Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 8978/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución, emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 25 de junio de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

CONCEPTO Tarifa
TARIFA 1
TARIFA 2
TARIFA 3
SUPLEMENTOS
Bajada Bandera 1,48 euros
Kilómetro recorrido 1,02 euros
Hora espera 22,63 euros
Carrera mínima 4,07 euros
Bajada Bandera 1,82 euros
Kilómetro recorrido 1,28 euros
Hora espera 28,31 euros
Carrera mínima 5,08 euros
Bajada Bandera 2,28 euros
Kilómetro recorrido 1,59 euros
Hora espera 35,39 euros
Carrera mínima 6,35 euros
Bulto o Maleta 0,56 euros
Por mascotas (de las reconocidas como tales en la Ley 7/2023, de 28 de marzo) 2,00 euros
Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla 1,49 euros
Centro penitenciario Alcalá 1,79 euros
Visitas y trabajadores Ciudad S. San Juan de Dios 1,79 euros
Residentes Ciudad S. Juan de Dios 0,93 euros

Calendario y horario de aplicación de las tarifas

Tarifa 1.

- Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días laborables, de 07:00 a 21:00 horas.

Tarifa 2.

- De lunes a viernes laborables de 00:00 a 07:00 horas y de 21:00 a 24:00 horas.

- En sábados, domingos y festivos de 06:00 a 22:00 horas.

- En Semana Santa, desde las 07:00 hasta las 21:00 horas.

- Durante la Feria desde las 07:00 hasta las 21:00 horas.

- Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero desde las 00:00 hasta las 22:00 horas.

Tarifa 3.

- En vísperas de festivos desde las 22:00 hasta las 24:00 horas.

- En sábados, domingos y festivos desde las 00:00 hasta las 06:00 horas y desde las 22:00 hasta las 24:00 horas.

- En Semana Santa, de 00:00 hasta las 07:00 horas y desde las 21:00 hasta las 24:00 horas.

- Durante la Feria desde las 21:00 hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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