Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Barbate, de 20 de julio de 2023, que tiene por objeto la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta del Convenio de 20 de julio de 2023, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el texto del Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Barbate que tiene por objeto la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz), que se acompaña como anexo.

Sevilla, 16 de julio de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz)

En Sevilla, a 20 de julio de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña María Rosa Cobo Mayoral, en su condición de Directora General de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., con CIF A50736784, constituida por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario de Zaragoza, don Ildefonso Palacios Rafoso con el núm. 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de esta de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la entidad de 9 de marzo de 2023.

De otra parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como por lo recogido en el Decreto del 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y, de otra parte, don Miguel Molina Chamorro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barbate, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de fecha 15 de junio de 2019, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 3 de mayo de 2023.

Cada uno de ellos, en virtud y uso de las facultades que tienen conferidas, según se acredita en el Anexo I de este Convenio,

EXPONEN

Primero. Aguas de las Cuencas de España, S.A., es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.», creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Con fecha 16 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.», «Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.» y «Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.», mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente se acordó el cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse «Aguas de las Cuencas de España, S.A.» (en adelante, también, ACUAES).

Constituye el objeto social de ACUAES la contratación, construcción y, en su caso, explotación, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas.

Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de la obra pública hidráulica, se regulan mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 de junio de 2014, su Adenda núm. 1 formalizada con fecha 25 de julio de 2017, la Modificación núm. 1 autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019, la Modificación núm. 2 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021 y la Modificación núm. 3 autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre de 2022.

Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa, y como actuaciones a construir por ACUAES en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra la agrupada bajo la denominación A.3.09.- Saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz), declarada de interés general del Estado por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El objeto de estas actuaciones es la construcción de una nueva EDAR y colectores e instalaciones asociadas a la misma, para realizar el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas de los municipios de Barbate y la entidad local de Zahara de los Atunes (Cádiz), que actualmente se depuran en una instalación con claras deficiencias de funcionamiento y, por tanto, permita a la aglomeración cumplir con los límites normativos fijados para el efluente depurado por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Tercero. En la cláusula tercera del citado Convenio de Gestión Directa «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a las actuaciones objeto de este Convenio, se dispone:

a) Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de Aguas de las Cuencas de España, S.A.

b) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos.

c) En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A., con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.

Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, en su caso.

Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación.

d) En su caso, aportaciones de los usuarios para financiar las obras; dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación.

e) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

f) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.

Cuarto. En el adicional del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, resultante de la autorización de la Modificación núm. 3 suscrita el 11 de octubre de 2022, se establece el siguiente esquema financiero para las actuaciones indicadas:

• «El 40% del importe de la inversión, o en su caso, hasta un importe máximo de 10.800.000 € será financiado por ACUAES con cargo a sus recursos propios. Dicha financiación, deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios mediante tarifas durante un periodo máximo de treinta (30) años a contar desde el inicio de la explotación.

• El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondiente fondos estructurales del periodo de programación 2021-2027.

• El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de fondos de la Unión Europea será financiado por aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Publicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.

Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros.»

Igualmente, conforme a lo recogido en la cláusula tercera 1.d) del Convenio de Gestión Directa «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., financiadas con sus fondos propios»:

«Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación.»

En relación con la ejecución y explotación de las obras se indica que:

«La construcción de la obra se realizará mediante contratos con terceros, con arreglo a lo previsto en el artículo 132.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Se deberá suscribir un Convenio con los usuarios donde se establezcan las garantías y fórmula de pago de la tarifa que deberá abonar el usuario, recogiendo además de los costes de explotación, la recuperación de los fondos propios aportados mediante la aplicación de una tasa adecuada de actualización, los gastos propios de la sociedad estatal, los de amortización de los préstamos a suscribir, en su caso, por la sociedad estatal y sus correspondientes cargas financieras. En dicho convenio se deberá indicar el plazo máximo de recuperación de los recursos propios aportados por ACUAES, que no excederá de treinta (30) años a contar desde el año 1 de explotación.

Finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas a los usuarios competentes, previo acuerdo entre las administraciones concernidas e instrumentalizando dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso, los receptores de las obras asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.»

Quinto. Conforme al Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

En el marco de dicho auxilio, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, habilita un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de la calidad de las aguas; para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el Consejo de Gobierno expresamente declare para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

A la vista de la normativa citada, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2010, acordó, con el fin de lograr la protección y el uso sostenible del agua y la consecución de los objetivos de calidad establecidos en la Directiva 2000/60/CE, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.f) de dicha ley, declarar de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras objeto del presente Convenio.

De igual modo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma como tributo aplicable en el ámbito territorial de Andalucía, que grava la utilización del agua con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.

Además, el artículo 80 de la Sección 2.ª del Capítulo II Canon de mejora del Título VIII de Régimen Económico-Financiero de la citada Ley 9/2010 dispone que «Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma».

En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto, dado que los usuarios del agua de Andalucía han venido abonando el canon de mejora autonómico en su factura del agua y que el abono a ACUAES de las tarifas y aportaciones indicados en el Adicional al Convenio de Gestión Directa por parte de dichos usuarios supondría una doble imposición, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (en adelante «la Consejería») aportará parte de la financiación necesaria con cargo al citado canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas.

El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó a ACUAES incluir en una modificación del Convenio de Gestión Directa las actuaciones objeto del presente convenio para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, evitando con ello las multas europeas que se están imponiendo por las importantes deficiencias que presentan estas infraestructuras.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.

La inversión prevista para la actuación A.3.09.-Saneamiento de La Janda-Colectores Generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz), en la Modificación núm. 3 al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a 27.000.000 €.

No obstante, dado que el proyecto redactado y aprobado por la Dirección General del Agua del MITERD contempla un presupuesto base de licitación de las obras que asciende a 28.874.245,92 € (IVA excluido), y ante la urgencia de proceder a la ejecución de estas obras como consecuencia del procedimiento de infracción 2004/2031 de la Directiva 91/271 por el que el Reino de España está pagando una importante multa coercitiva periódica por esta aglomeración urbana, el Ministerio de Tutela ha autorizado el incremento de la inversión prevista en la vigente encomienda de ACUAES en un 10% y todo ello, en virtud de lo previsto en la cláusula sexta del vigente Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

En coherencia con lo anterior, este importe queda regularizado en el Modificado núm. 4 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES actualmente en tramitación.

Por ello a efectos del presente convenio, la inversión prevista de la actuación es de 29.000.000 €.

Séptimo. Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE de 30 diciembre), los Ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:

«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales»

Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:

«En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebida».

Octavo. El núcleo urbano de Barbate cuenta con una Estación Depuradora de Aguas Residuales, construida por la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Junta de Andalucía hace más de una década. Está diseñada únicamente para efectuar un tratamiento primario fisicoquímico. Su funcionamiento nunca ha sido satisfactorio debido, entre otros factores, a la gran cantidad de agua salina que se infiltra en la red general de saneamiento. Esto ha provocado un envejecimiento prematuro de la instalación al estar sometidos los materiales a un ambiente altamente corrosivo.

La depuradora presenta además claras deficiencias en su capacidad hidráulica y en su funcionamiento general, lo que supone que parte de las aguas residuales tratadas sean eliminadas sin los estándares de calidad que establece la normativa sectorial vigente.

El actual sistema de saneamiento se articula a través de sendos colectores que llegan a la estación depuradora existente en Barbate, en las inmediaciones del pk 2 de la carretera A-2231, que recogen las aguas residuales de Barbate y Zahara de los Atunes.

En el año 2012 se llevó a cabo la modificación del punto de vertido de la EDAR de Barbate, mediante un nuevo emisario de DN400 ubicado en la playa de El Retín, aproximadamente a la misma distancia de Barbate y Zahara de los Atunes. El uso de este punto de desagüe se limita a la temporada de verano cuando las poblaciones de Barbate y Zahara de los Atunes aumentan significativamente.

Por todo lo anteriormente expuesto, las aglomeraciones urbanas de Barbate y Zahara incumplen el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, por lo que se encuentra incluida dentro del expediente de infracción 2012/2100 abierto por la Comisión Europea, expediente por el cual el Reino de España está pagando las multas correspondientes.

Noveno. En consecuencia, el presente Convenio justifica y satisface el interés de las partes en su formalización, por cuanto:

• Permite a ACUAES cumplir la encomienda recibida de la Administración General del Estado.

• Permite a la Consejería cumplimentar el ejercicio de sus competencias de auxilio a entidades locales en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter municipal y supramunicipal declaradas de interés autonómico (además de interés general del Estado, es decir, disponen de doble declaración), asumiendo el compromiso de financiar la parte que corresponda, en las condiciones y plazos que se recogen en este Convenio.

• Permite al Ayuntamiento cumplimentar el ejercicio de sus competencias y obligaciones en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter municipal asumiendo los compromisos que se deriven de su posterior explotación y, en concreto, las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, así como todos aquellos otros que se contengan en las cláusulas del presente documento y les sean aplicables.

Décimo. Por tanto, en atención a sus competencias y obligaciones, las partes están interesadas en la realización de todas las actuaciones objeto de este Convenio, asumiendo los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se establezcan en relación con la ejecución de la obra.

Undécimo. Este conjunto de actuaciones se encuentra incluido dentro del Programa Operativo Plurirregional de España del periodo 2021-2027. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifica como «Región menos desarrollada».

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones expuestas, suscriben y formalizan el presente Convenio para la construcción, financiación y explotación de las obras pertenecientes a la actuación Saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz), con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

I. Objeto y características de las actuaciones.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tal y como prevé su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios previstos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Tiene por objeto regular la cooperación entre las partes intervinientes para la ejecución, financiación y explotación de las obras hidráulicas que se citan a continuación.

a) Objeto de las actuaciones.

El objeto de las actuaciones es la construcción de una nueva EDAR en terrenos militares, así como los colectores e instalaciones asociados a la misma necesarios para realizar el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas de los municipios de Barbate y la entidad local de Zahara de los Atunes (Cádiz), que actualmente se depuran en una instalación con claras deficiencias de funcionamiento y, por tanto, permita a la aglomeración cumplir con los límites normativos fijados para el efluente depurado por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

b) Características de las actuaciones.

En lo que respecta a la nueva EDAR, la solución adoptada aleja la planta de la EDAR de las Marismas de Barbate situándola en una zona no protegida y accesible directamente desde la carretera Barbate-Zahara.

La EDAR quedará ubicada al límite de los terrenos militares con las parcelas de El Cañillo y en el margen izquierdo dirección Zahara de los Atunes de la A-2231, más cerca de Barbate que de Zahara de los Atunes.

En la nueva EDAR se ha dimensionado la planta para la situación de verano (temporada alta) y Horizonte de Diseño (2046) en dos líneas de depuración, tanto el pretratamiento (canales de desbaste y desarenado-desengrasado), como el tratamiento biológico, estando operativa una sola línea de tratamiento para la situación invierno (temporada baja) y escenario actual.

Sin embargo, la línea de fangos (espesador de fangos, deshidratación y tolva de almacenamiento) se ha dimensionado una sola línea para la situación de verano (temporada alta) y Horizonte de Diseño.

La implantación de la nueva EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes contempla la reserva de espacio suficiente para una futura ampliación de la planta mediante una nueva línea de tratamiento secundario.

La nueva EDAR contempla una línea de tratamiento biológico de última generación basada en un proceso de fangos activos mixtos con lechos fijos en suspensión y aireación prolongada (sistema IFASS), que está compuesto por los siguientes elementos:

Línea de agua:

• Arqueta de rotura de carga

• Canal de desbaste compuesto por rejas de gruesos de 30 mm de separación entre barrotes y tamiz de banda de 3 mm de luz de malla, así como tornillo compactador. 2 líneas.

• Desarenado-desengrasado aireado de 15 m de longitud y 40 difusores por parrilla. 2 líneas.

• Medida de caudal a tratamiento biológico

• Reactor biológico tipo IFASS con aireación y agitación mediante difusores de burbuja media. Incluye 4 agitadores de 5,5 kW de potencia, 2 sistemas de difusión de aire con 500 difusores cada uno. 3 bombas dosificadoras de cloruro férrico y 2 de hipoclorito sódico.

• Bombeo de recirculación interna de licor mixto.

• Bombeo de recirculación externa de fangos decantados.

• Decantación secundaria.

• Depósito de agua tratada y desinfección por cloración.

• Medida de caudal de agua tratada.

• Bombeo de agua tratada hacia emisario submarino.

• Tratamiento terciario (2 líneas), compuesto por:

◦ Tratamiento Fisicoquímico: coagulación-floculación.

◦ Filtración con telas de 10 micras. 15 discos por línea.

◦ Desinfección por UV.

◦ Depósito de agua regenerada y bombeo.

Línea de fangos:

• Recirculación externa de fangos de 2+1 bombas centrífuga sumergible de 200 m²/h de caudal unitario y 3 kW de potencia.

• Bombeo de fangos a espesamiento compuesto por 2+1 bombas centrífugas sumergibles de 30 m³/h de caudal unitario y 2,2 kW de potencia.

• Espesador de fangos por gravedad cuyo mecanismo presenta 12,5 m de diámetro y campana central deflectora cilíndrica de 1,33 m de diámetro y 1,23 m de altura.

• Deshidratación de fangos mediante centrífuga cuya capacidad de tratamiento es de 15 m³/h y 30 kW por unidad. (2 líneas) Equipo de preparación de polielectrolito de 4.000 l/h.

• Bombeo de fangos deshidratados mediante 2 bombas de tornillo helicoidal de desplazamiento positivo de 5 m3/h y 9,20 kW de potencia.

• Tolva de almacenamiento de fangos deshidratados de 50 m3 de capacidad.

Además, con el fin de evitar el posible malestar entre los vecinos de la zona, el proyecto contempla la instalación de 4 equipos de desodorización mediante filtro biológico.

Respecto a los colectores, en el colector de agua bruta de Barbate hasta el pretratamiento de la nueva EDAR se distinguen dos tramos:

• El primer tramo desde la EBAR 11 de marzo hasta la antigua EDAR de Barbate se renovará y aumentará su diámetro a 500 mm siguiendo el trazado existente hasta la EDAR de Barbate.

• El segundo tramo, desde la actual EDAR de Barbate hasta la nueva EDAR; el nuevo colector DN500 seguirá aproximadamente el trazado del actual colector que viene de Zahara de los Atunes hasta la EDAR de Barbate.

El trazado del colector de agua bruta desde Zahara de los Atunes hasta el pretratamiento también se proyecta mediante impulsión. Este colector se proyecta con un primer tramo en el que se renovará la impulsión existente de Zahara de los Atunes, llevando todo el trazado de la impulsión a la zona urbana y sacándolo del cauce del río Cachón, para conectarlo a la impulsión existente antes del cruce del río, manteniendo el tramo que va desde la desembocadura del río Cachón hasta la arqueta de rotura, sustituyendo el tramo por gravedad para dar continuidad a la impulsión desde la EBAR de Zahara de los Atunes hasta la nueva EDAR. La longitud total de esta tubería será de unos 7.400 m.

La conexión al emisario de agua tratada se realizaría a través de una tubería PE DN500 y seguiría un trazado paralelo a la tubería de Zahara de los Atunes hasta conectar con el emisario existente en la Playa de El Retín. La longitud es de aproximadamente 1.109 metros hasta llegar al citado emisario.

c) Presupuesto estimado

El presupuesto estimado de la inversión para esta actuación en el Adicional de la Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, suscrita el 11 de octubre de 2022, asciende a 27.000.000 euros, IVA excluido.

No obstante, en virtud de la autorización otorgada por el Ministerio de Tutela, al amparo de lo previsto en la cláusula sexta del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, el presupuesto estimado de la inversión asciende a la cifra de 29.000.000 euros, IVA excluido. En estas cifras están incluidos los gastos de redacción, supervisión y tramitación de proyecto en los que, en su caso, incurriera ACUAES, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

II. Obligaciones de las partes firmantes.

a) Obligaciones de ACUAES:

1. La redacción de los anteproyectos o proyectos constructivos, así como su modificación, y la redacción de anteproyectos o proyectos constructivos complementarios, ajustándose, en todo caso, al procedimiento establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) para su aprobación.

2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.

3. La licitación y adjudicación de los contratos necesarios para llevar a término la construcción de las infraestructuras hidráulicas, incluyendo las cláusulas que permitan cumplir con la programación prevista en el presente Convenio.

4. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas.

5. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el MITERD.

6. Facilitar la ejecución de las obras y su convivencia con el funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración de los municipios.

7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad beneficiaria del mismo, a tenor del artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente Convenio.

8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.

9. Mantener informados a la Consejería y al Ayuntamiento de los avances en fase de licitación y ejecución del proyecto.

10. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizará por el Ayuntamiento en la forma prevista en la Cláusula VIII del Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido corresponda al Ayuntamiento o a la entidad gestora del sistema según proceda.

b) Obligaciones de la Consejería

1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa de aplicación.

2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la Cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.

3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas en el punto anterior.

4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

c) Obligaciones del Ayuntamiento.

1. La explotación, es decir, la operación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras construidas; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido correspondan al Ayuntamiento o a la entidad gestora del sistema, según proceda.

2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición transitoria única).

3. Determinar anualmente, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las exacciones por el servicio de saneamiento y depuración de las aguas residuales y vertidos, de conformidad con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

5. Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello, se deberá aportar certificación del secretario correspondiente sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la definición física y jurídica del bien o de los bienes.

6. Adaptar sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.

7. Conceder las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, aplicando la exención del ICIO para obras hidráulicas y de saneamiento prevista en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando, en su caso, cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos, en los demás casos.

8. Conceder la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y construcciones realizados en base al presente Convenio.

9. Prestar la colaboración y poner los medios necesarios para poder realizar adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras objeto del presente Convenio.

10. Cumplir las obligaciones derivadas del pago de las tarifas estipuladas en la Cláusula IX y prestar las correspondientes garantías exigidas en dicha Cláusula.

En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.

El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban adoptarse en la construcción y explotación de la obra, utilizando, para ello, las respectivas comisiones de seguimiento que se regulan en el presente Convenio.

III. Financiación de la inversión y forma de pago.

a) Financiación.

El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, suscrita el 11 de octubre de 2022, contempla la aportación de fondos propios (el 40% de la inversión), fondos de la UE (el 50% de la inversión) y el resto aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas.

No obstante, dado que la aportación de fondos propios de ACUAES inicialmente prevista en el Adicional de la Modificación nº 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se va a anticipar por la Consejería durante la construcción de las obras, y que de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifica como «Región menos desarrollada», el porcentaje de financiación europea puede alcanzar al menos el 70%, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la siguiente forma:

▪ El 70 % del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027.

No obstante, en caso de disponer fondos europeos adicionales, estos se aplicarán reduciendo la parte proporcional a financiar por la Consejería.

▪ El resto del importe de la inversión y, en su caso, el déficit de fondos europeos, salvo que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las obras.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), ello conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.

Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de la actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.

b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería.

Las aportaciones que ha de efectuar la Consejería durante la construcción de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1400208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393 y código de proyecto 2014000393.

El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:

2023 2024 2025 2026 TOTAL
17.400 1.740.000 4.350.000 2.592.600 8.700.000

Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por la Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado en la Comisión de Seguimiento durante la construcción de las obras a que se refiere su cláusula.

a) Forma de realización de los pagos

c) 1. Correspondientes a Fondos Europeos.

Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027 se tramitarán y gestionarán por ACUAES de conformidad con los Reglamentos aprobados por la Comisión Europea.

c) 2. Correspondientes a la Consejería.

La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.

Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES remitir con carácter previo a la Consejería la documentación justificativa lo más tardar a 31 de marzo y 30 de septiembre del año en curso.

Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VII, que deberá aprobarla.

Para el abono de las aportaciones de la Consejería, ACUAES remitirá a ésta la relación de los gastos devengados hasta ese momento con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES directa e indirectamente imputables a esta actuación devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I. c).

El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Consejería.

c) 3. Garantía de pago de las aportaciones de la Consejería.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior.

Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d) Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o ley que la sustituya.

IV. Definición de coste de la inversión.

Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

◦ El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo, todos los gastos necesarios del periodo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones objeto del presente Convenio (no se incluirán los gastos de puesta en marcha que pudieran devengarse con posterioridad al periodo de seis meses indicado).

◦ Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales y arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los citados contratos (con la excepción indicada más abajo). Quedan incluidos los costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento consecuencia de los costes asociados a la redacción de los proyectos y los costes internos activados.

◦ Costes internos y externos relacionados con las obras.

◦ El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en aplicación de la legislación vigente.

◦ Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAES, incluido, en su caso, el «2% cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud del acuerdo entre el MITERD y Ministerio de Cultura de fecha 27 de diciembre de 2021).

◦ El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.

◦ Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su puesta en marcha.

◦ El coste de las medidas de información y comunicación que exige la presencia de financiación con cargo a Fondos Europeos 2021-2027.

No formarán parte del coste de la inversión a financiar por la Consejería los gastos vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los contratos indicados más arriba, que sean imputables a una mala o inadecuada gestión de ACUAES.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio.

V. Aportaciones de recuperación de la inversión correspondientes a la Consejería.

Tendrá las siguientes componentes:

• Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión financiada, en su caso, por ACUAES.

1. Componente Fijo correspondiente a la aportación de la Consejería.

Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la referida operación crediticia.

No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta componente será nula durante la vigencia del Convenio.

2. Componente Técnico destinado a la recuperación de los fondos propios aportados por ACUAES en el coste total de la inversión.

Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES, actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.

No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia, esta componente será nula durante la vigencia del Convenio.

VI. Derecho a la información.

Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de los representantes que designen en las correspondientes comisiones de seguimiento, sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de este y de todas las actividades asociadas desde el momento de firma de este, en todas aquellas materias no sometidas a su informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.

VII. Comisión de seguimiento durante la construcción.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de la siguiente manera:

• Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.

• Dos a propuesta de la Consejería con voz y voto.

• Uno a propuesta del Ayuntamiento con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio.

La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES, que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y en segundo turno a la Consejería durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Convenio.

Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reunionesacompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.

La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a sus miembros con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.

La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar.

La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.

Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que excedan de lo previsto en la Cláusula I c), deberán ser aprobados por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.

En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.

Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra, integrado por cuatro miembros técnicos. Será miembro nato de este Comité el Director facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los miembros: dos a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de ACUAES.

Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de todas las reuniones de este Comité.

Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

VIII. Explotación de obra.

De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto de esta actuación, el Ayuntamiento llevará a cabo la gestión de la explotación de estas y en concreto de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura.

Para ello, con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, se suscribirá un acta de cesión al Ayuntamiento de las tareas de operación, conservación y mantenimiento, en la que se recogerá el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, constatándose durante el periodo de pruebas y puesta en marcha que las instalaciones están correctamente dimensionadas para el caudal y carga contaminante correspondientes al total de la carga generada por las aglomeraciones urbanas y que los resultados de las analíticas realizadas durante dicho periodo de pruebas son conformes con los requisitos de la Directiva 91/271/CEE.

Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de las actuaciones (As-built) así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a ACUAES.

La gestión de la explotación que se autoriza por el presente Convenio podrá realizarse directamente por el Ayuntamiento o mediante la contratación con terceros y consistirá en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes.

A este respecto el Ayuntamiento deberá demostrar fehacientemente que la entidad o entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio.

La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación pública y gestión patrimonial.

Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.

El Ayuntamiento se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por la explotación de las obras, salvo los derivados de vicios ocultos o aquellos otros que pudieran incluirse con cargo al periodo de garantía de las obras. Igualmente, se obliga a efectuar en las obras las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las mismas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto, el Ayuntamiento será quien, en su caso, traslade la obligación que asume en este Convenio a la entidad concesionaria de la explotación de la estación depuradora, en el correspondiente contrato de concesión.

El Ayuntamiento estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.

Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, y si previamente la Administración General del Estado no hubiera trasladado la titularidad de las infraestructuras a alguna de las administraciones territoriales competentes en materia de saneamiento y depuración, el Ayuntamiento deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento y conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra.

A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y el Ayuntamiento en la que se hará constar que las infraestructuras se encuentran en perfecto estado, y se reciben o, en caso contrario, las deficiencias que presentan, obligándose el Ayuntamiento a realizar las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES hasta que se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a percibir las correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se produzca la devolución de las obras en perfecto estado.

En caso de que el Ayuntamiento no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los que incurra al Ayuntamiento.

IX. Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento.

Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por el Ayuntamiento a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, y que tendrá las siguientes características:

a) Componentes de las tarifas.

Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.

Esta componente tiene por objeto:

Por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir, en su caso, ACUAES. En atención a la previsión de la Cláusula VIII de este Convenio, dado que las labores materiales relativas a la explotación de la infraestructura hidráulica (operación, reparación, mantenimiento, reposición de elementos afectados, etc.) serán acometidas y satisfechas por el Ayuntamiento, no existe previsión de importe a satisfacer a ACUAES por este concepto en las tarifas del cuadro que se adjunta en el Anexo III. No obstante, en caso de que la Sociedad incurriera efectivamente en gastos por dicha supervisión, el Ayuntamiento satisfará a ACUAES dichos gastos a través de esta componente de la tarifa de explotación.

Y, por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en 32.400 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente estas actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de la Sociedad.

Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa se repercutirá por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.

En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por el Ayuntamiento.

b) Devengo y pago de las tarifas.

Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que el Ayuntamiento se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.

El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada coincidirá con la puesta en explotación de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización del periodo de puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión al Ayuntamiento e inicio de explotación.

El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente al Ayuntamiento para los dos años siguientes durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta Cláusula. Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.

Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.

En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir, el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir, en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.

Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer trimestre se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en los dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por ACUAES y los realizados por el Ayuntamiento.

Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento, regulada en la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha Comisión se determinarán las tarifas para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del Convenio.

La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el supuesto de resultar favorable al Ayuntamiento, o en un cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.

El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al Ayuntamiento, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El Ayuntamiento no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en el mismo. A estos efectos deberán prever las exacciones fiscales suficientes a repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.

c) Garantía de pago de las tarifas del Ayuntamiento.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por el Ayuntamiento.

Además, el Ayuntamiento entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.

d) Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o ley que la sustituya.

X. Comisión de Seguimiento durante la explotación.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés relacionados con la explotación de las infraestructuras objeto de este. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:

• Dos a propuesta de ACUAES.

• Dos a propuesta del Ayuntamiento.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma del acta de cesión al Ayuntamiento de las tareas de operación y mantenimiento y entrada en explotación de las infraestructuras.

Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso de empate, y como Secretario, un funcionario de carrera que designe el Ayuntamiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.

La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de esta con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.

La Comisión de Seguimiento deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la explotación.

XI. Modificación, vigencia y duración.

Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por un periodo de 10 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo.

Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de 10 años supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio.

La vigencia del Convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo pago de las cantidades comprometidas en el presente Convenio conforme a lo previsto en la Cláusula III.

No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería y el Ayuntamiento, cada una en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su caso, de la titularidad de las infraestructuras afectadas por este Convenio al Ayuntamiento previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado (Administración que ostenta exclusivamente la competencia para esta transmisión), en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. la Consejería no asumirá en ningún caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de ACUAES.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.

XII. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

• La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su eliminación.

• Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.

• Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.

• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

• La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio al Ayuntamiento, previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado (Administración que ostenta exclusivamente la competencia para esta transmisión), en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES. Ello sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes previstas en las Cláusulas III y IX.

• Cualquier otra causa de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

XIII. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

• Los apartados anteriores de la presente Cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio.

• Si el incumplimiento del presente Convenio supusiera infracción del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el reino de España sea sancionado por ello, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

XIV. Jurisdicción.

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XV. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y publicidad del período de programación de Fondos Europeos 2014-2020.

Las actuaciones contenidas en las Estrategias de Comunicación de los Fondos Europeos en España tratan de garantizar la transparencia de las intervenciones para conseguir las mejores actuaciones posibles a cofinanciar a través de los Fondos Europeos y de concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea juega en el incremento de su calidad de vida, resaltando el papel que en ello pueden tener los Fondos Estructurales.

Por ello, entre las obligaciones de ACUAES en su condición de beneficiaria de dicha financiación europea, sin ser limitativas, se incluyen las siguientes:

• Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2021-2027 y hacer publicidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

• Aceptar que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.

• Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Dirección General de Fondos Europeos, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa».

Además, ACUAES hará constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y la financiación aportada por ésta con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma o cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.

En este sentido, cualquier acción de información o divulgación habrá de ser comunicada a las otras partes con una antelación mínima de 15 días.

XVI. Obligaciones relacionadas con las medidas de comunicación y publicación del presente Convenio.

• El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (al menos en el BOJA pues obliga a ello el artículo 31.7 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía).

• Del presente Convenio, una vez suscrito, se remitirá por parte de la Consejería copia en formato electrónico a la Cámara de Cuentas de Andalucía en los plazos legalmente establecidos. Por parte de ACUAES, en los plazos legalmente establecidos, se dará información al Tribunal de Cuentas conforme al procedimiento establecido por éste. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos a recoger en las correspondientes Adendas al mismo, así como la extinción del Convenio.

XVII. Protección de datos

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman tres ejemplares del presente documento, en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

Por Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Directora General, doña María Rosa Cobo Mayoral; por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Consejera, doña María del Carmen Crespo Díaz; y por el Ayuntamiento de Barbate, el Alcalde, don Miguel Molina Chamorro.

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