Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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La Constitución Española, en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 61.2 atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad, la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad, así como la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, en su artículo 18 establece que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado, es de carácter público y su inscripción tiene efectos declarativos. Dicho Registro tiene por objeto la inscripción de las entidades que cumplan con los requisitos previstos en la citada ley. Igualmente se establece que el Registro asume las funciones de calificación, inscripción y certificación, siendo la inscripción de carácter gratuito.
Asimismo, en el artículo 22.5 de la citada ley, se establece que deberán inscribirse previamente en dicho Registro las entidades de voluntariado que pretendan colaborar con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública.
Por su parte, el artículo 13.g) del referido texto legal reconoce el derecho de las personas voluntarias a ser aseguradas a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas derivados directamente de las actividad voluntaria.
El artículo 17.2.d) de la mencionada norma establece el deber de las entidades de voluntariado de contratar pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas derivados directamente de la actividad voluntaria.
Mediante el presente decreto se vienen a desarrollar los preceptos legales anteriormente referidos, derogando la normativa vigente en la materia, en concreto el Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias, dado que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía precisa ser modernizado y adaptado a las novedades legislativas producidas en virtud de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, a la realidad social y las nuevas tecnologías a través del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Todo ello justifica una nueva regulación a través del presente decreto.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En adecuación a estos principios, el presente decreto se justifica en la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el artículo 18.5 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, que ordena el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, siendo el instrumento adecuado para impulsar la participación ciudadana en general y el voluntariado en particular. Asimismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación imprescindible para facilitar la inscripción de las entidades de voluntariado que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico antes citado y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tanto para nuestra Administración como para los colectivos involucrados. En relación con el principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, momento en que se hizo público el decreto de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Así mismo, de conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d) de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio, con ocasión de la publicidad de la presente norma se han publicado además las memorias e informes que conforman el expediente de elaboración de la misma.
En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía, contribuyendo a facilitar el ejercicio del derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado a participar en el diseño y ejecución de los políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades.
Igualmente, en la elaboración, ejecución y seguimiento de esta disposición normativa y con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponden a la titular de esta Consejería, entre otras competencias, las relativas a voluntariado y participación ciudadana.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de julio de 2024,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento, alcance y contenido del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía (en adelante «el Registro») y del seguro de las personas voluntarias, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Artículo 2. Ámbito subjetivo del Registro.
Se podrán inscribir en el Registro aquellas personas jurídicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, tengan el carácter de Entidad de Voluntariado y que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito regional, provincial o municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Carácter del Registro y de la inscripción.
1. El Registro, que será público y de acceso gratuito, tendrá carácter informativo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa que regula el tratamiento de datos de carácter personal.
2. La inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro, que será voluntaria y tendrá efectos declarativos, será condición para acceder a las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, para celebrar convenios con las Administraciones Públicas en dicha materia, así como para llevar a cabo cualquier otra forma de colaboración con la Administración autonómica o local, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
3. En orden a garantizar de modo efectivo la perspectiva de género, el Registro incluirá la variable de sexo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
4. Las entidades que deseen formar parte del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales del Voluntariado regulados en el artículo 25 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, deberán estar previamente inscritas en el Registro. Para los Consejos Locales del Voluntariado, la necesidad de inscripción en el Registro se regirá por las normas específicas de cada municipio.
Artículo 4. Funciones del Registro.
En desarrollo de las funciones de calificación, inscripción y certificación que le atribuye el artículo 18.2 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, corresponde al Registro:
a) Facilitar la información que le sea solicitada acerca de su funcionamiento o de los requisitos para la inscripción.
b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de las entidades de voluntariado, la actualización de los datos registrales y, en su caso, la cancelación.
c) Expedir certificaciones de los asientos que consten en él.
d) Servir como instrumento de consulta sobre las entidades de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Desarrollar las demás funciones que el presente decreto le atribuye y cuantas otras le puedan ser asignadas legal o reglamentariamente.
Artículo 5. Adscripción, sede y gestión.
El Registro está adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de voluntariado, a través del órgano directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en dicha materia, donde se ubicará su sede. Dicho órgano de adscripción dotará al Registro de los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
El órgano referido en el apartado anterior se encargará de la gestión, custodia, mantenimiento y actualización del Registro.
Capítulo II
Estructura y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
Artículo 6. Estructura.
1. El Registro se organizará en las siguientes secciones:
a) Sección Primera: Entidades de voluntariado de ámbito regional o supraprovincial.
b) Sección Segunda: Entidades de voluntariado de ámbito provincial o supramunicipal.
c) Sección Tercera: Entidades de voluntariado de ámbito municipal.
2. Cada una de las secciones previstas en el apartado anterior se dividirá a su vez en dos subsecciones, las entidades de naturaleza individual y las de naturaleza colectiva, entendiéndose éstas como las que agrupan a varias entidades individuales de voluntariado.
Artículo 7. Clasificación de las entidades de voluntariado según su ámbito de actuación.
Las entidades de voluntariado, dentro de la subsección respectiva, se clasificarán por la actividad que realicen en uno o varios de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, que se relacionan a continuación, así como en cualesquiera otros ámbitos no contemplados en el mencionado precepto:
a) Voluntariado social.
b) Voluntariado internacional de cooperación al desarrollo.
c) Voluntariado ambiental.
d) Voluntariado cultural.
e) Voluntariado deportivo.
f) Voluntariado educativo.
g) Voluntariado sociosanitario.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre.
i) Voluntariado comunitario.
j) Voluntariado de protección civil.
k) Voluntariado online o virtual.
l) Voluntariado digital.
m) Voluntariado en materia de consumo.
Artículo 8. Datos inscribibles.
Serán objeto de inscripción, en todo caso, los siguientes datos de las entidades de voluntariado:
a) Denominación de la entidad.
b) Código de identificación fiscal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
c) Ámbito de implantación territorial de los programas de voluntariado desarrollados por la entidad, según lo dispuesto en sus Estatutos.
d) Domicilio social y delegaciones de la entidad en Andalucía.
e) Identificación de la persona en la que se delegue la representación legal de la entidad, así como de las personas que compongan la Junta Directiva, desagregadas por sexo.
f) En el caso de entidades colectivas, las entidades que la componen.
g) La declaración de utilidad pública, si dispusiera de ella.
h) Fines que persigue la entidad y las actividades que desarrolla a través de los programas de actuación.
i) Número de personas socias que la componen, desagregadas por sexo.
j) Número de personas voluntarias que participan en la entidad, desagregadas por sexo.
k) Identificación de la póliza del seguro de las personas voluntarias.
l) Teléfono de contacto.
m) Correo electrónico de contacto.
Artículo 9. Informatización y coordinación con el sistema estadístico y cartográfico de Andalucía.
1. La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado colaborará con la Agencia Digital de Andalucía para la implantación del sistema informático que ha de servir de soporte al Registro, asumiendo la definición funcional del mismo.
2. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de voluntariado participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
Capítulo III
Procedimientos de inscripción de alta, modificación y cancelación registral
Artículo 10. Solicitudes.
1. La inscripción de alta en el Registro se producirá a instancia de parte.
2. Las entidades de voluntariado cumplimentarán la solicitud de inscripción de alta, modificación o cancelación en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, con arreglo a los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo II al presente decreto, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la que se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud deberá dirigirse a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado, acompañada de la documentación establecida en el artículo 11.
3. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o de cualquier otro medio electrónico que se establezca al efecto, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Todos los trámites se notificarán de forma electrónica a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Documentación para la inscripción de alta.
La solicitud de inscripción de alta habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad de voluntariado.
b) Memoria, en la que se recojan los fines y objetivos que persigue la entidad a través del programa de voluntariado a desarrollar por la misma, el cual deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
c) Certificación de la inscripción de la composición de la Junta Directiva en el registro correspondiente, con especificación de los miembros de la misma.
d) Declaración de utilidad pública, si se dispusiera de la misma.
e) Póliza del seguro para las personas voluntarias suscrita por la entidad de voluntariado y justificante de pago.
f) Certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, que recoja los siguientes extremos:
1.º El acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad solicitando la inscripción en el Registro.
2.º La existencia del Libro Registro, en el que consten las altas y las bajas de las personas voluntarias, a que hace mención el artículo 17.2 l), de la Ley 4/2018, de 8 de mayo..
3.º La constancia en las normas internas de organización y funcionamiento de la entidad de la realización de programas de voluntariado.
4.º Las entidades que la componen, en caso de entidades colectivas.
5.º La constancia de que todas las personas voluntarias y socias que desarrollan actividades de voluntariado en contacto habitual con menores han aportado Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o han autorizado al órgano gestor para recabar dicha certificación.
g) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
Artículo 12. Subsanación.
Las solicitudes presentadas con la documentación preceptiva serán examinadas por el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado. Si las mismas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días, se subsane la falta o se presenten los mismos. Si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Resolución.
1. La persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado dictará la resolución procedente.
2. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución de inscripción o modificación y notificarla a la entidad interesada será de tres meses, contados a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración en los términos del artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la resolución de inscripción se asignará un número de inscripción de forma correlativa e independiente de la sección o subsección donde se encuentre clasificada la entidad.
4. La resolución denegatoria, que deberá estar debidamente motivada, procederá si la entidad no reúne los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, o si la documentación presentada no se ajusta a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio del requerimiento de subsanación regulado en el artículo 12.
Artículo 14. Régimen de recursos.
Las resoluciones de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado no agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la misma, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Modificación y actualización de los datos inscritos.
1. El órgano directivo competente en materia de voluntariado podrá modificar de oficio aquellos datos inscritos en el Registro que hayan variado, en cuyo caso, se dará audiencia a las entidades afectadas por un plazo de 15 días.
2. Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro deberán comunicar cualquier variación de los datos inscritos en el plazo de dos meses desde que aquella se produzca, con el fin de garantizar la actualización del Registro, mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I. Dicha comunicación irá acompañada, cuando proceda, de la documentación prevista en el artículo 11.
3. En los supuestos en los que la variación de los datos inscritos afecte a los referidos en los párrafos a), b), c), f) y g) del artículo 8.1 del presente decreto, dicha variación conllevará la correspondiente Resolución administrativa de modificación.
4. Cuando la variación de los datos inscritos afecte a los párrafos d), e), h), i), j), k), l) y m) del artículo 8.1 de este decreto, dicha variación no comportará resolución.
Artículo 16. Deber de colaboración.
1. Las entidades de voluntariado inscritas tendrán el deber de colaborar en la actualización de los datos inscritos en el Registro en la forma prevista en el artículo 15, a cuyo efecto, vendrán obligadas a aportar la documentación aclaratoria o complementaria que el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado pueda requerir en cualquier momento, para comprobar la exactitud y certeza de los datos inscritos en el Registro.
2. Las entidades de voluntariado inscritas estarán obligadas a comunicar la disolución o la renuncia expresa de la entidad a la inscripción en el Registro, en el plazo de 15 días desde que se produzca, presentando la documentación prevista en el artículo 17 del presente decreto.
3. El órgano directivo competente en materia de voluntariado podrá solicitar la confirmación de la vigencia de los datos inscritos en el mismo cada dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la entidad.
Artículo 17. Cancelación de los datos inscritos.
1. La inscripción de una entidad de voluntariado podrá ser cancelada por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa o disolución de la entidad, acreditada mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar, en el que conste el acuerdo adoptado en este sentido por el órgano de gobierno de la misma.
b) Por disolución de la entidad acordada mediante sentencia judicial firme.
c) Por incumplimiento, reiterado y grave, declarado mediante resolución administrativa firme, de alguno de los deberes establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
d) Por falsedad, declarada mediante resolución administrativa o judicial firme, de los datos aportados para su inscripción.
e) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
2. El procedimiento para la cancelación en el Registro se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado contemplado en el Anexo I en los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado 1, y de oficio en el resto de los supuestos, previa instrucción del expediente correspondiente en el que se dará audiencia a la entidad por un plazo de 15 días.
3. La resolución de cancelación, debidamente motivada, deberá dictarse por la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, para los procedimientos iniciados a instancia de parte, o desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento, cuando el procedimiento sea iniciado de oficio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se considerará estimada la solicitud en el supuesto de la letra a) del párrafo 1 o se producirá la caducidad en los demás supuestos.
4. Las entidades que hayan sido canceladas en el Registro podrán volver a solicitar su inscripción siempre que acrediten haber cambiado las circunstancias que motivaron la misma. En el supuesto de cancelación previsto en el párrafo d) del presente artículo deberá haber transcurrido un año desde la fecha de notificación de la resolución de cancelación para volver a solicitar la inscripción.
5. Contra la resolución por la que se acuerda la cancelación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la hubiera dictado, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo IV
Publicidad del Registro
Artículo 18. Publicidad, certificación y acceso a los datos.
1. El órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado procederá a dar publicidad de las entidades inscritas en el Registro a través del Portal de la Junta de Andalucía, así como mediante las publicaciones que, en su caso, pudieran realizarse para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados del sector asociativo.
2. La persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado expedirá las certificaciones de las entidades y datos inscritos. Las entidades que deseen obtener un certificado acreditativo de su inscripción en el Registro deberán solicitarlo telemáticamente.
3. El acceso a los datos inscritos en el Registro podrá realizarse telemáticamente a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. No obstante lo anterior, respecto al acceso a los datos de carácter personal que se almacenen en el Registro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal.
Capítulo V
Del seguro de las personas voluntarias
Artículo 19. Póliza del seguro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 g), en la letra d) del artículo 17.2 y 17.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, las entidades de voluntariado deberán asegurar a las personas voluntarias a través de la suscripción de pólizas de seguro que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
2. Reglamentariamente, por orden de la Consejería competente en materia de voluntariado se establecerán las condiciones de las correspondientes pólizas.
Artículo 20. Actividades objeto de aseguramiento.
Serán objeto del seguro regulado en el presente decreto las actividades de voluntariado desarrolladas por personas voluntarias en los términos del artículo 3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, y las actividades que se traduzcan en la realización de acciones concretas y especificas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo.
Artículo 21. Modalidades de la cobertura del seguro.
El seguro de las personas voluntarias que se suscriba por las Entidades de Voluntariado incluirá la totalidad de las actuaciones que pudieran desarrollarse por las entidades de voluntariado a través de las siguientes modalidades: para actividades incluidas en programas permanentes de tracto sucesivo o en programas no permanentes de duración cierta, así como para actividades concretas y especificas no incluidas en programas.
Disposición adicional única. Voluntariado en protección civil.
Aquellas organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación, se regirán por su normativa específica en todo lo relativo a efectos de su organización, funcionamiento y régimen. El presente decreto se aplicará en todo caso con carácter supletorio.
Disposición transitoria única. Régimen de adaptación a los requisitos establecidos en el decreto.
Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto para comunicar cualquier modificación de sus datos inscritos, así como para la inscripción de los nuevos datos, con la finalidad de adaptarlos a los requisitos establecidos en el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 3/2007, de 9 de enero por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
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BOJA nº 151 de 05/08/2024