Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2022/2023.
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La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea el reconocimiento a los méritos académicos, adquiridos y acumulados por el alumnado que ha obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Formación Profesional de grado superior.
En el artículo 4.1 de la citada orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios en sus ámbitos territoriales respectivos. Asimismo, esta orden contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar a los Premios Nacionales, previa inscripción.
Conforme a lo dispuesto en la citada orden estatal, se desarrolló la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14, en cuyo artículo 3 se establece que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial convocará estos premios mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Al amparo de las mencionadas órdenes, se han realizado las correspondientes convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la última de las cuales se efectuó por Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocaron los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2021/22.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como reconocimiento al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente trayectoria académica,
DISPONGO
Primero. Objeto y financiación.
1. Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso académico 2022/23.
2. Se podrá conceder un premio por cada familia profesional. El jurado podrá declarar desierto el premio correspondiente a alguna de las familias profesionales en caso de no existir propuesta de candidatura para el mismo.
3. La dotación económica de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2022/23 tendrá un montante final de 18.200 euros. Cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será de 700 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 1100010000 G/42D/22608/00 01 del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía.
4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Segundo. Requisitos de las personas candidatas.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14, podrá participar en el procedimiento de concesión, el alumnado que haya cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los catálogos de títulos de Formación Profesional de grado superior actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades y haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Dicho alumnado deberá haber finalizado sus estudios de Formación Profesional de grado superior durante el año natural correspondiente al referido en la convocatoria (1 de enero a 31 de diciembre de 2023), con una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales. A tales efectos no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.
1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será realizada telemáticamente por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Orden de 8 de junio de 2015, a través del Sistema de Información Séneca.
2. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) En los cinco días hábiles siguientes al 30 de junio de 2024, la dirección de los centros docentes en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación de personas candidatas para optar a los premios, incluyendo al alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos. A tal efecto, y dentro de este plazo, las personas titulares de la dirección de los centros docentes privados deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al centro docente público correspondiente. La relación de personas candidatas será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2015, y deberá ajustarse al modelo que se recoge como Anexo I de la misma.
b) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la publicación del Anexo I, el alumnado que figure en el mismo y que esté conforme en ser propuesto como candidato, comunicará por escrito a la dirección del centro docente correspondiente, su conformidad mediante cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II de la mencionada Orden de 8 de junio de 2015, adjuntando la documentación a que hace referencia el artículo 4.3 de la misma.
c) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la presentación del Anexo II, la dirección de los centros docentes presentará telemáticamente, a través del Sistema de Información Séneca, la relación del alumnado finalmente propuesto como candidato para la obtención del Premio Extraordinario en la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el modelo que se acompaña como Anexo III de la citada Orden de 8 de junio, así como los Anexos I, II, la certificación oficial del expediente académico del título de Formación Profesional de grado superior de cada persona candidata, donde debe constar la nota media, consignada con dos cifras decimales, así como la documentación aportada por el alumnado (artículo 4 de la misma).
d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor hará pública la relación de candidaturas admitidas y aquellas que queden excluidas, especificando el motivo de su exclusión y el plazo para la subsanación de solicitudes. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, en el portal web de Formación Profesional Andaluza de la citada Consejería.
e) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de la solicitud, así como aportar a través del Sistema de Información Séneca la documentación omitida.
f) Finalizado el plazo para la subsanación de solicitudes, el órgano instructor publicará la nueva relación de solicitudes admitidas por los medios citados en el apartado d).
Cuarto. Jurado y criterios de selección.
1. El jurado para la valoración de los expedientes de las personas candidatas estará compuesto por:
a) Presidencia:
Don Manuel Zulueta Castañeda. Inspección General de Educación.
Doña Carmen Pilar García Montes. Inspección General de Educación (Suplente).
b) Vocalías:
Doña Natalia Jiménez Capitán. Jefa de Servicio de Diseño de Oferta y Admisión.
Don Antonio Reyes Serrano Higueruelo. Jefe de Servicio de Ordenación y Formación en Empresas (Suplente).
Doña Sandra Guzmán Arcenegui. Profesora de Formación Profesional.
Doña Milagrosa Pérez Caballero. Profesora de Formación Profesional (Suplente).
Don Francisco Javier Álvarez Arcos. Profesor de Formación Profesional.
Doña Araceli Burgos Ruiz de Castroviejo. Profesora de Formación Profesional (Suplente).
Don Antonio Guerrero Bernabé. Inspector de Educación.
Don Valerio Mata Silva. Inspector de Educación (Suplente).
Doña Inmaculada Flores Peláez. Inspectora de Educación.
Don Julio Miguel Fuentes Sánchez. Inspector de Educación (Suplente).
c) Secretaría:
Don José Ramón Palma Quintana. Funcionario de la Dirección General de Formación Profesional.
Don Óscar Manuel Blázquez Fernández. Funcionario de la Dirección General de Formación Profesional (Suplente).
2. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior se concederán teniendo en cuenta la mayor nota media del expediente académico, aplicándose, si fuera necesario, los criterios de desempate descritos en el artículo 6 de la citada Orden de 8 de junio de 2015, para lo cual se tendrán en cuenta los méritos logrados en el periodo estipulado de realización del ciclo formativo en cuestión (1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre 2023).
Quinto. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.
Las personas que resulten premiadas recibirán, además de la dotación económica prevista en esta convocatoria, un diploma acreditativo de tal distinción, que será anotado en su expediente académico mediante diligencia efectuada por la persona titular de la Secretaría del centro docente en el que esté depositado dicho expediente y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
Sexto. Difusión y supervisión.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación darán traslado de la presente convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación.
2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional de grado superior adoptarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.
3. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Sevilla, 24 de junio de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Descargar PDFBOJA nº 125 de 28/06/2024