Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se da publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
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El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea de elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas.
El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.
Con fecha 12 de enero, y a requerimiento de la Comisión Europea, se publica la Orden de 29 de diciembre de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, incluyéndose un nuevo artículo 19 relativo a la vigencia del plan, estableciendo que «El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2016 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos anualmente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos».
Una vez obtenida la aprobación de la Comisión Europea de la propuesta de modificación y prórroga del plan de gestión, con fecha 7 de marzo de 2017, se publicó la Orden de 1 de marzo de 2017, por la que se modifica la de 24 de marzo 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, quedando prorrogado el plan de gestión hasta el 31 de diciembre de 2019.
Posteriormente, una vez finalizado este periodo de prórroga, con fecha 3 de enero de 2020, se publicó la Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, ampliándose de nuevo el plazo de vigencia del plan hasta el 31 de diciembre de 2023, al mismo tiempo que se modificaban los puntos de referencia biológicos de conservación, para mantener la pesquería dentro de los límites biológicos seguros y sostenibles.
Con fecha 9 de diciembre los servicios de la DG MARE de la Comisión Europea consideran que «El Plan de Dragas Mecanizadas de Andalucía, que tenía fecha de terminación 31 de diciembre de 2023 se autoriza la prórroga por espacio de cinco meses hasta el 30 de mayo de 2024 a la espera de la opinión del Comité de Pesca, Científico, Técnico y Económico (STECF).»
Por este motivo, con fecha 9 de febrero de 2024, se publica la Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se da publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, quedando ampliado el plazo de vigencia del plan de gestión de la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, hasta el 30 de mayo de 2024.
Con fecha 8 de abril de 2024, se emite informe del STECF de la Comisión Europea, en el cual se valora positivamente los trabajos realizados para el seguimiento y evaluación de la pesquería de moluscos bivalvos en el Mediterráneo mediante las dragas mecanizadas, realizando algunas consideraciones para garantizar que la explotación de estos recursos se haga dentro de los límites biológicos seguros.
Dado el corto plazo de tiempo para poder tramitar la correspondiente orden que establezca las medidas técnicas para la gestión de la pesquería, se solicitó a la Comisión una prórroga del anterior plan con objeto de finalizar la tramitación dentro del plazo establecido.
Con fecha 28 de mayo de 2024, se recibe comunicación de la Secretaría General de Pesca informando de la conformidad de la comisión para que se pueda prorrogar el plan mediante resolución por un máximo de dos meses.
Por todo lo expuesto, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión de la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, hasta el 31 de julio de 2024.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Descargar PDFBOJA nº 127 de 02/07/2024