Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la caducidad y archivo del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria vereda de Ardalejo y Montánchez a su paso por el sector UR- Arquilla del Agua, en el término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga.
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EXPTE: VP@00121/2023.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL, POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA VEREDA DE ARDALEJO Y MONTÁNCHEZ (29008003), A SU PASO POR EL SECTOR UR- ARQUILLA DEL AGUA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALHAURÍN EL GRANDE, PROVINCIA DE MÁLAGA.
Con relación al procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, en el término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, resultan los siguientes hechos:
Primero. La vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1966 (BOE núm. 179, de 28.7.1966).
Segundo. Por Acuerdo de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 12 de mayo de 2023, se inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial, de la vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez, del término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, entre las parcelas catastrales 255, 256, 258, 260, 261, 585, 587 y 597 del polígono 14.
Tercero. Con base a las competencias atribuidas por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, en Sesión Ordinaria del Pleno Municipal del 12 de julio de 2017, publicado en el BOJA núm. 210, de fecha de 2 de noviembre de 2017, aprobó el deslinde parcial de la referida vía pecuaria.
Cuarto. El artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Vistos la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la propuesta de caducidad y archivo del procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria, formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga.
Considerando que el plazo máximo de 10 meses determinado para resolver y notificar el procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria ha expirado sin recaer resolución expresa, y de conformidad con el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESUELVO
Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, entre las parcelas catastrales 255, 256, 258, 260, 261, 585, 587 y 597 del polígono 14, del término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga.
El acuerdo por el que se inicie el nuevo procedimiento de deslinde podrá disponer, si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran acerse valer en un momento posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 16 de julio de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 153 de 07/08/2024