Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
El Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre), incluye el número determinado de plazas, distribuidas por grupos y categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral. Así mismo, el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 (BOJA extraordinario núm. 27, de 27 de diciembre), también incluye plazas para la promoción del personal laboral.
En este último Decreto se recoge que las plazas que contempla la Oferta de Empleo Público de 2023 se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del referido decreto.
La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su reunión de fecha 8 de febrero de 2024, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2022 y 2023, determinándose que sus convocatorias se realizarían de forma conjunta.
La Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su reunión de fecha 26 de abril de 2024, acordó la modificación de los artículos 17 y 19 del actual Convenio Colectivo en el sentido de eliminar para todas las categorías profesionales la exigencia de superación de un curso de habilitación y del periodo de prueba.
Por su parte, en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se establece la relación electrónica obligatoria para todas las personas interesadas en los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, y conforme al modelo de bases negociado en las sesiones de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 7 de mayo de 2020 y de 25 de julio de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes al grupo profesional II, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. De conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a las categorías profesionales «Diplomado/a en Enfermería», «Diplomado/a en Trabajo Social», «Educador/a», «Educador/a de Centros Sociales», «Educador/a Infantil», «Técnico/a de Mantenimiento y Servicios», según número determinado en el Anexo I de la presente resolución.
2. Del total de plazas convocadas se reservará el cupo especificado en el Anexo I para ser cubiertas entre personas con discapacidad o enfermedad mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad o enfermedad mental, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad o enfermedad mental que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en él, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de promoción profesional del personal laboral en el Capítulo I del Título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada la persona aspirante a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla:
- Diplomado/a en Enfermería: Diplomatura en Enfermería o Grado en Enfermería.
- Diplomado/a en Trabajo Social: Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social.
- Educador/a: Título de Maestro/a o Grado en Magisterio.
- Educador/a de Centros Sociales: Título de Diplomado/a en Educación Social o Grado en Educación Social, o Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o de Maestro/a o Grado en Magisterio, o Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, o Primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.
- Educador/a Infantil: Título de Maestro/a Especialista en Educación Infantil o Grado en Educación Infantil.
- Técnico/a de Mantenimiento y Servicios: Titulación de Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a, Grado en Ingeniería o Grado en Arquitectura, u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
f) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del mismo texto convencional.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo.
Cuarta. Solicitudes.
1. Quienes participen deberán cumplimentar una solicitud telemática de participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria para la categoría profesional a la que se aspire.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, al que se podrá acceder desde la página Web de Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada telemáticamente generará de forma automática un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes participen habrán de consignar expresamente la titulación académica a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que aquélla no constara inscrita en el Registro General de Personal al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo III. Sólo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por las mismas en el baremo de méritos.
Quinta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía de 30,08 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente, previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base.
Sexta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una comisión de selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una presidencia, una secretaría y cinco vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según Anexo II.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la fecha de constitución de la comisión de selección, para su conocimiento, y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas que formen parte de la comisión de selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad al menos de las vocalías.
Séptima. Valoración de méritos.
1. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha consten inscritos en Registro General de Personal y que sean alegados y autobaremados por las personas participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima a obtener será de 100.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006 puntos, con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
En todos los casos sólo se valorarán por una única vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «N», según Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 19, de 30 de enero).
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en la Web de Emplead@.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas mediante la presentación de alegaciones por vía telemática, a través de la Web de Emplead@.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la Web de Emplead@. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y la publicación les servirá de notificación. Contra la citada resolución se podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, se hará publico mediante acuerdo de la comisión de selección, listado provisional de personas aspirantes seleccionadas con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada persona participante incluida en el listado.
Dichas listas se harán públicas y se expondrán en la Web de Emplead@, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación por vía telemática de alegaciones, a través de esa web. Durante este mismo plazo y esa misma vía, las personas aspirantes podrán presentar su desistimiento.
2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por acuerdo de la comisión de selección se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas. Contra dicho acuerdo se podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
3. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a ésta.
A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
4. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.
5. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria confeccionada conforme al apartado 7 de la presente base, de forma telemática y a través de la Web de Emplead@, realicen petición de destinos en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, que serán adjudicados por orden de puntuación.
Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación de declaración responsable. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.
Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y, en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra dicha resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.
Undécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Sevilla, 1 de julio de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
ANEXO I
PLAZAS CONVOCADAS GRUPO II
CATEGORÍA PROFESIONAL |
TOTAL PLAZAS |
PLAZAS TURNO LIBRE |
PLAZAS TURNO DISCAPACIDAD GENERAL |
PLAZAS ENFERMEDAD MENTAL |
---|---|---|---|---|
EDUCADOR/A | 7 | 6 | 1 | - |
EDUCADOR/A DE CENTROS SOCIALES | 47 | 43 | 3 | 1 |
EDUCADOR/A INFANTIL | 43 | 38 | 4 | 1 |
DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA | 10 | 9 | 1 | - |
DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL | 20 | 19 | 1 | - |
TÉCNICO/A EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
15 | 14 | 1 | - |
ANEXO II
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidenta: María José Aguilera Morón.
Presidenta Suplente: Catalina Campos Suárez.
Secretario: Miguel Ángel Román Ortiz.
Secretario Suplente: Juan Antonio Fernández Garrido.
Vocales:
María Isabel Cordero Lagares.
Manuel Álvarez Ortega.
María Teresa Soriano Zanoletty.
Francisco Javier Ladeza González.
Antonia Pineda Vergara.
Vocales suplentes:
Elvira Mata Portillo.
Inmaculada Fajardo Rivas.
Jorge Carlos García Quirantes.
Celia Aller Cruz.
Cándida Naranjo Molina.
ANEXO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y AUTOBAREMO
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BOJA nº 131 de 08/07/2024