Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 16 señala que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». Mientras que por otro lado, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, en su artículo 33 establece que «se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social».
En el mismo sentido, el artículo 39.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 17, la protección social, jurídica y económica de la familia, estableciendo el artículo 61.4 que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, atribuye a esta Consejería y en particular a través de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, las competencias en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de familias.
Estructurar las medidas que garanticen la protección y promoción de las familias en cumplimiento del mandato normativo es objetivo del Gobierno andaluz, con un enfoque multisectorial, multidisciplinar y participativo que asegure e incorpore la perspectiva de familias de forma transversal en todas las áreas de la administración andaluza.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2019, la formulación del Plan de Familias de Andalucía, con el objetivo de establecer un marco de intervención para el apoyo a las familias, consciente de que los cambios sociales han ido generando nuevas formas familiares, una realidad cambiante que precisa de políticas dinámicas y sostenibles. En atención a lo dispuesto en dicho Plan, este tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades y expectativas de las familias andaluzas, dando un trato equitativo a los diferentes tipos de familias y a las situaciones vitales familiares que se presenten.
En su elaboración, se ha contado con la participación de todas las Consejerías que hoy conforman la Junta de Andalucía y se ha tenido en cuenta el conocimiento experto en materia de familias de distintos grupos de profesionales del ámbito universitario, así como de entidades institucionales y sociales.
El Plan se estructura en torno a los siguientes contenidos:
1. Preámbulo.
2. Diagnóstico.
3. Metodología.
4. Líneas de actuación y objetivos estratégicos.
5. Gobernanza.
6. Seguimiento, evaluación y gestión de conocimiento.
7. Previsión económica del Plan.
8. Anexos.
El plan contempla 4 líneas de actuación, con 17 objetivos estratégicos, 31 objetivos operativos y 129 actuaciones a desarrollar:
Línea 1. Incluir la perspectiva de familias en las políticas públicas. La inclusión de la perspectiva de familia significa considerar el impacto en las familias que se produce en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas. Para ello, es necesario llevar a cabo actuaciones de información, sensibilización y concienciación sobre las familias, así como la formación de profesionales y entidades.
Línea 2. Fomentar la natalidad, a través de un plan andaluz de natalidad, para hacer frente al reto demográfico implantando políticas públicas de apoyo explícito a la natalidad, mediante actuaciones transversales y complementarias desarrolladas en coordinación con otras administraciones.
Línea 3. Apoyar a las familias y promocionar su libre desarrollo, favoreciendo que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar, y promoviendo un trato equitativo a las familias en toda su diversidad de acuerdo con sus diferentes circunstancias.
Línea 4. Facilitar la conciliación y la corresponsabilidad entre los miembros de la unidad familiar unida a la adecuada conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal.
Por último, el Plan de Familias contará con un sistema de seguimiento desarrollado por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad que realizará un análisis de aquellas acciones e iniciativas ejecutadas o promovidas que estén alineadas con las líneas de actuación referidas, así como de sus indicadores. Igualmente, al finalizar la vigencia del Plan, se llevará a cabo un trabajo de evaluación que servirá como punto de partida para los futuros instrumentos de planificación que den continuidad a este Plan.
Por otro lado, con el presente Plan de Familias, Andalucía pretende alinear su estrategia y actuación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) proclamados por Naciones Unidas, considerando que su implementación puede conseguir que las futuras políticas funcionen para las familias. Concretamente se puede vincular el Plan de Familias con el Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, así como con el Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas a través de su Meta 5.4.
El Plan que se aprueba mediante el presente acuerdo, ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del citado Acuerdo de formulación del I Plan de Familias, si bien su ámbito temporal se actualiza al periodo 2024-2025.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2024, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobación del I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025.
1. Se aprueba el I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025 .
2. El texto del Plan estará disponible en la sección de Planificación, evaluación y estadística (Planes y programas) del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html
Segundo. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan comprenderá dos anualidades, de 2024 a 2025.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de familias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Cuarto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 151 de 05/08/2024