Resolución de 25 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9201/2024).
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Expediente AT-15458/23.
Visto el expediente AT-15458/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: FRV Gibalbín Jerez, S.L.U. CIF: B88411152.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5. 41004 Sevilla.
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Línea 15 kV de alimentación de servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento 132 kV Gibalbín.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de Utilidad Pública por parte de la la Sociedad Mercantil FRV Gibalbín Jerez S.L.U., para la instalación de la Línea 15kV de alimentación de servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento 132 kV Gibalbín. El Centro de Seccionamiento 132 kV Gibalbín tiene concedida autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción mediante resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de junio de 2023 a favor de FRV Gibalbín Jerez, S.L. y forma parte de la infraestructura de evacuación de la PSFV Gibalbín que tiene concedida autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción mediante resolución de esta Delegación Territorial de fecha 22 de septiembre de 2022 a favor de FRV Gibalbín Jerez, S.L.
Segundo. Con fecha 13 de julio de 2023 se emite por esta Delegación Territorial Resolución por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión a FRV Gibalbín Jerez S.L.U., para la instalación de la Línea 15 kV de alimentación de servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento 132 kV Gibalbín.
Tercero. Con fecha 7 de agosto de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial documentación complementaria a la solicitud de declaración de Utilidad Pública registrada a fecha 17 de febrero de 2023 para la línea de alimentación en 15 kV de los servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento 132 kV Gibalbín y expediente AT-15458/23, aportando RBDA actualizada de la línea de SSAA y planos DUP, declaración de organismos afectados y sus correspondientes separatas y justificante de pago de la tasa de tramitación. Asimismo, con fecha 22 de septiembre y 26 de septimbre de 2023 respectivamente, se presenta RBDA actualizada y memoria descriptiva como documentación complementaria a la solicitud de declaración de Utilidad Pública del presente expediente.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública para la declaración, en concreto, de utilidad pública del expediente, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 219, de fecha 17 de noviembre de 2023. Advertida deficiencia de no publicación del Anexo con la RBDA de los propietarios afectados, se subsana mediante rectificación en BOP número 57, de 22 de marzo de 2024.
- BOJA número 213, de fecha 7 de noviembre de 2023.
- BOE número 264, de fecha 4 de noviembre de 2023. Advertida deficiencia en la identificación de los propietarios afectados en la RBDA, se procede a subsanar error mediante publicación de la corrección del anuncio de información pública del presente expediente en BOE número 92, de 15 de abril de 2024.
- Diario de La Voz de Cádiz de fecha 7 de noviembre de 2023.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, expuesto entre los días 3 de noviembre de 2023 al 19 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
- Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.
Quinto. Asimismo, se dio traslado, por un plazo de treinta días, de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
- Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
- Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
- Servicio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete.
- E-Distribución Redes Digitales España (EDE).
- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con los informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, de Utilidad Pública la instalación eléctrica promovida por la entidad FRV Gibalbín Jerez, SLU. respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la instalación de la LÍNEA 15 KV de alimentación de servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento 132KV Gibalbín, cuyas características principales son las siguientes:
Línea de 15 kV de alimentación de los Servicios Auxiliares del Centro de Seccionamiento «Gibalbín.»
- Tipo: Línea eléctrica trifásica aéreo-subterránea.
- Tensión: 15 kV.
- Longitud tramo aéreo: 890,37 metros.
- Inicio: Apoyo existente A145815 línea de media tensión (15 kV) existente línea Montescas Torremenga, propiedad de Edistribución.
- Fin: AP07 (Paso aéreo-subterráneo).
- Tipo Conductor: LARL-56.
- Longitud tramo subterráneo: 176,25 metros.
- Inicio: AP07 (PAS).
- Fin: Centro de servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento Gibalbín.
- Tipo de conductor: Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x150 mm² + 1x16 mm².
- Número de circuitos: 1.
- Número de cables: 3.
Conforme al proyecto técnico:
- Proyecto linea de servicio a los servicios auxiliares en 15 kV del Centro de Seccionamiento Gibalbin y declaración responsable de 1 de febrero de 2023. Técnico titulado competente: Graduado en ingeniería eléctrica (rama industrial), Juan Luis Barandiarán Muriel, colegiado núm. 931 de Cogiti de Cáceres.
Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la Declaración de Utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 25 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
ANEXO
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