Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante Decreto 39/2011), dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.
Concretamente, el artículo 34.4 del Decreto 39/2011, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Y el artículo 35 del mismo, indica que a la Dirección General competente en materia de contratación le corresponde la declaración de bienes y servicios de necesaria uniformidad, así como tramitar el procedimiento de selección, de conformidad con el sistema de racionalización técnica de la contratación elegido. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados. Igualmente, el artículo 36 dispone que la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate.
Asimismo, el artículo 9.3 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, dispone que a la Dirección General de Contratación le corresponde la competencia de la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de las instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en relación con las obras, bienes y servicios homologados necesarios en relación con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito a la Comisión Central de Homologación.
La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de los muchos beneficios que conlleva la implantación de un sistema de racionalización técnica de la contratación, se encuentra inmersa en el impulso de los modelos de contratación centralizada de bienes y servicios de uso corriente. Uno de los instrumentos reconocidos en este modelo de racionalización técnica de la contratación es el acuerdo marco de homologación, tradicionalmente utilizado para la contratación de tipos de bienes y servicios de características homogéneas y uso general.
En virtud de lo anterior, el 16 de abril de 2020 (BOJA número 72), se publicó la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se declaró la necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Tras esta resolución, se formalizó el acuerdo marco de Homologación de Suministros de Combustibles Líquidos y de Energía Eléctrica en puntos de recarga para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales con fecha 1 de febrero de 2021. La declaración de necesaria uniformidad ha sido objeto de sendas modificaciones mediante Resoluciones de 17 de mayo de 2021 (BOJA número 113, de 15 de junio), y de 24 de junio de 2022 (BOJA número 125, de 1 de julio), ambas de la Dirección General de Contratación, órgano competente por razón de la materia. Atendiendo a la necesidad de que la Administración siga disponiendo de un Catálogo de Suministros Energéticos para el Parque Móvil de la Administración, lo que permitirá garantizar la homogeneización, la transparencia, la publicidad, la igualdad de trato, la racionalización, simplificación administrativa en la contratación de los mismos y atender la demanda del Parque Móvil adscrito a los órganos, entes y entidades de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026 -alineado con la Estrategia Energética de Andalucía 2030-, y dado que se encuentra próxima la expiración del acuerdo marco citado, se requiere modificar la declaración de necesaria uniformidad.
Ante estas circunstancias, a la vista de la propuesta de 24 de julio de 2024 del órgano con competencias en materia de energía, Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas y, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 39/2011, en uso de las facultades que confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,
RESUELVO
Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales limitándose exclusivamente a los vehículos que circulen por carretera y/o camino, para los siguientes tipos:
- Suministro de combustibles líquidos:
• Gasolina automoción (sin plomo de 95 y 98 octanos).
• Gasóleo de automoción (clase A).
• Gasóleo para uso agrícola y marítimo (clase B).
- Suministro de aditivos para reducción de NOx en motores diésel.
- Servicios en puntos de recarga de vehículo eléctrico:
• Básica: Potencia hasta 7,4 kW.
• Semirápida: Potencia hasta 22 kW.
• Rápida: Potencia hasta 50 kW.
• Super rápida: Potencia hasta 150 kW.
• Ultra rápida: Potencia superior a los 150 kW.
Segundo. Diferir la entrada en vigor de la declaración hasta la publicación en el Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, de alguno o todos los lotes en que se divida el acuerdo marco de Homologación de Suministros Energéticos para el Parque Móvil adscrito a los órganos, entes y entidades de la Junta de Andalucía que se derive de esta resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2024.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.
Descargar PDFBOJA nº 152 de 06/08/2024