Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Huelva. (PD. 9069/2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 10 de junio de 2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva remite oficio a esta Dirección General comunicando la existencia de derechos mineros caducados en la provincia que ocupan terrenos susceptibles de ser ofertados como francos en concurso público de derechos mineros. En la tabla del Anexo I se recogen las fechas de caducidad de los derechos, donde previa consulta a la Delegación Territorial, no consta que existan interpuestos recursos contra las resoluciones de caducidad de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante LM), y el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Dispongo Uno del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el dispongo Dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Visto cuanto antecede, con el conforme del Servicio de Minas, esta Dirección General de Minas, como consecuencia de la caducidad de los registros mineros que se citan, y a la vista de la información existente,

RESUELVE

Primero. Declarar francos los terrenos comprendidos en los derechos mineros caducados del Anexo I de esta resolución, comprendidos en la provincia de Huelva, con expresión del nombre, número de registro, tipo de recurso, términos municipales y superficie, en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y cuya delimitación geográfica puede consultarse en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, calle Los Mozárabe, 8, 21002 Huelva, en horario de oficinas, o en el Portal Andaluz de la Minería, al que se puede acceder a través de la dirección URL que prosigue a continuación:

http://www.juntadeandalucia.es/portalandaluzdelamineria/

Segundo. Convocar concurso público de investigación minera, en los terrenos declarados francos en el resuelve primero, en aplicación del citado artículo 53 de la LM y su correspondiente artículo 72 del RGRM; aprobando las bases que han de regir el concurso público, especificadas en el Anexo II de esta resolución.

En el caso de que alguno de los terrenos declarados francos estuviese sobre una reserva provisional o definitiva para recursos minerales concretos, las propuestas de permiso de investigación sólo podrán centrarse en el resto de recursos no reservados.

Tercero. Los gastos de publicación de esta resolución y de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán prorrateados proporcionalmente a la superficie entre los adjudicatarios del concurso.

Contra la presente eesolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Portillo García-Pintos.

ANEXO II

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO

Primera. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre); al artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 28, de 21 de noviembre), de modificación de la Ley 22/1973, de Minas; así como al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (Boletín Oficial del Estado número 143, de 13 de junio), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 118, de 17 de mayo); a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estarán formadas por la documentación contemplada en el apartado 2 de esta base primera.

2. En la solicitud se hará constar la razón social o el nombre y apellidos de la persona concursante, así como su vecindad y domicilio y denominación y número de registro del derecho minero al que se concursa, o números de registro de los derechos mineros, si son varios, siempre que éstos sean colindantes o bien abarquen una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, acompañada de dos sobres cerrados debidamente numerados (número 1 y número 2) cuyo contenido es el que se especifica en los apartados 4 y 5 de esta base primera y en los que se indicará la personalidad jurídica de la persona solicitante y el concurso a que se refiere. Toda la documentación que se ha de aportar en el presente concurso se presentará en lengua española.

3. Obran en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, a disposición de las personas interesadas, durante las horas de oficina, los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso, pudiéndose consultar también en el Portal Andaluz de la Minería, al que se puede acceder a través de la dirección URL que prosigue a continuación:

http://www.juntadeandalucia.es/portalandaluzdelamineria/

4. En el sobre núm. 1, Documentación acreditativa de la capacidad para ser titular de derechos mineros, deberá incluirse:

a) Solicitud donde se hace constar la razón social o el nombre y apellidos de la persona concursante, así como su vecindad y domicilio y denominación y número de registro del derecho minero al que se concursa.

b) En el caso de personas físicas, acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. La Mesa del concurso podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente.

c) En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad. Deben presentar las escrituras de constitución de la empresa, con su objeto social, en el que debe figurar el de actividades mineras, así como los estatutos de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, y poderes de la persona representante debidamente bastanteados y fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.

d) Capacidad de obrar de concursantes no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

e) Capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, que se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

f) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

g) Certificación expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad Social impuestas por las obligaciones vigentes, por la persona empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar la solicitud, o bien autorización para su comprobación de oficio.

h) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en concursos, contratos y actividades para la exploración, investigación y explotación de recursos minerales.

i) El resguardo acreditativo de una fianza provisional mediante copia del modelo 801, 802, 803, 804 y T00, según la modalidad elegida, consistente en el 10% de la tasa para la tramitación de Permisos de Investigación establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de 323 euros.

Esta fianza será devuelta a las personas participantes cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas en el momento de constituir el 100% de la tasa correspondiente a la tramitación del permiso de investigación. Igualmente, serán devueltas las fianzas provisionales a las personas solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido seleccionadas después de la finalización de este procedimiento.

j) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna prohibición de contratar con la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

k) En el caso de unión temporal de empresas, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por las personas representantes respectivas y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

l) En caso de empresas extranjeras, toda la documentación que presenten deberá estar traducida de forma oficial al español.

5. En el sobre núm. 2, documentación técnica y económica justificativa, deberá incluirse:

a) Designación del terreno que se pretende, con inclusión de la hoja resumen según Anexo III.1. La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la superficie de un derecho caducado o una parte del mismo pudiendo incluir terrenos delimitados por varios derechos mineros caducados de los recogidos en el Anexo I, y superficies francas colindantes hasta completar la cuadrícula minera que los incluyen, expresada dicha superficie en cuadrículas mineras, con el mínimo de una cuadrícula minera, expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, referida tal designación al sistema ETRS89.

b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo Reglamento y en relación con lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto- ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, 1 copia digital en formato PDF de:

1. Proyecto de investigación, firmado por persona técnica competente, indicando el mineral o minerales a investigar con el periodo de vigencia, que deberá justificar las inversiones indicadas en el Anexo III.2.

2. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional.

3. El presupuesto de las inversiones a efectuar con inclusión de las hojas resumen según Anexo III.2. Existiendo una casilla en la que se expresa la cifra en número y otra en letra, prevaleciendo el valor expresado en forma de letra sobre el numérico. Si en cualquier casilla no se expresa una cifra en letra, se entenderá propuesta una inversión de cero euros para el concepto de que se trate.

c) Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma externa a la participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito entre las partes. Los trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.

d) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, de 13 de junio de 2009) modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2012).

e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios propios o externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante, al menos, uno de los medios siguientes:

1. Declaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista en su solicitud.

2. Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para el último ejercicio, se dispone de fondos propios libres para la inversión prevista.

En la declaración de la entidad financiera o en la de auditora de cuentas, para certificar la capacidad financiera para abordar el nuevo proyecto solicitado, se debe recoger el montante de los proyectos de inversión en investigación minera que el participante en el concurso tiene solicitados o autorizados.

f) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia técnica o profesional, con medios propios o externos, según lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contando entre su plantilla, o mediante contrato colaboración para el desarrollo del proyecto, con personal técnico cualificado con experiencia demostrada en la realización de trabajos y el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de investigación, así como con los equipos necesarios para llevarlos a cabo.

g) A los efectos de acreditar la solvencia técnica, la persona o entidad solicitante aportará declaración responsable de tener en plantilla o contratado, o intención de hacerlo, al menos a una persona con habilitación profesional para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero de Minas, Geólogo o Ingeniero técnico de Minas. En todo caso, cuando se proyecte con incidencia en la seguridad de las personas y los bienes, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la LM.

h) Para el cálculo del presupuesto y al objeto de adecuar la intensidad investigadora a las necesidades reales de investigación de los diferentes recursos mineros, deberán utilizarse las siguientes inversiones mínimas por cuadrícula minera solicitada:

NÚM. CUADRÍCULAS INVERSIÓN POR CUADRÍCULA
< 10 15.809 €
10 - 20 15.256 €
> 20 14.702 €

Para la minería metálica, la inversión mínima por cuadrícula será de 15.809 €, independientemente del número de cuadrículas solicitadas.

El incumplimiento de estas cifras dará lugar a la inadmisión de la oferta y la exclusión del solicitante.

i) Cada licitador deberá aportar un documento de compromiso en el que se asuma tanto la rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera como las medidas que sean precisas para garantizar la seguridad de las personas en las zonas de trabajo existentes con anterioridad al concurso, en el caso de que de los derechos mineros de investigación potencialmente derivados del presente concurso concluyesen con el otorgamiento del derecho a la explotación de los recursos minerales que pudieran ponerse de manifiesto.

Segunda. Presentación de solicitudes y plazo para efectuarlas.

1. Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Huelva, sobre los terrenos de los registros mineros que figuran en el Anexo I de esta resolución.

2. Las personas y entidades que deseen participar en este concurso deberán presentar la solicitud a través del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica, en adelante SiREC

(https://www.juntadeandalucia.es/licitacion-electronica/),

firmada por la persona interesada o por su representante legalmente facultado para ello, mediante alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Junta de Andalucía, acompañada de la documentación electrónica en un único archivo comprimido tipo ZIP que contenga tantos archivos ZIP como derechos de la provincia a los que se desea concursar. Cada uno de estos últimos, para cada derecho, dispondrá de los PDF relacionados en las bases primera y segunda. No deben firmarse los ficheros ZIP.

Para ello deberán registrarse en el SiREC, según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/licitacion-electronica/

El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Algo que se realizará de oficio. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones «Expediente de contratación Junta de Andalucía» de la entidad de emisora «Contratación de la Junta de Andalucía».

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Por parte de los participantes en el concurso se deberán tener en cuenta, a la hora de presentar las correspondientes solicitudes, las posibles limitaciones medioambientales, urbanísticas y de ordenación del territorio que pudieran condicionar la investigación y explotación minera. La admisión de las solicitudes de participación en el concurso no supone la exención de cualquier tramitación necesaria en la instrucción de los procedimientos derivados de las mismas, la cual tendrá lugar tras la resolución del presente concurso.

Tercera. Composición de la Mesa.

1. La Mesa estará constituida por:

a) La persona titular de la Secretaría General Provincial competente en materia de Minas en la provincia de Huelva, que ocupará la Presidencia.

b) El letrado o letrada jefe del Servicio Jurídico Provincial de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva.

c) La persona titular de la Intervención de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva.

d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda en la provincia de Huelva.

e) La persona titular del Departamento de Minas de la Delegación Territorial competente en materia de Minas en la provincia de Huelva, que ocupará la Secretaría de la Mesa y, en su defecto, una persona Técnica Titulada de Minas, de la mencionada Delegación Territorial.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida, conforme al artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, por la persona que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de minas.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el letrado o letrada jefe del Servicio Jurídico Provincial en la provincia designará quien haya de ejercer como suplente.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Intervención en la provincia será sustituida conforme al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona designada por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Minas en la provincia de Huelva de entre las personas técnicas tituladas en Minas de grado superior.

Cuarta. Constitución de la Mesa y apertura de los sobres núm. 1 y núm. 2.

1. La Mesa del Concurso, para la apertura de las solicitudes presentadas, se constituirá a las 10:00 horas de la mañana del séptimo día hábil siguiente a la expiración del plazo citado en la base segunda de este Anexo II, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sita en calle Los Mozárabe, 8, 21002 Huelva, procediéndose a la apertura del «Sobre núm. 1» para analizar la documentación presentada.

2. Si la solicitud y documentación contenida no reúne alguno de los requisitos exigidos, la Mesa podrá requerir a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

3. Podrán asistir a la apertura de los sobres quienes hubiesen presentado peticiones o sus representantes debidamente acreditados.

4. Al finalizar cada reunión de la Mesa se fijarán la fecha, hora y lugar de la siguiente reunión.

Quinta. Interpretación de las bases.

Sobre las cuestiones que pudieran surgir sin estar contempladas en estas bases, la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes; dichas decisiones deberán ser reflejadas en el acta con indicación de su justificación.

Sexta. Criterios de valoración.

Los criterios a emplear en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes.

Las cantidades se extraerán del resumen especificado en el Anexo III.2 con dos decimales.

A. Presupuesto de inversión por cuadrícula.
A.1 Por la cuantía del presupuesto de inversión por cuadrícula de acuerdo con la aplicación de la siguiente formula:
(Inversión por cuadrícula ofertada/Inversión por cuadrícula mayor entre las ofertas que se solapan en alguna cuadrícula minera) x12
Hasta un máximo de 12 puntos.
B. Por certificaciones en materia de sostenibilidad
B.1 Por disponer el solicitante de, al menos, un Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible, emitido por una entidad de certificación europea. 2 puntos

C. Calidad técnica del proyecto de investigación.
Calidad técnica del proyecto de investigación según los trabajos contemplados en el presupuesto del proyecto (la valoración se realizará según las cantidades presupuestadas en euros por cuadrícula para cada uno de los conceptos de la oferta en cuestión y de la mayor de entre las ofertas recibidas para cada registro que sale a concurso, según la función y valores máximos que se describen en cada apartado)
C.1 Sondeos: (Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/Presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas) x3 Hasta un máximo de 3 puntos.
C.2 Técnicas geofísicas: (Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/Presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas) x3 Hasta un máximo de 3 puntos.
C.3 Técnicas geoquímicas: (Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/Presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas) x2 Hasta un máximo de 2 puntos.
C.4 Estudios petrográficos/mineralógicos/análisis modelización digital 3D: (Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/Presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas) x2 Hasta un máximo de 2 puntos.
D. Programa de trabajos.
D.1 Por inversiones en el primer año del permiso de investigación. Se aplicará la siguiente formula:
(Cuantía total por cuadrícula de inversión en el primer año de la oferta/Mayor de las cuantías de inversión por cuadrícula en el primer año de entre las ofertas recibidas) x5
Hasta un máximo de 5 puntos.

E. Plazo solicitado de investigación.
E.1 Por cada dos meses completos de reducción del plazo de investigación sobre el máximo de tres años previsto en la normativa: 1 punto.
(La presentación de ofertas con reducción de plazo de investigación, supondrá la renuncia expresa a prórroga del permiso.)
1 punto por cada 2 meses de reducción del plazo hasta un máximo de 5 puntos.

F. Compromisos sociales.
Se entenderá por compromiso social el desarrollo de actividades que tengan una influencia directa sobre la población del entorno como, por ejemplo, el apoyo social a personas con discapacidad o en situación de dependencia o de exclusión social, así como el fomento de actividades socio-culturales.
Estas actuaciones se realizarán a través de asociaciones o entidades cuyas actuaciones tengan una repercusión directa en el ámbito territorial concernido y que se encuentren inscritas en algún registro oficial de ámbito nacional o autonómico.
F.1. Inversión en compromisos sociales en el primer año del permiso:
(Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/Presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas) x3
Hasta un máximo de 3 puntos.
F.2. Inversión en compromisos sociales en el segundo año del permiso:
(Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/Presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas) x3
Hasta un máximo de 3 puntos.

Séptima. Establecimiento del orden de prelación entre ofertas.

1. En la valoración de todos los apartados y subapartados de la base sexta de este Anexo II «Criterios de valoración», se extraerán del resumen especificado en el Anexo III.2 con dos decimales.

2. En caso de igualdad en la puntuación final de distintas ofertas, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el orden, por capítulos, establecido en la referida base sexta.

3. De existir discrepancia entre cantidades expresadas en letra y en número, se entenderá prevalente la expresada en letra.

Octava. Selección de oferta.

1. La Mesa del Concurso levantará acta de cada reunión. De la última indicará, al menos, para cada solicitud de los derechos que salen a concurso, la solicitud ganadora y el orden de prelación de las distintas ofertas que se hayan presentado, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada una de ellas.

2. De la decisión que adopte la Mesa, se dará traslado a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, a esa Delegación Territorial.

3. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las restantes, quedando éstas a resultas para la tramitación de los permisos de investigación.

Complementariamente, se procederá a la inscripción de las solicitudes ganadoras y de las que quedan a resultas en el libro registro de derechos mineros.

Este orden de prelación será válido hasta que se produzca el otorgamiento del Permiso de Investigación correspondiente a la solicitud en tramitación, careciendo de valor una vez se haya efectuado el referido otorgamiento.

La resolución de prelación se notificará a todas las personas interesadas en la convocatoria, se ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente, y se dará traslado a la Dirección General de Minas.

Novena. Ausencia de presentación solicitudes o inexistencia de solicitud válida.

En el supuesto que no se hubieran presentado solicitudes para todos, alguno, o parte de la superficie de los registros, o en el caso que no quedara ninguna solicitud válida tras los procesos de subsanación y admisión de solicitudes, el órgano competente declarará desierto el concurso para tales derechos mineros, así como la condición de francos y en su caso registrables a los terrenos para solicitudes de nuevos derechos mineros según la normativa vigente.

Décima. Condiciones especiales y resolutorias.

1. Tan solo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación.

2. Los presupuestos de los proyectos incluirán la tabla resumen que se acompaña como Anexo III.2 en la que se reflejarán las cantidades presupuestadas para cada concepto en euros.

3. La presentación de solicitudes supone que la persona o empresa participante acepta incondicionalmente el contenido de esta convocatoria y las bases anexadas en su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.

4. El cumplimiento de los compromisos relativos a la inversión, plazos de ejecución y compromisos sociales y medioambientales, correspondientes a los apartados A), B), D), E) y F) contemplados en los criterios de valoración de la base sexta, deberán ser justificados documentalmente acompañando a los planes de labores anuales los justificantes necesarios. Para ello, las cantidades correspondientes a los apartados A), B), D) y F), así como el haber obtenido puntuación por el apartado E), se incluirán en las correspondientes resoluciones de otorgamiento de permisos, como condición especial, cuya inobservancia será objeto de inicio de expediente de caducidad según el artículo 108.g) del RGRM, y en el caso del apartado E) para la desestimación de una eventual solicitud de prórroga.

5. En referencia a situaciones de inexactitud, omisión o falsedad de la documentación o información aportada se indica que durante la fase de resolución de este concurso la Mesa podrá requerir una subsanación al respecto, pudiendo conllevar la inadmisibilidad de la oferta. Si esta situación se diese durante la tramitación de Permiso de Investigación de la solicitud ganadora del concurso, tras la resolución de este concurso, conllevará inicio de expediente de archivo y cancelación de la citada solicitud ganadora. Si esta situación se diese después del otorgamiento de Permiso de Investigación conllevará inicio de expediente de revisión de oficio por acto nulo. En estos dos últimos casos se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución del concurso.

6. El otorgamiento de un Permiso de Investigación como consecuencia de la tramitación de las ofertas adjudicatarias de este concurso, se realiza a riesgo y ventura de las personas y empresas solicitantes, de tal modo, que el otorgamiento no presupone la existencia de recursos, ni garantía alguna en cuanto a la viabilidad de la tramitación de la solicitud o de una eventual concesión derivada.

7. El otorgamiento de un Permiso de Investigación como consecuencia de la tramitación de las ofertas adjudicatarias de este concurso, no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias concurrentes.

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