Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica. (PP. 8984/2024).

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Referencia: EN/ER/PJC; Expediente: 20210075.

Visto el escrito de solicitud formulado por Palintere, S.L., CIF B-88.039.474:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21.11.2023, la Secretaría General de Energía concede a favor de Palintere, S.L., y número de identificación B-88.039.474, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Infraestructura de Evacuación (Subestación 30/220 kV y línea de evacuación de 220 kV), ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe (Sevilla) y Chucena (Huelva) y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.

segundo. Con fecha 7 de diciembre de 2023, la sociedad mercantil Palintere, S.L., solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública, para la subestación 30/220 kV y línea de evacuación de 220 kV para las instalaciones solares fotovoltaicas generadoras de electricidad denominadas «Huévar I» y «Huévar II» ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe (Sevilla) y Chucena (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y Derechos afectados.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la Provincia de Sevilla número 31, de 13.2.2024.

BOP de la Provincia de Huelva número 35, de 19.2.2024.

BOJA número 39, de 23.2.2024.

BOE número 35, de 9.2.2024.

Diario: Publicado el día 13.2.2024 en el periódico Expansión de la provincia de Sevilla.

Diario: Publicado el día 19.2.2024 en el periódico Huelva Información de la provincia Huelva.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, desde el 7.2.2024 (30 días hábiles).

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chucena desde el 23.1.2024 hasta el 22.2.2024.

Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares:

Alba Real, S.L.

Arco Real, S.L.

Atlantic World, S.L.

Puerta Real, S.L.

Mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Alba Real, S.L., Arco Real, S.L., Atlantic World, S.L. y Puerta Real, S.L. solicitan se autoricen y queden previstas las acometidas de evacuación de los posibles huertos solares que tienen previsto desarrollar en todas las fincas de su propiedad para ser destinadas a huertos solares y puedan evacuar por la línea objeto de autorización.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

Respuesta del titular a Alba Real y Puerta Real Inmobiliaria: Se indica que no se acredita la representación de estas sociedades y textualmente se expone:

«Que el Alegante solicita que se le autorice el uso de la línea, objeto del presente Expediente, para la futura evacuación de potenciales proyectos de huertos solares sobre fincas de su titularidad que se ubican en la zona.

Frente a lo anterior, se señala que dicha solicitud no tiene cabida en el presente Expediente, cuyo objeto es la modificación de la AAP, AAC y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas “Huévar I” y “Huévar II”.

En cualquier caso, lo pretendido por el Alegante no sería posible técnicamente, considerando el nivel de tensión, y a mayor abundamiento, requeriría que se alcanzara un acuerdo de cesión de uso con mi representada.

Asimismo, interesa a nuestro derecho señalar que, para el caso de que se pretenda desarrollar huertos solares en la zona, deberá tener en cuenta el trazado de la línea de evacuación de las plantas “Huévar I” y “Huévar II”, con objeto de evitar posibles afecciones a la misma.»

Cuarto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

ADIF.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Telefónica de España.

Ayuntamiento Huévar del Aljarafe.

Ayuntamiento de Chucena.

Vías Pecuarias - Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Medina Garvey Electricidad.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Red Eléctrica de España.

Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia:

Se han recibido las siguientes respuestas:

Con fecha 31 de enero de 2024 se recibe conformidad de Telefónica de España.

Con fecha 6 de febrero de 2024 se recibe conformidad de Medina Garvey Electricidad.

Con fecha 7 de febrero de 2024 se recibe conformidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 29 de febrero de 2024 se recibe conformidad de Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 1 de marzo de 2024 se recibe condicionado de ADIF.

Con fecha 11 de marzo de 2024 se recibe conformidad de REE.

Con fecha 23.4.2024 se recibe conformidad del promotor a las respuestas de los organismos.

Quinto. Con fecha 3 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 356/2010, resuelve la no sustancialidad de las modificaciones planteadas al informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expediente AAU/SE/0692/2021/M1).

Sexto. Con fecha 7 de mayo de 2024 y 13 de mayo de 2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, emite informe del Servicio de Energía en sentido favorable a la modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Séptimo. Con fecha 21 de mayo de 2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, emite informe del Servicio de Energía en sentido favorable a la modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de Utilidad Pública.

Octavo. Con fecha 31 de mayo de 2024, la entidad peticionaria suscribe actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación, en el que se manifiesta que existen dos cambios en la titularidad de parcelas recogidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto en el transcurso de la tramitación. Dichos cambios se recogen en el Anexo 1 de la presente resolución.

Por otra parte, la entidad peticionaria manifiesta que dispone de los terrenos precisos para la implantación de la infraestructura de evacuación asociada a la instalación de generación del expediente de referencia, de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que han sido desafectadas:

Parcela 
Proy. Titular Dirección catastral Término municipal Pol. Cat. Parc. Cat. Ref. Catastral Uso
1 RAMOS-PAUL AGRICOLA SL LA ISLETA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 26 124 41051A02600124 Parcela Agrícola
3 EL CAÑO Y LA TEJA SL LOS VALLES. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 26 71 41051A02600071 Parcela Agrícola
4 SEGURA ORTIZ ANTONIO LOS VALLES. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 26 120 41051A02600120 Parcela Agrícola
11 SIERRA VELEZ MATILDE LOS ALPISARES. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 25 12 41051A02500012 Parcela Agrícola
12 MOYA ESPINOSA ALFONSO LA CARRASCA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 25 11 41051A02500011 Parcela Agrícola
15 MOYA ESPINOSA ALFONSO CNO CARRION CESPEDES. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 24 35 41051A02400035 Parcela Agrícola
17 MOYA ESPINOSA ALFONSO LA CARRASCA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 8 41051A02300008 Parcela Agrícola
28 RIVERA VAZQUEZ ANA MARIA ARROYO DEL PUERCO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 30 41051A02300030 Parcela Agrícola
30 CONTRERAS YSERN JESUS ESPECHILLA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 31 41051A02300031 Parcela Agrícola

Noveno. Con fecha 11 de junio de 2024, la entidad peticionaria manifiesta que las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, son de titularidad pública y que han sido desafectadas:

Parcela 
Proy. Titular Dirección catastral Término municipal Pol. Cat. Parc. Cat. Ref. Catastral Uso
5 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CAMINO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 26 9008 41051A02609008 Autovía A-49
7 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CAMINO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 25 9007 41051A02509007 Camino
8 JUNTA DE ANDALUCIA CR SEVILLA-HUELVA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 25 9008 41051A02509008 Autovía Sevilla-Huelva A-49
9 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CAMINO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 25 9004 41051A02509004 Camino
13 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CNO CARRION CESPEDES. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 24 9002 41051A02409002 Camino Carrión-Céspedes
14 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS FFCC SEVILLA-HUELVA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 24 9001 41051A02409001 Ferrocarril Sevilla-Huelva
16 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CNO CARRION-AZNALCAZ. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 9001 41051A02309001 Camino Carrión-Aznalcázar
21 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE ARROYO ALCARRAYON. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 9009 41051A02309009 Camino
27 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CAMINO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 9006 41051A02309006 Camino
29 JUNTA DE ANDALUCIA CR PILAS-CARRION. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 23 9005 41051A02309005 Carretera Pilas-Carrión A-8061
31 CHG-MINISTERIO DE MEDI CNO CARRION-AZNALCAZ. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 18 9001 41051A01809001 Arroyo Alcarrayón
34 AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE CNO ESPECHILLA-CARRI. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 18 9009 41051A01809009 Camino Espechilla-Carrión

Décimo. Con fecha 12 de junio de 2024, la entidad peticionaria suscribe actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación, en la que se manifiesta que existe una partición de un proindiviso de la parcela 36 recogida en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto en el transcurso de la tramitación. Dichos cambios se recogen en el Anexo 1 de la presente resolución.

Por otra parte, la entidad peticionaria manifiesta que dispone de los terrenos precisos para la implantación de la infraestructura de evacuación asociada a la instalación de generación del expediente de referencia, de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que han sido desafectadas:

Parcela 
Proy. Titular Dirección catastral Término Municipal Pol. Cat. Parc. Cat. Ref. Catastral Uso
36.1 LAZO VILLAR MARIA DOLORES LERENA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA) Huévar del Aljarafe 18 27 41051A01800027

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de eléctrica de referencia.

Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: “Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Sexto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»

Octavo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Energía

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Palintere, S.L., (B-88.039.474), modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como declaración en concreto de la utilidad pública para la Subestación Eléctrica 30/220 kV «Huévar» y la línea aérea de alta tensión AC 220 kV desde «SET Huévar», ubicada en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla) hasta SET «Chucena Promotores 220 kV», ubicada en el término municipal de Chucena (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:

a) Peticionario: Palintere, S.L., y número de identificación B-88.039.474.

b) Domicilio: C/ Alberche, núm. 4-C 1.º 41005 Sevilla.

c) Denominación de la instalación: Reformado del proyecto de subestación y línea de evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas «Huévar I» y «Huévar I».

d) Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe (Sevilla) y Chucena (Huelva)

e) Finalidad: Evacuación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación:

La construcción de una subestación elevadora 30/220 kV y de una línea interprovincial para la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas Huévar I y Huévar II.

Proyecto técnico: Reformado de Proyecto de subestación y línea de evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Huévar I y Huévar II en el término municipal de Huévar del Aljarafe.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial Jorge Loring Lasarte, colegiado n.º 3778 del COIIA Occidental-Delegación de Sevilla.

Esta infraestructura de evacuación es compartida para dos instalaciones de generación, objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:

DENOMINACIÓN NÚM. DE EXPEDIENTE
HSF Huévar I 279.357 (Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla)
HSF Huévar II 279.359 (Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla)

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación Eléctrica de Transformación 30/220 kV:

Subestación Eléctrica 30/220 kV de 100 MVA denominada «Huévar», situada en la finca «La Isleta», en el término municipal de Huévar del Aljarafe(Sevilla).

Emplazamiento: Polígono 26, parcela 124 del término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

La Subestación tendrá la siguiente configuración:

Sistema de 220 kV en intemperie, esquema lineal trafo-salida de línea.

2 transformadores de potencia trifásico 220/30 kV, 50-60 MVA de intemperie, aislados en aceite mineral, con regulación en carga mediante regulador en el lado de alta tensión.

2 Sistemas de 30 kV esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento en SF6 compuesto por:

3 celdas de línea.

1 celda de salida al transformador de potencia.

1 celda de protección del transformador de Servicios Auxiliares.

Se dotará a la instalación de dos reactancias trifásicas de puesta a tierra en la salida de 30 kV del transformador de potencia, que servirá para dar sensibilidad a las protecciones de tierra y dotar a las mismas de una misma referencia de tensión, así como para limitar la intensidad de defecto a tierra en el sistema de 30 kV.

Cada una de las posiciones de 220 y 30 kV estará debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección necesarios para su operación segura.

Se prevé un edificio de control y celdas, que dispondrá de sala de control, sala de celdas, despachos, almacén, taller y aseos.

En la sala de control se ubicarán los cuadros y equipos de control, armarios de protecciones, cuadros de distribución de servicios auxiliares, equipos rectificador-batería y equipos de medida y comunicaciones.

Infraestructura de evacuación alta tensión

Origen: Pórtico SET «Huévar» – Apoyo núm. 1.

Final: Apoyo núm. 25 (entrada aérea SET Chucena promotores 220 kV).

Tensión: 220 kV.

Categoría: Especial.

Zona por la que discurre: Zona A.

Longitud: 7721 metros.

Tipo: Aérea, simple circuito, LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

Número de conductores por fase: 1.

Cable de tierra OPGW-48.

Frecuencia: 50 Hz.

Factor de potencia: 0,8.

Núm. de apoyos proyectados: 25.

Núm. de vanos: 24.

Cota más baja (m): 58,85.

Cota más alta (m): 137,74.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía que estén afectadas por esta actuación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos del art. 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación, incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Quinto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.»

La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Sexto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA, el BOP de Sevilla y en el BOP de Huelva, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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