Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece, en su artículo 3, que la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico andaluz corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte. En su artículo 10.2.g) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico el fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consciente de la necesidad de preservar y poner en valor el amplio y rico patrimonio histórico heredado, ha venido promoviendo tradicionalmente numerosas actuaciones para su investigación y difusión, bien directamente o en colaboración con otras entidades públicas y privadas. Entre los antecedentes jurídicos más próximos se encuentran la Orden de 31 de agosto de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas y la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía. La crisis económica acaecida a partir del año 2008 hizo imposible la continuidad de las convocatorias de estas líneas de subvenciones. En los últimos años esta Administración ha destinado recursos a la investigación y difusión de la investigación mediante el desarrollo de líneas de colaboración con las universidades públicas andaluza . Esta orden tiene por objeto continuar y ampliar dichas líneas de colaboración a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dándose con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites.
Debe destacarse, que, conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se establece un criterio de valoración que atribuye una mayor puntuación a aquellos proyectos de investigación en los que la participación de mujeres sea mayor, tanto en la dirección del equipo como en el propio equipo técnico de investigación.
Entre los criterios objetivos para la concesión de las subvenciones se valora la inclusión de personas con discapacidad. No se recogen los relativos al grado de compromiso medioambiental, o la ponderación del impacto en la salud, en la seguridad laboral o en el empleo, contemplados en el artículo 15.2. del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la naturaleza de los proyectos subvencionados, la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de estos criterios y la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Dado el interés científico y social que suponen las actividades a subvencionar reguladas en la presente orden, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.
Por aplicación del artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones reguladas en esta orden se tramitarán exclusivamente de manera electrónica, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las presentes bases reguladoras que se aprueban, se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Respecto al principio de necesidad, la orden establece los fines perseguidos articulando una línea de subvención que atienda a las necesidades actuales en materia de investigación del patrimonio etnológico y que incorporen los avances normativos producidos en materia de simplificación y agilización de procedimientos administrativos y de tramitación electrónica.
El principio de eficacia aparece asegurado en numerosas determinaciones establecidas a lo largo del articulado de la norma, en las que se recogen los objetivos perseguidos por la orden, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para tener derecho a la línea de subvención, los criterios objetivos de evaluación que permitan seleccionar aquellas actuaciones que mejor aseguren la eficacia de la subvención, así como el procedimiento administrativo para su tramitación y concesión.
En atención al principio de proporcionalidad, la orden prevé solo aquella regulación imprescindible para poder evaluar y ponderar las diferentes propuestas de actuación, no imponiéndose a los solicitantes otros requisitos que los estrictamente necesarios para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico andaluz, nacional y europeo regulador de este tipo de medidas de fomento. En especial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la orden se han recabado y publicado las memorias e informes preceptivos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y se ha respetado el régimen competencial establecido en su disposición final octava, posibilitando en todo momento la participación activa de sus potenciales destinatarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
2. Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, en la medida que las bases que se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicado en BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
b) Un cuadro resumen para la línea de subvención regulada por esta orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico las siguientes competencias en relación con las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden:
1. Convocar las subvenciones mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.Conceder las subvenciones reguladas en la presente orden.
3. Iniciar y resolver el procedimiento sancionador.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
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BOJA nº 151 de 05/08/2024