Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, de 30 de junio de 2023, que tiene por objeto la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9 TC200. Tubería Riego y Abastecimiento, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31, apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio firmado el 30 de junio de 2023, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el texto del Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada que tiene por objeto la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9 TC200. Tubería Riego y Abastecimiento, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 16 de julio de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9 TC200. Tubería Riego y Abastecimiento. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

30 de junio de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Rosa Cobo Mayoral, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante ACUAES), con CIF A50736784, constituida por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario de Zaragoza, don Ildefonso Palacios Rafoso con el núm. 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de esta de conformidad con lo acordado en la sesión del Consejo de Administración de la entidad celebrada el 25 de mayo de 2023.

De otra parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como por lo recogido en el Decreto del 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y, de otra parte, doña María José Sánchez Sánchez, en su condición de Presidenta de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada (en adelante la MANCOMUNIDAD), debidamente facultada para este acto por acuerdo adoptado en sesión de 28 de junio de 2023.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Aguas de las Cuencas de España, S.A., es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A., creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Con fecha 16 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A., Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. y Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.», mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente, se acordó el cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse Aguas de las Cuencas de España, S.A.

Constituye el objeto social de ACUAES la construcción y, en su caso, la explotación de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquellas, realizando estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las obras mediante el pago de la contraprestación a convenir y/o la cooperación de otras Administraciones interesadas en las mismas.

Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, ejecución y, en su caso, la explotación de la obra pública hidráulica, se regulan mediante el correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito el 30 de junio de 2014, y su Adenda núm. 1 formalizada el 25 de julio de 2017, la Modificación núm. 1 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019 suscrita el 28 de noviembre de 2019, la Modificación núm. 2 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021, y la Modificación núm. 3 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre de 2022.

Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa y de lo previsto en su Modificación núm. 3, como actuaciones a construir por ACUAES en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se encuentra la actuación B.3.05.- Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9. TC200. Tubería riego y abastecimiento.

Esta actuación, declarada de interés general del Estado por artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, Anexo II dentro de las inversiones en la Cuenca del Sur de España, tiene por objeto la ordenación de los recursos hídricos en la comarca granadina conocida como Costa Tropical, poniendo en uso los caudales embalsados en las presas de Béznar y Rules que en la actualidad se encuentran infrautilizados.

Tercero. En la cláusula cuarta del citado Convenio de Gestión Directa, «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., no financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a la actuación objeto de este Convenio, se dispone, en cuanto a la financiación de la actuación, que podrá realizarse conjunta o aisladamente mediante:

a) Aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por «Aguas de las Cuencas de España, S.A.», con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de estas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.

b) Fondos de la Unión Europea. En este caso, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los fondos comunitarios, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de la obra en tanto no exista decisión favorable a la concesión de la ayuda en cuestión.

c) Con aportaciones que realicen los usuarios. En este caso, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo los costes que se les repercutan en las tarifas a cobrar durante el período de explotación.

d) A través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos que será repercutida a los usuarios en concepto de tarifas.

e) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.

Cuarto. La Dirección General del Agua del MITERD ha comunicado a ACUAES que en el esquema financiero correspondiente a esta actuación, dentro de su Convenio de Gestión Directa, debe figurar una aportación del 80% con cargo al Fondo de Reconstrucción Europeo Next Generation EU, como así ha quedado recogido en la Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre de 2022.

Quinto. En efecto, como ya se ha señalado más arriba, para contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, así como para iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo, la Comisión Europea propuso el 26 de mayo de 2020 un importante plan de recuperación para Europa basado en el aprovechamiento del pleno potencial del presupuesto de la UE.

El 21 de julio de 2020, los líderes de la UE alcanzaron el acuerdo sobre este plan de recuperación y sobre el marco financiero plurianual 2021-2027.

En concreto, el Consejo Europeo celebrado del 17 al 21 de julio aprobó el denominado Fondo de Reconstrucción, también llamado Next Generation UE, que supone una cantidad de hasta 750.000 millones de euros.

La asignación total para el Reino de España está en torno a los 140.000 millones de euros. De esta cantidad, 72.750 millones de euros serán en forma de transferencias para ejecutar entre 2021 y 2026 en diferentes ámbitos de actuación y según las propuestas aprobadas por la Comisión y por el Consejo.

Entre los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a dicho Fondo de Reconstrucción, dentro del área de medio ambiente, se encuentra la actuación Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9. TC200. Tubería riego y abastecimiento, objeto del presente Convenio.

Sexto. En consecuencia, al igual que para otras actuaciones de ACUAES previstas cofinanciar con Next Generation UE, el esquema financiero que se traslada desde la Dirección General del Agua del MITERD a ACUAES para esta actuación, que así ha quedado recogido en la Modificación núm. 3 del convenio de gestión directa, es el siguiente:

• El 80% de la inversión será financiado con cargo al Fondo de Reconstrucción de la UE (Next Generation EU), aprobado por el Consejo Europeo en julio de 2020.

• El resto del importe de la inversión y, en su caso, el déficit de financiación de Fondos de la Unión Europea será financiado por aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.

Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros.

Séptimo. Conforme al Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico.

En este marco, con fecha 19 de abril de 2023, la Consejería de Agricultura, Agua, Pesca y Desarrollo Rural ha suscrito con la Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo un acuerdo en virtud del cual excepcionalmente y con el fin de evitar la pérdida de los Fondos Next Generation asignados a la Administración General del Estado para la financiación del proyecto de Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9. Tubería riego y abastecimiento, la Consejería aportará la financiación correspondiente a los regantes, que será recuperada en la tarifa por el uso de las conducciones derivadas del sistema Béznar-Rules a abonar por los beneficiarios desde la disponibilidad efectiva de las infraestructuras.

En consecuencia, y por lo anteriormente expuesto, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (en adelante la Consejería) aportará la financiación que correspondería a los usuarios del regadío y que se establece en el 10% del importe de la inversión no subvencionada con Fondos Next Generation.

Octavo. Por otro lado, la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente estatuto por el que habrán de regirse.

Por ello, los municipios de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Itrabo, Jete, Lentegí, Los Guájares, Lújar, Molvízar, Motril, Murtas, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Turón y Vélez de Benaudalla, de la provincia de Granada, han constituido una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal que expresamente se señalan en el Capítulo III de sus estatutos (BOJA 8 de abril de 2014).

Según dichos estatutos, la creación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios, el fomento y desarrollo socioeconómico comarcal, que transcienden el ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Por tanto, conforme a sus estatutos, la Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales, y entre los que se encuentran los siguientes:

• Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral: Organización, gestión y control del abastecimiento de agua y el saneamiento integral de la población.

• Abastecimientos: Organización y gestión del abastecimiento de la Comarca, establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin: mataderos, mercados, oficinas de información al consumidor, etc.

En consecuencia, la Mancomunidad es la entidad responsable de la gestión en red primaria, tanto del abastecimiento de agua potable, como del saneamiento de las aguas residuales, y su modelo de gestión está basado en los principios de integración de la gestión del ciclo del agua urbana, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial.

Además, podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.

Noveno. Por tanto, en atención a sus respectivas competencias y obligaciones, las partes están interesadas en la realización de la actuación objeto de este Convenio, asumiendo los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se establezcan en relación con la ejecución de la obra

Décimo. En la vigente Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES se establece que «Finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas a los usuarios competentes, previo acuerdo entre las administraciones concernidas e instrumentalizando dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso, los receptores de las obras asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.»

En la reunión celebrada el 8 de mayo de 2023 en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría de Estado y la Consejería estuvieron de acuerdo en que una vez sean construidas las infraestructuras a que se refiere la cláusula V de este Convenio, como infraestructuras a gestionar directamente por la Consejería, y previa recepción de la mismas por ACUAES, se procederá a iniciar los trámites para que la Administracion General del Estado transfiera la titularidad de dichas infraestructuras a la Junta de Andalucía, instrumentalizando dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

En tanto se materializa la mencionada entrega de dicha parte de la infraestructura, es interés de las partes asegurar la realización de la explotación mediante la cesión de las tareas materiales de operación y mantenimiento a la Consejería, y todo ello conforme a lo establecido en la cláusula V de este convenio, siendo por tanto única y exclusivamente de aplicación a la Consejería durante este espacio temporal, la obligación derivada de la Componente 2 de la Tarifa regulada en la Cláusula VI.- denominada Tarifa de cobertura de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica una vez cedida la explotación y gastos propios de la Sociedad Estatal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones expuestas, suscriben y formalizan el presente Convenio para la construcción, financiación y explotación de las obras correspondientes a la actuación de Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9. TC200. Tubería riego y abastecimiento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto.

El presente convenio, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tal y como prevé su art. 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios previstos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tiene por objeto regular la cooperación entre las partes intervinientes para la ejecución, financiación y explotación de las obras de las Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9. TC200. Tubería riego y abastecimiento.

a) Objeto de la actuación.

La actuación tiene por objeto la ordenación de los recursos hídricos en la comarca granadina conocida como Costa Tropical, poniendo en uso los caudales embalsados en el sistema de presas de Béznar y Rules que en la actualidad se encuentran infrautilizados. De esta manera, se conseguiría la gestión integral y eficiente del recurso, la reducción de los consumos energéticos y la disminución de la presión sobre las masas de agua subterráneas, así como la mejora general de la calidad de las aguas.

La actuación consiste en completar las infraestructuras de distribución del sistema de Presas Béznar-Rules aportando una solución integral y eficiente, dando respuesta a la problemática y necesidades tanto actuales como futuras, basándose en los criterios de sostenibilidad medioambiental y de protección del recurso hídrico y el medio ambiente con los siguientes objetivos:

• Mejora generalizada de la garantía de servicio de las demandas.

• Resolver la infrautilización actual de los embalses de Béznar y Rules.

• Mejora generalizada de la calidad del agua suministrada.

• Uso sostenible de los recursos hídricos subterráneos.

• Ordenación del regadío mediante la gestión integral del recurso.

• Optimización energética de los riegos y reducción de emisiones contaminantes.

Esta actuación se ha definido en varios proyectos, de los que el denominado «Desglosado núm. 9 TC200 Tubería riego y abastecimiento» permitirá garantizar el abastecimiento a una población, fija y estacional, de alrededor de 350.000 habitantes de la Costa Tropical en el horizonte 2046, al tiempo que asegurará el suministro a 722 hectáreas de las comunidades de regantes Nuestra Señora Virgen del Rosario y Santa Ana, integradas en la Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo.

b) Características.

Las obras contempladas en este proyecto consisten en la ejecución de una red de conducciones que permitirán utilizar las aguas embalsadas en la presa de Béznar, sistema a cota 400 (que parte del canal del Izbor), y de la presa de Rules, sistema a cota 200, para llevarlas por gravedad hasta la ETAP de Palmares, gestionada por la Mancomunidad y a las diferentes Comunidades de riegos situadas a la cota 200, así como permitir en un futuro la interconexión entre los sistemas de riego de las cotas 200 y 400.

El proyecto contempla el diseño de dos conducciones paralelas de abastecimiento y riego en una longitud de 16,4 kilómetros cada una, con inicio en las proximidades de la Presa de Rules en el final del tramo actualmente construido bajo el vano del puente de la carretera A-346 (Órgiva-Vélez de Benaudalla) y final en el p.k. 16+400, en el que las conducciones se separan hasta finalizar en sus correspondientes puntos de entrega.

La conducción de abastecimiento, diseñada para transportar hasta 1.270 l/s, finaliza en la cámara de rotura proyectada junto a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Los Palmares, que gestiona la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.

Por su parte, la conducción de riego termina en la cámara de rotura de la interconexión de Palmares y previamente suministra las demandas de riego de las comunidades de regantes de Nuestra Señora Virgen del Rosario y Santa Ana, integradas en la Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo. Incluye esta tubería una toma para la futura conducción de riego a la cota 200 en la margen izquierda del Guadalfeo.

Además, se acometerán las obras de un edificio de control y explotación en el término municipal de Vélez de Benaudalla, en la margen derecha del río Guadalfeo, en las proximidades de la Central Hidroeléctrica de Izbor y junto a la futura nueva estación de bombeo de la interconexión del Guadalfeo y sus instalaciones auxiliares. Al edificio se accederá mediante un nuevo camino que comunica con un camino público existente, que discurre paralelo al río Guadalfeo.

c) Inversión estimada.

El presupuesto estimado de la inversión asciende a 55.000.000 €, IVA excluido. En esta cifra están incluidos, además del coste de ejecución de las obras, los gastos de redacción de proyecto y estudios complementarios a los existentes, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

Los compromisos de carácter económico se determinarán sobre la base del coste total real de la actuación por todos los conceptos. El importe final de la inversión dependerá de los costes reales incurridos por ACUAES.

No obstante, en caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto estimado de inversión previsto, será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio.

II. Obligaciones de las partes para la ejecución de la actuación.

a) Obligaciones de ACUAES:

1. La redacción de los anteproyectos o proyectos constructivos, así como su modificación, y la redacción de anteproyectos o proyectos constructivos complementarios, ajustándose, en todo caso, al procedimiento establecido por el MITERD para su aprobación.

2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.

3. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas y en los contratos asociados incluyendo las normas reglamentarias de medidas preventivas entre las que se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción y el seguimiento medio ambiental de las mismas.

4. La recepción de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el MITERD.

5. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida, si bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizarán por los usuarios en la forma prevista en la Cláusula V del presente Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las concesiones de agua preceptivas correspondan tanto a la Consejería, como a la Mancomunidad.

6. Facilitar la ejecución de las obras y su compatibilidad con el funcionamiento del sistema de abastecimiento y regadío existente, sin interferir en el normal funcionamiento de las instalaciones actualmente en servicio, de forma que se pueda asegurar la continuidad de funcionamiento de estas.

7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en calidad de entidad beneficiaria, a tenor del artículo 132.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente convenio.

8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que permita identificar las inversiones y los gastos relacionados con las mismas.

9. Promover y gestionar de forma activa y eficiente, dentro del ámbito de sus competencias, tanto la asignación final de ayuda europea del Fondo de Reconstrucción, como su posterior ejecución, cumpliendo las condiciones que el marco reglamentario establezca.

10. Mantener informados a la Consejería y a la Mancomunidad de los avances en las fases de licitación y ejecución del proyecto.

b) Obligaciones de la Consejería.

1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa de aplicación.

2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la Cláusula III.

3. Una vez finalizadas las obras objeto de este convenio y los correspondientes periodos de pruebas y puesta en marcha, asumir la gestión de su explotación en la parte que le corresponde de acuerdo con lo previsto en la Cláusula V siguiente, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, previa suscripción de la correspondiente acta de puesta a disposición en la que las partes pondrán de manifiesto la aceptación del correcto estado de funcionamiento de las instalaciones.

4. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria para conocer la operativa y mantenimiento de las instalaciones que tienen relación directa o indirecta con las nuevas a construir, de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables, así como disponer las instalaciones con los medios y protecciones necesarias para una operación segura.

5. Poner a disposición de ACUAES aquellos terrenos necesarios cuya titularidad pertenezca a la Junta de Andalucía, de modo que se facilite a ACUAES el comienzo de los trabajos.

6. Facilitar y colaborar en la obtención de los permisos y autorizaciones que sean preceptivos de los distintos órganos administrativos de la Junta de Andalucía.

7. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas en el punto dos.

8. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

9. Como autoridad competente en la Demarcación Hidrográfica Cuencas Mediterráneas Andaluzas, verificar el cumplimiento de la reducción de 3 hm³/año, de forma no acumulativa, de extracciones de los acuífero presentes en el ámbito de la actuación tal y como figura en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de contribución de esta actuación al objetivo 78 (C5.I2) - Reducción del volumen de agua extraída de acuíferos y todo ello dentro del tercer ciclo de planificación Hidrológica y también conforme al objetivo de los planes hidrológicos de tercer ciclo.

c) Obligaciones de la Mancomunidad.

1. Continuar gestionando sus competencias en abastecimiento y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.

2. Adecuar las instalaciones de la actual ETAP para garantizar que estén funcionales cuando se acaben las obras objeto del presente convenio.

3. Pagar puntualmente las aportaciones y tarifas que resulten, tanto de su participación en la financiación de la obra de conformidad con lo previsto en la Cláusula III-Financiación, como de su posterior explotación, de conformidad con lo recogido en la Cláusula VI-Tarifas, ambas de este Convenio.

4. Aprobar presupuestariamente la cantidad imputable a la Mancomunidad en virtud de lo previsto en la Cláusula III.a) siguiente, confirmando la disposición de medios durante la vigencia del convenio.

5. Determinar anualmente, mediante la aprobación de los correspondientes presupuestos, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las tarifas de abastecimiento, y adoptar las medidas presupuestarias precisas para garantizar la íntegra percepción por ACUAES de las tarifas establecidas en el presente convenio.

6. Una vez finalizadas las obras objeto de este convenio y los correspondientes periodos de pruebas y puesta en marcha, asumir la gestión de la explotación de las mismas en la parte que le corresponde de acuerdo con lo previsto en la Cláusula V siguiente, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, previa suscripción del correspondiente acta de puesta a disposición en la que las partes pondrán de manifiesto la aceptación del correcto estado de funcionamiento de las instalaciones.

7. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria para conocer la operativa y mantenimiento de las instalaciones que tienen relación directa o indirecta con las nuevas a construir, de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables, así como disponer las instalaciones con los medios y protecciones necesarias para una operación segura.

8. Poner a disposición de ACUAES aquellos terrenos necesarios cuya titularidad pertenezca a la Mancomunidad, de modo que se facilite a ACUAES el comienzo de los trabajos.

9. Facilitar y colaborar en la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los demás casos.

10. Puesta a disposición del personal y equipos de explotación de forma previa a la puesta en marcha de las instalaciones para su adiestramiento y formación por parte de la empresa contratista.

11. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

d) Obligaciones conjuntas de todas las partes para para la ejecución de la actuación.

En el ámbito de sus facultades y competencias, estas se ejercerán conforme a los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.

El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban adoptarse en la construcción de la obra, utilizando para ello la Comisión de Seguimiento que se regula en la Cláusula VIII siguiente.

III. Financiación y forma de pago.

a) Financiación.

El esquema financiero con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la siguiente forma:

1. El 80% de la inversión será financiado con cargo al Fondo de Reconstrucción de la UE (Next Generation EU) aprobado por el Consejo Europeo en julio de 2020.

2. El 10% será aportado por la Consejería durante la fase de ejecución de las obras, conforme al calendario previsto en el apartado c) siguiente.

3. Un importe de 2.200.000 € será aportado por la Mancomunidad durante la fase de ejecución de las obras, conforme al calendario previsto en el apartado c) siguiente.

4. El resto del importe de la inversión correspondiente a la Mancomunidad hasta alcanzar el 10% de aportación que le corresponde, será anticipado por ACUAES acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos. El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por ACUAES de la Mancomunidad en un plazo máximo de 6 años.

5. En su caso, el posible déficit de financiación de Fondos UE será financiado a partes iguales por la Consejería y la Mancomunidad. En el caso de la Consejería mediante aportaciones, y en el caso de la Mancomunidad bien mediante anticipo de tarifa o mediante su adición a la operación financiera antes señalada.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada o deficiente gestión de las obligaciones correspondientes a cada una de las partes que afectara a los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), ello conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.

Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de la actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.

Todo ello deberá ser entendido en consonancia con el principio de indemnidad económico-financiera de ACUAES, por el que la ejecución, construcción y entrega de la infraestructura hidráulica no puede suponer, por ningún concepto, coste económico alguno para esta.

b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería y la Mancomunidad.

1. Las aportaciones que efectúe la Consejería durante la construcción de la infraestructura hidráulica se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1400208141 G/51D/61700 OIF2001 2020000171.

El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:

2024 2025 2026 TOTAL
25% 50% 25% 100%
1.375.000 € 2.750.000 € 1.375.000 € 5.500.000 €

Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por la Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado en la Comisión de Seguimiento durante la construcción de las obras a que se refiere su cláusula.

2. Las aportaciones que efectúe la Mancomunidad durante la construcción de la infraestructura hidráulica se considerarán tarifas anticipadas de las previstas en la Cláusula VI del presente convenio, e incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

El calendario previsto de aportaciones a realizar por la Mancomunidad es el siguiente:

Anualidad 2024 2025 2026 TOTAL
Porcentaje Importe (IVA excl.) Importe (IVA Incluido)
25% 43% 32% 100% 550.000 €
950.000 € 700.000 € 2.200.000 € 665.500 € 1.149.500 €
847.000 € 2.662.000 €

Por causas debidamente justificadas, las cantidades a aportar anualmente durante la ejecución de la obra podrán modificarse, siempre que el total a aportar por la Mancomunidad sea como mínimo 2.200.0000 € (IVA excluido).

c) Forma de realización de los pagos.

c)1. Correspondiente a la Consejería.

La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.

Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES remitir con carácter previo a la Consejería la documentación justificativa lo más tardar a 31 de marzo y 30 de septiembre del año en curso.

Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VIII, que deberá aprobarla.

Para el abono de las aportaciones de la Consejería, ACUAES remitirá a ésta la relación de los gastos devengados hasta ese momento con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES directa e indirectamente imputables a esta actuación devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I c).

El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Consejería.

c)2. Correspondiente a la Mancomunidad.

La Mancomunidad se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.

Las aportaciones financieras que ha de efectuar la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido el apartado a) 3 de la Cláusula III, se abonarán directamente a la Sociedad Estatal, tras las solicitudes correspondientes (una en cada ejercicio).

Previamente al pago de dichas aportaciones, la Sociedad Estatal remitirá el 31 de diciembre, la justificación de la inversión ejecutada.

El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Mancomunidad, repercutiéndose con ellas el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) que resulte de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Garantías de pago de las aportaciones de la Consejería y de la Mancomunidad.

d)1. Garantía de pago de las aportaciones de la Consejería.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo III de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior.

Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d)2. Correspondientes a la Mancomunidad.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por la Mancomunidad, en los que se recogen las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.

Además, la Mancomunidad entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria, se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

e) Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.

IV. Coste de la inversión.

Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo, hito marcado por el Acta de recepción definitiva de las obras que vendrá determinado por la conclusión del periodo de garantía y su consiguiente certificación de liquidación, en su caso, y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o adaptaciones sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículos 121.3 y 125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

• El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo todos los gastos necesarios, en su caso, de un periodo máximo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones objeto del presente convenio.

• Coste de todos los contratos necesarios previos a establecer para la adecuada ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales y arbitrales o de cualquier otra naturaleza. Quedan incluidos los costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento, consecuencia de los costes asociados a la redacción de los proyectos y los costes internos activados.

• Costes internos y externos relacionados con las obras.

• El Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte no deducible para ACUAES en aplicación de la legislación vigente.

• El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.

• Los gastos generales de la Sociedad Estatal directa e indirectamente imputables cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su puesta en marcha.

• El coste de las medidas de información y comunicación que exija la presencia de financiación con cargo a Fondos Europeos.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada o deficiente gestión de las obligaciones correspondientes a cada una de las partes que afectaran a los fondos europeos o al resultado de procesos judiciales o arbitrales o de cualquier naturaleza, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado en la Cláusula I.c) será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio, manteniendo en todo caso la estructura de financiación recogida en la Cláusula III.a).

V. Explotación de la obra.

Siendo interés de la Consejería, tal y como recoge el expositivo noveno, que una vez finalizadas las obras objeto de este convenio y concluidos satisfactoriamente los periodos de pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, que se realice la entrega por parte de la Administración General del Estado a la Consejería de la parte de la infraestructura que se refiere posteriormente como a gestionar por ésta, se conviene expresamente que en tanto se materializa la entrega, ACUAES cederá a la Consejería la gestión de la explotación, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, de las siguientes infraestructuras:

• Infraestructuras a gestionar por la Consejería.

- Tubería y elementos de control (válvulas, ventosas, caudalímetros, etc.) de la conducción de riego.

- Obra de entrega en la Comunidad de Regantes Nuestra Señora Virgen del Rosario (ramal de conexión y cámara de rotura).

- Obra de entrega en la Comunidad de Regantes de Santa Ana (ramal de conexión y la estación de bombeo).

- Arqueta derivación margen izquierda-cota 200.

- Edificio de control, urbanización y acceso.

50% de las arquetas comunes (obra civil y urbanización)2.

Además, de conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto de esta actuación, ACUAES autorizará a la Mancomunidad a llevar a cabo la gestión de la explotación consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras de las que es directamente beneficiaria:

• Infraestructuras a gestionar por la Mancomunidad:

- Tubería y elementos de control (válvulas, ventosas, caudalímetros, etc.) de la conducción de abastecimiento.

- Obra de entrega en la ETAP de Palmares.

- 50% de las arquetas comunes (obra civil y urbanización).

Con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación, se redactarán sendas actas de cesión de las tareas de operación, conservación y mantenimiento tanto a la Consejería como a la Mancomunidad, en las que se recogerán el buen estado de funcionamiento de las instalaciones. Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de la actuación (As-built), así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a ACUAES.

La gestión de la explotación que se autoriza por el presente convenio podrá realizarse directamente tanto por la Consejería como por la Mancomunidad respectivamente, o mediante la contratación con terceros, y consistirá en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes. La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación pública y gestión patrimonial.

A este respecto, tanto la Consejería como la Mancomunidad deberán demostrar fehacientemente que la entidad o entidades a las que, en su caso, encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio.

Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.

La Consejería, así como la Mancomunidad se obligan a hacer frente a todos aquellos gastos que genere la explotación de las nuevas infraestructuras. Igualmente se obligan a efectuar las correspondientes reparaciones necesarias para mantenerlas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto, tanto la Consejería como la Mancomunidad serán quienes trasladen la obligación que asumen en este convenio a la entidad/es responsables de la explotación de los sistemas cedidos.

Tanto la Consejería como la Mancomunidad estarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración competente y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, en caso de producirse estas de mutuo acuerdo entre las partes, y si previamente la Administración General del Estado no hubiera trasladado la titularidad de las infraestructuras a las administraciones territoriales competentes, la Consejería y la Mancomunidad deberán entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación para prestar el servicio para el que se han previsto.

A tal efecto se levantará acta firmada por las partes en la que se hará constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado y se reciben o, en caso contrario, las deficiencias que presentan, obligándose tanto la Consejería como la Mancomunidad, según les corresponda, a realizar las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES hasta que se subsanen, y por tanto seguirá generándose el derecho de ACUAES a percibir las correspondientes tarifas establecidas en el presente convenio hasta que se produzca la devolución de las obras en perfecto estado.

En el caso de que o bien la Consejería y/o la Mancomunidad no atendieran tales obligaciones, ACUAES adoptará las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los que incurra a cada uno de ellos, según corresponda.

Conforme a lo previsto en la Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES para esta actuación, una vez finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas a las administraciones competentes, en este caso la Consejería y la Mancomunidad, previo acuerdo con la Administración General del Estado en su calidad de titular de las mismas, instrumentalizándose dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso, la Consejería y la Mancomunidad asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

VI. Tarifas correspondientes a la Consejería y a la Mancomunidad.

Se entenderá por tarifas el importe a abonar anualmente por la Consejería y por la Mancomunidad a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente convenio. Tendrán las siguientes características:

a) Componentes de las Tarifas

Las tarifas tendrán las siguientes componentes:

1. Componente de recuperación de la inversión.

Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la referida operación crediticia, en un máximo de seis (6) años desde la puesta en explotación.

No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta componente será nula para la Consejería durante la vigencia del convenio, siendo por tanto en su totalidad obligación de la Mancomunidad.

No obstante, en el caso de que la Mancomunidad anticipara durante el período de construcción de las obras el pago de la totalidad de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tendrán la consideración de pago anticipado de esta componente fija de la tarifa, por lo que, en este supuesto, esta componente será nula para la Mancomunidad. Por ello, la Mancomunidad en todo caso podrá hacer amortizaciones anticipadas de capital e incluso llegar a cancelar el total de la cantidad pendiente de pago a ACUAES, sin que esto suponga ningún coste adicional para esta administración, circunstancia que habrá de ser tenida en cuenta por ACUAES durante el proceso de contratación de la operación financiera.

2. Componente de cobertura de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica una vez cedida la explotación y gastos propios de la Sociedad Estatal.

Esta componente tiene por objeto:

i. Por un lado, cubrir todos los gastos directos e indirectos de funcionamiento, explotación y conservación de la obra hidráulica que, en su caso, ACUAES deba realizar para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., durante el periodo de explotación y siempre y cuando la Consejería y la Mancomunidad no atiendan a los mismos.

ii. Y, por otro lado, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en 66.000 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente esta actuación respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES.

Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa mencionadas, ACUAES repercutirá el IVA correspondiente.

El criterio de reparto de esta componente núm. 2 de la tarifa será el mismo que el indicado para la recuperación de la inversión, esto es:

- Consejería: 50% que hará efectivo con cargo a la partida con cargo a la partida 1400038141 G/51D/66700/00 01 2008002002.

- Mancomunidad: 50%.

No obstante, la obligación derivada de esta componente 2 de la tarifa solo será exigible por ACUAES a cada beneficiario respectivamente, única y exclusivamente durante el periodo de tiempo en que la Administración General del Estado ostente la titularidad de la infraestructura de la que son beneficiarias respectivamente la Consejería y la Mancomunidad.

En el Anexo II a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya base se han determinado las garantías otorgadas tanto por la Consejería como por la Mancomunidad.

b) Devengo y pago de las tarifas.

Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que tanto la Consejería como la Mancomunidad se constituyen en deudores del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.

El inicio de la facturación de estas componentes de la tarifa coincidirá con la puesta en explotación de la nueva infraestructura, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización del periodo de explotación en pruebas y la correspondiente Acta de inicio de explotación.

El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente tanto a la Consejería como a la Mancomunidad para el año siguiente, durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta cláusula. Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.

En el caso de la Consejería, las tarifas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.

En el caso de la Mancomunidad, las tarifas se repercutirán y facturarán una vez al año, en concreto el 31 de diciembre del año en curso.

En dichas facturas se consignará el importe que proceda como consecuencia del devengo de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior.

Con carácter anual, en el primer trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en el año anterior, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de esta, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por ACUAES y las aportaciones realizadas tanto por la Consejería como por la Mancomunidad. Esta liquidación será informada en la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula VIII del presente Convenio, y en dicha Comisión se informará la previsión de tarifas para los años siguientes.

La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el supuesto de resultar favorable tanto a la Consejería como a la Mancomunidad, o en un cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.

El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente de treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Consejería y a la Mancomunidad, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Ni la Consejería ni la Mancomunidad podrán invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en el mismo.

c) Garantía de pago de las tarifas correspondientes a la Consejerías.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las tarifas establecidas en este convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III los compromisos plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.

Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d) Garantía de pago de las tarifas correspondientes a la Mancomunidad.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las tarifas establecidas en este convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III los compromisos plurianuales aprobados por la Mancomunidad, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.

Además, la Mancomunidad entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

VII. Derecho a la información.

Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de los representantes que designen, sobre el desarrollo de la actuación objeto de este y de todas las actividades asociadas desde el momento de su firma, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.

VIII. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del mismo, todos aquellos asuntos de interés relacionados con los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de aquellas. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:

• Dos a propuesta de ACUAES.

• Uno a propuesta de la Consejería.

• Uno a propuesta de la Mancomunidad.

La Presidencia corresponderá a ACUAES, que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio.

Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.

La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a sus miembros con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.

La Comisión de Seguimiento deberá conocer los proyectos constructivos redactados por ACUAES; además, previo informe del Director facultativo de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I.c), siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda modificación sustancial de los proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar.

La Comisión de Seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.

Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio que excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser aprobados por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, Consejería y Mancomunidad deberán aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.

En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.

Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra, integrado por tres miembros con perfil técnico. Será miembro nato de este Comité el Director facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los miembros: uno a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de la Mancomunidad.

Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de todas las reuniones de este Comité.

Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

IX. Modificación, vigencia y duración.

Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c) supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente convenio.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por un periodo de 6 años desde el inicio de la explotación de la infraestructura, y en todo caso, hasta el completo pago tanto por la Consejería como por la Mancomunidad de las cantidades comprometidas en el mismo.

No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación tanto de la Consejería como de la Mancomunidad de pagar aquellas cantidades satisfechas por ACUAES con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que en la actualidad ascienden a 533.433,71 euros (detalle que se ajunta en Anexo IV), cantidades que forman parte de la inversión y que serán financiados conforme al esquema previsto en la Cláusula III, y que respondan a costes directamente relacionados con el diseño, desarrollo y ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente convenio. Igualmente, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de ambos de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, le pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión de la titularidad de la infraestructura hidráulica objeto del convenio por parte de la Administración General del Estado (Administración que ostenta en exclusiva la competencia para esta transmisión), en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este convenio. No obstante, si existieran discrepancias sobre la inadecuada o deficiente gestión de las obligaciones correspondientes a cada una de las partes que afectara a los fondos europeos u a otros aspectos económicos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

X. Resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) La anulación o baja de esta actuación del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su eliminación.

c) La persistencia en el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas, con indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, como corresponda en derecho.

d) Por mutuo acuerdo entre las partes que deberá constar por escrito.

e) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por la transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras construidas al amparo del presente convenio, por la Administracion General del Estado (Administración que ostenta en exclusiva la competencia para esta transmisión) en aplicación de la Cláusula Novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES. Ello sin perjuicio de la necesaria liquidación de las cantidades pendientes previstas en las Cláusulas III y VI.

g) Cualquier otra de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Cualquier otra causa que sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

XI. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

• Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula X de Causas de Resolución del Convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

XII. Jurisdicción.

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al mismo, a su interpretación o ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.

XIII. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y publicidad relativas a los Fondos Next Generation.

Las medidas de información y publicidad relativas a los Fondos Europeos Next Generation tienen por finalidad concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea juega en el esfuerzo por compensar los negativos efectos que sobre las economías nacionales de los Estados Miembros tuvo la pandemia COVID-19, intentando recuperar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos.

Por ello, ACUAES, en su condición de beneficiaria de dicha financiación europea:

• Asume la responsabilidad de informar que la actuación ejecutada al amparo del presente convenio ha sido cofinanciada por los Fondos Next Generation UE.

• Acepta que su nombre se publique junto con el nombre de la actuación cofinanciada.

• Hará constar en la documentación, trabajos, actividades, publicaciones, actos públicos relacionados con la finalidad de este convenio, la imagen corporativa de la Secretaría General de Fondos Europeos, así como el emblema de la Unión Europea y la referencia a los Fondos Next Generation.

• Además, hará constar en las actividades, publicaciones o actos públicos relacionados con el objeto de este convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, y la financiación aportada por cada una de estas administraciones territoriales.

• Cualquier acción de información o divulgación será comunicada a las otras partes con una antelación mínima de 15 días.

XIV. Obligaciones relacionadas con las medidas de comunicación y publicación del presente convenio.

• El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

• Una vez suscrito, la Consejería remitirá copia del presente convenio en formato electrónico a la Cámara de Cuentas de Andalucía en los plazos legalmente establecidos. Por su parte, ACUAES dará información al Tribunal de Cuentas, en los plazos y conforme a los procedimientos establecidos por éste. Igualmente, se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos a recoger, en su caso, en las correspondientes Adendas, así como la extinción del convenio.

XV. Protección de datos.

En relación con la protección de datos de carácter personal, las entidades firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman por triplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados al inicio, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

Por Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Presidenta Ejecutiva: Doña María Rosa Cobo Mayoral; por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Consejera: Doña María del Carmen Crespo Díaz; por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, la Presidenta: Doña María José Sánchez Sánchez.

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