Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Pulianas (Granada). (PP. 8958/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Pulianas (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
El cuadro de tarifas del abastecimiento domiciliario de agua potable queda de la siguiente manera:
CUOTA FIJO SERVICIO | ||
---|---|---|
Uso doméstico y benéfico | ||
Contadores de <=13 mm | 2,7432 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm | 2,8680 | Euros/mes |
Contadores de 20 mm | 3,4417 | Euros/mes |
Contadores de 25 mm | 6,8832 | Euros/mes |
Contadores de 30 mm | 9,1777 | Euros/mes |
Contadores de 40 mm | 11,4720 | Euros/mes |
Contadores de 50 mm | 13,7665 | Euros/mes |
Contadores de 65 mm | 16,0610 | Euros/mes |
Contadores de 80 mm | 18,3553 | Euros/mes |
Contadores de 100 mm | 22,9476 | Euros/mes |
Contadores de 150 mm | 34,4162 | Euros/mes |
Uso industrial, obras, comercial y oficial | ||
---|---|---|
Contadores de <=13 mm | 13,5502 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm | 14,5469 | Euros/mes |
Contadores de 20 mm | 16,9714 | Euros/mes |
Contadores de 25 mm | 20,6081 | Euros/mes |
Contadores de 30 mm | 24,2448 | Euros/mes |
Contadores de 40 mm | 30,3061 | Euros/mes |
Contadores de 50 mm | 41,2162 | Euros/mes |
Contadores de 65 mm | 54,5509 | Euros/mes |
Contadores de 80 mm | 60,6120 | Euros/mes |
Contadores de 100 mm | 66,6732 | Euros/mes |
Contadores de 150 mm | 72,7344 | Euros/mes |
CUOTA VARIABLE POR CONSUMO | |||
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Uso doméstico | |||
Industrial | |||
Oficial | |||
Benéfico | |||
Bloque I | Hasta 2 m³/mes | 0,4053 | Euros/m³ |
Bloque II | Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes | 0,6763 | Euros/m³ |
Bloque III | Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes | 1,3996 | Euros/m³ |
Bloque IV | Más de 18 m³/mes | 1,9171 | Euros/m³ |
Bloque único | 1,4352 | Euros/m³ | |
Comercial | |||
Bloque único | 1,1005 | Euros/m³ | |
Bloque único | 0,5489 | Euros/m³ | |
Bloque único | 0,0799 | Euros/m³ |
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sea superior a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Derecho de contratación.
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cc = 3,6061 x d–27,0455 x (2-P/t)
En la cual:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«p» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Cuota de contratación:
USO DOMÉSTICO | 2024 |
---|---|
Hasta 7 mm | 67,1372 |
De 10 mm | 77,9555 |
De 13 mm | 88,7738 |
De 15 mm | 95,9860 |
De 20 mm | 114,0165 |
De 25 mm | 132,0470 |
De 30 mm | 150,0775 |
De 40 mm | 186,1385 |
De 50 mm | 222,1995 |
De 65 mm | 276,2910 |
De 80 mm | 330,3525 |
De 100 mm | 402,5045 |
De 150 mm | 582,8095 |
USO INDUSTRIAL | 2024 |
---|---|
Hasta 7 mm | 121,3673 |
De 10 mm | 132,1856 |
De 13 mm | 143,0039 |
De 15 mm | 150,2161 |
De 20 mm | 168,2466 |
De 25 mm | 186,2771 |
De 30 mm | 204,3076 |
De 40 mm | 240,3686 |
De 50 mm | 276,4296 |
De 65 mm | 330,5211 |
De 80 mm | 384,6126 |
De 100 mm | 456,7346 |
De 150 mm | 637,0396 |
USO OFICIALES | 2024 |
---|---|
Hasta 7 mm | 0,0000 |
De 10 mm | 21,0365 |
De 13 mm | 31,8548 |
De 15 mm | 39,0670 |
De 20 mm | 57,0975 |
De 25 mm | 75,1280 |
De 30 mm | 93,1585 |
De 40 mm | 129,2195 |
De 50 mm | 165,2805 |
De 65 mm | 219,3720 |
De 80 mm | 273,4635 |
De 100 mm | 345,5855 |
De 150 mm | 525,8905 |
USO COMERCIAL | 2024 |
---|---|
Hasta 7 mm | 86,3358 |
De 10 mm | 97,1541 |
De 13 mm | 107,9724 |
De 15 mm | 115,1846 |
De 20 mm | 133,2151 |
De 25 mm | 151,2456 |
De 30 mm | 169,2761 |
De 40 mm | 205,3371 |
De 50 mm | 241,3981 |
De 65 mm | 295,4896 |
De 80 mm | 349,5811 |
De 100 mm | 421,7031 |
De 150 mm | 602,0081 |
USO BENÉFICO | 2024 |
---|---|
Hasta 7 mm | 0,0000 |
De 10 mm | 25,1887 |
De 13 mm | 36,0070 |
De 15 mm | 43,3192 |
De 20 mm | 61,2497 |
De 25 mm | 79,2802 |
De 30 mm | 97,3107 |
De 40 mm | 133,3717 |
De 50 mm | 169,4327 |
De 65 mm | 223,5242 |
De 80 mm | 277,6157 |
De 100 mm | 349,7377 |
De 150 mm | 530,0427 |
Derechos de reconexión de suministros.
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:
DERECHOS DE CONTRATACIÓN | 2024 | |
---|---|---|
Hasta 7 mm | 67,1372 | Euros/reconex. |
De 10 mm | 77,9555 | Euros/reconex. |
De 13 mm en adelante | 88,7738 | Euros/reconex. |
Fianzas.
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Pulianas.
FIANZA | 2024 | |
---|---|---|
7, 10 y 13 mm | 30,84 | Euros |
De 15 y 20 mm | 55,74 | Euros |
25 mm | 87,47 | Euros |
30 mm | 124,41 | Euros |
40 mm | 215,01 | Euros |
50 mm | 296,17 | Euros |
Más de 50 mm | 296,17 | Euros |
Acometidas.
Cuota a satisfacer.
Esta cuota a satisfacer es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que EMASAGRA, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
La cuota se determinará por este concepto tendrá estructura binómica, que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,1928 €/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 83,9243 €/I/seg.
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las siguientes bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico:
- Bonificación para jubilados y pensionistas.
- Bonificación para familias numerosas.
- Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo.
- Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
Para la documentación a aportar y demás requisitos se estará a lo establecido en la Ordenanza núm. 11 del Ayuntamiento de Pulianas, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 136 de 15/07/2024