Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, estando regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponden a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la gestión de la renta mínima de inserción social.
Por tanto, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social.
A mayor abundamiento, el artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida ley, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 6/2024, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los servicios sociales comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2024.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado), así como para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser autorizados por el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir a los municipios de Huércal-Overa (Almería) y Atarfe (Granada), que superan los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. En consecuencia, estos municipios deben ser objeto de una financiación propia desde el 1 de enero de 2024, puesto que asumen las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y una vez aprobados los Acuerdos del Pleno de los Ayuntamientos de Huércal-Overa y Atarfe, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023 y en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de abril de 2024, respectivamente.
La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado), incorpora desde 2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la renta mínima de inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos I y II de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios en Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) y de 4.683.000,00 euros destinados al refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1800010000 G/31G/46500/00 01 y 1800010000 G/31G/46507/00 01 respectivamente, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2024.
Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos corrientes y de gestión.
Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo I, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las mismas de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2024 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2024, que a tal efecto se establezca y facilite por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los servicios sociales comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.
Sexto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo II, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las mismas de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2024 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en un pago único.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos transferidos por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han sido recibidos y destinados a la finalidad prevista. Igualmente, se entregará la ficha de presentación de los proyectos correspondientes al ejercicio 2024, que a tal efecto se establezca y facilite por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En consonancia con la potestad que el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dispensa a las Comunidades Autónomas para determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía la aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación no será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación.
Sevilla, 24 de junio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
ANEXO I
Entidad Local | Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad 2024. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales |
---|---|
Ayuntamiento de Almería | 998.621,58 |
Diputación Provincial de Almería | 1.173.102,94 |
Ayuntamiento de Adra | 113.886,43 |
Ayuntamiento de El Ejido | 437.466,12 |
Ayuntamiento de Huércal-Overa | 104.308,62 |
Ayuntamiento de Níjar | 138.403,94 |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 444.761,49 |
Ayuntamiento de Vícar | 147.955,72 |
Ayuntamiento de Cádiz | 729.958,05 |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 1.012.972,03 |
Diputación Provincial de Cádiz | 988.303,04 |
Ayuntamiento de Algeciras | 589.016,08 |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 140.187,77 |
Ayuntamiento de Barbate | 117.882,90 |
Ayuntamiento de Los Barrios | 143.820,04 |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 406.459,00 |
Ayuntamiento de Conil de la Frontera | 138.267,48 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 287.895,06 |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 438.701,61 |
Ayuntamiento de Puerto Real | 193.469,53 |
Ayuntamiento de Rota | 135.937,75 |
Ayuntamiento de San Fernando | 477.435,01 |
Ayuntamiento de San Roque | 138.217,74 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 315.819,40 |
Ayuntamiento de Córdoba | 1.551.870,66 |
Diputación Provincial de Córdoba | 1.332.737,69 |
Ayuntamiento de Baena | 95.618,60 |
Ayuntamiento de Cabra | 94.260,30 |
Ayuntamiento de Lucena | 211.308,30 |
Ayuntamiento de Montilla | 108.717,71 |
Ayuntamiento de Palma del Río | 138.876,32 |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 106.831,14 |
Ayuntamiento de Puente Genil | 143.005,32 |
Ayuntamiento de Granada | 1.323.055,11 |
Diputación Provincial de Granada | 2.154.040,61 |
Ayuntamiento de Almuñécar | 128.039,05 |
Ayuntamiento de Armilla | 140.360,88 |
Ayuntamiento de Atarfe | 97.266,87 |
Ayuntamiento de Baza | 98.618,61 |
Ayuntamiento de Las Gabias | 97.766,50 |
Ayuntamiento de Guadix | 91.087,76 |
Ayuntamiento de Loja | 94.838,25 |
Ayuntamiento de Maracena | 138.387,86 |
Ayuntamiento de Motril | 306.040,84 |
Ayuntamiento de Huelva | 658.097,34 |
Diputación Provincial de Huelva | 1.092.667,82 |
Ayuntamiento de Aljaraque | 101.232,18 |
Ayuntamiento de Almonte | 142.990,96 |
Ayuntamiento de Ayamonte | 136.069,96 |
Ayuntamiento de Cartaya | 100.985,91 |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 138.261,51 |
Ayuntamiento de Lepe | 122.162,68 |
Ayuntamiento de Moguer | 102.026,47 |
Ayuntamiento de Jaén | 707.296,81 |
Diputación Provincial de Jaén | 1.622.127,36 |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 100.508,78 |
Ayuntamiento de Andújar | 190.958,34 |
Ayuntamiento de Linares | 294.600,47 |
Ayuntamiento de Martos | 112.359,25 |
Ayuntamiento de Úbeda | 158.180,92 |
Ayuntamiento de Málaga | 2.790.221,29 |
Diputación Provincial de Málaga | 1.230.756,21 |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 214.652,35 |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 148.283,65 |
Ayuntamiento de Antequera | 218.414,62 |
Ayuntamiento de Benalmádena | 309.520,30 |
Ayuntamiento de Cártama | 145.388,64 |
Ayuntamiento de Coín | 140.815,18 |
Ayuntamiento de Estepona | 339.629,82 |
Ayuntamiento de Fuengirola | 380.511,28 |
Ayuntamiento de Marbella | 728.094,25 |
Ayuntamiento de Mijas | 387.698,54 |
Ayuntamiento de Nerja | 139.705,41 |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 241.311,49 |
Ayuntamiento de Ronda | 174.300,82 |
Ayuntamiento de Torremolinos | 363.193,23 |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 362.045,41 |
Ayuntamiento de Sevilla | 3.478.354,98 |
Diputación Provincial de Sevilla | 2.848.823,88 |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 332.881,67 |
Ayuntamiento de Bormujos | 99.051,15 |
Ayuntamiento de Camas | 123.188,88 |
Ayuntamiento de Carmona | 134.890,34 |
Ayuntamiento de Coria del Río | 136.615,80 |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 631.234,34 |
Ayuntamiento de Écija | 189.344,72 |
Ayuntamiento de Lebrija | 119.512,10 |
Ayuntamiento de Mairena del Alcor | 104.149,99 |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 216.170,52 |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 132.368,41 |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 179.010,40 |
Ayuntamiento de La Rinconada | 184.266,36 |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 93.436,81 |
Ayuntamiento de Tomares | 146.645,26 |
Ayuntamiento de Utrera | 240.312,43 |
TOTALES | 41.750.905,00 |
ANEXO II
Entidad Local | Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad 2024. Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria |
---|---|
Ayuntamiento de Almería | 110.963,31 |
Diputación Provincial de Almería | 133.982,35 |
Ayuntamiento de Adra | 14.095,31 |
Ayuntamiento de El Ejido | 46.432,54 |
Ayuntamiento de Huércal-Overa | 11.913,29 |
Ayuntamiento de Níjar | 17.387,95 |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 54.568,81 |
Ayuntamiento de Vícar | 15.143,85 |
Ayuntamiento de Cádiz | 63.146,71 |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 117.622,66 |
Diputación Provincial de Cádiz | 104.315,00 |
Ayuntamiento de Algeciras | 67.976,52 |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 17.080,63 |
Ayuntamiento de Barbate | 12.580,81 |
Ayuntamiento de Los Barrios | 13.256,26 |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 47.704,39 |
Ayuntamiento de Conil de la Frontera | 12.813,51 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 35.024,08 |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 49.226,62 |
Ayuntamiento de Puerto Real | 23.088,31 |
Ayuntamiento de Rota | 16.209,52 |
Ayuntamiento de San Fernando | 52.436,36 |
Ayuntamiento de San Roque | 17.785,90 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 38.418,99 |
Ayuntamiento de Córdoba | 178.020,07 |
Diputación Provincial de Córdoba | 153.281,84 |
Ayuntamiento de Baena | 10.438,41 |
Ayuntamiento de Cabra | 11.190,13 |
Ayuntamiento de Lucena | 23.608,44 |
Ayuntamiento de Montilla | 12.510,06 |
Ayuntamiento de Palma del Río | 11.557,70 |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 12.298,92 |
Ayuntamiento de Puente Genil | 16.453,28 |
Ayuntamiento de Granada | 128.110,27 |
Diputación Provincial de Granada | 252.328,77 |
Ayuntamiento de Almuñécar | 14.310,32 |
Ayuntamiento de Armilla | 13.480,11 |
Ayuntamiento de Atarfe | 11.394,04 |
Ayuntamiento de Baza | 11.210,03 |
Ayuntamiento de Las Gabias | 12.188,37 |
Ayuntamiento de Guadix | 10.204,60 |
Ayuntamiento de Loja | 11.311,73 |
Ayuntamiento de Maracena | 12.358,06 |
Ayuntamiento de Motril | 32.359,90 |
Ayuntamiento de Huelva | 78.785,81 |
Diputación Provincial de Huelva | 122.219,22 |
Ayuntamiento de Aljaraque | 11.997,68 |
Ayuntamiento de Almonte | 13.584,58 |
Ayuntamiento de Ayamonte | 11.889,34 |
Ayuntamiento de Cartaya | 12.445,94 |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 11.892,66 |
Ayuntamiento de Lepe | 15.638,55 |
Ayuntamiento de Moguer | 12.193,90 |
Ayuntamiento de Jaén | 61.868,79 |
Diputación Provincial de Jaén | 189.267,13 |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 11.951,80 |
Ayuntamiento de Andújar | 20.015,66 |
Ayuntamiento de Linares | 31.243,37 |
Ayuntamiento de Martos | 13.415,44 |
Ayuntamiento de Úbeda | 18.907,98 |
Ayuntamiento de Málaga | 319.152,23 |
Diputación Provincial de Málaga | 134.454,57 |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 23.141,93 |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 14.423,63 |
Ayuntamiento de Antequera | 22.854,51 |
Ayuntamiento de Benalmádena | 38.804,24 |
Ayuntamiento de Cártama | 15.164,85 |
Ayuntamiento de Coín | 12.920,19 |
Ayuntamiento de Estepona | 39.755,50 |
Ayuntamiento de Fuengirola | 45.647,66 |
Ayuntamiento de Marbella | 81.781,64 |
Ayuntamiento de Mijas | 47.946,49 |
Ayuntamiento de Nerja | 11.617,39 |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 27.520,70 |
Ayuntamiento de Ronda | 18.585,18 |
Ayuntamiento de Torremolinos | 37.616,97 |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 45.858,81 |
Ayuntamiento de Sevilla | 378.200,41 |
Diputación Provincial de Sevilla | 331.495,37 |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 41.756,96 |
Ayuntamiento de Bormujos | 12.375,75 |
Ayuntamiento de Camas | 15.194,70 |
Ayuntamiento de Carmona | 16.097,32 |
Ayuntamiento de Coria del Río | 17.009,88 |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 75.310,21 |
Ayuntamiento de Écija | 22.019,88 |
Ayuntamiento de Lebrija | 15.264,34 |
Ayuntamiento de Mairena del Alcor | 13.206,51 |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 25.920,53 |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 15.245,55 |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 21.378,70 |
Ayuntamiento de La Rinconada | 21.669,44 |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 12.208,82 |
Ayuntamiento de Tomares | 14.022,90 |
Ayuntamiento de Utrera | 28.269,66 |
TOTALES | 4.683.000,00 |
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