Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Mediante Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha venido dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.
El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el Capítulo IV del Título II regula el Programa 3 de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y establece en el artículo 36.1 que podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Se entenderá que son personas especialmente vulnerables aquellas que sean consideradas como tales previo informe de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de las administraciones locales correspondientes, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 4 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022).
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incorpora acciones y medidas para hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Título IV contiene los programas destinados a paliar la vulnerabilidad residencial.
El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las que se ajustan las bases reguladoras que regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente orden. Asimismo, en virtud del artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican los formularios de la solicitud (Anexo I), de alegaciones, aceptación, presentación de documentos (Anexo II) y de justificación (Anexo III) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta ayuda, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022),
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación.
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.
Requisitos:
1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
- Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 10 de junio de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 euros mensuales.
3.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Quinto. Periodo subvencionable.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo la persona solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de fin de la actuación, teniendo en cuenta que tal y como se establece en el apartado 23.a) del cuadro resumen, el importe total de la subvención a solicitar no deberá ser superior a 6.000 euros.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 17.100.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden a financiación estatal y 2.100.000 euros son de financiación autonómica.
Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo de financiación será de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan se desglosa en el siguiente cuadro, donde se consignan las partidas presupuestarias y la distribución provincial:
DELEGACIÓN TERRITORIAL | FINANCIACIÓN ESTATAL 1700180000 G/43A/48307/00 S0096 |
---|---|
ALMERÍA | 964.500,00 euros |
CÁDIZ | 2.250.000,00 euros |
CÓRDOBA | 1.633.500,00 euros |
GRANADA | 1.929.000,00 euros |
HUELVA | 910.500,00 euros |
JAÉN | 991.500,00 euros |
MÁLAGA | 3.000.000,00 euros |
SEVILLA | 3.321.000,00 euros |
TOTAL | 15.000.000,00 euros |
DELEGACIÓN TERRITORIAL | FINANCIACIÓN AUTONÓMICA 170003000 G/43A/48306/00 01 |
---|---|
ALMERÍA | 151.908,75 euros |
CÁDIZ | 354.375,00 euros |
CÓRDOBA | 257.276,25 euros |
GRANADA | 303.817,50 euros |
HUELVA | 143.403,75 euros |
JAÉN | 156.161,25 euros |
MÁLAGA | 210.000,00 euros |
SEVILLA | 523.057,50 euros |
TOTAL | 2.100.000,00 euros |
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del periodo de ejecución, que será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado y en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos de financiación autonómica o provenientes de créditos estatales para tal finalidad y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de dicha publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera telemática, o bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto si la solicitud es presentada de manera telemática, como en cualquier de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el apartado 4.a).1.ª del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen.
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Para ello, las personas que cumplimenten la solicitud de manera telemática, podrán acceder mediante la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
3. Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Las personas solicitantes utilizarán el Anexo II, dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, publicado en la presente orden para:
- Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
- Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La presentación podrá realizarse de forma telemática, cumplimentando el formulario Anexo II habilitado a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
O bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de resolución de la concesión de la ayuda.
Se establece en las bases reguladoras la presentación presencial así como telemática, tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones (Anexo II) como el formulario para la justificación (Anexo III) debido a que las personas destinatarias de la ayuda no tienen la consideración de sujetos obligados a relacionarse obligatoriamente con la Administración por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de favorecer en la medida de lo posible la presentación telemática por las personas interesadas, las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello tal y como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Noveno. Abono y justificación.
1. Las ayudas se abonarán en una única forma de pago consistente en un pago por anticipado por una cuantía del 100% de la subvención, por tratarse de un importe inferior o igual a 6.000 euros de acuerdo a lo señalado en el apartado 23.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en que se disponga de la misma, con lo que podría presentarse en el momento mismo de la solicitud si se dispone de dicha documentación justificativa, y como plazo límite hasta tres meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al mes del pago si éste fuera posterior, conforme con lo establecido en el apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo establecido en el apartado 25.f).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La documentación a aportar deberá ir acompañada de la presentación del Anexo III, en el que se detallará la documentación justificativa que se presenta, y podrá presentarse en los mismos lugares y formas que las que se indican para el Anexo I y Anexo II.
3. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda.
4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimoprimero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
Decimosegundo. Anexos.
Se adjunta a esta orden de convocatoria:
• ANEXO I: Solicitud.
• ANEXO II: Formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
• ANEXO III: Justificación.
Decimotercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda competente para la tramitación, de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Recursos.
Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 10 de junio de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
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BOJA nº 122 de 25/06/2024