Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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En los últimos años, la concurrencia de determinados sucesos como la declaración del estado de alarma y el establecimiento de medidas para contener la propagación de la COVID-19, y la invasión de Ucrania por parte de Rusia, han provocado una profunda perturbación de la economía en general, y del sector agroalimentario en particular, con una subida generalizada de los precios de los insumos, especialmente para la energía, los fertilizantes y los piensos.
Esta situación se ha visto recientemente agravada por la prolongada sequía vivida en nuestra Comunidad, caracterizada por la concurrencia de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas, y que han dejado un escenario que amenaza la estabilidad del sector agrario, convirtiendo en indispensable la urgente adopción de medidas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, y especialmente aquellas destinadas al cultivo del olivar, y que coadyuven a reforzar la senda de crecimiento económico de nuestro país.
Para ello se considera necesario incentivar la adquisición de nueva maquinaria y equipamiento por parte de los titulares de explotaciones agrarias, de forma que se mejore el rendimiento global y la sostenibilidad de estas explotaciones, contribuyendo también de manera complementaria al uso más eficiente de la energía y de los recursos naturales disponibles.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 30 de septiembre de 2020).
Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2023) 6702 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2023, bajo la medida 4 «Inversiones en activos físicos», submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas», operaciones 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias» y 4.1.2 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar».
Mediante las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuye a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). También se contribuye de manera directa a mejorar la eficiencia en el uso de la energía en la agricultura y los recursos naturales disponibles (Focus Área 5B), al ser subvencionables determinadas tipologías de inversiones que persiguen tal fin. Finalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y Focus Área 5B, con una contribución indirecta en el Focus 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía lo hace en un 17,5%, y en un 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Aprobar la Convocatoria para 2024 de la operación 4.1.1.
1. Se convocan para 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.1, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias).
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda convocada en la presente orden se reproduce a continuación:
Líneas de ayuda | Código de Procedimiento | Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía |
---|---|---|
Ayudas dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias | 22097 | https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097 |
3. Estas subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias, así como mejorar la eficiencia en el uso de la energía en la agricultura y los recursos naturales disponibles, para las que exista un coste de referencia en el Anexo V de esta orden.
4. Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias), podrán ser beneficiarios los agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las inversiones que realicen no relacionadas con la producción de olivar.
5. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el resuelvo primero, apartado 2, de esta orden.
6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
7. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
8. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
9. Los escritos que efectúen las personas o entidades interesadas en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden.
10. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden.
11. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el mes de agosto será inhábil, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para el cumplimiento de los trámites previstos en la Orden de 24 de septiembre de 2020.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 5 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2025 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
2025 - 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579; 33.500.000 euros
2025 - 1400110000 G/71B/77700/00 C15B0411G1 2024001215; 16.500.000 euros
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión.
15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.
19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada inversión vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.
Segundo. Aprobar la Convocatoria para 2024 de la operación 4.1.2.
1. Se convocan para 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.2, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2).
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda convocada en la presente orden se reproduce a continuación:
Líneas de ayuda | Código de Procedimiento | Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía |
---|---|---|
Ayudas dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones de olivar | 22097 | https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097 |
3. Estas subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar, así como mejorar la eficiencia en el uso de la energía en la agricultura y los recursos naturales disponibles, para las que exista un coste de referencia en el Anexo V de esta orden.
4. Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar, podrán ser beneficiarios los agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las inversiones que realicen relacionadas con la producción de olivar.
5. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden.
6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
7. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
8. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
9. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden.
10. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden.
11. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el mes de agosto será inhábil, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para el cumplimiento de los trámites previstos en la Orden de 24 de septiembre de 2020. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 5 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2025 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
2025- 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437; 33.500.000 euros
2025- 1400110000 G/71B/77700/00 C15B0412G1 2024001216; 16.500.000 euros
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión.
15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.
19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada inversión vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.
Tercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Cuarto. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Quinto. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, dirigidas al apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, son los siguientes:
- Anexo I: Formulario de solicitud.
- Anexo I.I: Formulario de solicitud agrupación de agricultores.
- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
- Anexo IV: Indicadores Técnicos Económicos.
- Anexo V. Costes de referencia.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 16 de julio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
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BOJA nº 143 de 24/07/2024