Resolución de 2 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado Laboral
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Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículos 79 y 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.J de la misma norma; el artículo 40 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); los artículos 44, 130 y 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, y tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024, en el que se aprueba la convocatoria de plazas de Profesores Asociados Laborales, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor asociado en régimen de contratación laboral indefinido que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado contratado laboral no permanente aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024, y otros Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha 26 de junio de 2024, por el que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral no permanente», en adelante «Acuerdo de Criterios Generales»; las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023; la Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2024, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.
En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos y las actividades docentes asignadas por la Universidad de Almería.
2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes, deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del periodo de contratación.
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y trabajo para proceder a la firma del contrato.
Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado o Graduado en Medicina. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, con antigüedad de al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la plataforma habilitada por la Universidad de Almería, a la que pueden acceder desde la página web de esta Universidad o desde el enlace http://convpdi.ual.es, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica. Una vez dados de alta, se deberá subir a dicha plataforma la documentación de carácter general y específico aludida en los apartados 3.4. y 3.5. así como los documentos justificativos de los méritos alegados, en los formatos admitidos por la plataforma. En el apartado «Plazas» deberán seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I a las que deseen concursar, procediendo a «presentar la solicitud» electrónicamente en dicha plataforma. Es responsabilidad del candidato asegurarse que los documentos acreditativos de sus méritos constan en dicha solicitud. La solicitud se considerará presentada cuando se haya generado el documento «Instancia_Curriculum» y se haya aceptado su presentación.
Cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria deberá ser comunicada al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, cumplimentando el formulario que se especifica a continuación (dentro del apartado «Temática de la consulta (obligatorio)» se debe seleccionar la opción «Recursos Humanos»):
https://www.ual.es/contacta/consultasincidencias
Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de presentación de la solicitud, así como en la introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.
3.3. Los interesados presentarán por cada uno de los concursos en los que desee participar la documentación de carácter general y específico que a continuación se detalla.
3.4. Documentación de carácter general:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.
b) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 35 euros (treinta y cinco euros) en concepto de derechos de inscripción por cada una de las solicitudes que presenten. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web
https://cvirtual.ual.es/sipUal/web/AutoliquidacionUal.seam?ID_UNIDAD=40&ID_ACTIVIDAD=516
y que permite el pago a través de dos modalidades:
• Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
• Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
El abono de los derechos de inscripción deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.
Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
3.5. Documentación de carácter específico:
a) Copia del título universitario requerido en la plaza correspondiente o, en caso de que no se requieran títulos específicos, copia del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Graduado y/o de Máster. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá de estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán de estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Declaración por parte del candidato en la que haga una descripción de las tareas realizadas en su actividad profesional actual y exprese, de manera concisa y motivada, la relación de especialidad existente entre dicha actividad y la docente para la que concursa.
c) El profesional que ejerza por cuenta propia:
1. Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de profesionales autónomos que hayan optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social establecida por su Colegio Profesional (Mutualidades constituidas con anterioridad a 10/10/1995), como régimen alternativo al RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), deberán aportar certificado del correspondiente colegio en el que conste la opción de afiliación (Mutualidad o RETA) y la fecha desde la que el mutualista abona las cuotas mínimas establecidas en la disposición adicional 46.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
2. Certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, o cualquier otro documento análogo que acredite de forma fehaciente los extremos anteriores.
d) El profesional que ejerza por cuenta ajena:
1. Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Contrato/s de trabajo o certificado actualizado expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que realiza. En el caso de empleados públicos: Hoja de servicios en el que se haga constar la antigüedad y categoría profesional.
3.6. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3 de esta convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.
3.7. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que procedan los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon)
dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador» la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen la documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 3 de esta convocatoria, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo.
4.3. Dicha subsanación se realizará a través de la plataforma de gestión anteriormente indicada, subiendo a la misma los documentos justificativos.
4.4. Durante el plazo de subsanación no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva.
5. Notificación a los interesados.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: La UAL > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias > Personal Docente e Investigador Laboral), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.
6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en la normativa de aplicación, nombradas en cada caso por el Rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y publicadas en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería. Las Comisiones podrán constituirse y reunirse de forma presencial, telemática o híbrida.
6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 26 de junio de 2024. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias gozarán de autonomía funcional y están facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.
6.3. Las Comisiones podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles aclaraciones sobre los méritos y documentación presentada acreditativa de los mismos.
6.4. La Comisión de Valoración dejará sin evaluar a aquellos solicitantes que presenten méritos falsos. Podrá dejar sin evaluar a los solicitantes que incluyan méritos de manera reiterada en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración. Asimismo, la Comisión podrá establecer, en su caso, los siguientes umbrales mínimos (antes de la ponderación) que deberán cumplirse para la adjudicación de las plazas:
- Actividad Docente: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.
- Actividad Investigadora: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.
En todos los casos mencionados, la Comisión tendrá que motivar adecuadamente la ausencia de valoración.
6.5. Las Comisiones, una vez finalizada su actuación, remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la lista de los aspirantes evaluados, o no evaluados si los hubiera, con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo y la correspondiente propuesta de contratación.
6.6. Finalizada la baremación por parte de las Comisiones de Selección, los resultados de la evaluación con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios y el baremo establecido, junto a las propuestas de contratación resultantes, se harán públicas de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.
6.8. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.9. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, quién dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión. Esta resolución se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base 5.
6.10. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
7. Formalización de los contratos.
7.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.
7.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte. En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal.
b) Fotocopia del título académico.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. En caso de optar por el cupo de discapacidad, deberán aportar certificado, expedido por el órgano competente en esta materia, acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Asociado, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Número de cuenta bancaria.
f) Una fotografía.
7.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación renuncien, no presenten la documentación citada en la base anterior o no formalicen el contrato, se entenderá que desisten de la firma de éste, y el Rector podrá proponer para su contratación al siguiente de la lista de aspirantes con mayor puntuación. Al nuevo aspirante se le avisará por correo electrónico y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la formalización del contrato.
7.4. El contrato laboral queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En este sentido, y de acuerdo con los requisitos exigidos en el art. 53 por la Ley Orgánica de Universidades para la contratación de Profesores Asociados, se deberá tramitar la oportuna compatibilidad con la actividad profesional ejercida fuera del ámbito académico universitario.
7.5. Cuando el adjudicatario de un contrato renunciara al mismo dentro de los nueve primeros meses desde su formalización, el Rector podrá proponer la contratación del siguiente aspirante, de entre los valorados por la Comisión de Selección, según el orden de prelación que figure en la correspondiente lista de aspirantes evaluados.
8. Duración de los contratos.
Los contratos que se celebren al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 79.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Será causa objetiva de extinción del contrato, la pérdida sobrevenida de los requisitos específicos exigidos para el contrato de profesorado asociado. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. Disposición final.
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
Almería, 2 de julio de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO I
Número de plaza: 01/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Anestesia.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 02/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Cirugía General.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 03/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Patología Infecciosa.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 04/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Patología Digestiva.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 05/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Anatomía Patológica.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 06/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Patología Nefrourinaria.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 07/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Patología Cardiovascular
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 08/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Hematología.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 09/2025/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área/Ámbito: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Diagnóstico por Imagen o Radiodiagnóstico.
Titulaciones preferentes: Licenciatura/Grado en Medicina.
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