Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, estructurándose para el ejercicio de las mismas en los órganos directivos que se recogen en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En el artículo 2 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, sobre la organización general de la Consejería, se establecen los órganos directivos centrales en los que se estructura la misma para el ejercicio de sus competencias. En su configuración inicial, contemplaba la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea.

El Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, suprimió la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, atribuyendo parte de sus competencias a la Secretaría General de Financiación Europea, órgano directivo de nueva creación, a la Viceconsejería, a la Secretaría General de Hacienda y a la Dirección General de Presupuestos.

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de dicho decreto, las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continúan desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Razones de seguridad jurídica, eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos administrativos, exigibles a la actuación de los órganos, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario modificar la Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, para ajustarla a los cambios organizativos introducidos por el Decreto 120/2024, de 25 de junio.

Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

La Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Delegación en otras materias.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, siempre que tengan expresamente reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la Comunidad Autónoma.

b) Adoptar las resoluciones relativas a encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y autorizar las que se realicen a agencias dependientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Autorizar la excepción del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, prevista en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Proponer la aplicación del Fondo de Contingencia a la persona titular de la Consejería para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno para su aprobación, conforme al artículo 52.6, último párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Salvo en los supuestos en los que se delegan en la Secretaría General de Financiación Europea en el artículo 9, quedan delegadas en la persona titular de la Viceconsejería:

a) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos correspondientes. Asimismo, las adaptaciones técnicas que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.

b) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

c) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en los artículos 43, segundo párrafo, y 47 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La autorización de la modificación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, que se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 40.8, segundo párrafo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.»

Dos. Se modifica el título del capítulo II, que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO II

Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea»

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Delegación en distintas materias.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea las competencias contempladas en el artículo 6.2, en aquellos casos en los que correspondan a actuaciones total o parcialmente financiadas o afectadas con Fondos Europeos o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se excluyen de esta delegación las referidas competencias cuando se encuentren total o parcialmente financiadas o afectadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).»

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2024

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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