Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 126/2024, de 16 de julio de 2024, por el que se acuerda la creación y modificación de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso académico 2024/2025.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye, en su apartado 2.c), la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 40.1 que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 11, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas. De igual forma, en su artículo 65.1, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación.

Varias universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz han solicitado la creación de cuatro institutos de investigación y el cambio de denominación de un centro universitario. De conformidad con el referido artículo 11, dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de las Universidades Públicas Andaluzas.

Asimismo, el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que la creación, reconocimiento, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación se acordará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Universidades o a propuesta de la correspondiente Universidad. El apartado 3 del citado precepto, establece además que para la creación de dichos Institutos serán preceptivos los informes de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y del Consejo Andaluz de Universidades, a lo que se ha dado debido cumplimiento.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente, este decreto forma parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía, suscrito el 13 de marzo de 2023 por el Gobierno andaluz y los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2024,

DISPONGO

Primero. Creación y modificación de centros universitarios.

1. Se acuerda la creación de los siguientes institutos universitarios de investigación:

- Instituto Universitario de Investigación en Biorrefinerías (I3B) de la Universidad de Jaén, de la Universidad de Granada, de la Universidad de Málaga y de la Universidad de Almería.

- Instituto Universitario de Investigación en Formación de Profesionales de la Educación (IFE), de la Universidad de Málaga.

- Instituto Universitario de Investigación de Género e Igualdad (IGIUMA), de la Universidad de Málaga.

- Instituto Universitario de Investigación de Nanomateriales y Tecnología (IMANA) de la Universidad de Málaga.

- Instituto Universitario de Investigación en Economía y Negocios (IUSEN), de la Universidad de Sevilla.

- Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina (IEAL) de la Universidad de Sevilla.

2. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro universitario de la Universidad de Málaga:

La Facultad de Comercio y Gestión de la Universidad de Málaga pasa a denominarse Facultad de Marketing y Gestión de la Universidad de Málaga.

El cambio de denominación del centro no afecta a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en el mismo se impartían, que continuarán siendo las mismas.

Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

En el plazo de quince días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Efectos.

El presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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