Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. En virtud del mencionado artículo se dictó el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, en el que, entre otros órganos directivos centrales, se contempla la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, de la que dependen orgánicamente la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Fondos Europeos.
La experiencia adquirida en el transcurso de la presente Legislatura, unida a la necesidad de optimizar el funcionamiento de los distintos órganos directivos centrales, con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, hacen aconsejable establecer una nueva distribución de las competencias atribuidas a estos órganos, con el fin de clarificar y mejorar su ejercicio, así como plasmar una apropiada dependencia orgánica o adscripción de las distintas unidades, servicios y entidades instrumentales dependientes de la Consejería, sin que ello suponga coste económico adicional respecto del previsto para la estructura orgánica establecida en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto.
En este sentido, se suprime la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, creándose la nueva Secretaría General de Financiación Europea, de la que dependerá orgánicamente la Dirección General de Fondos Europeos, y que ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la dirección, impulso, coordinación y seguimiento de la política relativa a la financiación europea de la Junta de Andalucía, así como a la definición de las líneas políticas a seguir en materia económica y financiera ante las Instituciones de la Unión Europea, además del diseño, planificación, coordinación e impulso estratégico de las actuaciones relativas a los Fondos establecidos por la Unión Europea y asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la competencia relativa a la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información de gestión transversal de Fondos Europeos y la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación, así como el seguimiento de la ejecución de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la coordinación estratégica, a nivel de la Comunidad Autónoma, de las actuaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía. Por otro lado, las competencias relativas a la formulación de los objetivos de la política presupuestaria pasan a estar atribuidas a la Viceconsejería, de la que dependerá orgánicamente la Dirección General de Presupuestos. También le corresponde el impulso y coordinación de los procesos de revisión de gasto público orientados a la optimización de las políticas presupuestarias, así como la coordinación de planes de racionalización del gasto. Además, se adscribe a la Viceconsejería la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.
Las competencias relativas al seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; a la propuesta de directrices en la elaboración de escenarios presupuestarios y su coordinación; a la elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero; a la coordinación en la elaboración de planes económicos-financieros; y al establecimiento de mecanismos de coordinación para dar cumplimiento a la normativa presupuestaria y financiera; así como a la autorización de gastos de las Universidades públicas andaluzas con cargo a remanentes de tesorería no afectados, son atribuidas a la Secretaría General de Hacienda.
Por otro lado, se atribuyen a la Dirección General de Presupuestos las competencias relativas a la coordinación para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa vigente, de las diferentes perspectivas que corresponda incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de sus anexos, mediante la inclusión en la elaboración presupuestaria de los informes que legalmente se establezcan, entre las que actualmente se contemplan las perspectivas de género, cambio climático y de infancia, adolescencia y familia; a la gestión del Banco de Proyectos de Inversión; y la relativa a la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación.
Asimismo, se le atribuye a la Dirección General de Patrimonio la competencia para emitir las autorizaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, uso y explotación de bienes y derechos en los supuestos requeridos por la legislación del patrimonio, cuando correspondan a la Consejería.
Finalmente, se atribuye a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la competencia para la presentación del modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2024 y posteriores.
Por otro lado, se modifica el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, en coherencia con las competencias atribuidas a la Secretaría General de Financiación Europea y a la Secretaría General de Hacienda.
Asimismo, en virtud de las competencias que se le atribuyen a la persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea, se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyéndole la Presidencia de dicho Comité.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de manera que la misma se adecue a la realidad actual de organización de la misma, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de la organización y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2024,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
c) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.
d) Secretaría General de Financiación Europea, con nivel orgánico de Viceconsejería.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Contratación.
g) Dirección General de Presupuestos.
h) Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.
i) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
j) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
k) Dirección General de Patrimonio.
l) Dirección General de Fondos Europeos.
m) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
3. Le corresponde la formulación de los objetivos de la política presupuestaria.
4. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
6. Le corresponde el impulso y la coordinación de los procesos de revisión del gasto público orientados a la optimización de las políticas presupuestarias, así como la coordinación de planes de racionalización del gasto.
7. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
8. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Financiación Europea, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Contratación y la Dirección General de Presupuestos. Se le adscribe la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.
9. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Secretaría General de Financiación Europea.
1. La Secretaría General de Financiación Europea es el órgano de dirección, impulso, coordinación y seguimiento de la política relativa a la financiación europea de la Junta de Andalucía, así como de la definición de las líneas políticas a seguir en materia económica y financiera ante las Instituciones de la Unión Europea. Se le asignan además las competencias de diseño, planificación, coordinación e impulso estratégico de las actuaciones relativas a los Fondos establecidos por la Unión Europea y asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía.
2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Financiación Europea las siguientes funciones:
a) La definición estratégica de las relaciones financieras en el ámbito europeo, así como del desarrollo de los distintos mecanismos de financiación europeos.
b) La coordinación en relación con el seguimiento de la ejecución de Fondos Europeos.
c) La supervisión e impulso de las tareas de programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
d) El seguimiento de la ejecución de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la coordinación estratégica, a nivel de la Comunidad Autónoma, de las actuaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Fondos Europeos en la materia.
e) En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.
f) La coordinación e impulso de la simplificación de procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía que estén vinculados a la gestión de Fondos Europeos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
g) Impulsar y coordinar la modernización y la integración de los procedimientos y soportes administrativos para adecuarlos a los requisitos normativos y a los avances tecnológicos en aquellas materias que son competencia de esta Secretaría General.
h) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos vinculados con el ámbito de las competencias de esta Secretaría General, incluidos los orientados a la mejora de la eficacia y la eficiencia del gasto público.
i) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
3. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Financiación Europea la Dirección General de Fondos Europeos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Secretaría General de Hacienda.
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de la política tributaria de la Junta de Andalucía, de las actividades de aplicación de los tributos y de gestión de los demás ingresos propios no tributarios, de las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas Locales andaluzas, correspondiéndole en este ámbito, el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Le corresponde, a su vez, el impulso y la coordinación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de la política patrimonial, de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda las siguientes funciones:
a) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, así como el impulso y coordinación de las actividades de aplicación de los tributos.
b) La previsión, análisis, seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, en el que, sin perjuicio de lo que corresponda a otros órganos directivos, se entenderá incluido el seguimiento de las actuaciones relativas al reconocimiento de derechos económicos procedentes de Fondos Europeos, así como el impulso estratégico de la gestión de los ingresos no tributarios y su evaluación, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
c) El estudio y elaboración del estado de ingresos del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
d) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la contribución desde la perspectiva de los recursos, a la mejora de la eficacia y la eficiencia presupuestaria.
g) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
h) El establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el ámbito de sus competencias.
i) El establecimiento de directrices para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
j) Las relaciones con las entidades financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y otras instituciones financieras.
k) El impulso de fórmulas de colaboración público-privada en la ejecución de inversiones.
l) Elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a que se refiere el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.
m) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios presupuestarios que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de su elaboración.
n) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría General.
ñ) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y en lo referente a aquellas tareas que, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sean de su competencia.
o) La solicitud a los centros gestores de gastos e ingresos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
3. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda la competencia para la autorización de los gastos financiados por los remanentes de tesorería no afectados de las Universidades públicas andaluzas a que se refiere el artículo 89.5 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
4. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Hacienda la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General de Patrimonio. Asimismo, le corresponde la coordinación de la Agencia Tributaria de Andalucía, entidad que se adscribe a esta Secretaría General.»
Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.
b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.
c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.
d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la coordinación en relación con dicha gestión, y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
e) El análisis y evaluación de los programas presupuestarios, el análisis y la coordinación funcional y técnica en la construcción o revisión de los indicadores presupuestarios, desde el punto de vista de los recursos financieros empleados, y la conexión de dichos indicadores con las actuaciones y los objetivos estratégicos y operativos de forma coordinada con la evaluación de políticas públicas que establezca la Junta de Andalucía.
f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en su caso, el informe de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que corresponda, y todo ello en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. A su vez, el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz y la dirección funcional del sistema de gestión de personal Sirhus por cuanto a las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de función pública, se instrumenten en el sistema de gestión de recursos humanos, por parte del órgano directivo competente en dicha materia.
g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación del sector público instrumental y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.
i) La coordinación para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa vigente, de las diferentes perspectivas que corresponda incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de sus anexos mediante la inclusión en la elaboración presupuestaria de los informes que legalmente se establezcan.
j) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, relativos al personal del sector público andaluz, incluido el personal directivo, que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio atribuya a la Consejería competente en materia de Hacienda.
l) La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en relación con los artículos 12 y 50.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la Consejería competente en materia de Hacienda.
m) La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
n) En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.
2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos.
Asimismo le corresponde arbitrar los mecanismos orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria, para su aplicación al proceso de elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y los informes económicos-financieros preceptivos.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia patrimonial:
a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos.
b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.
c) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la inspección de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por las personas usuarias.
d) La gestión del patrimonio a través de expedientes de adquisición, enajenación, cesión, permuta, explotación y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la afectación, desafectación, mutación demanial, adscripción, uso y destino de estos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial.
e) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.
f) La emisión de informes y autorizaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, uso y explotación de bienes y derechos que, en los supuestos requeridos por la legislación del patrimonio, correspondan a esta Consejería.
g) La adopción de los criterios y directrices para la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación, así como las tareas derivadas de su gestión y desarrollo.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional segunda, pasando la actual a ser la tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Presentación de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
La presentación telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del modelo 190 correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes para la declaración del resumen anual de ‟Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta” correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía, con NIF S4111001F, corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sin perjuicio de que los procesos de carga de datos y de generación de dicho modelo se realicen por los órganos competentes para la aprobación de la nómina en las Consejerías conforme a las instrucciones que se establezcan por la Intervención General de la Junta de Andalucía y la referida Dirección General.
La presentación de las declaraciones complementarias y sustitutivas de declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, correspondientes a ejercicios anteriores a 2024 se realizará por los órganos que tuvieran atribuida esta competencia con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Las declaraciones informativas de retenciones o ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos diferentes a los previstos en los párrafos anteriores se presentarán por los órganos que lo vinieran realizando a la fecha de entrada en vigor del presente decreto hasta que mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establezca un órgano diferente.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
El Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«d) La persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuyo tenor literal queda redactado como sigue:
«3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
Artículo tercero. Modificación del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado como sigue:
«1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de financiación europea.»
Disposición adicional única. Habilitación para la modificación de la relación de puestos de trabajo.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
Disposición transitoria tercera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el decreto. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 125 de 28/06/2024