Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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El artículo 74.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, señala que el personal al servicio de la Cámara de Cuentas se rige por lo previsto en el señalado Reglamento, y por las normas de desarrollo que apruebe el Pleno, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su defecto, de la del Estado.

Por su parte, el artículo 82 de la misma norma reconoce al personal al servicio de la Cámara de Cuentas el mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo Normativo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en la sesión de Pleno de 19 de octubre de 2017, y la experiencia acumulada, se ha considerado necesario proceder a actualizar las normas que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía, habida cuenta de las especificidades organizativas de esta Institución, para lo cual se ha procedido a su negociación con los representantes de los empleados públicos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, por medio del presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1.a) y 19.h) de la Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con el artículo 10, letras a) y b), del ROFCCA, se aprueban las normas que fijan los criterios generales para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso, en orden a reconocer las especificidades del personal propio, conforme a las siguientes:

BASES

Primera. Ámbito.

Por la presente se fijan las normas conforme a las cuales deben ser valorados los méritos en los concursos que se hayan de celebrar para cubrir los puestos de trabajo adscritos a funcionarios, según la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Segunda. Participantes y requisitos de participación.

Podrá participar el personal funcionario de carrera que preste servicio en la Cámara de Cuentas de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna los requisitos previstos en cada caso en la RPT, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Cuerpos generales, en atención a las características y requisitos de determinados puestos, se podrá prever en la respectiva convocatoria la participación de funcionarios de otras Administraciones.

Con carácter general, para poder participar en un concurso de méritos, deberá haber transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en la Cámara de Cuentas desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.

El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será, asimismo, de dos años.

Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA, utilizándose en todo caso los modelos de instancia y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II de la presente resolución, acompañándose la documentación que en cada supuesto proceda.

Una vez transcurrido dicho plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante.

2. Se admitirá, de conformidad con lo anterior, el desistimiento de la solicitud realizada (que incluirá necesariamente la totalidad de los puestos solicitados) hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo será posible la presentación, en los términos previstos en esta convocatoria, de aquella documentación que los interesados acrediten haber solicitado antes de la finalización del citado plazo, pero que, obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo.

4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado Tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta Institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

5. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II, autobaremable. Para la presentación de documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de la propia Cámara, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

Cuarta. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo y reglas aplicables recogidas en la convocatoria, y la puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder adjudicar un puesto será la de 30 puntos.

2. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria que sean alegados, acreditados y autobaremados por el personal participante.

3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.

Quinta. Baremo aplicable.

1. Grado personal consolidado.

Se valorará con un máximo de 20 puntos en función del nivel del puesto que se solicite, atendiendo a los siguientes intervalos:

a) Si es un grado consolidado superior al nivel del puesto solicitado, 20 puntos

b) Si es un grado consolidado igual al nivel del puesto solicitado, 18 puntos.

c) Si es un grado consolidado inferior en un nivel al del puesto solicitado, 15 puntos

d) Si es un grado consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 10 puntos.

e) Si es un grado consolidado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado, 7,5 puntos.

f) Si es un grado consolidado inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado, 5 puntos.

2. Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, valorándose en relación con el nivel del puesto solicitado hasta un máximo de 40 puntos, con la siguiente distribución:

2.1. Hasta un máximo de 40 puntos en puestos con identidad sustancial de funciones a las propias del puesto convocado en la Cámara de Cuentas de Andalucía, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 4 puntos por año, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel igual al solicitado: 3,6 puntos por año, hasta un máximo de 36 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de un nivel inferior al solicitado: 3,2 puntos por año, hasta un máximo de 32 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de dos niveles o más inferiores al solicitado: 2,8 puntos por año, hasta un máximo de 28 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y con el mismo carácter de ocupación.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo, se podrá optar por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular definitivo.

2.2. Hasta un máximo de 25 puntos atendiendo a la identidad sustancial de funciones con las propias del puesto convocado, en la siguiente forma:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo de nivel superior, igual o inferior en un nivel al solicitado en una Institución de fiscalización análoga a la Cámara de Cuentas de Andalucía: 2,5 puntos por año.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo de nivel superior, igual o inferior en un nivel al solicitado en una Administración Pública: 2 puntos por año.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de con similar nivel de responsabilidad en otra entidad del sector público o privado: 1,5 puntos por año.

La experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en los diez últimos años o en un período anterior.

3. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, y conforme al grupo/subgrupo en el que se tenga la antigüedad en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados en el mismo grupo/subgrupo del puesto al que se concursa, a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

b) Por servicios prestados en grupos/subgrupos inferiores al del grupo/subgrupo del puesto al que se concursa, a razón de 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

4. Títulos académicos.

Se valorará con un máximo de 10 puntos la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, detalladas en el anexo de la convocatoria, distintas y de igual o superior nivel académico al exigido para acceder al grupo/subgrupo o grupos/subgrupos a que está adscrito el puesto, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por el título de Doctor: 5 puntos.

b) Por el título de graduado o título de Licenciado: 3 puntos.

c) Por el título de Diplomado universitario: 2 puntos.

d) Por Máster oficial adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior: 1 punto.

e) Por el resto de las titulaciones: 0,5 puntos.

Para los procesos de provisión de puestos del subgrupo A2, si la única titulación presentada por el participante fuera un grado o licenciatura, esta, con independencia de su condición de requisito, será valorada con 1 punto.

Igualmente, en el supuesto de que el grado o la licenciatura tenga una relación de progresión con la titulación académica exigida para pertenecer al subgrupo A2, será valorada con 1 punto.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a grupos/subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de grupo/subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al grupo/subgrupo superior en el caso de que se posea.

En los apartados a), b), c), y d) sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. El resto de las titulaciones, incluidos los títulos propios de las Universidades no homologados o acreditados por el Ministerio, se valorarán en el apartado e).

No se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5. Cursos de formación específica.

Se entiende por formación específica, a la que se otorgará un máximo de 15 puntos, la directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir.

La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración:

• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

• Por 100 horas lectivas o más: 1,20 puntos por curso.

Sólo se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, las restantes instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones de Control Externo, Órganos de Control Interno de las distintas Administraciones Públicas, o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las organizaciones sindicales y empresariales. Sólo se valorarán los realizados en los últimos 10 años.

En ningún caso se puntuarán los cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, y los de los diferentes institutos de las universidades cuando se hayan alegado como mérito de titulación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 50%.

Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

6. Otros méritos.

Hasta un máximo de 5 puntos por el conjunto del currículum profesional del solicitante, valorándose otros méritos distintos a los considerados en los apartados anteriores y directamente relacionados con el puesto de trabajo convocado, en la forma siguiente:

a) Publicaciones en revistas especializadas: 0,5 puntos por cada publicación con un máximo de 2 puntos.

En el caso de publicaciones colectivas, la puntuación se repartirá proporcionalmente al número de autores. Si la publicación hubiera sido premiada se añadirán 0,25 puntos.

b) Participación en trabajos de investigación ya finalizados de las Universidades: 1 punto por cada participación con un máximo de 2 puntos.

c) Intervención en ponencias, conferencias, o mesas redondas: 0,25 puntos por cada intervención con un máximo de 2 puntos.

d) Dirección de jornadas, seminarios o encuentros: 0,5 puntos por cada actividad con un máximo de 2 puntos.

e) Docencia: por cada año como profesora o profesor en las Universidades se otorgará la siguiente puntuación según el número de créditos de la docencia impartida, con un máximo de 3 puntos:

• Por 18 créditos ECTS: 1 punto.

• Por 9 créditos ECTS: 0,75 puntos.

• Por 6 créditos ECTS: 0, 50 puntos.

• Por 3 créditos ECTS: 0,25 puntos.

f) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y los Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas.

La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración y hasta un máximo de 2 puntos:

• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,2 puntos por curso.

• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,7 puntos por curso.

• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 1 punto por curso.

• Por 100 horas lectivas o más: 1,5 puntos por curso.

g) Inscripción en el ROAC: 1 punto.

h) Idiomas comunitarios acreditados conforme al marco común europeo de referencia para las lenguas, en título expedido por las Administraciones educativas o las escuelas o centros oficiales de idiomas con un máximo de 2 puntos:

En caso de estar en posesión de varios niveles sólo se valorará el nivel superior de cada idioma.

• Por la posesión del nivel C2: 2 puntos.

• Por la posesión del nivel C1: 1,5 puntos.

• Por la posesión del nivel B2: 1 puntos.

• Por la posesión del nivel B1: 0,60 puntos.

Sexta. Personas con discapacidad.

Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.

Séptima. Adjudicación, empate y orden de prioridad.

La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año de la convocatoria.

Octava. Comisión de Valoración.

Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará como titular de la Presidencia y otro en calidad de titular de la Secretaría, designados todos ellos por la Comisión de Gobierno en la orden de convocatoria.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer al subgrupo igual o superior al exigido para el puesto convocado.

Novena. Lista provisional.

Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán expuestos en la intranet de la Institución.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

Décima. Resolución.

Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de entre las vacantes ofertadas.

La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la web de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria.

Disposición adicional.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y funcionamiento interno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en todo lo no previsto por el presente Acuerdo Normativo, regirá la legislación básica y la propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Acuerdo Normativo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en sesión de Pleno de 19 de octubre de 2017, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otro acuerdo normativo relacionado con esta materia que se oponga a la presente norma.

Disposición final.

El presente acuerdo normativo se publicará tanto en el Portal de Transparencia como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciéndose su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Sevilla, 26 de julio de 2024.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

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