Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Acuerdo de 16 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2024/2025.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye la competencia compartida para la implantación y la supresión de enseñanzas universitarias.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, en el artículo 9.1 de la citada ley orgánica, establece que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Además, las enseñanzas de doctorado se regulan de forma específica en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en cuyo artículo 10 se dispone que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

Mediante el anexo al presente acuerdo, se autorizan las enseñanzas universitarias que se relacionan en el mismo así como aquellas que se suprimen o extinguen para el próximo curso 2024/2025, para lo que, a efectos de una mejor comprensión, se incorpora un único Anexo con las titulaciones que van a ser objeto de autorización y de supresión por cada universidad.

Es de destacar que recientemente se aprobó la Orden de 7 de mayo de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueba la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028. Dicha orden establece el marco para el ámbito temporal conforme al cual se habrán de autorizar las enseñanzas universitarias.

El presente acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por todo ello, mediante el presente acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para la mejora de la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

Finalmente, este acuerdo forma parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía, suscrito el 13 de marzo de 2023 por el Gobierno andaluz y los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con resolución favorable del Consejo Andaluz de Universidades y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2024,

ACUERDA

Primero. Enseñanzas objeto de autorización.

1. Se autoriza, a solicitud de las correspondientes universidades, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, a partir del curso 2024/2025, que se señalan en el anexo.

2. Las enseñanzas habrán de ser impartidas en los centros que se indican en el anexo.

Segundo. Enseñanzas objeto de supresión.

1. Se autoriza, a propuesta de las correspondientes universidades, la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, a partir del curso 2024/2025, que se incorporan en el anexo.

2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen.

Tercero. Publicación de la oferta completa de enseñanzas autorizadas en las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz.

La oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, de las universidades de Andalucía, autorizadas para el curso académico 2024/2025, estará disponible en el punto de acceso electrónico

https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion/areas/universidad/titulaciones/paginas/catalogo-titulaciones-universitarias.html

Cuarto. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 58.1.c) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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