Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 dispone expresamente que el FSE+ debe contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación material y de alimentos y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas.
En concreto, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021 recoge los principios de este Programa, resaltándose su apartado segundo, que dispone que «Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos y/o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos y, cuando proceda, de los bienes también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y de los plásticos de un solo uso. Cuando proceda, el tipo de alimentos que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. [...] Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales [...]», y su apartado cuarto, que establece que «Los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento, como la derivación a los servicios competentes, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o con la promoción de la integración social de las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l)».
El 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros.
Con fecha 8 de abril de 2024, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C (2022) 9405, por la que se aprueba el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 24 de noviembre de 2022, modificado por el programa revisado presentado en su versión final el 26 de enero de 2024. Esta revisión del Programa establece que en una primera etapa de implementación la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades del tercer sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.
De este modo, el Programa incorpora los cambios necesarios para dar cobertura al Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
El artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, establece entre las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria, la siguiente: «La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico».
En relación con las obligaciones que debe asumir la entidad beneficiaria, este Real Decreto establece, en su artículo 5.6, que las tarjetas o vales canjeables se entregan a las personas identificadas como destinatarias en el Programa Básico y sean acreditadas y derivadas por la comunidad autónoma correspondiente o por Ceuta o Melilla.
En materia de protección de datos, el artículo 17.2 del Real Decreto establece que el tratamiento de los datos que deban ser facilitados por las administraciones públicas autonómicas a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, se entenderá licito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, «al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, siendo responsable del tratamiento las administraciones públicas autonómicas».
En particular, en lo que concierne a esta Comunidad Autónoma, contempla el anexo del real decreto que regula la distribución territorial de la subvención, que para Andalucía el total destinado a la compra de alimentos asciende a 18.969.840,11 euros. El importe a distribuir por cada familia con menores a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la escala descrita en el Programa Básico.
La delimitación material de los ámbitos de intervención estatal y regional viene determinada en el propio reparto competencial establecido en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española. Así, en virtud del artículo 148.1.20.º, las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de asistencia social y en virtud de su desarrollo estatutario, éstas han sido asumidas por la totalidad de las Comunidades Autónomas.
Dentro de este marco normativo, debemos recordar también lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que regula en su artículo 61 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. Asimismo, como objetivo básico del citado Estatuto se contempla en el artículo 10.3.14.º, «la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social», instándose con el artículo 10.4 a alcanzar dichos objetivos. En su artículo 37.1.7 se ordena que «los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social». El Sistema de Servicios Sociales se asienta también en los artículos 23 y 157 del Estatuto. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo a través de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
El artículo 5.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos el de «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social». La superior dirección y coordinación del sistema de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, regula las competencias propias de los municipios que ejercerán en todo caso en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, contemplándose en su párrafo e) la competencia para la «evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social». En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 36.1.b) se recoge como competencia propia de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, son funciones de los servicios sociales comunitarios, entre otras, la información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía, la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social, la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo y situaciones de desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, la atención a situaciones de urgencia o emergencia social, la elaboración del Proyecto de Intervención Social y la derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 6/2024, de 8 enero, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de políticas específicas en materia de inclusión social. Dentro del conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado Decreto atribuye en su artículo 8.a) a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente la competencia para «La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación».
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario la adopción de una resolución por parte de esta Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente con objeto de coordinar la derivación por los Servicios Sociales Comunitarios de las familias con menores a cargo susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico, a la entidad Cruz Roja Española, beneficiara de la subvención excepcional concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
En base a todo lo anterior,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto configurar el marco de coordinación en la Comunidad Autónoma de Andalucía entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las Entidades Locales y Cruz Roja Española, durante el periodo de ejecución del programa transitorio regulado mediante Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
2. En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d) del citado Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, entre las obligaciones de la entidad Cruz Roja Española se encuentra la de coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de la Entidad Beneficiaria de las familias susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico, por lo que, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, esta Dirección General considera necesario establecer las pautas imprescindibles para la identificación de las referidas familias, la verificación del cumplimiento de los requisitos del Programa Básico y la derivación al mismo.
3. Asimismo, el Anexo «distribución territorial» del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, establece que el importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la escala descrita en el Programa Básico. Dado que la cantidad asignada a Andalucía para la compra de alimentos es de 18.969.840,11 euros, esta Dirección General igualmente considera necesario efectuar el reparto de esta asignación entre las Entidades Locales de Andalucía que participen en el programa.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a las Entidades Locales que participen en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, en la derivación de familias con menores a cargo a Cruz Roja Española para la provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como «asistencia material básica», previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia.
2. Las Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que podrán efectuar derivaciones son:
a) Los Municipios de más de veinte mil habitantes.
b) Las Diputaciones Provinciales, respecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes.
Tercero. Requisitos.
1. Los Servicios Sociales Comunitarios podrán derivar como unidades familiares participantes de este programa a aquellas que, en el desarrollo de su Proyecto de Intervención Social, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos previstos en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica:
a) Constituir una unidad familiar que cuente con al menos una persona menor de 18 años a su cargo. Las personas mayores de 16 años emancipadas también podrán acceder al Programa si cuentan igualmente con una persona menor a su cargo.
b) Que la suma de los ingresos por unidad de consumo de la unidad familiar sean inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto.
2. Las personas que componen la unidad familiar contarán con vecindad administrativa en Andalucía, salvo circunstancias excepcionales debidamente apreciadas, acreditadas y justificadas en el expediente, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante informe social, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del Programa Básico recogidos en el apartado primero.
3. Cada unidad familiar sólo podrá ser beneficiaria de una tarjeta.
Cuarto. Determinación de ingresos máximos.
1. La suma de los ingresos anuales de todas las personas que forman parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a las cuantías que se detallan en la siguiente tabla, con el desglose del umbral económico en función de las personas que componen la unidad familiar:
Personas de la unidad familiar mayores de 18 años | Personas de la unidad familiar mayores de 14 años y menores de 18 años | Personas de la unidad familiar menores de 14 años | Cuantía máxima anual de ingresos. |
---|---|---|---|
0 | 1 | 1 | 9.524,23€ |
1 | 0 | 1 | |
1 | 1 | 0 | 10.989,5€ |
0 | 1 | 2 | 11.722,13€ |
1 | 0 | 2 | |
1 | 1 | 1 | 13.187,40 € |
2 | 0 | 1 | |
1 | 2 | 0 | 14.652,67 € |
2 | 1 | 0 | |
1 | 1 | 2 | 15.385,30 € |
2 | 0 | 2 | |
1 | 2 | 1 | 16.850,57 € |
2 | 1 | 1 | |
3 | 0 | 1 | |
2 | 2 | 0 | 18.315,84 € |
3 | 1 | 0 | |
1 | 2 | 2 | 19.048.47€ |
3 | 0 | 2 | |
2 | 1 | 2 | |
2 | 2 | 1 | 20.513,74 € |
3 | 1 | 1 | |
3 | 2 | 0 | 21.979,01 € |
2 | 2 | 2 | 22.711,64 € |
3 | 2 | 1 | 24.176,91 € |
3 | 2 | 2 | 26.374,81 € |
2. Para otras configuraciones de la unidad familiar, los ingresos máximos anuales se calcularán conforme a la siguiente regla: Por la primera persona adulta de la unidad familiar se computarán unos ingresos anuales de 7.326,33 euros; por cada persona adulta adicional y cada persona mayor de 14 años, se incrementará la cuantía por cada una de ellas en 3.663,17 euros anuales y por cada persona menor de 14 años, se incrementará la cuantía por cada una de ellas en 2.197,90 euros anuales.
Quinto. Verificación del cumplimiento de los requisitos.
1. La constatación de los requisitos necesarios para el acceso al programa transitorio regulado mediante Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, deberá quedar acreditada documentalmente en el expediente custodiado por los Servicios Sociales Comunitarios, conforme al documento previamente aprobado por cada Entidad Local en el que se definan la documentación, datos e informes que podrán requerir para tal finalidad.
2. Las Entidades Locales facilitarán cuanta información les sea requerida por los Organismos responsables del programa transitorio regulado mediante Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
3. El deber de custodia del expediente por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local se deberá mantener por el tiempo legalmente establecido a tales efectos.
Sexto. Distribución de los recursos del Programa.
1. De conformidad con lo establecido en el anexo «distribución territorial» del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, la cantidad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía asciende a 18.969.840,11 euros. Para la asignación de la cuantía correspondiente a las Diputaciones Provinciales y los Municipios de más de veinte mil habitantes se seguirán los mismos criterios establecidos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía. El resultado de esta asignación se acompaña como anexo a la presente resolución.
2. Con objeto de alcanzar el mayor número de familias beneficiarias, la referida asignación podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, conforme a lo establecido en el resuelvo séptimo.
3. El acceso al programa queda sujeto a la existencia de crédito asignado a la Entidad Local conforme a lo especificado en esta resolución y, en su caso, al crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
4. La cobertura territorial del Programa viene determinada por el resultado de la licitación llevada a cabo por Cruz Roja Española para la selección de las empresas suministradoras de alimentos. A efectos meramente informativos, el listado de establecimientos de los proveedores del Programa estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Séptimo. Derivación al Programa.
1. Los modelos de ficha y listado de derivación propuestos por el Ministerio de Derecho Sociales, Consumo y Agenda 2030 estarán disponibles para las Entidades Locales participantes en el Programa, en el sitio web oficial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Las fichas firmadas deberán ser custodiadas en el expediente, junto con el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte de las personas beneficiarias del Programa, así como de las demás personas que componen las unidades familiares.
2. El acceso y derivación a este Programa podrá realizarse, teniendo en cuenta lo establecido en el resuelvo quinto, párrafo primero, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de octubre de 2024. A partir de dicha fecha, se procederá a una revisión y redistribución, en su caso, del crédito no consumido con objeto de optimizar la finalidad del Programa, pudiendo efectuarse en tal caso nuevas derivaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, para que la entidad Cruz Roja Española pueda efectuar el reparto de las tarjetas a las personas beneficiaras del Programa.
3. Las Entidades Locales remitirán a Cruz Roja Española, con periodicidad semanal, los listados conforme al modelo referido en el apartado primero, con la información relativa a las personas beneficiarias derivadas al Programa, los importes a percibir, así como las bajas del mismo. Los citados listados deberán remitirse firmados, en un formato que impida su edición, así como en un formato que permita el tratamiento por Cruz Roja Española.
4. Las Entidades Locales designarán un interlocutor único para el envío de las derivaciones de todas sus zonas básicas de servicios sociales.
5. Con una periodicidad quincenal, Cruz Roja Española y las Entidades Locales remitirán a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente información relativa al número de derivaciones efectuadas y los importes de la ayuda correspondiente.
Octavo. Entrega de tarjetas.
La provisión de alimentos se realizará mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos básicos que Cruz Roja Española suministrará a aquellas personas titulares beneficiarias del programa derivadas por los Servicios Sociales Comunitarios. Las tarjetas podrán ser utilizadas hasta agotar el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025. La recarga de las tarjetas se realizará con una periodicidad máxima de tres meses. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero y en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica.
Noveno. Cuantía a percibir por las personas participantes del Programa.
La cuantía a percibir por las unidades familiares beneficiarias del programa, en función de su composición en el momento de la derivación, será el resultado de multiplicar la cuantía mensual establecida en la siguiente tabla, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero y en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, por el número de meses comprendidos desde el mes de derivación, incluido este, hasta diciembre de 2024.
Composición de la Unidad familiar en el momento de la derivación al Programa. | Cuantía mensual |
---|---|
2 personas | 130€ |
3 personas | 160€ |
4 personas | 190€ |
5 personas o más. | 220€ |
Décimo. Bajas en el Programa.
1. La derivación al Programa tendrá la vigencia establecida en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, sin que el seguimiento de la evolución de la persona y de su unidad familiar conlleve una reconsideración del reconocimiento de la misma.
2. La remisión de los listados con las bajas de las personas beneficiarias del Programa por parte de las Entidades Locales a Cruz Roja Española, será efectuada con la misma periodicidad y forma que la determinada para el acceso y derivación al mismo.
3. En el supuesto de imposibilidad de contacto de Cruz Roja Española con la persona beneficiaria del Programa, la misma pondrá en conocimiento de la Entidad Local correspondiente tal circunstancia, con objeto de que en el próximo listado a remitir, pueda contemplarse, en su caso, la baja de la citada persona.
Décimo primero. Protección datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17. 2 del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, «En el caso de que las administraciones públicas autonómicas deban facilitar datos personales a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, dicho tratamiento se entenderá lícito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, siendo responsable del tratamiento las administraciones públicas autonómicas», por lo que lo estipulado en la presente resolución relativo a la puesta a disposición de los datos personales de las personas destinatarias del Programa por las Entidades Locales se entiende justificada por el citado precepto.
Décimo segundo. Medidas de acompañamiento.
1. De conformidad con lo previsto en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, además de la entrega de tarjetas por la Entidad Cruz Roja Española, las personas beneficiarias del mismo tienen derecho al establecimiento de medidas de acompañamiento enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, considerándose como tal aquellas intervenciones propias del Proyecto de Intervención Social que viniera realizándose con la persona usuaria de los Servicios Sociales Comunitarios destinataria del Programa o que puedan realizarse, de ser persona de nueva atención, consistentes en:
a) Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos. Esto incluirá la orientación, asesoramiento y apoyo a quienes precisen de una intervención de los servicios sociales, basado todo ello siempre en una valoración y diagnóstico social de su situación y de sus demandas sociales.
b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, previo contacto con los mismos para establecer los canales de derivación e informando a la persona beneficiaria del programa o de la actividad del recurso al que se le quiere derivar, que puede incluir, entre otras, actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica y de orientación sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, así como otras que pudieran considerarse.
c) Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral, como mejora de las competencias digitales para la vida diaria o mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo
2. Las personas beneficiarias de este Programa deberán recibir por parte de los Servicios Sociales Comunitarios al menos una de las medidas de acompañamiento descritas, adecuándose a las necesidades detectadas. En el expediente deberá quedar constancia documental de las medidas de acompañamiento proporcionadas a las personas beneficiarias.
3. Las medidas de acompañamiento serán objeto de seguimiento al menos, en un plazo máximo de 6 meses, en base a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, Antonio Ismael Huertas Mateo.
ANEXO
Asignación de los fondos previstos en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, a las Diputaciones Provinciales y Municipios de más de veinte mil habitantes de Andalucía
ENTIDAD LOCAL | IMPORTE ASIGNADO |
---|---|
ALMERÍA | 444.059,85 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 553.771,93 |
ADRA | 55.779,24 |
EJIDO, EL | 199.195,75 |
HUÉRCAL-OVERA | 45.218,93 |
NÍJAR | 72.744,36 |
ROQUETAS DE MAR | 235.802,60 |
VÍCAR | 62.531,64 |
TOTAL ALMERÍA | 1.669.104,30 |
CÁDIZ | 247.538,49 |
JEREZ DE LA FRONTERA | 472.072,34 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 417.977,88 |
ALGECIRAS | 273.724,51 |
ARCOS DE LA FRONTERA | 68.526,88 |
BARBATE | 50.501,30 |
BARRIOS, LOS | 53.618,47 |
CHICLANA DE LA FRONTERA | 196.392,95 |
CONIL DE LA FRONTERA | 52.383,11 |
LÍNEA DE LA CONCEPCION, LA | 141.187,11 |
PUERTO DE SANTA MARIA | 198.837,10 |
PUERTO REAL | 93.136,60 |
ROTA | 65.697,51 |
SAN FERNANDO | 207.945,09 |
SAN ROQUE | 74.488,92 |
SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 154.541,36 |
TOTAL CÁDIZ | 2.768.569,62 |
CÓRDOBA | 716.779,25 |
DIPUTACIÓN | 606.715,16 |
BAENA | 41.030,23 |
CABRA | 44.432,99 |
LUCENA | 94.783,75 |
MONTILLA | 49.365,57 |
PALMA DEL RIO | 45.801,19 |
PRIEGO DE CÓRDOBA | 48.712,47 |
PUENTE GENIL | 65.932,19 |
TOTAL CÓRDOBA | 1.713.552,80 |
GRANADA | 510.514,52 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 1.026.074,52 |
ALMUÑECAR | 60.450,57 |
ARMILLA | 55.478,15 |
ATARFE | 44.331,14 |
BAZA | 45.559,87 |
GABIAS, LAS | 50.541,15 |
GUADIX | 41.016,95 |
LOJA | 45.562,08 |
MARACENA | 49.314,65 |
MOTRIL | 130.485,12 |
TOTAL GRANADA | 2.059.328,72 |
HUELVA | 315.551,75 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 497.363,95 |
ALJARAQUE | 49.279,22 |
ALMONTE | 55.863,37 |
AYAMONTE | 47.919,89 |
CARTAYA | 46.775,30 |
ISLA CRISTINA | 47.826,90 |
LEPE | 63.789,13 |
MOGUER | 50.822,31 |
TOTAL HUELVA | 1.175.191,82 |
JAÉN | 247.708,96 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 747.656,53 |
ALCALÁ LA REAL | 47.791,48 |
ANDÚJAR | 79.231,09 |
LINARES | 121.977,09 |
MARTOS | 53.937,27 |
ÚBEDA | 74.852,00 |
TOTAL JAÉN | 1.373.154,42 |
MÁLAGA | 1.298.196,17 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 556.435,25 |
ALHAURÍN DE LA TORRE | 96.689,92 |
ALHAURÍN EL GRANDE | 59.507,45 |
ANTEQUERA | 91.164,02 |
BENALMÁDENA | 167.815,92 |
CÁRTAMA | 62.901,36 |
COÍN | 55.398,45 |
ESTEPONA | 170.415,03 |
FUENGIROLA | 189.505,50 |
MARBELLA | 346.021,67 |
MIJAS | 202.994,80 |
NERJA | 48.513,21 |
RINCON DE LA VICTORIA | 113.573,12 |
RONDA | 73.787,11 |
TORREMOLINOS | 155.933,91 |
VÉLEZ MÁLAGA | 189.016,23 |
TOTAL MÁLAGA | 3.877.869,12 |
SEVILLA | 1.514.363,68 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 1.332.117,56 |
ALCALÁ DE GUADAÍRA | 169.467,49 |
BORMUJOS | 50.432,67 |
CAMAS | 62.336,81 |
CARMONA | 65.422,99 |
CORIA DE RIO | 68.380,76 |
DOS HERMANAS | 307.690,18 |
ÉCIJA | 87.515,51 |
LEBRIJA | 61.384,84 |
MAIRENA DEL ALCOR | 53.410,36 |
MAIRENA DEL ALJARAFE | 105.251,07 |
MORÓN DE LA FRONTERA | 60.282,31 |
PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS | 85.673,54 |
RINCONADA, LA | 88.914,69 |
SAN JUAN DE AZNALFARACHE | 49.750,78 |
TOMARES | 56.175,53 |
UTRERA | 114.498,54 |
TOTAL SEVILLA | 4.333.069,31 |
TOTAL ANDALUCÍA | 18.969.840,11 |
BOJA nº 126 de 01/07/2024