de adaptación normativa de la Orden de 24 de febrero de 2023, en virtud de todo lo expuesto.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Se modifica el cuadro resumen de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en sus apartados:

1.2; 1.3; 2.a).1; 2.b); 4.a).1.º1, 2 y 4; 4.a).2.º1, 2, 3 y 5 ; 4.b); 5.a); 5.b).1.º y 2.º; 9.a).1; 9.b); 12; 20.a).1 y 2; 21; 22.b).2.º y 3.º1, 2, 6, 7, 10, 11, 16, 18, 19; 23.a).2.º; 25.e); 25.f).2.º2 y 3; 26.a); 26.b).1.1, 1.2.

Se añaden los siguientes apartados:

3.d), f); 4.a).1.º3; 20.a).3; 25.f).4.

Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado cuadro resumen con las modificaciones efectuadas, que sustituye al publicado con anterioridad.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.

1. De acuerdo con la disposición derogatoria única apartados 2 y 4 de la de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la regulación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, aplicable a los programas formativos con compromiso de contratación se entenderán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

2. Las referencias realizadas a los instrumentos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se entenderán realizados a los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional recogidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y, por tanto, serán vigentes hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional.

Disposición transitoria tercera. Convocatorias en desarrollo conforme a la Orden de 24 de febrero de 2023.

Aquellas convocatorias publicadas con fecha anterior a la publicación de esta orden, se regirán por la Orden de 24 de febrero de 2023, durante todo su desarrollo y hasta su completa finalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

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