Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

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Las personas con discapacidad forman una parte importante de la población y en muchos casos, requieren contar con los apoyos necesarios para ejercer sus derechos en plena igualdad de oportunidades con las demás personas. Las barreras y obstáculos que han de salvar impiden el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

Muchos son los instrumentos internacionales que propugnan la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad con una perspectiva intersectorial. Entre estos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas y la Estrategia Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para éstos, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, la protección social, el acceso a los servicios esenciales como la salud, la educación y la justicia, vivir de forma independiente y avanzar en la desinstitucionalización, y el acceso y disfrute a la cultura, el deporte, el turismo, el ocio y el empleo, entre otras medidas, son derechos de las personas con discapacidad reconocidos como prioridades en los mismos. Estos instrumentos marcan también una serie de obligaciones y un compromiso constante en la protección de los mismos con el fin sustancial de conseguir su inclusión real y efectiva.

El empleo es uno de esos derechos que, ejercido con plena igualdad de oportunidades, sería uno de los máximos colaboradores para alcanzar ese fin de inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad que accedieran al mismo.

En este sentido, las presentes bases reguladoras se postulan como mecanismo del Gobierno Andaluz al servicio de la garantía y materialización de los derechos de las personas con discapacidad, en este caso, en el ámbito del empleo, con alcance, como consecuencia de ello, en otros aspectos de sus vidas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé en su artículo 10.3.16.º, como objetivo básico de la Comunidad Autónoma, la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, y en el artículo 37.1.5.º, como principio rector, la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.

Asimismo, en su artículo 63.1.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, disponiendo en su artículo 169 que los poderes públicos establecerán políticas de empleo específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prevé en su artículo 7.2 que en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 50 se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

A los efectos de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria a las personas con discapacidad, reconociendo dentro de este colectivo como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, dedica su capítulo VI del título primero al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y, concretamente, en su sección 2.ª se regula el empleo ordinario y en su sección 3.ª el empleo protegido a través de los centros especiales de empleo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 Ejes de las políticas de activación para el empleo y en concreto el Eje 4 «Oportunidades de empleo para personas con discapacidad» incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. El real decreto dedica la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo V a recoger los aspectos esenciales del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y en la subsección 3.ª los aspectos del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

Corresponde por tanto, a los poderes públicos llevar a efecto todas aquellas medidas que contribuyan a la plena inclusión social y a la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante la implementación de ayudas que incentiven su empleabilidad, reduciendo los gastos que suponen para las personas empleadoras su contratación, así como mejorar la calidad del empleo y sus condiciones de trabajo, promoviendo la adopción de medidas de accesibilidad universal, eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que dificulten o impidan su trabajo y la dotación de medios de protección personal; y en el caso de los centros especiales de empleo, además, financiar los servicios de ajuste personal y social que permitan ayudar a superar las dificultades que las personas trabajadoras de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Además de favorecer el acceso al empleo, protegido u ordinario, de las personas con discapacidad, la aprobación de estas bases reguladoras supone la adaptación de las subvenciones reguladas hasta ahora mediante sendas Órdenes de 7 de febrero de 2017 a los cambios introducidos por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en virtud de la competencia de ejecución que corresponde a esta Comunidad Autónoma, así como una sensible mejora e intensificación del régimen de ayudas a las personas beneficiarias para promover el mantenimiento y la generación de empleo de calidad. En este aspecto, debe destacarse que se ha incrementado significativamente el porcentaje de financiación del coste de mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo, y que se ha aplicado la previsión establecida en el artículo 8.2 del mencionado real decreto para elevar el tope máximo de subvención a la inversión fija generadora de empleo.

Por otro lado, se simplifica la tramitación del procedimiento de concesión para reducir, e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas y, por tanto, agilizar el pago de las ayudas, favoreciendo el alcance del objetivo pretendido, el fomento del empleo de las personas con discapacidad, destinatarias finales de las ayudas. La presente orden incorpora elementos que contribuyen a una gestión más ágil y eficaz de las subvenciones como es la utilización de medios de actuación administrativa automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; o la incorporación del sistema de concesión y justificación a través de módulos en la línea 4 de subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La determinación del módulo viene establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Por otro lado, y con esta misma finalidad, se prevé que el cálculo de la cuantía de la subvención correspondiente a la línea 2 de subvención se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados en el proceso de automatización.

Además, se integra en un único texto todas aquellas medidas comunes de activación para el empleo reguladas al amparo del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, dirigidas a favorecer la contratación indefinida y el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad tanto en los centros especiales de empleo como en el mercado ordinario de trabajo, incrementando la seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

La presente orden se estructura en cuatro capítulos que contienen cuarenta y siete artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentran los requisitos generales para obtener la condición de persona física y persona jurídica beneficiaria, la especificación de quienes pueden obtener las ayudas, y la identificación de las personas destinatarias finales de las mismas. A lo largo del texto se utiliza el término genérico de «persona beneficiaria» o «personas beneficiarias».

El capítulo II contiene cuatro secciones que se corresponde con la regulación de las líneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, dirigidas a los centros especiales de empleo.

El capítulo III contiene dos secciones que se corresponde con la regulación de las líneas 5 y 6 subvenciones, dentro del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El capítulo IV aborda el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el fin perseguido cual es facilitar un empleo de calidad a un colectivo que por sus especiales circunstancias personales resulta especialmente vulnerable a la discriminación laboral. Además, se prevé la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la utilización preferente de medios de actuación administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En la disposición adicional primera se prevé que mediante resolución se autorizarán las actuaciones administrativas automatizadas; en la segunda, la especificidad de la primera convocatoria de la línea 4 de subvención; y en la tercera, se habilita, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la orden, así como para la actualización de las cuantías de referencias. La disposición transitoria primera establece la normativa aplicable a los procedimientos en curso; y en la segunda, sobre el personal contratado en las unidades de apoyo a la entrada en vigor de la orden. La disposición derogatoria única indica las normas a las que esta orden sustituye. Por último, en la disposición final única se establece su entrada en vigor.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior. Las ayudas dirigidas a los centros especiales de empleo, que conforme establece el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, están declarados entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, se acogerán a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general; y las ayudas dirigidas a las empresas del mercado ordinario se someterán al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, según corresponda.

Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, ya que al contener varias líneas de ayudas se ha considerado más adecuado prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia en la aplicación de la normativa y una mejor comprensión, aglutinando en un único capítulo todas las reglas procedimentales comunes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones contempladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del Objetivo 1: Fomentar el empleo y la competitividad empresarial, mediante la mejora de la empleabilidad, con especial atención a los colectivos prioritarios.

Asimismo, se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Teniendo en cuenta que las mujeres con discapacidad sufren de una doble discriminación que las sitúa en una situación de desventaja social y económica, se ha previsto, como medida incentivadora para su contratación, el incremento de la cuantía subvencionable.

En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al fomentar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad y mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas.

La orden es acorde los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras normas de aplicación. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se fija un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

Con respecto al principio de eficiencia la orden sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de las ayudas y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa y se ha facilitado el acceso a los trámites seguidos en la elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de los incentivos públicos para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

2. Dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, se establecen las siguientes líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo.

3. Dentro del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

b) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la siguiente normativa o aquella que la sustituya:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

c) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

e) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

n) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

ñ) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

o) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

p) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

q) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

r) Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

s) Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.

t) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

v) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

w) Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.

x) Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

y) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

z) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa que les sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la Administración competente.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos comunes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.2 los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado, y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.

Cuando se produzca el cambio de titularidad por cualquier negocio jurídico entre partes que afecte a un centro especial de empleo cuando de ello pudiera derivarse la extinción de la personalidad jurídica por parte de este, con la consiguiente subrogación en todos los derechos y obligaciones, y con transferencia de la calificación conforme a lo previsto en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, podrá ser beneficiario de la subvención el nuevo centro resultante.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.3 las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a los códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social correspondientes a cada provincia andaluza donde se desarrolle la actividad económica.

4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las previstas en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se comprobará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes. Cuando ello no sea posible, se deberá acreditar en la forma prevista en la normativa vigente.

5. Asimismo, no podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.

Artículo 4. Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán aquéllas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.

2. Se considerará que las personas con discapacidad tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo en los siguientes supuestos:

a) Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Artículo 5. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y la distribución estimada por provincia, así como la fuente de financiación.

4. Para todas las líneas de subvenciones, excepto para la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente en la citada provincia.

En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para financiar las solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.

5. La línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, queda exceptuada del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018. Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la totalidad del crédito de la convocatoria.

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el momento de la convocatoria esté vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será el previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones que se concedan según lo previsto en esta orden en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En ningún caso puede existir doble financiación, con independencia de su origen, para los mismos gastos.

En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

2. Serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las distintas líneas previstas en esta orden, con la excepción de la línea 2 de subvención sobre mantenimiento de los puestos de trabajo que será incompatible con la línea 4 de subvención para financiar los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, cuando pudiera concurrir en una misma persona trabajadora con discapacidad ser integrante de una unidad de apoyo. En el caso de que se soliciten ayudas para las dos líneas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionadas, se concederá únicamente la de mantenimiento de los puestos de trabajo.

Asimismo, una misma actuación o elemento no podrá ser a su vez gasto subvencionable en las líneas 1 y 3 de subvenciones.

3. Serán compatibles estas subvenciones con las desgravaciones fiscales y con las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente con sujeción a los requisitos recogidos en la misma.

4. No serán compatibles las subvenciones previstas en esta orden con las recogidas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

5. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior en los siguientes términos:

a) Las subvenciones reguladas en el capítulo II quedarán sujetas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros especiales de empleo.

Las cuantías establecidas en este capítulo, que sufragan parte de los gastos ocasionados a los centros especiales de empleo por la prestación de los servicios de interés general, vienen determinadas por aplicación de las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Estas cuantías sufragan parte de los gastos ocasionados a los centros especiales de empleo por la prestación de los servicios de interés general y se trata de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrán exceder del coste económico de los servicios prestados. En caso de detectarse una compensación excesiva corresponderá el reintegro en los términos previstos en el artículo 45.

b) Las subvenciones reguladas en el capítulo III quedarán sujetas, según corresponda, al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Estas ayudas deberán cumplir con las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 de cada uno de los Reglamentos de minimis mencionados.

CAPÍTULO II

Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

Sección 1.ª Línea 1 Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

Artículo 7. Objeto subvencionable.

Con esta subvención se sufragará la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, tanto por las nuevas contrataciones de personas registradas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, como por la transformación de contratos vigentes de duración determinada o temporales en indefinidos.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. El importe máximo de subvención se graduará conforme a los siguientes parámetros, a la fecha de inicio de la relación laboral o transformación:

a) 10.000 euros si el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 90%.

b) 9.000 euros si el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 70% e inferior al 90%.

En ambos casos se excluirá del cómputo al personal de las unidades de apoyo salvo las personas con discapacidad integrantes de las mismas.

Dichas cuantías se incrementarán en los siguientes importes, siendo acumulables entre sí en caso de darse todos los supuestos en la misma persona:

1.º En 2.500 euros si la contratación indefinida se realiza a personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo en los términos previstos en el artículo 4.2.

2.º En 1.500 euros si la persona contratada es mujer.

3.º En 1.000 euros si la persona contratada es mayor de 45 años

2. Cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato, sin que ésta pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 9. Requisitos específicos.

1. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Los centros especiales de empleo deberán mantener el empleo indefinido incentivado por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.

Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin que por ello se modifique la cuantía del incentivo.

Si se sustituye a la persona incentivada por otra persona con discapacidad a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de inferior importe, se tendrá en cuenta la cuantía correspondiente tanto a la persona sustituida como a la sustituta en función de los periodos de alta de cada una y de los parámetros previstos en el artículo 8.

En el caso de que se produzcan sustituciones, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato incentivado cuando el cómputo de días de alta por las distintas personas trabajadoras que se sucedan en el puesto de trabajo ascienda, como mínimo, a 360 días.

En caso de incumplimiento corresponderá el reintegro en los términos previstos en el artículo 45.

3. Los centros especiales de empleo deberán mantener, asimismo, el número de personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario alcanzado con las nuevas contrataciones o transformaciones incentivadas, por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de doce meses.

Se considerará cumplida dicha obligación cuando desde la primera contratación incentivada hasta transcurridos doce meses de la última contratación incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. En otros supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 45.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo, siempre que se deriven directamente del empleo incentivado de personas con discapacidad.

En aquellos casos en que las inversiones se destinen tanto a personas trabajadoras con discapacidad como a las que no la tienen o personas que ya estuviesen contratadas en el centro, el coste de dichas inversiones, antes de calcular la subvención que pudiese corresponder, se prorrateará en la proporción que corresponda a las personas trabajadoras con discapacidad vinculadas a la subvención.

A efectos de determinar la subvención se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos de inversión fija:

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en el centro especial de empleo calificado.

b) Adaptación de instalaciones del centro de trabajo calificado.

c) Mobiliario del centro de trabajo calificado.

d) Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad.

e) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos del centro de trabajo calificado.

f) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

g) Equipos y programas informáticos del centro de trabajo calificado, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad de la plantilla.

h) Equipos de oficina del centro de trabajo calificado.

2. La inversión y la contratación vinculada a la misma deberán desarrollarse en el periodo que se indique en la correspondiente convocatoria. Podrán tenerse en cuenta para el cálculo de la subvención las inversiones efectuadas y pagadas dentro de los tres meses de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral subvencionada así como, las efectuadas y pagadas dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, independiente de que se haya producido en distinto ejercicio al de la convocatoria.

3. La subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria en ningún caso podrá superar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad de 60.000 euros por centro especial de empleo y provincia.

4. Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo, si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido en la convocatoria.

5. El centro especial de empleo beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Delegación Territorial competente para resolver la ayuda. Esta autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.

Sección 2.ª Línea 2 Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo

Artículo 11. Objeto subvencionable.

Con esta subvención se sufragará el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones consistirán en un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan a la fecha del inicio del periodo incentivable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior, en los términos indicados a continuación, siempre que haya permanecido en alta en Seguridad Social al menos durante 30 días ininterrumpidos dentro del dicho periodo, y con límite previsto en el artículo 13.4.

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será el porcentaje del coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo, que se indica a continuación:

1.º El 60% cuando tenga un contrato temporal.

2.º El 65% cuando tenga un contrato indefinido ordinario, o cuando tenga un contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo.

3.º El 70% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer o mayor de 45 años.

4.º El 75% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer y mayor de 45 años.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65%, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será el porcentaje del coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo, que se indica a continuación:

1.º El 50% cuando tenga un contrato temporal.

2.º El 55% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo.

3.º El 60% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer o mayor de 45 años.

4.º El 65% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer y mayor de 45 años.

2. Para el cómputo de días de alta no se tendrá en cuenta el porcentaje de parcialidad de la jornada realizada.

3. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo, identificado como los rendimientos del trabajo declarados por el centro especial de empleo para cada persona trabajadora objeto de subvención.

4. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados en el proceso de automatización. En el supuesto que no fuera posible obtener toda la información necesaria mediante consulta a los registros y bases de datos públicas que corresponda, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión podrá requerir al solicitante la acreditación por otros medios.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo.

Para obtener la condición de gasto subvencionable, la persona trabajadora deberá permanecer en alta en la Seguridad Social al menos durante 30 días ininterrumpidos. Cumplido este requisito, serán subvencionables, de forma acumulativa, todos lo intervalos de tiempo en alta dentro del periodo incentivable aún cuando sean de duración inferior. En el caso de que la jornada sea a tiempo parcial, será gasto subvencionable cuando sea al menos del 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Para aplicar los porcentajes indicados en el artículo 12 se tendrán en cuenta las circunstancias determinantes de los mismos existentes en el momento del inicio del periodo incentivado, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, o fecha de contratación de ser posterior al inicio de dicho periodo.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes derivados de periodos en los que la persona trabajadora se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y nacimiento y cuidado del menor.

b) Los costes salariales de las personas trabajadoras si dentro del periodo incentivado no se ha permanecido en alta en la Seguridad Social al menos durante 30 día ininterrumpidos, o cuando la jornada sea inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El importe de la subvención se obtendrá aplicando el porcentaje previsto en el artículo 12 a los rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el centro especial de empleo para cada persona trabajadora con discapacidad, en el modelo 190 o aquél que lo sustituya, correspondiente al periodo subvencionado.

No obstante, en ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a la que correspondiera aplicando el porcentaje previsto en el artículo 12 al salario mínimo interprofesional vigente en el periodo subvencionado en cómputo anual, proporcionalmente al número de días de alta.

Sección 3.ª Línea 3 Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo

Artículo 14. Objeto subvencionable.

Con esta subvención se sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la persona beneficiaria, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entienden por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal que limiten o dificulten la accesibilidad de las personas con discapacidad a su puesto de trabajo o el desempeño del mismo, o que impidan u obstaculicen la comunicación oral o auditiva de las personas que tengan limitada o reducida su capacidad de relacionarse con el entorno.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso supere el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 16. Requisitos específicos.

Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo, salvo que se modifique el tipo o grado de discapacidad que justifique una nueva adaptación de su puesto de trabajo en futuras convocatorias.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios dirigidos a las personas con dificultades de comunicación, lenguaje y habla, ejecutados por Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o Técnico Superior de Mediación Comunicativa.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona trabajadora con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena inclusión laboral.

2. Serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido en la convocatoria.

3. El importe de la subvención destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá superar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. Se deberá mantener el destino de los bienes subvencionados para el fin previsto en esta línea de subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Delegación Territorial competente para resolver la subvención. Esta autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.

Sección 4.ª Línea 4 Subvención para financiar las unidades de apoyo en los centros especiales de empleo

Artículo 18. Objeto subvencionable.

Con esta subvención se compensará económicamente el desarrollo de las acciones de los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo y que se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente, se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

Artículo 19. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía será de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, que se encuentren en alguno de los supuestos de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo previstos en el artículo 4.2.

Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicios también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas en el mencionado artículo 4.2, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso.

2. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, sin que pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 20. Requisitos específicos.

1. Los centros especiales de empleo deberán contar en su plantilla con personas con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4.2.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional estarán compuestas por personal técnico y por personal encargado del apoyo a la producción.

3. El personal técnico y el personal encargado de apoyo deberá reunir los requisitos previstos en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones establecidas en esta sección se destinarán a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a las mismas en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en dicho puesto.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la inclusión laboral de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establece un módulo de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 4.2 y que al inicio del período subvencionable que venga determinado en la correspondiente convocatoria, esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el caso de centros especiales de empleo que no estuvieran calificados a dicha fecha, se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas dentro de los cuatro meses desde la notificación de la resolución de calificación, en atención a lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. En este supuesto, no se dictará resolución hasta que haya concluido el mencionado plazo, que revele la eficacia de la resolución inicial de calificación.

El módulo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 4.2, por jornada completa a 360 días de alta en Seguridad Social, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Para el cálculo del importe subvencionable se aplicará la siguiente fórmula:

Importe = Módulo × número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad previsto en el artículo 4.2 × (número días de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras con discapacidad/360) × parcialidad de la jornada.

Para la determinación del derecho a las mismas se tendrá en cuenta la composición de la unidad de apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable, la cual deberá mantenerse durante todo el periodo incentivado. En el caso de centros especiales de empleo que no estuvieran constituidos a dicha fecha, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 22. Composición de las unidades de apoyo.

1. La composición de las unidades de apoyo se establecerá en función de las personas con discapacidad atendidas que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 4.2 y de los intervalos que se indican a continuación:

Número de personas con discapacidad del artículo 4.2 atendidas Personas técnicas Personas encargadas de apoyo
a la producción
Número Porcentaje de dedicación a la unidad de apoyo (1) Número Jornada dedicación
a la unidad de apoyo (1)
Hasta 15 1 Mínimo 20% 1 A tiempo completo
De 16 a 30 1 Mínimo 80% 2 A tiempo completo
De 31 a 45 2 1 a tiempo completo 3 A tiempo completo
1 al menos al 50%
De 46 a 60 2 Tiempo completo 4 A tiempo completo
De 61 a 75 3 2 a tiempo completo 5 A tiempo completo
1 al menos al 50%
Más de 75 En proporción para cada tramo de 15 personas (2)

(1) El porcentaje de dedicación especificada tiene como referencia la jornada ordinaria de trabajo en el centro especial de empleo a tiempo completo.

La jornada de quienes integran las unidades de apoyo será a tiempo completo en los supuestos indicados en el cuadro o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

(2) Para más de 75 personas con mayores dificultades de inserción, la ratio de las personas integrantes de la unidad de apoyo a la actividad profesional se incrementará por cada tramo de 15 personas, en una persona más con la categoría de técnico, con al menos el 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el centro especial de empleo, y una persona con la categoría de encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

2. La composición prevista para cada intervalo es la que corresponde a su máximo o tope. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 4.2 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes máximos de cada intervalo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional disminuirá proporcionalmente al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad del correspondiente intervalo.

3. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, éstas deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente. En el supuesto de no mantener la estructura mínima de la unidad de apoyo exigida en este artículo por el total del período subvencionado, la ayuda se reducirá en proporción al tiempo por el que se hubiese mantenido dicha estructura.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables, las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

CAPÍTULO III

Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario  de trabajo

Sección 1.ª Línea 5 Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo

Artículo 23. Objeto subvencionable.

1. Con esta línea se subvencionará la contratación indefinida ordinaria formalizada en empresas del mercado ordinario de trabajo, con personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas a la fecha de inicio de la relación laboral, y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo. Esta inscripción no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria.

2. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

3. Esta subvención no será de aplicación a:

a) Las contrataciones formalizadas por los centros especiales de empleo.

b) Las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

Artículo 24. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, celebrado a tiempo completo será la siguiente:

a) 5.500 euros con carácter general.

b) 6.000 euros si la persona a la que se le realiza la contratación es mayor de 45 años.

c) 6.500 si la persona a la que se le realiza la contratación es mujer.

d) 7.000 euros si la contratación indefinida se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2.

e) 7.500 euros si la persona con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2, a la que se le realiza la contratación indefinida es mayor de 45 años.

f) 8.000 euros si la persona con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2, a la que se le realiza la contratación indefinida es mujer.

2. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el apartado anterior, se podrán incrementar en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primera persona empleada, o bien cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral. En este último supuesto, se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación de la persona trabajadora al enclave.

3. Asimismo, se aplicarán las cuantías indicadas en el apartado uno anterior cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como persona trabajadora del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma. En estos supuestos, para que tengan la consideración de tránsito desde el mercado de trabajo protegido y, por tanto, no sea exigible la inscripción previa en los servicios públicos de empleo, no debe haberse producido ninguna otra alta en empresa ordinaria entre la fecha en que causó baja como persona trabajadora del centro especial de empleo y el alta de la contratación incentivada.

4. Cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato, sin que ésta pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 25. Requisitos específicos.

1. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La persona beneficiaria deberá mantener el empleo indefinido incentivado por un periodo mínimo de 360 días ininterrumpidos.

Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos en el apartado anterior, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin que por ello se modifique la cuantía del incentivo.

Si se sustituye a la persona incentivada por otra persona con discapacidad a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de inferior importe, se tendrá en cuenta la cuantía correspondiente tanto a la persona sustituida como a la sustituta en función de los periodos de alta de cada una y de los parámetros previstos en el artículo 24.

En el caso de que se produzcan sustituciones, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato incentivado cuando el cómputo de días de alta por las distintas personas trabajadoras que se sucedan en el puesto de trabajo ascienda, como mínimo, a 360 días.

En caso de incumplimiento corresponderá el reintegro en los términos previstos en el artículo 45.

Artículo 26. Gastos subvencionables.

Los gastos derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras con discapacidad en la cuantía establecida en el artículo 24.

Sección 2.ª Línea 6 Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas ordinarias del mercado ordinario de trabajo

Artículo 27. Objeto subvencionable.

Con esta subvención se sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la persona beneficiaria, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, mediante la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias incluidas en el artículo 3.2.

Artículo 28. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 29. Requisitos específicos.

Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo, salvo que se modifique el tipo o grado de discapacidad que justifique una nueva adaptación de su puesto de trabajo en futuras convocatorias.

Artículo 30. Gastos computables.

1. Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios dirigidos a las personas con dificultades de comunicación, lenguaje y habla, ejecutados por Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o Técnico Superior de Mediación Comunicativa.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona trabajadora con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena inclusión laboral.

2. Serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido en la convocatoria.

3. El importe de la subvención destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. Se deberá mantener el destino de los bienes subvencionados para el fin previsto en esta línea de subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Delegación Territorial competente para resolver la subvención. Esta autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 31. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada previa convocatoria pública y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas de subvenciones, de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 5.

Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones específicas establecidas en cada línea de subvención, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control que resulten competentes, prestando su colaboración y facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones, así como el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido incentivadas o las que estén vinculadas al objeto subvencionado.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada conforme establece el capítulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

i) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, y en su caso, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Artículo 33. Solicitud.

1. La solicitud se cumplimentará de forma telemática en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la convocatoria y que estarán disponibles en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» disponible en las direcciones electrónicas que se indicarán en las correspondientes convocatorias e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o lugar donde se desarrolle la actividad económica.

2. En la solicitud se recogerá y deberá cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 41.

c) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden.

3.º Que dispone de las autorizaciones firmadas por las personas destinatarias finales de las líneas de subvenciones reguladas en la presente orden, para que el órgano gestor consulte sus datos de vida laboral, discapacidad, pensiones procedentes del INSS y de clases pasivas e inscripción en los servicios públicos de empleo; y de las personas trabajadoras integrantes en las unidades de apoyo para consultar su vida laboral.

4.º Que no recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o finalidad y coste subvencionable.

5.º Que no ha solicitado incentivo por la misma persona en la línea 4 de subvención para financiar las unidades de apoyo y en la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo.

6.º Que no ha solicitado incentivo por la misma actuación o elemento en la línea 1 y en la línea 3 de subvención.

7.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

8.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o cualquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.

9.º En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de la persona beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

10.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

11.º Específicamente para las líneas 1 a 4, que se cumplen los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.

12.º Específicamente para la línea 4 de subvenciones, además, que no se incluye para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional a las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

13.º Específicamente para las líneas 5 y 6 de subvenciones, el cumplimiento del régimen de minimis.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.

4. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar los datos que, obrando en poder de las Administraciones públicas, se indican en el artículo 39.4. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6, la presentación de la solicitud conllevará, la autorización a la Administración General de la Junta de Andalucía para verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras automáticamente.

Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de hacienda, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 34. Medio de presentación de la solicitud.

1. La solicitud y, en su caso, la documentación anexa se presentará única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en las direcciones que se indicarán en las correspondientes convocatorias.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

4. El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que se publicará con la correspondiente convocatoria.

Artículo 35. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

1. Para todas las líneas de subvenciones:

a) La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 39.3.

b) En su caso, certificado de discapacidad de las personas trabajadoras expedido por otra Comunidad Autónoma.

2. Para la línea de 1 de subvención:

a) Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la persona beneficiaria de las ayudas.

b) Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.

c) Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 43.7.

d) Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. Para la línea 3 de subvención:

a) Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la persona beneficiaria de las ayudas.

b) Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.

c) Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. Para la línea 4 de subvención:

a) Una memoria de las actuaciones que incluirá una descripción detallada de las tareas realizadas por el personal integrante de la unidad y de las personas con discapacidad atendidas.

b) Una memoria económica que contendrá, como mínimo la declaración del centro especial de empleo sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía subvencionada, costes salariales de las personas integrantes de la unidad de apoyo, y tiempo de contratación.

c) La titulación académica o profesional que acredite la cualificación del personal integrante de las unidades.

5. Para la línea 5 de subvención: En el supuesto de que las personas interesadas sean cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, se deberá aportar el contrato de sociedad formalizado.

6. Para la línea 6 de subvención:

a) Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la persona beneficiaria de las ayudas.

b) Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.

c) Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

7. Cualquier otra documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

8. Las relaciones identificativas de las personas trabajadoras incentivadas o vinculadas a la subvención, deberán presentarse desagregadas por sexo.

Artículo 36. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo será competente, por delegación de la persona titular de la Consejería, para convocar mediante resolución las líneas de subvenciones previstas en esta orden.

2. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 33, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 34, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 35, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 38. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar donde se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 39. Tramitación y actuación administrativa automatizada.

1. La tramitación del procedimiento de las subvenciones reguladas en esta orden se efectuará íntegramente de forma electrónica.

2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas líneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación conforme a lo previsto en el artículo 37. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

3. La identidad de persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

Cuando la solicitud se presente por una persona física en representación de la persona jurídica solicitante, deberá estar en posesión de un certificado de representante de persona jurídica. En caso contrario o en otros supuestos, si la persona representante se encontrase dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos se realizará de oficio la correspondiente consulta. En su defecto, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud.

4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada conforme establecen los artículos 42 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo establecido en el artículo 35, y en los términos previstos a continuación:

a) Para aquellas personas que tengan reconocida la discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la comprobación del tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 4, se realizará mediante consulta a la Consejería competente en materia de valoración del grado de discapacidad, a la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior.

b) Para aquellas personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, la comprobación se realizará mediante consulta al Instituto Nacional de Seguridad Social, a la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior.

c) A los efectos de verificar la inscripción y calificación de los centros especiales de empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Andalucía se consultará la información que conste en el citado Registro, con carácter previo a dictar resolución.

d) La comprobación del alta en la Seguridad Social, tipo de contrato, duración y jornada, se realizará mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación del periodo de días de alta y las causas de extinción de los contratos, se realizará igualmente mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e) Para la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y para la línea 4 de subvención para financiar las unidades de apoyo, se comprobará la permanencia del alta mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, y específicamente para la línea 2, además, se comprobará el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo, mediante la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) La comprobación de que las contrataciones se realizan con personas demandantes de empleo y demandantes de empleo no ocupadas inscritas en los servicios públicos de empleo, exigibles respectivamente en las líneas 1 y 5 de subvención, el día anterior al de su alta en Seguridad Social, se realizará mediante consulta de situación de demanda al órgano competente.

g) La verificación de que los centros de trabajo o el lugar donde se desarrolla la actividad económica están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se comprobará atendiendo a la provincia de las cuentas de cotización, mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) La verificación de la edad y sexo de las personas trabajadoras con discapacidad a la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior, se realizará mediante consulta al Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

i) La verificación de que las fundaciones han cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobará mediante consulta a la Consejería competente en materia de fundaciones de Andalucía.

j) El cumplimiento del régimen de minimis, se comprobarán mediante consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del servicio web correspondiente.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

6. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.

7. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de resolución provisional dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Las alegaciones se presentarán a través del formulario que se publicará junto a la convocatoria. En ausencia de alegaciones a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter de definitiva.

Se podrá prescindir de formular propuesta provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la propuesta lo sea por el importe solicitado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4, en la línea 2 de subvención se prescindirá del trámite de audiencia.

8. En el supuesto que se dicte propuesta de resolución, la misma no crearán derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido, el estado de tramitación de aquél.

Artículo 40. Resolución del procedimiento.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 38, la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de empleo dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, de forma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo.

5. En la línea 2 de subvención la resolución determinará la cuantía concedida calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 41. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.

3. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

Artículo 42. Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, tras la verificación de la documentación exigida en el artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el artículo 39.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en la presente orden podrán quedar excluidas de fiscalización previa, acordando la Intervención General la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

Artículo 43. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, a través de la presentación electrónica de la documentación establecida en el artículo 35 y la que se indique en la convocatoria. Todo ello, con independencia de la comprobación que realizará de oficio el órgano gestor utilizando medios de actuación administrativa automatizada conforme establece el artículo 39.

2. La justificación de ayuda correspondiente a las líneas 1, 3, 5 y 6 de subvenciones se efectuará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos; la justificación de ayuda correspondiente a la línea 4 de subvención se realizará a través del régimen de módulos, siendo aplicable el establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre; y la justificación de la ayuda correspondiente a la línea 2 de subvención se realizará utilizando exclusivamente medios de actuación administrativa automatizada en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo II de esta orden.

3. No se admitirán los pagos en metálico.

4. No serán subvencionables los impuestos, las tasas ni la adquisición de bienes usados. No obstante, sí será subvencionable el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de contrato de arrendamiento financiero o leasing, ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

6. Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, la obligación específica de mantenimiento del puesto de trabajo incentivado y para la línea 1, además, del empleo indefinido ordinario total en plantilla de la persona beneficiaria alcanzado tras la contratación incentivada, se comprobará de oficio por el órgano gestor.

En el caso del mantenimiento del empleo indefinido total alcanzado en la línea 1, se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre la primera contratación incentivada y los doce meses siguientes a la última contratación incentivada dentro del periodo subvencionable.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, la persona beneficiaria estará obligada a solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 45. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En particular se aplicarán las siguientes reglas:

a) Para las líneas de subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden, cuando con posterioridad a obtener la subvención se haya resuelto la descalificación del centro especial de empleo, afectando la causa determinante de la misma al periodo incentivado, procederá el reintegro total de la subvención.

b) Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, y siempre que no sea como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas, o despidos colectivos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.

Asimismo, en caso de haber sido sustituida, procederá el reintegro parcial si la persona con discapacidad sustituta tuviere diferentes características a las de la persona con discapacidad sustituida que afecten a la subvención concedida, por corresponderle un importe inferior. En estos casos, corresponderá el reintegro por la diferencia entre el importe que se hubiera concedido por la persona incentivada que cesa y la que le hubiera correspondido a la persona sustituta, en función de las cuantías previstas para cada una de las mencionadas líneas en el artículo 8 y en el artículo 24.

Si la baja se produce como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos no se tendrá en consideración su posible sustitución, procediendo en todo caso el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

c) Particularmente en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo de alta la persona trabajadora con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento del número de personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario, alcanzado a partir de dicha contratación subvencionada, al producirse la baja como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

d) Para la línea 1 de subvención, además, cuando las inversiones elegidas para calcular la subvención por inversión fija generadora de empleo no se mantengan durante el período de tiempo establecido en el artículo 10.5, la cantidad a reintegrar se calculará por las inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo exigido.

e) Para las líneas 3 y 6 de subvenciones, cuando no se mantengan los bienes subvencionados para cumplir la finalidad prevista durante el período de tiempo establecido en los artículos 17.4 y 30.4 procederá el reintegro parcial por los bienes o inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo exigido.

3. Para aplicar el reintegro parcial previstos en los apartado anteriores se deberá haber cumplido al menos el 60% del tiempo de mantenimiento exigido.

4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Para las líneas establecidas en el capítulo II, en el supuesto de que se detectara por la Comisión Europea que las personas beneficiarias hubieran percibido una compensación excesiva conforme a lo previsto en los artículo 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, corresponderá el reintegro de la misma salvo que el importe de la compensación excesiva no supere el 10% del importe de la compensación media anual, en cuyo caso, podrá trasladarse al año siguiente y descontarse del importe de la compensación que se debería pagar en ese período.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

7. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada de forma electrónica.

8. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quater, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de forma electrónica.

Artículo 46. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se sustanciará de forma electrónica.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o lugar donde se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 47. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

2. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones.

No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de la línea 4 de subvención.

Por Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2023 de la línea de subvención dirigida a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en centros especiales de empleo, regulada en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de ejecución previsto para desarrollar dichas acciones comprende todo el año 2024.

En las presentes bases reguladoras se prevé que las convocatorias de las subvenciones se realizarán para cubrir costes de periodos ya vencidos. Por ello, y a efectos de adaptarse al nuevo procedimiento, las convocatorias al amparo de la presente orden correspondiente a la línea 4 de subvención, se realizarán a partir de 2026 para cubrir el periodo que se establezca en las mismas que, en todo caso, debe ser posterior al 31 de diciembre de 2024.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para establecer la determinación de cualquier otra actuación administrativa automatizada no contemplada en la misma y para, en su caso, adaptar las cuantías de las subvenciones previstas en esta orden cuando se produzca la actualización de las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, 28 de septiembre.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

1. Los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, y al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos, seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

Disposición transitoria segunda. Personal técnico contratado en las unidades de apoyo.

Los centros especiales de empleo que a la entrada en vigor de esta orden dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional con personal técnico que, no reuniendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se ajusten a los requisitos de titulación y/o experiencia previstos en la Orden de 7 de febrero de 2017, podrán mantener vigentes dichas contrataciones hasta la finalización de su relación laboral y acogerse a los incentivos previstos en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

2. Se deroga la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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