Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00304227.
Con fecha 15 de abril de 2020 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Actualmente el caladero de la Chirla en el Golfo de Cádiz se encuentra cerrado por veda, en aplicación de la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en dicho plan de gestión, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
La campaña comercial 2023-2024 se interrumpió temporalmente mediante la Resolución de 12 de enero de 2024, de Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz (BOJA núm. 13 de 18 de enero de 2024), por no alcanzar los valores de rendimiento medio de 0,6 kg/min, en el caladero.
Posteriormente, se volvió a abrir el caladero mediante la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción del Golfo de Cádiz, una vez transcurrido el cierre de 2 meses por medidas técnicas. (BOJA núm. 57, de 21 de marzo de 2024).
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y el propio sector, ha mantenido un seguimiento científico de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero de la chirla del Golfo de Cádiz en todo momento. Durante los meses de abril y mayo, se ha realizado una campaña de evaluación del caladero de chirla del Golfo de Cádiz, para determinar la situación en la que se encuentra dicho stock. En base a dichos trabajos y al análisis de los datos de la serie histórica, se concluye en el último informe de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por el Instituto Español de Oceanografía, que la pesquería, según los modelos aplicados, se estima una biomasa (Bt) entorno a las 19.095 toneladas, de las cuales, 1.664 toneladas son de talla comercial (≥ 25 mm), que se corresponde con el 8.7% del total de la biomasa estimada, y 17.441 toneladas de biomasa de chirlas con talla no comercial (<25 mm).
Si se comparan los resultados con los del año pasado, la chirla comercial ha descendido en algo más de 1500 t, pasando del 15% al 8.7% del total estimado. Sin embargo, la biomasa no comercial estimada ha sido muy similar a la del pasado año, con ligera bajada de tan solo 800 toneladas, quedando el valor total de biomasa algo por debajo de lo estimado el pasado año, aunque habría que tener en cuenta que en el mes y medio que hay entre la campaña de evaluación y el inicio de la campaña de pesca, el enorme volumen de chirlas de la clase de talla de 24 mm y parte de la de 23 mm, alcanzaría la talla comercial de 25 mm al inicio de la temporada de pesca, incrementando considerablemente las toneladas de biomasa estimadas con talla comercial.
Por todo ello, en base a los resultados obtenidos y con el conocimiento que se tiene de la pesquería, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1a) del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, donde se establece que la captura total anual no podrá ser superior al Rendimiento Máximo Sostenible, se considera adecuado establecer como punto de referencia biológico para la campaña de pesca 2024-2025 un tope de 1.700 toneladas, al objeto de alcanzar en julio de 2025, valores de biomasa equivalente al Rendimiento Máximo Sostenible (Bmsy).
Con todo ello, en base al apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2020, procede establecer medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el plan de gestión, y en concreto el establecimiento de un esfuerzo pesquero máximo permitido por embarcación y día.
Asimismo, se incluyen medidas para garantizar el buen funcionamiento de los dispositivos de seguimiento de la flota pesquera, «Cajas Verdes», con objeto de poder controlar el esfuerzo pesquero establecido, incluso mediante el uso de los avisos vía SMS, como forma de comunicación eficaz e inmediata, dada las propias características de la actividad en la mar y el horario de faena.
El presente Plan de Pesca, establece la relación con los interesados o sus representantes de forma exclusivamente por medios electrónicos, teniendo en cuenta las previsiones realizadas en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, el Decreto 92/2023, de 18 de abril 2023, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas y Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.
Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura, así como la situación precaria del caladero, obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de abril de 2020,
RESUELVO
Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
La información asociada al procedimiento «Comunicación de incidencias relacionadas con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz» está disponible con código de procedimiento num. 20035 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20035
Segundo. Conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 1.700 Tn, para la campaña de pesca 2024-2025. Con el objeto de mantener durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia biológico, se establece un tope de captura semanal de 750 kilos de chirla por embarcación tanto de draga hidráulica como de rastro remolcado. Sin perjuicio de lo establecido en el presente punto, se permite una tolerancia en peso de la captura diaria desembarcada del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la referida orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá ser superior a las 3,5 horas desde la entrada en vigor de la presente resolución.
El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado, dedicados a la captura de chirla, se computará como el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades. El presente apartado se aplicará en las jornadas de pesca, donde la composición de capturas corresponda al menos en un 10 % a la especie chirla.
Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, podrá ser adaptado por la Dirección General competente en materia de marisqueo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En el ámbito de este plan de pesca, la captura de la especie chirla (Chamelea gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.
Quinto. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la «Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que aporten sus datos de contacto, que indique el funcionamiento defectuoso o incorrecto de la «Caja Verde». En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) procederá conforme a lo establecido en el apartado 3, no pudiendo efectuar la salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la AGAPA.
Las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la obligación de informar sobre cualquier anomalía observada en la «Caja Verde» instalada en la embarcación, a través de una comunicación indicando esta incidencia, usando el formulario disponible en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el Resuelvo primero, el cual será adaptado a los supuestos recogidos en el presente Plan de Pesca.
2. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo, la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de estas.
3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido en el punto séptimo del presente plan de pesca, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia.
4. La subsanación de la incidencia referida en los apartados anteriores deberá efectuarse por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque para ello. La información sobre los datos de contacto deberá mantenerse actualizada a través de una comunicación indicando esta incidencia en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero. Dicha comunicación para actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.
5. Para poder iniciar la campaña, todas las embarcaciones deberán estar provistas de «Cajas Verdes» operativas antes de las 23:59 del día 30 de junio.
Sexto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden, las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente.
Séptimo. En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones, los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de forma individual, en la dirección electrónica habilitada única.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Octavo. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero, relativo al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo cuarto, relativo la prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, será sancionado conforme al artículo 103.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
Y en el caso de que la embarcación navegue a una velocidad inferior a 6 nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados, será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.
Noveno. Conforme a la situación actual en que se encuentra el caladero y teniendo en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos, procede la apertura de las siguientes zonas de producción, reduciendo las jornadas autorizadas por semana a 3 días de faena en cada una de ellas:
- AND 101. Isla Canela.
- AND 102. Barra del Terrón.
- AND 103. Punta Umbría.
- AND 105. Mazagón.
- AND 106. Matalascañas.
- AND 107. Doñana Norte.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024.
Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Descargar PDFBOJA nº 127 de 02/07/2024