Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueba el Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía (PlanetA) dentro del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
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Andalucía, con una superficie de 87.558 km², es la segunda Comunidad Autónoma española y la cuarta región europea en extensión. El territorio andaluz representa el 17% de la superficie nacional y el 2% de la superficie comunitaria. Tiene una población de 8.500.187 habitantes (datos de 2022 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, IECA), siendo la primera comunidad de España en cuanto a población se refiere. Esta población precisa de una correcta gestión de los residuos que genera.
Desde la Directiva Marco de Residuos 98/2008/CE se establece la obligación a los Estados Miembros de garantizar que las autoridades competentes establezcan planes de gestión de residuos que cubran su territorio geográfico y programas de prevención de residuos. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 12 como competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, y de las Comunidades Autónomas la aprobación de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos, contemplando que las Entidades Locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprueben programas de gestión de los residuos de su competencia. No obstante, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.6, establece como competencias propias de los municipios andaluces la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
En concreto, en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, se fijan los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales para tres nuevos horizontes temporales: Objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035. También se marca para 2035 la restricción máxima de vertido en vertederos del 10% del total de los residuos municipales. En la transposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establece para las entidades locales la obligación en la recogida separada de biorresiduos.
Desde esta perspectiva, surgió el «Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030» (PIRec2030), el cual incide en el uso eficaz de los recursos y un aumento de la reutilización, la reciclabilidad y la valorización material, con el objetivo de reducir la generación de residuos y la cantidad final que se elimina en vertederos. Constituye una herramienta básica para reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia una economía circular, para impulsar la competitividad, crear empleo y generar crecimiento sostenible, incluyendo diversas medidas de apoyo a la planificación local y gestión de residuos municipales, como las relativas al apoyo para la dotación de infraestructuras necesarias para ello.
Entre dichas infraestructuras se encuentran las Plantas de Tratamiento de Residuos, que al situarse en ocasiones alejadas de los núcleos de población, es necesario disponer de un punto de trasvase de los residuos para racionalizar y optimizar la recogida de los mismos y su eliminación, así como para minimizar los costes del transporte. Estos puntos de trasvase reciben el nombre de Estaciones de Transferencia, que son instalaciones ideadas para que los camiones colectores que se encargan de hacer la recogida de los residuos en los diferentes núcleos urbanos, trasvasen su carga a otros vehículos más aptos para el transporte de larga distancia a otros lugares para su posterior tratamiento. El objetivo es reducir los tiempos de ejecución de los servicios de recogida de las poblaciones alejadas del centro de tratamiento y lograr con ello optimizar los costes de transporte al utilizar equipos más adecuados, así como aumentar las cantidades transportadas en cada viaje mediante compactación de aquellos residuos que lo permitan.
El presente Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía está destinado a la implantación en Andalucía de nuevas instalaciones de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos y a la adaptación o mejora de Estaciones de Transferencia ya existentes, mediante la redacción de proyectos, y a la construcción de dichas infraestructuras. Gracias al desarrollo de este Plan, Andalucía se acercará a los objetivos marcados en el «Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030» (PIRec2030), propiciando el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales. Con el apoyo a la construcción de nuevas Estaciones de Transferencia de Biorresiduos y la adaptación o mejora de Estaciones de Transferencia ya existentes, se fomenta la reducción del depósito en vertedero, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático, así como a la optimización de los costes de transporte. Además de estos beneficios desde el punto de vista de gestión de residuos, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y el reciclado.
La Consejería competente en materia de medio ambiente ordenará y ejecutará, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la implantación de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos, así como la adaptación o mejora de Estaciones de Transferencia ya existentes. En el ejercicio de estas actuaciones, se habrá de garantizar la adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonomía local, lo que, unido a las disponibilidades presupuestarias y al gran número de actuaciones que la Consejería debería acometer en atención a la dotación de estas instalaciones, hace necesario seleccionar aquellas actuaciones que supongan un uso más eficiente de los recursos financieros y la orientación hacia los objetivos que pretende este Plan.
Con objeto de atender a esta necesidad, la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, ha elaborado el Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía (PlanetA) correspondiéndole asimismo dirigir su ejecución, gestionar y controlar su cumplimiento.
Así, se hace necesario arbitrar una convocatoria de un procedimiento de comunicación de interés para que las entidades locales interesadas puedan solicitar la participación en el presente Plan, y una vez baremados los criterios de valoración expuestos en él, permita seleccionar y priorizar las instalaciones que esta Consejería ejecutará. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, disponiéndose en este caso el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a quien por disposición del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde la aprobación de los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, podrá aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición y que establezcan los requisitos de las actuaciones que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.
El presente Plan cuenta con un presupuesto total de 4.000.000 de euros, financiados con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. Este programa cuenta con una tasa de financiación del 85%. El presupuesto se divide en cuatro anualidades de gastos, todas ellas con cargo a la partida presupuestaria 1900170000G/44B/61010/00A421FA67M62024000256, distribuidas de la siguiente forma:
ANUALIDAD | IMPORTE (€) | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
---|---|---|
2024 | 100.000,00 | 1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256 |
2025 | 900.000,00 | 1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256 |
2026 | 2.000.000,00 | 1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256 |
2027 | 1.000.000,00 | 1900170000 G/44B/61010/00 A421FA67M6 2024000256 |
TOTAL | 4.000.000,00 |
La cuantía máxima de cada actuación realizada será de 952.000 euros, cantidad en la que se integran la Redacción del proyecto, la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud, y la Ejecución de obra (presupuesto de ejecución por contrata), sin incluir el IVA. No obstante, mediante resolución motivada de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, se podrá modificar dicha cuantía máxima.
Además del crédito máximo disponible para el presente Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria de procedimiento de comunicación de interés, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La declaración del aumento del crédito deberá efectuarse por quien efectúa la aprobación del Plan y deberá publicarse en los mismos medios que éste, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de comunicaciones de interés, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para estas actuaciones, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la previa, incorporando en esta resolución complementaria a todos los entes interesados que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de Entidad prioritaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente (condición de Entidad suplente).
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan de Estaciones de Transferencia de Biorresiduos de Andalucía (PlanetA).
Segundo. Ordenar la publicación del citado Plan, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Tercero. Convocar a los posibles beneficiarios para la presentación de las comunicaciones de interés, con un plazo que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de este Plan y que concluirá el día 30 de septiembre de 2024 a las 13:59:59 horas, en los términos expuestos en el mismo y haciendo uso exclusivo del acceso previsto en la siguiente dirección electrónica:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Cuarto. El plazo máximo para dictar resolución expresa del procedimiento será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las comunicaciones de interés por parte de los destinatarios del Plan.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular la resolución del presente Plan, así como cuantas actuaciones correspondan a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en relación con los procedimientos derivados del mismo.
Sexto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul |
BOJA nº 151 de 05/08/2024